Para el pago de ATRASOS o RETROACTIVO puedes reclamar en cualquier momento, pero sí es sobre el importe asignado de IMV, ingresos que te hayan considerado, o las fechas de efectos económicos (por ejemplo solicitar el IMV el 15 de enero y que te lo aprueben en junio y te ponga fecha de efectos económicos mayo cuando tendría que ser febrero, mes siguiente a tu solicitud), pues ahí sí que es como tú indicas, que tendría que ser en dicho plazo que te marca la solicitud.
Nunca han abonado ATRASOS o RETROACTIVO en pagos aparte, siempre ha sido junto con el mes en curso que corresponda o al siguiente, pero todo (mes + lo que corresponda) siempre en un solo abono ya sea ATRASOS o RETROACTIVO... sí que se han visto casos en el foro que han abonado el primer mes tras concesión de IMV solo el mes y al mes siguiente, mes + retroactivo, o cuando nos ha subido el IMV el mes con el importe nuevo y al mes siguiente el mes + atrasos, pero han sido casos contados porque la lógica y experiencia de años anteriores a mí me dice que si el primer mes que recibes el IMV no lleva el retroactivo ya te pongas en guardia, lo mismo que cuando te notifican subida del IMV y ese mes cobras la nueva cantidad sin atrasos (a excepción de lo ocurrido en mayo, que ya avisaron que la subida no tenía efectos retroactivos hasta que no se produjese la revisión "buena" más adelanta, ya con los IRPF reales de cada uno), o que en años anteriores dejasen los ATRASOS para abonarlos más adelante, sobre mayo-junio del año siguiente con los perjuicios que ello ocasiona, así que mejor que no se olviden que los tienen pendientes y que los abonen lo antes posible, y si se tiene que reclamar, pues se reclama.