Re: Rellenando el Modelo 720
Me autorespondo:
Pues va a ser la C, puesto que en la A no me deja poner la fecha de cancelación.
Lo que ahora me mosquea es que a la hora de rellenarlo todo veo en la página principal del 720 que me suma los dos depósitos, el vencido y el que hice nuevo tras vencer el anterior.
En el 720 relleno 4 bienes o derechos: la cuenta corriente con saldo medio 0, el depósito vencido, el que hice nuevo tras vencer el anterior, y otro. Con los dos depósitos en vigor supero lo 50k. Por lo tanto considero que sí que tengo que rellenar el 720.
La duda es si tengo que poner el depósito vencido y la cuenta corriente saldo medio 0. Pienso que sí.
Re: Rellenando el Modelo 720
Hola, este año no tengo que presentar el 720 pero el próximo sí de ahí mi interés y mi ignorancia también.
Creo que como comenta Valdemar cuando hay obligación de presentar el 720 hay que declararlo todo: cuentas corrientes y depósitos.
Lo que no es lógico es que si tienes un depósito de 50k que contratas por un plazo de 3 meses y lo vas renovando sucesivamente por el mismo plazo a lo largo del año resulte que al final te lo valoren como si tuvieras 200k, tiene que haber alguna manera de valorar únicamente a 31 de diciembre de tal manera que, siguiendo con el ejemplo, los tres primeros depósitos tengan valoración de 0.
Saludos.
Re: Rellenando el Modelo 720
Parece que la "Comisión Europea" va a hacer saltar por los aires al Modelo 720...
Toda la info la tenéis en:
Saludos!
Re: Rellenando el Modelo 720
Espero que sea cierta la noticia, no tiene ningún sentido que si avanzamos hacia una union bancaria se nos pida informar hacienda hasta por respirar, al igual que hay bancos europeos que no admiten a clientes Españoles, también deberían tomarse medidas contra esos bancos ya que todos somos ciudadanos Europeos.
Re: Rellenando el Modelo 720
Aquí también se puede leer algo al respecto
Va a abrir expediente a España
http://www.expansion.com/2015/03/03/economia/1425415031.html
Re: Rellenando el Modelo 720
La UE investiga a España por la obligación de declarar los bienes en el extranjero