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Ingreso mínimo vital

93 respuestas
Ingreso mínimo vital
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Ingreso mínimo vital
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#61

Re: Ingreso mínimo vital

Una pregunta sobre patrimonio computable??? automóviles de alta gama, autocaravanas, vehículos recreativos: como barcos, quad, ultraligeros... en qué casillas de la declaración aparecen???? 
#62

Re: Ingreso mínimo vital

Ayaxoileo, me podrias decir cual es la ley en la que refleja que solo nos pueden reclamar 6 meses?? Para tenerlo preparado cuando nos lo reclamen
#63

Re: Ingreso mínimo vital

Muchas gracias, te lo agradezco!
#65

Re: Ingreso mínimo vital

Ese tipo de patrimonio al que te refieres se declara aparte, no se declara en el IRPF, sino en la Declaración de Patrimonio, o sea por norma general todos los ciudadanos hacen declaración de la renta (IRPF) y aquellas personas que tengan Patrimonio, (yates, automóviles gama alta, joyas declaradas, fincas productivas , etc), están obligadas a hacer anualmente otra declaración que es la Declaración de Patrimonio. No confundir con el patrimonio a que se refiere en IMV, que a efectos del IMV tienen consideración de patrimonio todas aquellas propiedades, excluida la vivienda habitual, que sean consideradas "normales" (coches, caravanas, estas caravanas hasta cierto valor si se supera ese valor es patrimonio duro) los coches históricos o deportivos son considerados Patrimonio y van en la declaración de Patrimonio. Por tanto, se estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando cumpla   la siguiente circuntancia: El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros. Todo el patrimonio que no supere esa cifra se declara en el IRPF.Están obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio las personas físicas residentes en España y las no residentes, pero que sean titulares de bienes o derechos situados en territorio español. Por eso no hay que confundir patrimonio a efectos de IRPF que patrimonio a efectos del impuesto sobre el patrimonio. Hay dos tipos de declaraciones de IRPF, la simplificada, que es la que hace casi todo el mundo, y la normalizada que es donde figura el patrimonio hasta los 2.000.000 de euros, si se supera esa cifra ya hay que hacer la de Patrimonio. Respecto a la declaración de Patrimonio en si misma la cifra de 2.000.000 es en bruto, la suma en bruto de todo tu patrimonio, otra cosa es la base imponible, que ya esta sujeta a deducciones y reducciones a efectos de calculo del impuesto, por ejemplo ,la que sea tu vivienda habitual no se sumará a tu patrimonio con un máximo de 300.000 euros. Es decir, si tu vivienda está valorada en 400.000 euros, solo aportará 100.000 euros al cálculo de la base imponible , pero a efectos de obligación de declarar patrimonio se contara con su valor real. 
#66

Re: Ingreso mínimo vital

"Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación"


Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.


En su Capitulo 8, articulo 35 "Sanciones". En el actual Decreto ley que entro en vigor el día 1 de enero, ese articulado permanece igual.
#67

Re: Ingreso mínimo vital

Pero en este caso no hay ni infracción ni sanción, es obligacion de devolver las cantidades indebidamente percibidas asi que hay que devolverlo todo.
Articulo 19 apartado 2 de la misma ley.
2. Cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. 
 
#68

Re: Ingreso mínimo vital

Hola buenas
Llevo intentando en el día de hoy descargarme un certificado integral de prestaciones donde me aparezca el ingreso mínimo vital que cobro. Durante este año pasado lo hacia y me aparecía. Alguno de vosotros tenéis este problema. A mi me aparece como no procede como si no estuviera disponible dicha información. Gracias
#69

Re: Ingreso mínimo vital

Si hay infracción, ya que si se pierde algunas de las condiciones para ser perceptor del IMV, es obligación del perceptor comunicarla a la S.S., por lo tanto el hecho de superar renta o patrimonio ha de comunicarse a la S.S en el momento que se produzca no mediante la declaración de Hacienda, que es solo a efectos de revisión de cuantías. Si no se comunica en el momento que se ha producido esa superación de rentas o patrimonio pasa a considerarse sanción.

4. Son infracciones muy graves:

a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.

b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50 por ciento de la que le correspondería.

capitulo 8, articulo 34, apartado 4
#70

Re: Ingreso mínimo vital

Le aparece así a todo el mundo por problemas técnicos parece ser.
#71

Re: Ingreso mínimo vital

Gracias espero sea eso. 
#72

Re: Ingreso mínimo vital

Gracias por tu respuesta. Entonces cara a la valoración de patrimonio límite para recibir el IMV, entiendo que el valor de un automóvil, autocaravana, etc.., aun no siendo vehículos de lujo, computan como patrimonio??? 
#73

Re: Ingreso mínimo vital

Si, computa el valor de todos los bienes puestos a nombre del perceptor o de los integrantes de la unidad de convivencia, sin que a efectos pura y estrictamente fiscales figuren como tal, a efectos de prestación social si. Esos bienes si bien no están sujetos a pago de impuestos anuales a Hacienda, pagan el impuesto al comprarse y posteriormente impuestos de vehículos de tracción mecánica, por lo tanto son parte del patrimonio computable.
#74

Re: Ingreso mínimo vital

Entonces entiendo que nos van a hacer devolver todas las cantidades del 2021 y encima alguna sanción 
#75

Re: Ingreso mínimo vital

No, la sancion es de solo devolver 6 meses. Solo te pueden reclamar 6 meses. La infraccion ha sido no comunicar que se ha superado el umbral, y la sancion es reclamar 6 meses. No pueden reclamar nada mas, solo 6 meses.