Las cuentas ómnibus son cuentas en las que un depositario agrega las posiciones de sus clientes, de forma que él es el titular ante terceros. Están permitidas para la custodia de acciones y fondos extranjeros, ya que probablemente es una necesidad desde el punto de vista operativo. Si mil clientes de La Caixa compran accionese de Coca-Cola por ejemplo, en lugar de abrirles una cuenta a cada uno en NY a través de un banco que opere allí, la Caixa lo que hace es abrirse una única cuenta a su nombre en ese banco, donde mete todas las posiciones de los clientes. La Caixa tiene sus propios registros que detallan quienes son los propietarios finales. Coca-Cola no sabe quién es el propietario final, en sus registros las acciones aparecerán a nombre del banco de NY o quizá de La Caixa, no estoy seguro.
Es más, la operativa prevé un nivel adicional de subcustodia, en el que La Caixa tiene una cuenta en uno de sus subcustodios principales que a su vez tiene una cuenta en el subcustodio final. Imaginemos un cliente que compra acciones vietnamitas: Cliente--->La Caixa---->Citibank----->Banco vietnamita autorizado para custodiar acciones de ese país.
Este sistema de subcustodias es legal y creo que operativamente necesario pero si hay algún problema en algún eslabón (una quiebra por ejemplo) pueden producirse retrasos y situaciones de iliquidez mientras se soluciona el asunto, situaciones sometidas a una legislación extranjera que no están bajo el control de La Caixa, de ahí que haga las advertencias.
La pérdida de las acciones, creo que es francamente complicado que se produzca, es necesario que haya un fraude o algo así, pero supongo que legalmente hay que advertir incluso de los riesgos remotos.
Saludos