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Duro Felguera

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Duro Felguera
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Duro Felguera
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#10233

Re: Duro Felguera (MDF)

que jetas es el gordo

#10234

Re: Duro Felguera (MDF)

Hay que joderse. Pero esto que seriedad es???

Pero si a las 4.30 de la tarde de hoy ponian en la web en la Agenda del inversor que la presentación de los resultados del primer semestre eran hoy.

Pero esto se puede hacer?? O se puede denunciar a esta directiva de inútiles. .

#10235

Re: Duro Felguera (MDF)

Lo que bebería poner es "cuando nos de la gana" que es lo que últimamente hacen, vaya mierda de empresa.

Saludos

#10236

Re: Duro Felguera (MDF)

Vaya tela: esto es que seguro que van a ser buenísimos... Ac*ojonante!!!

#10237

Re: Duro Felguera (MDF)

esta noche correo a la cnmv

#10238

Re: Duro Felguera (MDF)

¡Hostia chaval!

Si es que esto es DF. Mira que me lo temía. Aunque reconozco, que esta vez la verdad esperaba que no se repitiera el cuento de siempre, pero veo que sí. Esta empresa es para mear y no echar gota. Podiamos hacer un estudio de las veces que lo han retrasado de un día para otro y lo cambiaron y ver como de malos fueron los resultados para hacernos una día.

Yo me voy a lanzar a la piscina y digo. Han vuelto a entrar en pérdidas en el primer semestre. Ahí está la predicción.

#10239

Re: Duro Felguera (MDF)

Pero esto es legal? No hay obligación de informar?

#10240

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia

En esta ley, "Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea", en el CAPÍTULO II. Informe financiero semestral y Artículo 11. Contenido del informe financiero semestral
y plazo para su remisión, indica lo siguiente:

El plazo para publicar y difundir el informe financiero semestral será como máximo de DOS MESES desde la fiscalización del semestre del ejercicio económico del emisor al que se refiera.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, el secretario del consejo de administración del emisor se responsabilizará de comprobar que el informe financiero semestral ha sido firmado por cada uno de los administradores del emisor y de enviar a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores el fichero informático que contenga tal informe financiero semestral. Para ello deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el poder delegado por el consejo de administración para remitir el informe financiero semestral.

Así, que nos queda esperar como muy tarde hasta el viernes 30 de agosto del 2016, y no septiembre como indica en la Web de Duro Felguera.

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