Oye!!!! Acabo de preguntar a CHATGPT y me dice esto... Alguien tiene un asesor fiscal con quien confirmarlo???
Buena pregunta: las acciones de La Seda de Barcelona (LSB) llevan suspendidas desde 2013 tras declararse en concurso de acreedores, y eso ha creado mucha confusión entre pequeños accionistas sobre cuándo pueden reconocer la pérdida patrimonial en su declaración de la renta.
¿Qué dice la ley?
Para poder compensar una pérdida patrimonial por acciones que han dejado de tener valor, deben cumplirse ciertas condiciones, según la normativa del IRPF (Ley 35/2006):
Artículo 14.2.k: las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados o de valores no cotizados declarados en concurso, sólo se pueden computar cuando concurra alguna de estas dos situaciones:
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Se produzca la extinción del derecho (por ejemplo, la liquidación definitiva de la empresa).
- Transcurra el plazo de 1 año desde que se declaró el concurso sin que se haya satisfecho el crédito.
¿Qué pasa con La Seda de Barcelona?
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La sociedad fue declarada en concurso de acreedores en 2013.
- No se ha reactivado ni ha habido ningún tipo de reorganización ni cotización posterior.
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No se ha producido una liquidación formal inscrita en el Registro Mercantil (al menos hasta donde se conoce públicamente).
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Han pasado más de 10 años desde el concurso, así que ya se cumple el criterio del punto 2.
Entonces, ¿puedes declarar ya la pérdida?
Sí, puedes reconocer la pérdida patrimonial en tu declaración del IRPF en el ejercicio que elijas, siempre que no la hayas incluido antes. Al haber pasado más de un año desde el concurso sin recuperación de valor, la ley permite su imputación fiscal.
- Si haces la declaración en 2025 (ejercicio 2024), puedes incluirla ahí.
- Si ya la incluiste en años anteriores, no puedes volver a computarla.
- Si tienes dudas, puedes consultarlo o justificarlo con documentación (ej: certificado de la CNMV donde conste la suspensión).
¿Cómo se declara?
- Se incluye como pérdida patrimonial por transmisión de valores.
- Puedes compensarla con ganancias patrimoniales de ese ejercicio y, si sobra, con hasta un 25% de rendimientos del capital mobiliario.
- Si no la puedes compensar toda, se puede arrastrar hasta 4 años.