Y la duda es si es también aplicable a los intereses no capitalizados, pues según el primer párrafo, ese artículo 94.1 no diferencia entra capitalizados o no capitalizados:
como también señala el artículo 94.1 del Reglamento del IRPF, los intereses no solo se entienden exigibles cuando se cobren, o llegada la fecha de vencimiento señalada en la escritura o contrato para su liquidación/cobro, sino también, “cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación (…)”.
Se entiende que sólo tienes que declarar los intereses cuando los cobres (lo habitual) o cuando se reconozcan en cuenta aunque no los cobres (caso de la capitalización anual en depósitos).