Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1,35K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
72 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
36 / 92
#526

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Solo se está obligado a comunicar situaciones determinantes que supongan la suspensión o extinción del subsidio;  quiere decir que si la suma de todas las rentas no supera el umbral establecido NO hay obligación de comunica nada.

Ahora bien,  que no se esté obligado a comunicar unos ingresos  no significa que tenga prohibido el hacerlo.

En su caso aún está a tiempo de comunicar (tiene de plazo hasta esa DAR)

Si entrar en profundidad en sus cuentas : 
¿Tiene dudas en sus cálculos ?
Comuníquelo al SEPE , pida cita presencial.    No pierde nada por ello y evita una eventual infracción.
Saludos.


PD. Por sus números,   NO observo que supere rentas en ningún momento

#527

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes Angelneu

Gracias por tus aclaraciones, me quedo más tranquila. 

#528

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes,

En Diciembre 2023 se me acaba el paro y en Enero 2024 solicitare el subsidio para mayores de 52. Mi madre falleció la semana pasada y en breve estaremos liados con la herencia....
Voy a heredar un piso que esta alquilado que va a hacer que me quede muy cerca de los 810 € mensuales y por otro lado entre acciones, fondos y metálico andaré por los 200.000 €.
Creo que puedo organizarlo todo para que esos 200.000 € se conviertan en efectivo (vender todo rápidamente) y asi no se me aplique el 3% presunto que me haría quedarme fuera. La cosa es que como me da miedo que al tener 200.000 en una cuenta corriente al 0% el SEPE un día se entere y me aplique el 3,25 % presunto porque según he leído la cosa no esta clara del todo ni siquiera por parte del propio SEPE...y si esto sucede dentro de unos años no solo me tocaría devolver el dinero sino además perder las cotizaciones a la SS y eso ya seria una hecatombe...
Total que me quedaría mas tranquilo si tuviera el dinero en una cuenta corriente que pague muy poquito de interés pero algo por ejemplo un 0,10 % o un 0,15% o algo asi pero el problema es que NO encuentro ninguna cuenta en esas condiciones!!
O te pagan el 0% o te pagan ya el 0,75% o el 0,85% y con eso me pasaría de rentas.
Conocéis alguna cuenta en algún banco que pague muy muy poco pero pague algo y asi me cubra las espaldas de un presunto interés?
Gracias

#529

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Openbank. Cuenta ahorro SIN nómina 0,05% TAE
#530

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mil Gracias Antonio!!! Asi me quedo mucho mas tranquilo..
Un fuerte abrazo
#531

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Acabo de mirar en la web y para nuevos clientes el primer año es el 1,76% , despues si ya es el 0,05% ojo !!!
#532

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si yo también lo acabo de ver!! Pero hay dos opciones: 1 la cuenta ahorro Bienvenida que paga el 1,76% que dices y 2 la normal que creo que es el 0,05% desde el principio....
#533

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay algo que no está teniendo en cuenta.
El propio hecho de tener una herencia de 200.000 euros ya supone un incremento patrimonial que es considerado una renta a efectos del subsidio. Da igual donde esté invertido ese dinero.
Para poder cobrar el subsidio no puede tener rentas superiores a 810 euros al mes en el mes anterior a la solicitud ni durante su percepción.
Por lo tanto si esa aceptación de herencia se produce en el mes de espera, deberá reiniciar el mes de espera desde la aceptación de herencia y si se produce durante la percepción del subsidio deberá interrumpir el mismo durante un mes.
A partir de ahí, cada vez que rescate un fondo de inversión o acciones, tendrá otro incremento patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el de la herencia, que hay que tener en cuenta, aunque hay que dividirlo entre 12 y sumarlo a resto de ingresos.
Podría encontrarse en la situación de que el SEPE considere que se ha puesto, voluntariamente, en situación de necesidad para cobrar el subsidio y le denieguen el subsidio por fraude de Ley, mucho ojo con las decisiones que tome.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#534

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Fran!!
Bueno a ver es un poco mas complicado y no lo he explicado bien por no liarla o molestar demasiado y además porque las cosas de mi herencia cambian de un momento a otro ya que todavía no hemos visto el testamento hasta la semana que viene aunque creo saber como mi madre lo dejo todo porque nos lo decía. Yo en principio heredare un piso y unos 50.000 € en Acciones y mi hermano el otro piso y todo lo demás (fondos, efectivo, plaza de garaje, plan de pensiones, etc) que harán que los dos lotes de la herencia sean parejos. Asimismo los dos heredaremos la nuda propiedad de un tercer piso cuyo usufructo heredara la pareja actual de mi madre que no es mi padre. Todo esto lo tengo que acordar con mi hermano pero pienso que no habrá problema en ejecutarlo asi. Por otro lado yo tengo YA unos 200.000 en unos depósitos antiguos que vencen en Marzo/Abril pero que me pagan muy poco solo el 0,60% porque son de hace 3 años y era lo que se pagaba entonces. Entiendo que si yo heredo (escritura de partición y aceptación de herencia) en Noviembre y las acciones las vendo ese propio mes de Noviembre que estarán mas o menos al mismo precio que las he heredado pues mi incremento patrimonial en Noviembre será mínimo y en Diciembre que es el mes anterior a solicitar el subsidio ya no tendré incremento patrimonial sino solamente los 650 € del alquiler del piso heredado y los 120 € de los depósitos antiguos que serian 770 €. Otra opción que me planteo que no se si será posible es NO solicitar el Subsidio en Enero y esperar a Marzo/Abril a que venzan los depósitos y solicitar el subsidio en Mayo/Junio y luego meter el dinero en la cuenta de OpenBank al 0,05%. Inluso aunque dicha cuanta me pagara el 1,75% hasta septiembre (durante el primer año) como la voy a abrir ya solo estaria unos 4 meses con el dinero en la cuanta corriente y expuesto al riesgo de la presuncion de rentas de ese capital.
Disculpas por el tocho pero creo que asi se clarifica mas el asunto.
Gracias otra vez

