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Comisiones DEGIRO

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#1

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Tengo cuenta en Degiro desde hace poco. Al descargar un excel con los movimientos del mes, solo ponen 2 euros de comisión. Pero al descargar los recibos de cada acción vienen 2,20 euros de Costes AutoFx y 2 costes de Transacción. 

Cuando vaya a declarar a Hacienda, tengo que declarar estos 4,20 que me cobran o los 2 que ponen ellos?

Gracias

#2

Re: Comisiones DEGIRO


El único gasto deducible en la declaración es el de custodia.

Si el coste que te aplican es de mantenimiento de la cuenta u otros que no son custodia y son ajenos a la compra venta no se pueden desgravar.

Si son gastos originados por la compra-venta esos gastos se suman en el caso de la compra al coste de la adquisición y cuando se vende se resta del dinero obtenido en la venta, siempre que esos gastos sean los asociados a la compra-venta, no existe una casilla especial para reflejar los gastos asociados a la compra-venta

Un saludo.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#3

Re: Comisiones DEGIRO

Que el Autofix es un coste horroroso, lo aprendí cuando se me ocurrió comprar SBB , siguiendo los catastróficos consejos del mierdinversor A. Estebaranz, pero tras hacer la declaración de hacienda, supe que si abres en Degiro cuenta accesoria en esa moneda( con las limitaciones que tiene en cuanto al número de cuentas), evitas los costes Autofix...a cambio del coste de 10€ década vez que cambias MANUALMENTE moneda: por TF atienden muy bien, para + info!
#4

Re: Comisiones DEGIRO

Tengo unas dudas sobre las degravaciones: 

1) ¿La comisión por cobro de dividendos en otros brókers no es deducible?
2) La deducción por custodia, ¿se hace sólo sobre ganancias patrimoniales o también sobre los dividendos cobrados? 
#5

Re: Comisiones DEGIRO


 

Gastos deducibles: de administración y depósito

Normativa: Art. 26.1 Ley IRPF

Tienen la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.

A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE del 24), tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

Precisión: Aunque el artículo 26.1.a) de la Ley del IRPF alude a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores debe tenerse en cuenta que la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, establece que las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que aprueba el citado Real Decreto Legislativo 4/2015.

No serán deducibles:

Las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos. 

................................


La deducción por custodia tiene su propia casilla donde poner la cantidad, el bróker informa a hacienda de ello, bueno Degiro no creo informe de ello.. pero debería aparecer en tus informes fiscales de tus bróker si has pagado custodia la cantidad cobrada en total..

Creo que era la casilla 0029 que es donde te salen los dividendos cobrados íntegramente y en ella aparece la opción de poner los gastos de custodia para poder desgravarlos.



Un saludo





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