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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#225

Re: Rellenando el Modelo 720

esta consulta exime de la multa del 150% a quien declare motu proprio y apunta, incluso, que tras regularizar ni siquiera está obligado a presentar el Modelo 720.

Interesa presentarlo porque así las sanciones por omisión de datos son menores.

 (quienes declaren fuera de plazo, deberán abonar multas de 100 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 1.500 euros. Si han sido descubiertos por Hacienda, estos importes serán de 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros)

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8463833/06/17/Un-bien-en-el-extranjero-se-puede-regularizar-sin-sancion-del-150.html

#226

Re: Rellenando el Modelo 720

Una cuestión que me llama la atención de comentarios anteriores, en caso de cancelación de cuenta he leído que debe rellenarse de nuevo el modelo 720, pero suponiendo el caso del cumplimiento de depósito y retirada de capital, ¿se debes de rellenar el modelo 720 de nuevo? 

En mi situación actual tengo un depósito inferior a los 50000 euros, por lo que no estoy obligado a declarar (ya declaré los intereses generados en la Renta de este año). Próximamente, me gustaría constituir otro depósito por lo que sobrepasaría el límite de 50000, tendría que presentar el modelo 720 el próximo año, y además presentar el modelo 720 cada vez que me venza una imposición, ¿es así el asunto?

Gracias por vuestro gran asesoramiento e información que facilitáis a diario.

#228

Re: Rellenando el Modelo 720

Mil gracias entiendo que solamente es al abrir las cuentas que superen 50000 euros, cancelaciones e incrementos de 20000 euros respecto a un año anterior.

#229

Re: Rellenando el Modelo 720

No sobre incrementos de 20.000 euros respecto a un año anterior 

Una vez presentada la declaración del modelo 720 Solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando se produzca un incremento del límite establecido superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjunto a 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obligación de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) en el último ejercicio en el que se presentó la misma.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Frecuencia_en_la_presentacion_de_la_declaracion.shtml

 

#231

Re: Rellenando el Modelo 720

mi situacion es la siguiente: me vence un deposito el 30 de diciembre de 2017; de 49500€ recientemente he aperturado otro por 25.000€; mi pregunta es, si cancelo o rebajo el deposito de 49.500€ el mismo dia 30 de diciembre, tengo que hacer el modelo 720?, gracias y saludos

#232

Re: Rellenando el Modelo 720

Tienes que calcular el saldo medio del último trimestre... si supera los 50.000€ tendrás que presentarlo.