Acceder

Abengoa levanta el vuelo

74,3K respuestas
Abengoa levanta el vuelo
Abengoa levanta el vuelo
Página
9.434 / 9.435
#75466

Re: Abengoa levanta el vuelo

 El administrador concursal veta que Abengoa se persone en la querella contra Urquijo
EY Abogados impide también al consejo de administración cumplir los acuerdos de la junta general para emprender acciones de responsabilidad contra nueve ex consejeros



EY, (Ernst & Young),administradores concursales de Abengoa, que ya han sido multados por sus infames tropelías en todo el mundo:

Economía sanciona a EY por infracciones graves en su auditoría de Bankia.
Ernst & Young, sancionada por un trabajo de auditoria de las cuentas de Generali.
https://www.grupoaseguranza.com/noticias-de-seguros/ernst-young-sancionada-trabajo-auditoria-cuentas-generali

En el Auto del Tribunal Supremo que admite a trámite el recurso se dice quién es el demandado, es decir, el asesor registrado: ERNST & YOUNG Servicios Corporativos S.L., una filial de Ernst & Young

El vicecanciller de Alemania niega la responsabilidad del Gobierno en el escándalo de Wirecard. Llovieron las críticas sobre la autoridad de supervisión financiera Bafin y los auditores de Ernst & Young (EY). El caso Wirecard costó el puesto al presidente del Bafin, Felix Hufeld, y al director de Alemania de EY, Hubert Barth.



Demanda de 150 millones de dólares contra la auditora Ernst & Young
La Fiscalía dice que ayudó a Lehman Brothers a maquillar sus cuentas:
La SEC ha multado con casi 12 millones de dólares a la auditora EY por haber dado su visto bueno a las cuentas fraudulentas de Weatherford durante seis años:
EY, bajo vigilancia por la segunda mayor quiebra de la historia de Suiza:



#75467

Re: Abengoa levanta el vuelo

"la administración concursal, ejercida por EY Abogados, y en virtud de los poderes que tiene otorgados por el régimen de sustitución de administradores en el concurso de acreedores, impidió en diciembre pasado que se cumpliera ese acuerdo, porque según su criterio interpretaba la decisión de la mayoría del accionariado de personarse en esa querella como una acción de responsabilidad. Y la ley concursal otorga en las sociedades en concurso la potestad de interponer acciones de responsabilidad en exclusiva a la administración concursal.
En marzo, EY Abogados pretendió que Abengoa SA tuviera conocimiento de las actuaciones judiciales que se instruyen contra los querellados, aunque sin personar a la empresa como perjudicada. Su argumento era que, aunque seguía negándose a la personación, “las diligencias previas incoadas en el presente procedimiento son susceptibles de desplegar un impacto directo en el procedimiento concursal de Abengoa SA”. Por ello propuso, que la administración concursal compareciera en la querella sin ser parte.
Su pretensión fue rechazada de plano por Inversión Corporativa (IC) –la sociedad con la que los fundadores de Abengoa gobernaban la cotizada hasta antes del preconcurso de 2015– y querellante inicial (posteriormente se han adherido 101 partícipes individuales más), que pidió a la juez que diese por personada a la compañía como perjudicada la querella.

Petición de la Fiscalía

El mismo criterio ha seguido la Fiscalía de Delitos Económicos de Sevilla, que en un reciente informe remitido a la juez, señala que Abengoa debía ser personada como perjudicada....."
#75468

Re: Respuesta CaixaBank warrants Abengoa

Ni contesta, ni se le espera,....está en plan "enterrador". Creo que es la función que le han asignado las partes interesadas en el hundimiento/saqueo de Abengoa...
#75469

Re: Abengoa levanta el vuelo

https://www.eldiario.es/economia/gran-negocio-quiebras-empresariales_1_8409650.html
 
"España afronta una nueva avalancha de quiebras con la sospechosa elección a dedo de los administradores concursales, que llegan a cobrar millones de euros por la gestión de empresas arruinadas
 Pero con el negocio llegaron también las sombras. “La realidad es que había administradores concursales que se acercaban demasiado al juez y jueces que se dejaban querer... Los concursos grandes son muy golosos y surgieron esos casos en los que parecía haber cierta connivencia de los jueces.....”


