Yo estaría más tranquilo si viera una liquidación de vencimiento de un depósito CKV de dos años o más. Una cosa es tener razón con los documentos en la mano y otra cosa es lo que haga el banco y si lo hace mal tener que reclamar.
INSTRUCCIONES PARA AÑADIR O QUITAR CUENTAS VINCULADAS DE EBN: Llamamos por teléfono o enviamos un email (más rápido teléfono), y seguidamente ellos nos enviaran un email con un formulario. Descargamos el formulario, lo rellenamos, lo imprimimos, lo firmamos a mano, lo escaneamos y lo volvemos a enviar en el mismo email adjuntando el certificado de titularidad de las cuentas que se quieran añadir. Si tenemos certificado digital, también podemos firmar el formulario de esta manera. Normalmente en el mismo día nos enviaran un email de confirmación del cambio. EBN admite hasta 4 cuentas vinculadas.
EBN admite hasta 4 cuentas vinculadas, que las puedes añadir, cambiar o quitar cuando quieras. la primera la vinculas durante el proceso de alta, y una vez que tienes la cuenta operativa, puedes añadir hasta 3 cuentas más.
En la tabla aparece una opción en Mediolanum para dinero nuevo a 6m y 4% con solamente vinculación de nómina 700€ o 3k en otros productos, pero en su web no soy capaz de encontrarla (ninguna cuenta tiene esas condiciones y el dep a 6m obliga a tener la misma cantidad en otros productos). Sigue vigente? Gracias
Yo tuve un depo con ellos y ahora tengo otro, es como todos los de Raisin, fiable sí es, a veces se demora un poco en abrir un depósito y otras lo hace al día siguiente de solicitarlo.
Tiene una ventaja sobre casi todos los demás y es que calcula los intereses ACT/360 por lo que se rasca un poco más, hasta hace poco hacía como que se equivocaba en el cálculo y había que comunicárselo a Raisin para que lo corrigieran, últimamente parece que ya hacen el cálculo bien desde el principio.
Gracias ,no lo había visto,le echaré mañana un ojo y haré unos cálculos,¿Alguien sabe si por ejemplo contratas Depo con CKV a 5 años,en principio retienen 30% en Bélgica pero con la documentación de apertura de que eres residente español pone que no retienen nada ...¿Si cambian la fiscalidad del depósito a mitad o antes de que finalice respetarían lo que has firmado en un inicio o te aplicarían la nueva fiscalidad?Es que en 4 o 5 años puede pasar de todo e imagínate que a mitad del depósito te dicen que te retienen un 20 o un 30 en el país de origen...y te la tienes que comer.Me interesan depósitos que no retengan en país de origen.Un saludo
Supongo que te refieres a que Bélgica decida que va a retener un % del interés aunque no seas residente, lo normal es que haga un convenio con España para evitar la doble imposición, máxime siendo un país de la UE.
Otra cosa es que el gobierno decida que sube el tipo impositivo de los intereses, lo que no sería tan raro, siempre quieren recaudar más, en ese caso creo que nos libramos, aunque hayamos contratado el depósito antes de la subida.
Pero vamos, la normativa es cambiante, yo conozco gente que se casó para toda la vida cuando el matrimonio era indisoluble y va por cuatro divorcios.
Hasta hoy, había dudas sobre si había que declarar en la renta cada año los intereses en CKV aunque no se cobraban hasta el vencimiento y ya sabemos por un compañero que lo contrató el año pasado que no hay que hacerlo.
Ahora solo faltaría que alguien que ya haya cobrado, confirme si aplican correctamente el interés compuesto en la liquidación.
No obstante, en la hoja informativa que es un documento con los detalles del depósito, queda meridianamente claro que es interés compuesto y ese documento es vinculante para el banco, por lo que sí se reclama deberían atender positivamente esa reclamación, al igual que pasó por ejemplo con Progetto que liquidaba act/365 en vez de act/360 y todo el que reclamó obtuvo la diferencia.
Cuentas nomina: - Una "Cuenta Nomina" individual. - Una "Cuenta Nomina" conjunta con otro titular. Cuentas remuneradas: - Una "Cuenta Remunerada" individual. - Una "Cuenta Remunerada" conjunta con otro titular.
Mi buen padre, que tampoco es que fuera muy sabio, siempre decía, para que triunfe una reclamación que pongas (o para ganar un juicio) tienen que cumplirse 3 condiciones:
1- Que lleves razón.
2- Demostrarlo.
3- Que te la den.
Como ejemplo tienes el caso de RB, cuya reclamación aún está judicializada, de momento han cumplido 2 premisas…pero la tercera…