Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Versos sueltos

5,06K respuestas
Versos sueltos
3 suscriptores
Versos sueltos
Página
248 / 638
#1977

Re: Otras actividades...

Bueno, en lo del regulador, algo ha vuelto a salir ayer... entretanto nadie suelta prenda. Lo cierto es que, como puse, antes incluso de lo de Gescartera, los tipos se venían cubriendo de gloria. Ellos y el supervisor bancario. Aquí parece que nadie cumple sus obligaciones y nadie es responsable de nada, se llena a la gente de porquería, se quiebra una parte importante del sistema financiero del país y, que se sepa, hay muchos imputados, pero en la trena no hay nadie aún, ni siquiera por presuntos delitos societarios.

Lo cierto es que la cosa escama. Vamos, que el tufillo que dan los asuntos unos encima de otros, no dejan nada en su sitio original. Y el problema ya no es quien controla al controlador, sino que el controlador no ha hecho bien su trabajo, digan lo que digan. Vistos los casos que haya, se las han colado por toda la escuadra y ellos estaban a "verlas venir".

Es como hacienda y los 17.000, que uno no es integrista y siempre hay un defraudador que es más hábil que los demás y se puede escaquear... ahora, que se escaqueen a miles y, a lo que parece, durante años y más años... eso para mí quiere decir que en algún lugar dentro del organismo hay un defecto gordo de funcionamiento, vamos, gordo tamaño agujero negro.

Y, como digo, tal como sucede en uno, sucede en el otro, si a uno se "le escapan", el otro no los ve y le cuelan cuentas que vete tu a saber cómo estaban (el caso emblemático es pasar de unos buenos beneficios a pérdidas milmillonarias, que total, son unos millones de nada que se mueven de un lado a otro del balance), abren expedientes "a toro pasado"... Es muy, muy raro, que nada funcione como debe. En un caso podría ser incompetencia, pero en muchos organismos juntos y a un tiempo para mí que es otra cosa bastante peor. Claro que uno puede ser un mal pensado y un antisocial como poco y estar equivocado, faltaría más.

Y lo que siempre me ha gustado es que el personal tiene un puesto "de responsabilidad" y cobrando un sueldo que se justifica justamente en base a las responsabilidades adquiridas en el desempeño de sus funciones... pero que, cuando la cosa explota, no hay responsables visibles... entonces ¿en concepto de qué percibían sus retribuciones elevadas por sus responsabilidades? Es alucinante.

Y sí, como ves, los damnificados, siempre están en los percentiles "bajos" de la cadena. A lo que parece, eso también parece ser una constante en los sucesos que se suceden. ¿a que ya no llevas la cuenta de todos los nombres de todos los escándalos que han salido? Y mira que son docenas. Y ningún responsable. Nadie. Sueldos millonarios ¿por qué? Claro que igual es mejor así, porque si los van metiendo al trullo y les "maquean" las celdas... igual encima salimos todos peor parados, así su propia manutención por ahora va por su cuenta y riesgo.

Esperemos que lo que estalle no sea como pienso, a efectos de algunos asuntos que están judicializados, podría ser una debacle según para quien y las responsabilidades se podrían extender a lugares que por ahora el personal ni intuye. Ya iremos viendo.

Abrazo a repartir con el señor vienés.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#1978

Re: Versos sueltos

Sí, al final, en lugares como estos, lo complicado es separar el grano de la paja. No ayuda mucho a ello esto de las coronitas, las estrellas o las nubes. Y aún así, siendo grano y con corona, aquellos que entran nuevos deberían ver si su situación es "compatible" con la de aquellos que escribimos.

Una de las cosas que más "me molan" (jajajajajjaa) es que te encuentras con personal que te pide que demuestres tus resultados, vamos, que obtienes beneficios con esto, sin embargo, los lees y no tienen empacho en manifestar que ellos no cuelgan los suyos ni locos, jajajajaja. Vamos, que son gente de lo más consecuente. Piden a otros lo que ellos no están dispuestos a hacer.

Lo cierto es que me da igual que digan que lo que hago no se puede hacer, que no es rentable, que las comisiones se te llevan el beneficio, que es imposible que no acabes quemado como una colilla en poco tiempo... ahora, lo que uno ya no pasa es que le insinúen que es un mentiroso. Por ahí sí que no paso.