https://www.economiadigital.es/andalucia/empresas/el-juez-encargado-del-concurso-de-abengoa-autoriza-que-ey-abogados-cobre-mas-por-sus-honorarios.html

https://www.diariodesevilla.es/economia/concurso-Abengoa-autoriza-EY-Abogados_0_1703531776.html

 "El magistrado que lleva el concurso de Abengoa SA, Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, ha dictado un auto en el que autoriza que se modifiquen los honorarios de la administración concursal, que se elevan a partir de ahora a 1.328.798,4 euros...."

Morados se han puesto con nuestros  ahorros.....Lamentable e indignante.
La justicia injusticiable, typical Spanish.

https://cincodias.elpais.com/opinion/2023-04-29/el-supremo-pone-rojo-a-ey-y-manda-a-cnmv-y-bme-al-rincon-de-pensar.html

"El Supremo pone rojo a EY y manda a la CNMV y a BME al rincón de pensar...."
"
La dureza con la que se emplea el Tribunal Supremo es digna de mención. Tilda de “grosero” el fraude perpetrado por los administradores de Gowex, define la operativa de EY en este episodio como “negligente” y juguetea sin decirlo abiertamente con la comisión de dolo, tal y como lo define el artículo 1107 del Código Civil.... Como tantas veces, la justicia y los políticos llegaron tarde."
 
#75470

Re: Abengoa levanta el vuelo

 

"Cox corrige en bolsa un 16% en 2025, la firma más castigada del parqué español... 

Desde su salida a bolsa, el pasado noviembre, su caída se acerca al 21%"

  Me parece estupendo, son unos mafiosos y beneficiarios de los que hundieron y pusieron en liquidación a Abengoa....que les den!!

Un saludo
 
#75471

Re: Abengoa levanta el vuelo

Ayer iba a presentar la nueva reclamación a la atención del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que no a la de su Adjunta II, Patricia Bárcena.

 Me informan que por problemas informáticos no se puede.... Que llevan así unos días....
De hecho, nuestro expediente está mutilado, faltan archivos y eficaces actuaciones de Ángel Gabilondo llevadas a cabo, que en este momento no aparecen........Me han comunicado que mande nuevo escrito para recuperarlas y subsanarlo, al correo electrónico:  [email protected]

Os recuerdo últimos acontecimientos que publiqué el 1 de mayo´25.

Seguimos sin saber la actual composición del capital social, dato clave para la aplicación del ART. 373 por la que estamos abogando, ya que se nos contestó por el Ministerio de economía que:
"
  para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación.....:

" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la
sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando
debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el
capital social..... Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la
cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. xxxxxxxxxx, que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo..."

Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a
producirse».

Al parecer, a la cadena le falta aceite o deben de cambiarla.....

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (unidad correspondiente) NO RESPONDE, a pesar de haberse reaperturado el expediente, esta vez, por la Adjunta II del Defensor del Pueblo, Patricia Bárcena García, sin, en este momento, después de haber transcurrido 11 meses desde su presentación el 3/7/24 y su admisión el 4/10/24, continuamos sin obtener la susodicha cifra de cuantía de dicho capital social.

Si desconocemos dicha cifra, que obedece a la normativa vigente y oficialmente señalada por el Ministerio de Economía, no podremos saber si ya reunimos esa quinta parte de la representación que indican, PERO NO NOS DETALLAN.

A modo de analogía, si la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior,  dijese que no se puede sobrepasar la velocidad máxima en autopistas y autovías para turismos y motos y no se nos indica cuanto es el límite permitido, difícilmente si no imposible, podremos acatar y cumplir con la ley.

Obviamente, no le vamos a preguntar al conserje del Museo del Prado.......

Tampoco hay respuesta por parte del Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Patrimonio (unidad pertinente), como accionista-propietario que es el gobierno del 3,15% del capital social de Abengoa, en orden a saber si se adhiere a la aplicación del art. 373 solicitado.

