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Seguimiento liquidación La Seda

346 respuestas
Seguimiento liquidación La Seda
Seguimiento liquidación La Seda
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#331

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Todo depende. Para mi que no me cobran custodia no veo sentido salir sin aprovechar las minusvalías. Pierdo sobre 5.000 euros, puedo evitar pagar sobre 1.000 euros en impuestos cuando el santisimo sistema que tenemos me permita reconocer las pérdidas. Ventajas de esperar: 1000 euros, desventajas: seguir viviendo y viendo en mi cuenta todos los días las mala inversión que hice
#332

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Yo lo que no entiendo es...después de 11 años, y poderse quitarse de un manera fácil y rápida éste marrón... 
A no ser que las perdidas sean enormes...pero no entiendo comentarios que años tras años se escuchaba, hablando de salir de éste infierno y ahora que se puede salir ...no sé hace.
#333

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Estoy como Hectorgg.

No le veo ninguna utilidad a que me la quiten de la cartera sin compensar perdidas y no me viene de unos meses más.









#334

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Vamos a ver, mis perdidas con estas acciones son de más de 40.000€, que haríais......por otro lado, no he recibido ningún mensaje, correo o nada de la posibilidad de poder liquidar mi situación. Son más de 40.000€ con lo que me podía "ahorrar" el 21% en otras plusvalías.....no se que hacer. Ver las acciones todos los días en el broker también es un fastidio.
#335

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Con ese volumen de pérdidas yo lo tendría muy claro. Las minusvalías también valen dinero. Es renunciar a 8.000 eur!!!!!!!!

A mi lo que me jode mucho, es que la bolsa está en fase de vino y rosas, pero no vendo por esperar a las minusvalías de la seda, que no terminan de llegar
#336

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Yo lo que os deseo es que tengáis mucha suerte, la liquiden pronto, y podáis hacer la minusvalía . Y os quitéis ese marrón de encima de una puñetera vez. Un fuerte abrazo 
#337

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Gracias Antonio!!, muy mala experiencia, eso es cierto.
#338

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Gracias Héctor x tu respuesta 👌🏻 
#339

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Para mí si francisco...porque no podía cerrar la cuenta BBVA...y ya me estaba temiendo lo de un conocido, que murió y tuvo que hacer un traspaso de cuentas a sus herederos y seguir comiéndose el marrón ese...y eso que yo , tuve suerte de no contarme custodia...y la cuenta dejando mi nómina y usando tarjeta crédito no me metían intereses, que si no!!!!
Así que cuando me la quitaron de la cuenta y cerrar la cuenta de valores y la cuenta de BBVA y por último me dieron el papel de Iberclear como renuncia de ellas...vi el cielo ...😉
#340

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Me puedo hacer una idea de lo que se siente, gracias Antonio x tu respuesta.
#341

Re: Seguimiento liquidación La Seda

 Franciscoj17, yo también esperaria siempre y cuando tengas beneficios "latentes" con los que compensar.

Ahora bien, si has dejado de operar en bolsa y no vas a tener con que compensar, pues renuncias y te olvidas para siempre del tema

En mi caso, sigo con cartera y estoy en beneficios, así que espero que esto no pete antes de que pueda compensar, en caso contrario venderé y me olvidare de la compensación.
#342

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Oye!!!! Acabo de preguntar a CHATGPT y me dice esto... Alguien tiene un asesor fiscal con quien confirmarlo???

Buena pregunta: las acciones de La Seda de Barcelona (LSB) llevan suspendidas desde 2013 tras declararse en concurso de acreedores, y eso ha creado mucha confusión entre pequeños accionistas sobre cuándo pueden reconocer la pérdida patrimonial en su declaración de la renta

¿Qué dice la ley?

 Para poder compensar una pérdida patrimonial por acciones que han dejado de tener valor, deben cumplirse ciertas condiciones, según la normativa del IRPF (Ley 35/2006): 
Artículo 14.2.k: las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados o de valores no cotizados declarados en concurso, sólo se pueden computar cuando concurra alguna de estas dos situaciones:

  1. Se produzca la extinción del derecho (por ejemplo, la liquidación definitiva de la empresa).
  2. Transcurra el plazo de 1 año desde que se declaró el concurso sin que se haya satisfecho el crédito.
 

¿Qué pasa con La Seda de Barcelona?

 
  • La sociedad fue declarada en concurso de acreedores en 2013.
  • No se ha reactivado ni ha habido ningún tipo de reorganización ni cotización posterior.
  • No se ha producido una liquidación formal inscrita en el Registro Mercantil (al menos hasta donde se conoce públicamente).
  • Han pasado más de 10 años desde el concurso, así que ya se cumple el criterio del punto 2.
 

Entonces, ¿puedes declarar ya la pérdida?

 , puedes reconocer la pérdida patrimonial en tu declaración del IRPF en el ejercicio que elijas, siempre que no la hayas incluido antes. Al haber pasado más de un año desde el concurso sin recuperación de valor, la ley permite su imputación fiscal
  • Si haces la declaración en 2025 (ejercicio 2024), puedes incluirla ahí.
  • Si ya la incluiste en años anteriores, no puedes volver a computarla.
  • Si tienes dudas, puedes consultarlo o justificarlo con documentación (ej: certificado de la CNMV donde conste la suspensión).
 

¿Cómo se declara?

 
  • Se incluye como pérdida patrimonial por transmisión de valores.
  • Puedes compensarla con ganancias patrimoniales de ese ejercicio y, si sobra, con hasta un 25% de rendimientos del capital mobiliario.
  • Si no la puedes compensar toda, se puede arrastrar hasta 4 años.
 




#343

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Tiene toda la lógica que fuese así
#344

Re: Seguimiento liquidación La Seda

No lo se ¿Y el banco no nos dice nada? Ojalá alguien pueda chequearlo
#345

Re: Seguimiento liquidación La Seda

Bajo mi punto de vista es una respuesta un poco rara ya que responde a dos conceptos diferentes como si fueran lo mismo.

Me explico, dice: "las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados o de valores no cotizados declarados en concurso"

 
  1. Se produzca la extinción del derecho (por ejemplo, la liquidación definitiva de la empresa).                       Referente valores no cotizados .  
  2. Transcurra el plazo de 1 año desde que se declaró el concurso sin que se haya satisfecho el crédito.                      Referente a los créditos vencidos y no cobrados 

Así que seguimos pendientes de la liquidación definitiva.