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¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

32 respuestas
¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?
¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?
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#9

Re: ¿Por que las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

¿A qué te refieres cuando dices que no son completas?

#10

Re: ¿Por que las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Alberto, es que si te soy sincero se entiende muy poco tu cuestión o cuestiones. Es un poco cacao-maravillao, hablas de acciones y mezclas a veces "comprar y vender", luego sacas lo de los CDS y los bonos (que son cosa de los institucionales) y hablas de las "posiciones cortas" con CDS y la CNMV y no sé si no lo estarás mezclando con los CFDs.
La frase esta - "se prohiben las exposiciones económicas positivas ante una caída de la acción" yo no se de donde la has podido sacar, si nos pones un enlace sería de gran ayuda.

S2

#11

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

La verdad es que no se entiende casi nada lo que estás preguntando. Pero creo que estás confundiendo la exposición económica con realizar el beneficio.

La CNMV prohibía cualquier posición que ganara valor al bajar la acción. Independientemente de si se abría al subir o bajar la acción o de que hiciera la cotización. Es decir, si tu vendes acciones en corto, tu pérdida o beneficio latente es el opuesto del que tenga la cotización.

Por otro lado, lo que parece que propones es que ¿se prohibiría vender acciones cuando están subiendo? ¿Entonces como comprarías acciones cuando suben, si está prohibido que alguien te las venda? La cotización no es más que eso, el precio de la última compraventa, y si quitas el lado de la venta, destruyes el mercado.

#12

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Gracias por contestar. El enlace es este:

http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={e43b63cc-fcb7-49ed-82b4-a1400bb48137}

Se entenderá por posición corta neta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción.

Yo estas líneas las interpreto como que se prohibió vender (CDS por ejemplo) y comprar (acciones por ejemplo) cuando la cotización de los bonos y las acciones cayeron. Ahora bien, Mycroft ha entendido a lo que me refiero, que es la primera fase del ataque especulativo y lo que realmente contribuye a que se caigan los precios. Pero me gustaría matizar, estoy de acuerdo contigo en que no se pueden prohibir vender acciones cuando suben así por qúe sí pero, ¿realmente alguien que ha alquilado una acción va a venderla cuando sube y por lo tanto le está dando rentabilidad? no me cuadra. La especulación como sabeis funciona en sentido inverso, en sentido ilógico, a la baja. El CNMV prohibió varias veces la compra y venta temporal cuando los precios caían, pero la primera operación que tiene que hacer el especulador es la contraria y en realidad es la que produce el la finalidad última. Supongo que me contrarestareis, ya, pero si prohibes vender y comprar cuando baja, ya no voy a iniciar el ataque especulativo, y aquí es cuando pienso que el mero hecho de que las prohibiciones de la CNMV sean temporales, los hedge funds no saben si se van a prorrogar o no una vez termine el plazo y entonces pueden arriesgarse y empezar el ataque. No sé, me gustaría que me dijerais por favor si tiene sentido o no prohibirlo también y en caso de que no por qué no. En cualquier caso opino que las prohibiciones de operar en corto de la CNMV se han impuesto tarde, es decir, se deben de anticipar e imponerlas antes de que las cotizaciones se desplomen.

Un saludo.

#13

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

No, jamás se ha prohibido comprar acciones. Ni siquiera vender las acciones que tienes. En todo caso se ha hablado de posiciones en corto.

Segundo, las acciones que suben no te están dando rentabilidad, te la han dado ya. Es perfectamente razonable venderla una vez ha subido si crees que no va a seguir subiendo.

Hay estrategias válidas que implican vender en corto cosas que crees que pueden subir. El clásico sería si tienes dos empresas muy parecidas y una de ellas ha subido más que la otra. Lo normal es que tiendan a ir a la par, así que vendes en corto la que más subido y compras la otra. Suba o baje el mercado, mientras las cotizaciones se igualen, tú ganas.

Gusta mucho eso de demonizar las ventas en corto como "ataques", pero son solo un mecanismo más del mercado. Está comprobado que en circunstancias normales al menos, ayudan a que las cotizaciones vayan antes al precio objetivo.

#14

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Gracias de nuevo por tu respuesta, pero me estoy volviendo loco. Por ejemplo esta noticia:

http://economia.elpais.com/economia/2012/07/23/actualidad/1343044475_917946.html

La operativa en corto consiste básicamente en pedir prestadas acciones de una compañía a cambio de una comisión y por un plazo determinado. El inversor que las toma prestadas prevé que su precio caiga y las vende en el mercado con la esperanza de recomprarlas más tarde más baratas apuntándose la diferencia.

Perdonad la insistencia, pero ¿qué prohibió la CNMV cuando se refería a una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción? lo único que deduzco es que se prohibió comprar acciones cuando estas caían. Gracias de nuevo.

Un saludo.

#16

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Justo lo contrario, prohibió cualquier cosa que te hiciera beneficiarte en caso de bajada.

Cuando compras acciones tienes una exposición económica positiva a la subida. Es decir, ganas cuando suben y pierdes cuando bajan.

Si vendes en corto, tu exposición a la subida es negativa. Ganas si baja, y pierdes si sube. Es decir, tu exposición a la bajada es positiva.

La exposición existe independientemente de lo que haga la acción.

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