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Nuevo autónomo

2 respuestas
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#1

Nuevo autónomo

Buenas ;),

Soy un joven canario menor de 30 años con muchas ganas de emprender.

Gracias a unas amistades tengo la posibilidad de gestionar las viviendas de 2 particulares extranjeros. Mi trabajo consistiría en gestionar todo lo relativo a las viviendas de estos dos particulares:

- Mantener el buen estado de las viviendas.
- Controlar y pagar al personal de limpieza, jardineros, obreros, etc.
- Atender el pago de impuestos.
- Permitir el acceso a familiares, amigos de los propietarios en sus vacaciones. No se alquilarán las viviendas.
- Etc

Por lo pronto solo tendría 2 clientes. A los cuales les cobraré según el número de viviendas, su tamaño y la distancia desde mi residencia. Aproximadamente:

Cliente 1: 760€

Cliente 2: 590€

Total: 1350€

Llegados a este punto, empiezan mis dudas. Aún estoy en la universidad, soy menor de 25 años, canario y actualmente no tengo trabajo.

Dada mi situación, he pensado que la mejor opción para desempeñar mi trabajo sería hacerme autónomo. ¿No?

Aquí os van mis dudas:

¿Mi base salarial serian 1350 €?
¿La Tarifa Plana para nuevos autónomos solo afectaría a los primeros 800€ de los 1350?
¿Cual sería mi Código CNAE? ¿6832º- Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria?

Estoy redactando un contrato anual para dichos clientes, ¿Es obligatorio? ¿Debe cumplir ciertas características?
¿Les tengo que hacer una factura mensual? La idea sería hacerles un contrato anual, domiciliar el pago en mi cuenta. ¿Como debería hacerles la factura partiendo de la base que solo están aquí dos o tres veces al año?

He usado una calculadora online y me ha salido 194,88 € como Cuota Mínima Obligatoria y 245,51 € Con Contingencia Profesional + Cese de Actividad. ¿Me recomendais esta última?

¿He leido que hay que ir trimestralmente a hacienda? ¿Qué les tendría que presentar dada mi situación?

¿Como funcionan las desgravaciones fiscales? Necesitaría un portatil nuevo por valor de unos 700€. ¿Cuanto y como podría desgravarlo?

¿Me podeis recomendar algún libro en el que pueda informarme de como llevar mi contabilidad y demás?

Agradecería cualquier observación, sugerencia.

Muchísimas gracias de antemano.

#2

Re: Nuevo autónomo

No sé si tienes claro todos los pasos que tienes que realizar para darte de alta como autónomo, pero por si acaso, aquí tienes un artículo que te puede venir bien: ¿Cómo darse de alta siendo Autónomo?

Si tus clientes sólo están en Canarias dos o tres veces al año, puedes optar por realizarles una factura cada 3 o 4 meses por tus servicios.

Al ser menor de 30 años, te puedes acoger a la tarifa plana de 50€ durante 18 meses:

  • pagar el 20% de la cuota de autónomos los primeros 6 meses
  • pagar el 50% de la cuota de autónomos los siguientes 6 meses
  • pagar el 70% de la cuota de autónomos durante los siguientes 6 meses

Puedes echarle un vistazo a estos dos artículo: ¿Cómo llevar la contabilidad siendo autónomo? y ¿Qué subvenciones tendrán los autónomos en 2015?

Un saludo.

#3

Re: Nuevo autónomo

Economía trabaja en un "procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas", que incorpora un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social.


El ministro de Economía, Luis de Guindos

El autónomo que liquide su negocio recibirá una quita total y definitiva de "todas sus deudas". Así lo establece el borrador en el que trabaja el Ministerio de Economía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sobre el "procedimiento de insolvencia para empresarios personas físicas y pymes", que incorpora la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense al ordenamiento español. Este régimen había sido reclamado por plataformas de emprendedores y autónomos desde hace tiempo y parecía que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal que tramita el Congreso.
Sin embargo, como adelantó este diario el pasado 30 de diciembre, la intención de Economía es aprobarlo de urgencia y de forma separada como un Real Decreto-ley para que entre en vigor en abril. El texto también desarrolla el procedimiento concursal del autónomo, en el que se habilita un plan de pagos, y amplía quitas y esperas con Hacienda y la Seguridad Social.


En su Exposición de Motivos, el borrador recuerda que la Ley Concursal ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, y que las dos reformas, pre y concursal, que ha impulsado Economía en los últimos meses han introducido modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación.
Sin embargo, como ha señalado además el FMI, Economía reconoce que "adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, parece necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que les permita, de forma eficaz y rápida, una liberación de sus deudas, garantizando la continuidad de su actividad. A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, es conveniente que se complemente con una serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores".
La medida más relevante es por tanto la articulación de la segunda oportunidad, para la que se prevé la «quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación» con el fin de «ponerse punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración durante el concurso)».


Se trata, según ha señalado el subsecretario de Economía, Miguel Temboury, en varios foros, de acabar con la «sutil forma de esclavitud» que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene durante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones que interrumpen la prescripción.


Además, Economía prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una vía judicial y otra extrajudicial (administrativo o privado), aunque el planteamiento es desjudicializar el procedimiento. Se aplicaría a empresarios personas físicas y pymes con un pasivo inferior a 5 millones de euros y con no más de 20 acreedores.
La iniciación del procedimiento tendría el efecto de la suspensión de las ejecuciones durante el plazo de las negociaciones.
Sobre la afectación al crédito público, es decir, a Hacienda y a la Seguridad Social, Economía se decanta por que les arrastre, al menos en el crédito ordinario, para lo que reformaría los artículo 178 y 242 de la Ley Concursal. El borrador recuerda, como también señalaba el FMI, que en el caso de los deudores personales, un solo acreedor es titular de más del 80% del pasivo, lo cual dificulta el acuerdo y por supuesto el arrastre.


Juan Mulet, director general de la Fundación para la Innovación Tecnológica (Cotec), celebra que se regule la segunda oportunidad a imagen de otras jurisdicciones, ya que «el fracaso no es una desgracia, es una etapa más del aprendizaje», lo que no impide, matiza, «que se tomen cautelas para que no haya fraude». «En el mundo del emprendedor y del capital riesgo es muy habitual que haya proyectos fallidos y otros de éxito», remacha.