Y luego te encuentras integristas anti-trading, posiblemente porque a ellos no les fue bien esta operativa y se dedican a proclamar que es el advenimiento del mal personificado. Es como los ex-fumadores, que son más anti que los que nunca han fumado. De todo hay en la viña del Señor.

En esto, desde luego que se puede. Lo que hay que ir es despacio. Que uno sepa, no hay escuelas que le enseñen a uno a operar en bolsa. En los cursos te dan métodos de cómo hacerlo, pero de la teoría a la práctica es como aquello del dicho al hecho... uno se ve solo ante la pantalla y, como no haya "fondo", el asunto se desfonda. Es lo normal. Las bases se van sentando despacio, se hacen sólidas y a partir de ahí, poco a poco, se va levantando la estructura, con tiempo, aprendiendo por el camino.

Está claro que el capital inicial de esto no puede venir de la bolsa. Si no hay capital, no se puede invertir. Está claro. A partir de ahí, "mí" método, fue el de ir incrementando poco a poco esa cantidad, a base de plusvalías y a base de poner un poco más de capital. Al principio ibas lento, es lo normal, si cerrabas una operación en un mes con los medios que tenía en aquellos tiempos, era un éxito. Ganar 15 ó 20.000 pesetas en aquellos tiempos era una pasta en ese periodo... y así hasta que conseguí un capital, para mí idóneo, para "trabajar" en el mercado. A partir de ahí, como también puse, las plusvalías y demás se fueron desviando hacia otras inversiones "fuera de". Porque no todo es mercado en el mundo, porque hay que tener y conseguir la tranquilidad necesaria para estar en el mercado y porque así diversificas la procedencia de tus ingresos, te separas de una mala racha (esto es el dicho aquel de que el ratón que solo sabe de un agujero...) y alcanzas cierta "estabilidad" también necesaria.

Uno apostaría no solo porque el personal abandonase en parte las IPF´s, sino porque se formaran y llegasen a entender un poco el mercado y otros productos en los que podrían considerar colocar su dinero. Aunque nunca llegasen a hacerlo. Aún con esta posibilidad, quizá muchos pudiesen evitar caer en alguna de las múltiples "trampas" que han existido para el dinero en estos últimos años y otras de nueva creación que irán saliendo -por ejemplo, los productos con ventaja fiscal a 5 años, que tiene su guasa-. Solo con la posibilidad de que el personal entendiera dónde posiciona su dinero, se podrían evitar muchas "desgracias" a futuro. Quizá, más que atraer participantes al mercado de renta variable, ese sería un objetivo a conseguir.

De hecho, a los críos se les llena de conocimientos generalistas que posiblemente nunca lleguen a usar en el futuro en su vida diaria, lo curioso es que nadie les enseña cómo usar o posicionar su dinero y las alternativas que existen para ello. Y mira que el dinero y su economía, sí que tendrán que manejarla, lo que no les dicen es cómo controlarla o como hacerlo.

Y no, lo de la "no recomendación" no es para tí. Como sabes, esto se lee y alguno puede llevarse una idea equivocada (si este lo tiene, yo también voy a comprar... y ahí la tenemos liada, porque uno se "puede" permitir hacer una inversión a lo loco y que salga terriblemente mal, e incluso que salga terriblemente bien y perder todo el capital puesto, pero hay gente que ni debe ni puede perder su capital ni tenerlo parado meses y meses a la espera de que fructifique), además, que creo que no es el caso, si fueras un "profesional" se te podrían pedir responsabilidades en caso de lanzar recomendaciones o criterios de ese tipo que pudieran llevar a otros a meter su dinero en el producto, así que, por si acaso, dejo el aviso a navegantes de que eso ni deberían hacerlo ni es para todo el mundo.

En cuanto a la gente que no se preocupa "de lo suyo", mal puedes conseguir algo al respecto. En el caso que he puesto, el menda ha desistido, no hay nada que hacer. Ni tienen intención de mejorar ni lo procuran. Es una lástima porque juran en hebreo de su trabajo pero no hacen nada para que "el dinero los haga libres". Casos perdidos.

Abrazo fuerte a compartir con el señor de la barba.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#1979

Re: Otras actividades...

MIra que ir con BIM, desde luegooooooooooooo, mira que eso puede llegar a ser maltrato animal, que te aviso, a ver qué menú le vas a poner al pobre bicho, caramba,jajajajajajaja.

Como te dije, espero que se quede tan solo en la pérdida de tiempo que ha causado, caramba. Y espero que el hombre venga con las pilas puestas e inicie la productividad como se debe, jajajajaja.