La señora Patricia, Adjunta II, "echa balones fuera" y señala con una desfachatez supina que:

" .....a la vista de la información y de las explicaciones que le han sido remitidas en las distintas comunicaciones por parte por la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, no cabe concluir la existencia de actuaciones por parte de la citada administración que vulneren los derechos fundamentales reconocidos en el Título I del Texto Constitucional, por lo que no se aprecia que existan motivos que justifiquen, en este momento, la intervención"

Se confunde y equivoca, quiero pensar benevolentemente.

En lugar de dirigirse y pedir explicaciones a la  Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (unidad correspondiente) como hizo su jefe, Ángel Gabilondo, "se nos va por las ramas" como una mona desorientada.
Dicha subdirección de Comunicación de la que habla no es el centro directivo responsable, sino la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la cual no nos responde
(es la unidad adonde se dirigió el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, repetidamente, iniciándose nuestro expediente a la vista de los hechos acaecidos).

El mismo Jefe de área de la Subdirección de Comunicación del Ministerio de Economía,  José Pedro Marín García de Robles, me contestó ante mi queja que:
"la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, es el centro directivo responsable y la susodicha Subdirección " ésta es un simple agente transmisor de doble sentido; ciudadano - unidad responsable".
 
Asimismo, reseña, contradiciendo a la Adjunta II del Defensor como leeréis más adelante,

que   "respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.”

 También se nos dijo el día 19/03/2024, : “Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. "Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social."

Señora Patricia Bárcena García, acorde con el:

Art. 51 de la Constitución, incluido y reconocido en el Título I, (arts. 10 a 55) derechos fundamentales de la Constitución Española, al que usted menciona e ignora:

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información
y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Pero es que hay más, señora Adjunta II, ¿se le ha olvidado?

Artículo 9. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos  -por lo tanto, este principio indica la prohibición de que los poderes públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas- 

La arbitrariedad designa el gobierno sin reglas y límites, de tal forma que un poder arbitrario es el reino del despotismo.

Artículo 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social

Artículo 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.

(
esa conducta reprobable de no dar cumplida respuesta a nuestras peticiones.... atenta también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 
https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/41-derecho-una-buena-administracion

 La Administración tiene la obligación legal de resolver siempre. Existe un mandato muy claro en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en virtud del cual “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

La aplicación de ese principio de buena administración a la obligación de la Administración de dictar resolución viene recogida también en la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Como ejemplo, una sentencia de 18 de diciembre de 2019, en la que se establece que dicho principio no es “… una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable”.
 
Artículo 39.1.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Artículo 40.1.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.
 

"Hay que denunciar las injusticias. Las instituciones están para servir a los ciudadanos”

“Si las normas que están en vigor generan situaciones injustas deben ser modificadas. Hay que transformar el Derecho con lo que demanda la sociedad y con las necesidades de las personas”,

"Pagamos a la Administración con nuestros impuestos, por lo tanto, como ciudadanos, tenemos que exigir que nuestros derechos se cumplan"


¡ Cuántas falsedades demagógicas hay que leer, Ángel, de tu Adjunta II !

¡Y que trato más irrespetuoso y ofensivo tuve que reportar de tu institución, al habérseme gritado por un funcionario de tu departamento, el 27/2/25, al exigir respetuosamente una respuesta a la tardanza de la Adjunta II en responder al expediente, que se ha demorado durante 9 meses"

Busca a otra persona honesta y competente, por favor, que sintonice con tu ética y manera de proceder que ya nos has demostrado anteriormente, toda vez que personas como ella menoscaban, denigran y restan credibilidad a la institución que presides, el Defensor del Pueblo.


