Los trámites para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social son más sencillos de lo que la gente se puede imaginar. Darse de alta en Hacienda, el alta en la Seguridad Social o el Ayuntamiento. A continuación, vamos a detallar los pasos a seguir a la hora de tramitar el alta en Hacienda y sus respectivos modelos 036 y 037, el alta en la Seguridad Social y su impreso TA 0521 y el alta en el Ayuntamiento.
Cuando una persona quiere darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Darse de alta en Hacienda
Antes de iniciar la actividad económica debemos tramitar el alta en Hacienda, y para ello presentar la declaración censal, es decir, los modelos 036 y 037.
En dichos modelos deberás notificar los datos personales, la ubicación del negocio, la actividad que va a desarrollar y los impuestos que deberá pagar.
En caso de que desea modificar cualquier dato que haya notificado a través de los modelos 036 y 037, deberá volver a presentar dichos modelos otra vez.
Paso 2: Darse de alta en la Seguridad Social
Para iniciar los trámites de alta en la Seguridad Social, debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en un plazo máximo de 30 días después de haber realizado el alta en Hacienda.
Se puede realizar en cualquier administración de la Seguridad Social rellenando el modelo TA 0521 y adjuntando una fotocopia del DNI y la fotocopia de alta en Hacienda
A la hora de realizar el alta, definirás la base de cotización y las coberturas a las que te adhieres.
En caso de que no vayas a abrir un local o establecimiento comercial, habremos finalizado los trámites necesarios para darnos de alta como autónomos, pero si deseamos abrir un local deberemos realizar estos dos trámites adicionales:
Paso 3: Alta en el Ayuntamiento
Para realizar la apertura de un local que se vaya a utilizar para desempeñar una actividad económica, debemos pedir permiso al Ayuntamiento y tramitar una licencia de apertura.
La licencia de apertura del local tiene un coste que se determina en función de tres valores:
- Tamaño del local
- Tipo de actividad
- Importancia comercial de la calle en la que se va a ubicar el local
Asimismo, las actividades se clasifican en:
- Actividades Exentas: las actividades económicas que se realizan en el domicilio sin que haya atención al público, ni provoque malestar a nadie.
- Actividades Inocuas: las actividades económicas que no generan molestias, impacto medioambiental, ni riesgos para personas.
- Actividades Calificadas: las actividades económicas que son consideradas como insalubres, molestas, nocivas o peligrosas.
Dependiendo de donde se encuentre calificada la actividad económica que vamos a desarrollar, deberemos realizar unos trámites u otros, siendo más costoso y que requiere mayor número de permisos las actividades calificadas.
Paso 4: Darse de alta en los Organismos de Trabajo
Para realizar la apertura, instalación, ampliación o traslado de un establecimientos, debemos comunicárselo al departamento de trabajo de la Conserjería de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en un plazo máximo de 30 días.
Además, tenemos la obligación de disponer de un libro de visitas que pueda estar disponible para cualquier inspección.