Abrazo grande a repartir.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#1980

Re: Versos sueltos

Artículo 39. Documentación necesaria.

1. Los procedimientos de tramitación de declaraciones responsables se iniciarán con la presentación de solicitud, mediante el modelo normalizado que figura como anexo a la presente Ordenanza, al que se acompañará, en todo caso, la siguiente documentación:
-
Presupuesto de la instalación.
-
Documento justificativo del pago de la tasa liquida
da de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2. Además, según el tipo de obras de que se trate,
conforme a la clasificación establecida en el artículo anterior,
para las obras de modificación o reforma de las construcciones, los edificios e instalaciones deberá aportarse la siguiente documentación:
-
Obras comprendidas en el apartado A.i:
-
Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención, cuando se trate de formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que
no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones, colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.
-
Obras comprendidas en el apartado A.ii:
-
Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención.
-
Acepto de dirección técnica.
-
Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten el altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
-
Obras comprendidas en el apartado A.iii:
-
Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
-
Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra en fuera de ordenación.

Esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.
-
Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1
627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)

3. Para la ejecución de muros de fábrica y vallados deberá aportarse la siguiente documentación:
-
Memoria que describa la actuación propuesta: descripción, materiales a emplear y dimensiones (altura y longitud).
-
Plano donde se indique la parcela y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento. Si el vallado se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada, se deberá
aportar documento de señalamiento de alineaciones expedido por el Departamento de Topografía.
-
Plano o croquis acotado de las características del vallado.
-
En caso de reparación o reforma, deberá aportarse 2
fotografías exteriores del vallado a reparar.
-
Si el vallado conlleva la ejecución de obra ciega de fábrica de altura superior a 1,20 metros, precisará un Acepto de dirección técnica por parte de técnico competente.

4. Para la instalación de invernaderos deberá aportarse proyecto suscrito por técnico competente.

5. Para la colocación de carteles y vallas de publicidad visibles desde la vía pública se deberá aportar la documentación prevista en la Ordenanza de Publicidad, tramitándose el expediente según lo
dispuesto en la misma (BOP nº. 177, de 14 de septiembre de 2012).

6. Para la realización de zanjas para acometidas de los servicios del edificio a las redes generales de servicios urbanos, se presentará instancia suscritapor el solicitante y por el Técnico que se
responsabilice de las condiciones de seguridad y salud en la ejecución, identificando de forma precisa la licencia de edificación a la que complementa, su emplazamiento mediante plano de trazado de las infraestructuras a realizar, y describiendo la actuación, acompañada de planos visados por la compañías suministradoras de los servicios a cuyas redes pretenda acometer. Se presentará
asimismo justificante de haber constituido fianza que garantice la correcta ejecución y la reparación de los desperfectos que puedan causarse en la vía pública o mobiliario urbano.

7. Para la ejecución de tendidos eléctricos, telefónicos y similares, se presentará instancia suscrita por el solicitante y proyecto de las obras a realizar, suscrito por técnico competente y con la
estructura y contenido establecido en el artículo 3
50 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, proporcionado a la entidad de tales obras.
La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase se regirán por la Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de Antenas y otros equipos de
telecomunicación en el municipio de Elche (BOP nº.2
16, de 19 de septiembre de 2002)

8. Si cualquiera de las actuaciones relacionadas en
este artículo se pretendiera realizar
conjuntamente con alguna actuación sujeta al otorgamiento de licencia de obras, ésta implicará asimismo la autorización para la realización de tal actuación, siempre que en el proyecto presentado
se incluya la documentación exigida en este artículo para cada caso.
Si se pretendiera realizar conjuntamente dos o más
de las actuaciones relacionadas en este artículo,
la documentación a presentar será la exigida para todos y cada uno de los supuestos.

Repasando el artículo 39 que presuntamente incumplo...

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#1981

Re: Versos sueltos

Y del artículo 38 extraigo los tipos de obras...

