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Rellenando el Modelo 720

2,79K respuestas
Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#481

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola

Este es el primer año que voy a presentar el modelo 720. Si lo he entendido bien, sólo deberé volverlo a presentar en el momento en que (a 31/12 o durante el último trimestre) el capital depositado en el extranjero supere en más de 20.000 euros el que declare este año, o bien cuando venza alguno de los depósitos o cierre alguna cuenta.

Si lo anterior es correcto, cuando se dé cualquiera de esos casos, supongo que únicamente deberé incluir en el modelo del año que corresponda los nuevos depósitos contratados y/o los que hayan vencido, ¿verdad?

Ojalá pronto deje de ser obligatorio presentar este modelo...

Gracias / Saludos

#482

Re: Rellenando el Modelo 720

No. Todas aquellas cuentas y depósitos en vigor y/o extintos en ese ejercicio. Por que motivo crees que llevo presentando el 720 de forma continuada desde 2014?

#483

Re: Rellenando el Modelo 720

https://www.youtube.com/watch?v=BMiaMZkaLgc

Recopilacion de preguntas frecuentes de la AEAT. Pregunta 65. Con ejemplos muy ilustrativos.

 

Hola, josegaliza, por lo que veo en este video explicativo, se vuelve a entrar en el modelo 720 cuando se ha cancelado o terminado un depósito, o si se ha incrementado las posiciones en 20000 €.

Si los depósitos abiertos son a largo plazo y, por ejemplo, hasta el 2021 no terminan, hasta el 2022 no se tiene que entrar.

O tú cada año declaras lo mismo?

#484

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias por tu respuesta. Una cosa es tener que presentarlo y otra la información que hay que incluir. Entonces, si me vence un depósito cada año, por poner un ejemplo, deberé presentar el modelo (cosa que ya me había quedado clara); pero, por lo que dices, aunque el saldo no se haya incrementado en más de 20.000 euros, también deberé incluir todos los depósitos y cuentas contratados que sigan en vigor.

No lo había entendido así al leer el anexo explicativo del modelo 720 proporcionado por Raisin:

Origen del bien o derecho:

M. Marcará esta opción cuando la cuenta haya sido declarada en ejercicios anteriores. (Nótese que solo deberá marcar esta opción si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración).

Quizás no lo he interpretado bien.

Saludos

#485

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola bonrollu, no entiendo lo que dice josegaliza, porque, entonces, él todos los años declara lo nuevo que tenga, sea lo que sea, y vuelve a poner lo que ya tenía declarado.

En la pregunta 65 de la información de la AEAT, son muy claros.Y en el vídeo, también.

#486

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola señor@s, En mi caso tengo dudas respecto a unas acciones que tengo en mi empresa francesa. Esta empresa oferta una Oferta Clasica, cuyas acciones se depositan en Société Générale y una Oferta Segura cuyos “Unids" o "Unidades" son depositados en Natixis.

Textualmente: “Las acciones que suscriba con arreglo a la Oferta Segura se mantendrán en su nombre mediante un instrumento de tenencia colectiva de acciones conocido como “Fonds Commun de Placement d’Entrepris”e, o FCPE, sistema habitualmente empleado en Francia para la custodia de acciones en posesión de empleados-inversores. Se emitirán a su nombre las unidades del FCPE que correspondan a las acciones que haya suscrito en virtud de la Oferta Segura, así como las que representen la consiguiente aportación del empleador.”

Respetos a estas "Unidades", no tengo claro si realmente son Acciones (no recibo dividendo hasta que se quedan liberadas tras 5 años) o Valores y cómo las he de clasificar en el Modelo 720.

¿Existe algún/a experto/a al respecto que pueda dar luz al tema?.

Muchas gracias.

#487

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias por tu respuesta, Denario. Yo también entiendo que no hay que presentar obligatoriamente cada año el modelo 720; sólo en determinados casos.

He leído la respuesta a la pregunta 65, pero no termina de quedarme claro si, al incrementarse el saldo en más de 20.000 €, únicamente se debe incluir en la nueva declaración los depósitos nuevos o bien todos los depósitos y cuentas en vigor declarados anteriormente.

Por otro lado, recuerdo haber leído en el foro que también era obligatorio presentar el modelo 720 cuando venciera un depósito o se cancelara una cuenta que hubiesen sido declarados anteriormente, pero precisamente la respuesta a esta pregunta no lo menciona:

"Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo (a la que se hace referencia en la pregunta nº 1), solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración."

Saludos

 

#488

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, deduzco que todavía no has rellenado el modelo. Cuando ya has declarado el 720 si  tienes que volver a entrar, sea por cancelacíon de un depósito o varios, o porque tienes uno nuevo cuya monto que es igual o superior a 20000€, al entrar en la página con tu certificado, debes SUBIR, o importar la declaración que hiciste en su día, y ahí, actualizas. Lo que no ha cambiado, sigue ahí, declarado ya en su momento.

Si has declarado , pongamos, 7 depos a plazos de más de un año, lo que no vas a  hacer es estar cada año repitiendo los mismos...Es que, te diría yo, que la página de hacienda-, te daría error.