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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jaglas
    -
    #8140
    27/06/17 22:06

    Jaglas, el deudor puede pagar hasta que no pase todo por el servicio jurídico y hagan firme la Adjudicación (o al menos éso se ha dicho en el curso de subastas). Después que kque se junte la Mesa y que te declaren Adjudicatario, tienes que rematar y tiene que ser revisado todo por el servicio jurídico de Hacienda; hasta que el servicio jurídico no se asegura que está todo correcto (a veces, las echan para atrás), no emiten él Acta de Adjudicación.

  2. #8139
    27/06/17 21:57

    La verdad, lo dejaría estar, si no fuera porque espero que lo de "todos tenemos claro" no sea así.
    Has escrito primero que en las judiciales "empiezan a contar cuando ya has rematado", y ahora "cuando emiten el Acta (por Decreto) de adjudicación", tú misma...

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #8138
    27/06/17 21:44

    Pues mira tú, que ahora tengo más dudas sobre que sea la fecha de la Certificación de adjudicación, la que sea la valida.

    Porque en las subastas de Hacienda una vez aprobado por la mesa la adjudicación solo decae porque el adjudicatario no page el resto. Y no dan la oportunidad al deudor de abonar lo que deba,ni presentar terceros que mejoren oferta, antes de que emitan la certificación de adjudicación y dejar sin efecto la subasta, como ocurre en las Judiciales. Así que es asimilable a una venta con pago aplazado. Teniendo por fecha de venta la del momento en que la mesa aprueba la adjudicación.

    Así que va a tener razón Jotaerre.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8137
    27/06/17 20:36

    No lo es o a mí no me lo parece. Es que tú pareces dar por fecha a contar cuando se reúne la Mesa o cuando se paga el remate en las Adjudicaciones Directas de Hacienda, mientras que en las judiciales todos tenemos claro que no sería la fecha de finalización de subasta, ni siquiera cuando se paga el remate, sino cuando emiten él Acta de Adjudicación.

  5. en respuesta a delicateshot
    -
    #8136
    27/06/17 20:24

    Muchas gracias, delicateshot, todo un detalle por tu parte.
    Pero no soy (aunque a veces pueda parecerlo) de presentarme en plan "hola, soy tu hombre, escríbeme un privado".

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #8135
    27/06/17 20:21

    ¿Y si hubiera sido el 30 o 31, no crees que tu frase anterior "hay una clara desventaja entonces de las subastas de Hacienda respecto de las judiciales (las cuales empiezan a contar cuando ya se ha rematado)" es contradictoria?

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8134
    27/06/17 20:11
  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #8133
    27/06/17 20:02

    No, pero si te dirá desde cuando eres propietaria con derecho. Es decir, si lo eres cuando la mesa te adjudico o cuando te emitieron la certificación de adjudicación

  9. en respuesta a jaglas
    -
    #8132
    27/06/17 20:00

    Jaglas, pero el Jefe de Unidad de Recaudación no se va a meter cuando empieza a correr el tiempo para pagar a CCPP.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #8131
    27/06/17 19:53

    Acude al Jefe de Unidad de Recaudación, que te firmo la Certificación y te sacará de cualquier duda al respecto.

    Yo creo que es la fecha de Certificación de Adjudicación.

    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8130
    27/06/17 19:38

    Pués no recuerdo exactamente, pero yo creo que fué el 30 o 31 de diciembre. Pero quieres decir, que tú tomas el día exacto en que se remata como fecha decisiva? Esto no es así en las judiciales, uno remata y unos días más tarde es cuando te dan él Acta de Adjudicación, fecha que si se toma como referencia para pagar el año en curso de CCPP, pero insisto, no toman como referencia el día en el que se remata.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #8129
    27/06/17 19:15

    ¿Y cuándo remataste, entonces?

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8128
    27/06/17 18:18

    Jotaerre, de dónde has sacado que yo había rematado el 15/12/2016? De éso nada. El 15/12/2016, solo es la fecha en la que se reúne la Mesa y deciden adjudicármela a mí.

    Y no, no es como en las judiciales. Ya he explicado anteriormente porque no lo son.

    Y, explico mis andanzas, sin pretender liar a nadie; es más creo que lo he explicado bastante bien.

    Saludos

  14. #8127
    27/06/17 18:03

    A ver, Nuva12, ¿el 15.12.16 habías rematado, verdad?
    Pues deja de liar al personal, es igual que en las judiciales: el acta de adjudicación es del 2016 y la certificación es tu título inscribible, como lo es el testimonio del decreto judicial de adjudicación.
    Y antes ya tenías derechos (te he puesto dos ejemplos, precisamente), así que no pretendas datar en otra fecha tus obligaciones.

  15. en respuesta a subastin
    -
    #8126
    27/06/17 17:58

    Efectívamente, así lo pienso yo también.

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #8125
    27/06/17 17:55

    Para mi, tus derechos y tus obligaciones nacen el 11 de enero de 2017

  17. en respuesta a subastin
    -
    #8124
    27/06/17 17:37

    Eso es Subastín. Qué derechos tenía yo desde el 15 de diciembre 2016 al 11 de Enero 2017? Pués ya lo digo yo, NINGUNO. No es hasta el 16 de enero (fechada y firmada el 11 de enero) que me llega el papelito del Acta de Adjudicación. A ver, sin ése papelito no se puede hacer nada, como para alquilarlo, venderlo,...

    Vamos que no hay derechos, pero pretenden que si obligaciones.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #8123
    27/06/17 17:21

    Pues yo estoy con Nuva12. Yo no me consideraría propietario hasta que Hacienda haya emitido la CERTIFICACION DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN, ni para ejercer mis derechos ni para soportar mis obligaciones. Esta CERTIFICACIÓN constituye documento público de venta a todos los efectos, quedando los bienes a disposición del adjudicatario (cito textualmente).

    Pero claro, de estas indefiniciones y de otras, viven abogados/procuradores/jueces/....

    Saludos

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8122
    27/06/17 16:14

    Pués será así; pero sigo pensando que no debiera serlo, hay una clara desventaja entonces de las subastas de Hacienda respecto de las judiciales (las cuales empiezan a contar cuando ya se ha rematado)

  20. #8121
    27/06/17 09:44

    Hola, Nuva12, me decanto por el 2016, por un sencillo razonamiento: si quisieras instar un desahucio como propietaria, o ejercitar un retracto contra el adjudicatario, podrías alegar que la fecha es la primera (como reconoció el TS en el 2014).
    Así que es difícil y arriesgado alegar lo contrario para eludir obligaciones.
    Y, siendo prácticos, lo primero es hacer números y evaluar riesgos deuda/costas.
    Saludos,

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