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Tarjeta duplicada ING - ING Direct

25 respuestas
Tarjeta duplicada ING - ING Direct
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#9

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

la OCU no pinta nada en este tema.
LaOCU es una asociación de consumidores y los que sean socios podrán pedir asesoramiento a la asociación.

#10

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

Ahí, tienes la Ley, que esto no va de su opinión de aprobar, o de leches en vinagre, las leyes no se opinan, se acatan, a ver si se enteran ..... bueno primero la Ley, mira el enlace ... y seguidamente en otra respuesta te comento que hacer con dicha Ley ....

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 27. - Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.

El usuario de servicios de pago habilitado para utilizar un instrumento de pago deberá cumplir las obligaciones siguientes:

a) Utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en particular, en cuanto reciba el instrumento de pago, el usuario deberá tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto; y

b) En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago o a la entidad que éste designe, en cuanto tenga conocimiento de ello.
Artículo 28. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.

El proveedor de servicios de pago emisor de un instrumento de pago cumplirá las obligaciones siguientes:

a) Cerciorarse de que los elementos de seguridad personalizados del instrumento de pago solo sean accesibles para el usuario de servicios de pago facultado para utilizar dicho instrumento. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al ordenante tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.

b) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al usuario de servicios de pago.
Esta sustitución podrá venir motivada por la incorporación al instrumento de pago de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario, siempre que en el contrato marco se hubiera previsto tal posibilidad y la sustitución se realice con carácter gratuito para el cliente.

c) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al usuario de servicios de pago efectuar la comunicación indicada en el artículo 27.b), o solicitar un desbloqueo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4. A este respecto, el proveedor de servicios de pago facilitará, también gratuitamente, al usuario de dichos servicios, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los 18 meses siguientes a la misma, e

d) Impedir cualquier utilización del instrumento de pago una vez efectuada la notificación a que se refiere el artículo 27.b).

Artículo 29 - Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente

1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.

2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.

Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior.

Artículo 30 - Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago

1. Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el registro por el proveedor de servicios de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

Artículo 31 - Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.

Artículo 32 - Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, el ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.

2. El ordenante soportará el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

3. Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 27.b), de un instrumento de pago extraviado o sustraído.

4. Si el proveedor de servicios de pago no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 28.1.c), el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.

Artículo 33 - Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo

1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y

b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

A petición del proveedor de servicios de pago, el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.

A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

2. A efectos del apartado 1, letra b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.

3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista

#11

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

Yo les mandaría un mail con el texto de la ley, haciendo especial hincapié en el artículo 30 y el el 31, concretamente dónde indica lo de la devolución inmediata .... y dejarse de llamadas, por mail para que quede constancia ....

#12

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

en este caso no Borja .... la Ley es clara, dice "de inmediato" en su artículo 31 .... y como todos sabemos, ni aprobaciones ni leches en vinagre, las leyes no se opinan, se acatan, pero algunos empleados de grandes empresas, parece que no lo tienen claro, y pretenden que sus sistemas internos, un programa informático, lo que sea, prevalece sobre una Ley .... lo cual no se sostiene.

Si el legislador hubiera querido opiniones el texto diría otra cosa, y esto no es cosa de nuestros políticos, creo (no estoy completamente seguro), es la transposición de una regulación europera, válida para los 28 estados de la U.E.

#13

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

Es una opción que doy, por si al usuario que le ha sucedido el duplicado con ING Direct es socio de OCU, ya que lo desconozco.

Pero es totalmente cierto lo que dices, y es bueno que lo sepa todo el mundo.

Al ser una asociación, asesora a aquellas personas que forman parte de ella.

#14

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

Está muy claro lo que dice el artículo 31, pero las entidades financiera tienen mucho poder e influencia y como todos sabemos no siempre acatan la ley.

Suelen buscar pequeños "resquicios" para poder realizar cierto tipo de operaciones de dudosa ética y aunque no se ajusten a la legalidad.

El problema surge que hasta que el Banco de España(órgano que supervisa y vigila a las entidades financieras), no se ponga firme y les exija que cumplan la ley como todos los demás, esto va a seguir pasando y los usuarios seguirán indefensos ante este tipo de situaciones.

#15

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

también podríamos aconsejarle que pregunte en la asesoría jurídica del sindicato (como no sabemos si está afiliado) o que se informe en Ausbanc o en Adicae.
En mi opinión no es lo adecuado generalizar una respuesta particular concreta.
Las respuestas que ha dado W.Petersen a este asunto me parecen los más útiles, al menos son más útiles que mis posts.

saludos

#16

Re: Tarjeta duplicada ING - ING Direct

Pues sí, con la ley en la mano, ha sido concreto y preciso.

Ha publicado los artículos concretos a los que hace referencia este tipo de situaciones.

Y en referencia a mis respuestas, no generalizado, simplemente doy ideas que le pueden venir bien a la persona que ha expuesto su caso, pues desconozco los detalles concretos.