Pues la cuantía que te aparece con fecha de efectos 01/02/2025 es la que vale para el cambio de situación tuyo que indicas y más si en tu certificado te pone la misma cifra, y si te han dicho que en tu caso además te vendrán los atrasos de estos meses, pues genial... eso sí, fíjate bien en la fecha de salida de la notificación, que si es anterior al día 10 de este mes si que te vendrá el ajuste en la nómina que cobrarás en una o dos semanas, pero si la fecha de salida es 10 o una fecha superior al día 10, con las nóminas del mes cerradas, igual ya se te aplica al mes que viene.
Los atrasos a los que yo me refiero son los se pueden producir tras la revisión "buena" de ingresos con los IRPF de cada uno en unos meses, para llevar el control de lo que nos deberían abonar.