Re: Rellenando el Modelo 720
A no ser que consigas demostrar que el dinero depositado por los cónyuges en el extranjero no procede de la sociedad de bienes gananciales (por ejemplo,que procede de una herencia o de la venta de un bien privativo anterior al matrimonio),Hacienda va a dar por hecho que el dinero es de ambos y los dos debereis presentar el Modelo 720,declarando como propios (titularidad "real") las cuentas y depósitos del otro cónyuge.
Re: Rellenando el Modelo 720
Re: Rellenando el Modelo 720
Re: Rellenando el Modelo 720
Si. Las cuentas y depósitos de ambos: las propias en calidad de titulares "formales" y las del cónyuge en calidad de titulares "reales". Ya te lo confirmarán en la Agencia Tributaria.
P.D. No se si reparaste que en el formulario del Modelo 720 en la casilla referente al tipo de titularidad del bien tienes la opción de elegir "otras clases de titularidad real".