1. Estarán sujetos al régimen de declaración respon
sable, los siguientes actos de uso, transformación
y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
A.
Las obras de modificación o reforma, afecten o no a
la estructura o al aspecto exterior e
interior de las construcciones, los edificios y las
instalaciones de todas clases, cualquiera que
sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de n
ueva planta, ni afecten a elementos
catalogados o en trámite de catalogación.
Se distinguen los siguientes Tipos de obras de modi
ficación o reforma,
en función de la entidad
de las mismas:
i.
Obras de mera reparación o reforma en el interior d
e viviendas o en fachadas de edificios,
siempre que para su ejecución
no sea necesaria la colocación de andamios, ni el u
so de
procedimientos de trabajo que deban desarrollarse e
n altura, tales como:
cambios de
alicatados en cocinas y baños, siempre que no se mo
difique la tabiquería existente;
pinturas de inmuebles; colocación/reparación de fal
sos techos de escayola;
cambio/reparación de carpintería, interior o exteri
or, sin modificar huecos y sin riesgo de
caídas en altura; sustitución o reparaciones puntua
les de la red de saneamiento horizontal
o vertical, sin modificar trazado o dimensiones; re
paración y/o sustitución de pavimentos
sin alterar sobrecargas; modificación, reparación o
sustitución puntual de instalaciones;
reparaciones puntuales de tabiquería y apertura de
huecos de escasa entidad, sin
afectación de elementos estructurales ni paredes de
carga; formación de rampas y/o
peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en
locales que no afecten a estructura,
tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones
, colocación de puertas y/o celosías en
zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones pun
tuales sobre parcelas edificadas.
ii.
Obras de mera reparación o reforma que necesitan di
rección técnica. Se incluyen las
siguientes:
trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones p
untuales realizados sobre
fachadas o patios, sin afectar a elementos estructu
rales ni modificar dimensiones de
huecos y ejecutados en altura; reparación o sustitu
ción de saneamiento que modifique su
tratado o dimensiones, sin que suponga su renovació
n total; reparaciones o sustituciones
generales de las instalaciones de viviendas o local
es; colocación de maquinaria de aire
acondicionado suspendida o apoyada en forjados; act
uaciones muy puntuales y de escasa
entidad en elementos estructurales, sin la ejecució
n de refuerzos sobre la misma y que no
supongan modificación de su capacidad mecánica. Est
as solicitudes deberán acompañarse
de Memoria Descriptiva; aperturas de huecos en elem
entos no estructurales; reparación de
tejados sin afectar a elementos estructurales; colo
cación de pavimentos superponiéndolos
al existente. Para esta actuación no se necesita cr
oquis ni planos; cualquier obra que se
Ajuntament d’Elx, Ordenació Urbana. Llicències
ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se
realicen utilizando andamios o
instalaciones elevadoras
iii.
El resto de obras de reforma de construcciones, edi
ficios e instalaciones, que afecten a la
estructura, y demás no incluidas en los apartados a
nteriores.
B.
El levantamiento de muros de fábrica y el vallado.
C.
La instalación de invernaderos.
D.
La colocación de carteles y vallas de propaganda vi
sibles desde la vía pública.
E.
La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos
u otros similares, la colocación de antenas o
dispositivos de comunicación de cualquier clase, as
í como las instalaciones de conducciones de
gas.
F.
La ejecución de obras e instalaciones que afecten a
l subsuelo.
2. A las obras señaladas en los apartados A y B les
será de aplicación el régimen de la declaración
responsable cuando las mismas se realicen en suelo
urbano, urbanizable o no urbanizable común.
Las obras referidas en los apartados C, D, E y F se
tramitarán como declaración responsable cuando
se ejecuten en suelo urbano o urbanizable.

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#1982

Re: Versos sueltos

Bien, lo único que me planteo es que al no haber dibujado el tendedero en el plano actual y sí en el de reforma, se interprete por parte del ayunta que pongo un tendedero nuevo, inexistente y que por tanto, ocupo espacio en el patio, disminuyendo sus medidas iniciales....

¿¿¿???

El lunes más y mejor, ahora mismo estoy agotada.

Un saludo cordial

¡Sed muy felices!

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#1983

Re: Otras actividades...

Hola, ¡viva la vida!

He hablado con el técnico municipal.

La descripción me la reservo.

En cuanto se agote la vía administrativa, ¡¡seis meses!! entraré a pleitear.

Ahora los arquitectos van a intentar solventar el asunto de la manera más pacífica posible, pero de resultar negativa su respuesta, tendremos que entrar por vía judicial.

Alucinante.

Escribo un libro.

Un abrazo que no da crédito a la Burrocracia española.

¡Sed muy felices!

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#1984

Re: Otras actividades...

Lo que pasa en España no es normal en Europa! No creo que necesitamos abogados, tranquila Peque. La esperanza no se pierde nunca! Bs!