Esta fue otra de sus "indignantes argumentaciones" ante la solicitud que se le ha planteado por la falta de respuesta del Ministerio de Hacienda, en orden a saber si se adhiere a la aplicación del art. 373 solicitado, a través de su Dirección General de Patrimonio (unidad pertinente), como accionista-propietario que es el gobierno del 3,15% del capital social de Abengoa:

  "En cuanto a la solicitud dirigida al Ministerio de Hacienda.
Entre la documentación aportada por usted, consta un escrito presentado con fecha 29 de junio de 2024 ante la Dirección General de Patrimonio del Estado, como órgano competente en la administración del 3,15 % del capital social de ABENGOA, S.A. en liquidación, que corresponde a la Administración General del Estado.
En ese escrito, usted, en su condición de accionista de esa sociedad, ( eso es falso, mi escrito es en nombre y representación de todos los accionistas afectados) interesa la adhesión de la Dirección General al mecanismo previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital. Refiere en su escrito que se presenta tras no haber recibido respuesta a varios correos electrónicos remitidos con anterioridad en relación con el mismo asunto.

Aun cuando usted ha presentado esa instancia ante la Dirección General de Patrimonio como interesado, la solicitud que formula en ella no se encuentra comprendida dentro de la esfera de las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, puesto que lo que pretende de ese departamento es una actuación de naturaleza jurídico privada en tanto que titular de parte del capital de una sociedad mercantil. Dentro de la misión del Defensor del Pueblo no se encuentra la de intervenir en las decisiones estratégicas que los órganos de la Administración General del Estado pudieran adoptar en la gestión de bienes del patrimonio empresarial del Estado, ni tampoco en las relaciones con otros accionistas, que se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico privado."

Vaya, no sabía que ahora que la Adjunta II responda en lugar de la administración aludida y defienda que el organismo público de turno, no es que no resuelva nuestra petición dentro del plazo que tiene para ello, es que directamente no piensa resolverla nunca, lo cual vulnera flagrantemente los derechos reconocidos invocados anteriormente.

Es una especie de vicio adquirido por parte de muchos servidores públicos pensar que, como la Ley regula el silencio administrativo, esa figura sustituye a la obligación de dictar una resolución expresa en todo procedimiento, pues en base al silencio el interesado puede entender estimada o desestimada, según los casos, su petición, y acudir a la Justicia ordinaria si así lo considera oportuno.
Dicho de otra forma, entienden como un derecho suyo lo que, en realidad, es un derecho del ciudadano. Pues bien, la Administración tiene la obligación legal de resolver siempre  que contraviene también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el precitado art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Es por ello, que se va a reenviar copia y razonamientos ya esgrimidos, al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo.
Asimismo, se comunicará si es necesario, en su momento, lo sucedido al
Defensor del Pueblo Europeo y/o Fiscalía Europea.

Y para finalizar, la gota que colma el vaso de esta funcionaria, que supuestamente, está para servir. Eso sí, se los lleva calentitos: Adjuntía Segunda del Defensor: 142.417,24 €
 
https://www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-organizativa/estructura/retribuciones/

Un cordial saludo compañer@s, continuamos sumando adhesiones, que nos otorgan más voz, fuerza y respaldo.
Sin vosotr@s esto no sería posible. Gracias por creer en esta campaña.
Es fácil perder la esperanza frente a los tejemanejes de la banca, sus secuaces y que los gobiernos mirando para otro lado infligen en personas inocentes y trabajadoras, y construir un movimiento por la justicia es nuestra forma de lucha para mantenerla viva.

Pero ya sabéis: lo que no se cuenta, no existe. 
Por eso os lo cuento, las veces que haga falta.
 

2028 firmas verificadas

Esta es nuestra página web:

https://www.abengoa373.com/

Pdta:

También podríais escribir directamente al Defensor y enviar vuestras denuncias e inquietudes por lo sucedido.

https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/como-te-podemos-ayudar/ 
#75472

Re: Abengoa levanta el vuelo

Mare de deu, solo de pensar que  toda esta peña cobran su sueldo gracias a los contribuyentes, se me corta la digestión el ver tal desidia. Pero claro, ell@s no tienen el problema y se la trae al pairo, debe costarles mucho ponerse en la piel de quien ha sido estafado cuando a ti no te ha sucedido ...
Se habla de...
Abengoa (ABG)