#535

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Otra cuestión adicional: Si decidiera, en caso de ser posible, retrasar la solicitud del subsidio hasta Mayo/Junio....podría suscribir un convenio especial con la SS para no perder las cotizaciones de esos 6 meses de cara a la jubilación?
Una vez solicitado el subsidio cancelaria el convenio especial y resuelto el problema.
#536

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es complicado decir nada desde fuera. Esa ingeniería puede salirle bien y puede salirle mal si no tiene algo en cuenta.
Y siempre está la sombra de que el SEPE pueda considerar que hay fraude de Ley por ponerse voluntariamente en situación de necesidad.
Si pasa un mes (de fecha a fecha) desde la adjudicación de herencia hasta la solicitud del subsidio ese tema concreto no debería ser un problema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#537

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas
Estoy percibiendo la ayuda mayores 52 años.
Actualmente entre inmuebles y otros me salió un cálculo mensual de 105 €.
Bien ahora deseo vender una vivienda la cuál adquirí hace 23 años por unos 70000 € + gastos escritura etc.
La quiero vender por 180000€.
Pero actualmente el vendedor paga un impuesto del 10%.
Cara a SEPE sería 180000 menos los 70000€= 110000€ para el cálculo del 3,5 %
O le tendría que restar el 10%
O solo tienen en cuenta los 180000 €
Otra cosa el 3,5% es para un año o para siempre.
Si el dinero de la venta lo pongo a trabajar se sumaria el 3,5 al interés que genere ese dinero de la venta en el banco.
Gracias espero no haber liado demasiado el tema.
#538

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para responder a lo que pregunta hay que aclarar un concepto. El interés presunto (3,25% en 2023) se aplica a todo el patrimonio que no tenga un interés explicito ese mes.
Partiendo de este punto, el SEPE ya le está aplicando un 3,25% del importe de esa vivienda y no por el valor de compra sino por el valor catastral que tenga en la actualidad, que podrá ser menor o mayor que esos 70000 €.
Llegamos al momento de la venta y ahí ya no existe vivienda a la que aplicar un interés presunto. Pero tiene un incremento patrimonial por la diferencia entre el precio de venta y el de compra (110000€) y aquí hay que decir que todos los ingresos se computan por su valor bruto excepto los de actividades económicas por lo que no se pueden descontar impuestos ni gastos de escritura, ni pagos a la inmobiliaria... En este momento tiene un ingreso que supera el 75% del SMI que debe comunicar al SEPE y le suspenderán el subsidio un mes.
A partir del mes siguiente, con el subsidio ya reanudado, ya no tendrá piso ni incremente patrimonial, sino un dinero "guardado" por un valor de 180000 € al que el SEPE le imputará ese 3,25% como patrimonio, hasta que usted demuestre lo que ha hecho con ese dinero. En ese punto es cuando cabe demostrar que ha pagado un 10% en impuestos, pagado tanto a unos u otros y lo que ha hecho con el dinero restante, si lo ha invertido en un producto con un interés explicito para que le apliquen ese rendimiento o si lo tiene debajo del colchón y le siguen imputando ese 3,25% del dinero restante.
Si no demuestra que ha hecho con ese dinero podrían seguir imputándole esa interés presunto por siempre ya que, aparentemente, sigue teniendo ese patrimonio sin invertir en un producto con interés explicito. No hay fecha fin ni tiempo al interés presunto mientras siga existiendo ese patrimonio sin invertir.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#539

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero si lo tienes en un banco en una cuenta de ahorro o deposito, puedes demostrar el rendimiento que te esta dando con el interes vigente que tenga la cuenta de ahorro o el depósito no?
#540

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días

Primero dar las gracias nuevamente por como ayudáis con las consultas que se exponen en el foro. Os estoy empezando a leer  y la verdad que la ayuda es inmejorable.

Hace días que expuse mi caso y me lo aclaraste sin duda Angelneu.

Sin embargo, me acaban de notificar la cantidad de 168€ de una prima de emisión en este mes de Septiembre ( hubo una confusión en el banco es una prima de emisión de julio, pero fue tratada como dividendo y la están corregido en este mes de septiembre,  todavía les queda por cambiar el apunte a prima de emisión). 

Como  trata el Sepe las primas de emisión, ¿Cómo pago único o de que manera?
lo pregunto por que este mes me entrara también un dividendo de 900€ y para rizar el rizo me han notificado que este mes de septiembre es el ultimo mes de trabajo, ya que la empresa cierra. Es decir que le he de sumar los 335€ de nomina y lo que tenga de finiquito, que tampoco se como trata el Sepe el finiquito

Muchas gracias