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¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

28 respuestas
¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?
2 suscriptores
¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?
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#9

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Que no es que se pague por que el director quiera o no quiera, ni aunque sea hermano del que trinca la pasta.

Te repito: las autorizaciones quedan revocadas en el momento que se tiene conocimiento del fallecimiento del titular.
Y una cosa es que se esté exento de pagar el impuesto y otra que no haya que declararlo.

Yo este tema no lo comentaría haciendo fila en la Delegación de Hacienda.

Saludos

#10

Re: ¿Que impuestos hay que pagar para retirar del banco dinero de una herencia?

Si los sobrinos no sois muy creyentes, ya podeis serlo a partir de ahora, pues os vino Dios a ver. La cuota del impuesto sobre esa cantidad, siendo ademas sobrinos de la causante, debe ser de órdago. Y el recargo por no haberlo declarado, en consonancia.

Y al director le ha estado viniendo a ver la Virgen y los Coros Celestiales, por haber consentido una disposicion a unos no-autorizados y por que la entidad es siempre responsable junto con los herederos del pago del impuesto. Le podrian haber exigido el pago del impuesto al banco, y no te digo donde acaba el director... No se trata tanto de ser director de una sucursal de pueblo o capitalino,... es ser o no tonto de 8 a 15 horas y luego el resto del día.

No creo que sea correcto extender como consejo o recomendación general la situación particular de vuestro caso milagroso.

S2

#11

Re: Autorizado… hasta el fallecimiento del titular

Hola a todos

Mi caso es el siguiente:

Mi tia falleció hace unos meses, era viuda y sin hijos. tenia siete sobrinos, tres por parte de una hermana y cuatro por parte de otra hermana en la cual estoy yo.

La herencia nos la ha dejado a nosotros cuatro hermanos, nuestra sorpresa fué cuando fuimos al banco y dos semanas antes de fallecer hubo dos tranferencias bancarias por un valor de doce mil euros a otra otra cuanta bancaria de un primo nuestro (uno de los tres que mencioné anteriormente). El director del banco nos dijo que estaba como autorizado.

Ese importe transferido no nos corresponde como parte de la herencia ?
Bien es verdad que mi primo estaba como autorizado en la cuenta bancaria, pero hasta donde puede tener poder cuando mi tia estaba totalmente sedada y a punto de fallecer ?

Perdonar si este foro no es el adecuado, pero es lo más parecido que he podido encontrar
Espero vuestras respuestas
Un saludo

#12

Re: Autorizado… hasta el fallecimiento del titular

Tecnicamente se heredan los bienes que hay en la fecha de fallecimiento. En este caso si tu tia estaba hospitalizada y sedada si tu denuncian a tu primo tendra que demostrar que ha hecho con el dinero por que si se lo ha quedado se le puede caer el pelo.
Saludos

#13

Re: Autorizado… hasta el fallecimiento del titular

Buenos días,
Me ha gustado mucho su contestación, es de lo mejor que he leído por internet, pero querría hacerle una pregunta. Si el titular de la cuenta fallece y hay dos personas autorizadas en la cuenta herederas, y una de ellas tras el fallecimiento del titular comienza a sacar dinero (debido a que el banco aún no es conocedor de este suceso), sin conocimiento de la otro. El hecho de que el banco sea desconocedor de la situación no implica que la persona pueda sacar dinero no?. Me ha pasado una situación así, y la persona quiere quedarse con toda la herencia, al haber sacado todo el dinero del banco. Es un delito este asunto?
Un saludo

#14

Re: Autorizado… hasta el fallecimiento del titular

si realmente ha sacado el dinero del banco una vez fallecido el titular, evidentemente se los podeis reclamar pues no es una disposicion que pueda realizar, es ilegal. Intenta hablar con el que lo haya realizado e informale de que si no reintegra el dinero puede tener para el consecuencias penales por apropiacion indebida, si esto no diera efecto, valora que cantidad te corresponderia en la herencia y si la puedes obtener via otro tipo de bienes. si asi no lo pudieras conseguir, ponte en manos de un abogado.
Un saludo

#15

Re: Autorizado… hasta el fallecimiento del titular

Una autorización de una cuenta es como un poder notarial, pero solo alcanza a dicha cuenta, cualquier poder se extingue con la muerte del poderdante, incluso en empresas, si una empresa se disuelve, los poderes quedan extinguidos, no valen. En un particular si el que los dió (poderdante) fallece, quedan anulados, entonces vamos a ver por un lado la posición del que los ha utilizado de forma ilegal, y del que lo ha consentido.

El que los utilizó tras el fallecimiento, podría estar metido en un delito de apropiación indebida (no estoy completamente seguro) o como poco responsable civil de tal actuación, vamos que si alguien reclama esto, de rositas no se va a ir ....

La posición del banco, esto ya depende, en realidad es "un tercero de buena fe", si nadie le ha comunicado el fallecimiento, no tenía manera de conocer la circunstancia, por lo tanto solo se le podrían derivar responsabilidades si se puede demostrar que eran conocedores de la situación, si no la conocía, no se le puede imputar nada .... es como si a un empleado una empresa le da poderes, éste los utiliza de forma regular, pero llega un punto en que la empresa le retira la confianza dada y le revoca los poderes, pero dicha empresa no comunica esto a sus bancos, a sus aseguradoras, etc. ... y el apoderado, que ya no lo es los sigue utilizando, el banco no tendría responsabilidad alguna, no puede actuar contra lo que desconoce.

Entonces en vuestro caso si el autorizado ha actuado a su favor, con unos poderes (autorización) a la que ya no tenía derecho, el conflicto lo tenéis con él, contra el banco que lo ha permitido, depende de si era conocedor del fallecimiento o no lo era.

En mi opinión, si se ha sacado el dinero tras la muerte, puede ser un delito de "apropiación indebida", de todas formas meterse ahí cuando es familia creo que no es la primera opción, lo que yo haría de encontrarme con esta situación, sería primero asesorarme a través de un abogado, que me diga lo que hay, lo que puede haber y lo que no ... entonces una vez tuviese las cosas claras, hablaría con "el pollo", por las buenas, que siempre es mejor "un mal acuerdo que un buen juicio", que devuelva lo que sacó indebidamente atendiendo a lo que instruyó el difunto en su herencia, si acepta bien, todo solucionado, si se pone "flamenco" se le explica que ya recibirá la oportuna demanda de mi abogado, avanzándole que es D. Fulano de Tal, que antes de tener esta conversación me he asesorado adecuadamente y que por tanto no es que "ahora voy", sino que "estoy ya de vuelta".

#16

Re: Autorizado… hasta el fallecimiento del titular

y que es mejor, ponerse como cotitular, o como autorizado en la cuenta de un familiar? suponiendo que éste sea ya mayor, e ir disponiendo de los fondos antes de que fallezca?