Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #4000
    14/10/15 19:42

    Bueno realmente cuando yo llame a hacienda el viernes para que me informaran sobre un solar de adjudicación directa,el señor en cuestión,me comento que tenía que ser el ibi del año en curso pagado más dos atrasados y iden de iden sobre comunidades antes de entregar nada hacienda.
    Es lo que Tristán comento igual,eso lo que legalmente sería,peroooo ahora sí que me pierdo.
    Bueno,por lo menos eso es lo que confirma hacienda para el proceso de adjudicación directa.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3999
    14/10/15 19:37

    Tristán lo mismo que te decía días pasados, que te habías ensañado con el "moroso empedernido", ahora te digo lo contrario: es que hay gente que les gusta pagar incluso lo que no es suyo o no le corresponde, suele ser gente con dinero.
    Saludos.

  3. en respuesta a alopezcalle
    -
    #3998
    14/10/15 19:33

    Aquí abajo es igual y veo que estás bastante puesto en el negocio.
    Recientemente he pagado más por gastos de registro, que lo que he pagado de ITPAJD.
    Me dijo el del registro: eso es lo que hay.
    Para conocimiento en general he de decir, que la autenticación de firma (3), sólo hay que hacerla si es una vivienda. Asimismo, si tienes buena amistad con la notaría no suelen cobrarla.
    Saludos.

  4. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3997
    14/10/15 19:20

    Porque una cosa es mencionar que el ayuntamiento nos podría reclamar los recibos de IBI impagados y que no hayan prescrito y otra cosa es ir como un pardillo y pagarlos sin que nadie nos los haya reclamado. De hecho a mi, como a mfmelo, no me los han reclamado nunca. No solo respecto a inmuebles ya vendidos, sino que tampoco respecto a los que me he quedado para rentabilizarlos por alquiler. Nunnnnnnca.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3996
    14/10/15 19:08

    Es verdad Tristán, he revisado varios de tus artículos de este blog y en Subastanomics, y en ninguno dices textualmente que tú pagues siempre los recibos de IBI no caducados. Estaba yo confundido, lo siento. Leyendo tus artículos sobre deudas de IBI y cargas preferentes, siempre mencionas que el adjudicatario debe pagar los recibos pendientes no prescritos y ahí lo dejas.........luego ya es asunto de cada uno hacer lo que crea conveniente.

    Por ejemplo, un ayuntamiento no nos puede reclamar IBI´s no pagados y aun vigentes del anterior propietario, no sin antes haber intentado cobrárselos al deudor original por todos los medios en periodo voluntario, luego con interes de demora y sanciones, y también por la via judicial. Y finalmente haber declarado a ese señor fallido/insolvente. Después de todo esto el ayuntamiento si podría derivar la responsabilidad sobre el nuevo adjudicatario. Pero claro todo este proceso lleva tiempo, mucho tiempo a veces........y las cuotas van caducando y prescriben. Tiempo suficiente para vender el bien adquirido en subasta y problema resuelto.

    Ojalá todos los ayuntamientos fuesen como el de Madrid en ese asunto, aunque lo dudo.

    Gracias a ti y a todos los que colaboran en este blog. Saludos.

  6. en respuesta a delicateshot
    -
    #3995
    14/10/15 19:04

    Efectivamente amigo, por lo menos por estos lares del norte de la península los "sres registradores", que se dedican a cobrar por cosas que nadie le pide como geolocalizaciones de google, fotografías y otras zarandajas, te exigen principalmente tres cosas:
    1.-que hayas pagado el ITP correspondiente y en el decreto te hayan puesto la pegatina en el decreto deadjudiciación
    2.- que ese mismo decreto esté sellado por el Ayuntamiento donde radica la finca y que de esta forma se da por enterado de la transmisión
    3.- que hagas una declaración firmada de como la finca se halla libre de arrendamientos ( y es posible que te cobre por el reconocimiento de firma).
    Prefiero algún navajero con valor que te pueda quitar el dinero en un callejón oscuro que los atracos que he recibido en algunos registros. Envidio a inversius y sus conocimientos que impiden que le atraquen tan fácil como a mí.
    los que sepan mas, pues eso que me corrijan...

  7. en respuesta a alopezcalle
    -
    #3994
    14/10/15 18:21

    No me queda muy claro, ¿el registrador te exige el decreto de adjudicación sellado por el ayuntamiento?

  8. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #3993
    14/10/15 16:12

    ¿Cuándo he dicho yo que haya que pagar todos los recibos de IBI no prescritos? Solo una única vez en toda mi vida me obligó el banco hipotecante del comprador a dejar pagados todos los recibos de IBI pendientes y no prescritos. Y así lo relaté en el blog.

    A mi, como a mfmelo, no me gusta pagar las deudas de otros. Lo que yo hago es pedir una copia del último recibo y, si no está pagada la pago y santas pascuas.

    Y otra cosa que ignoro si funcionará en todos los ayuntamientos, pero que se que en Madrid sí funciona. Si después haber pagado uno o varios recibos atrasados de IBI que estaban a nombre del anterior propietario te diriges al ayuntamiento y les explicas que los has pagado por error, te devuelven hasta el último euro.

    Y no digo más.

  9. en respuesta a Pecks
    -
    #3992
    14/10/15 15:54

    Lo de la presentación en el ayuntamiento de la plusvalía, lo ha contestado perfectamente alopezcalle. Al presentar el plusvalía, ya tienen una constancia de que la finca ha sido transmitida y el próximo año te vendrá a tu nombre el recibo de IBI. Antes no siempre se percataban del cambio de titularidad que se hacía a través de subasta pública.
    No pago el plusvalía por comprar y lo pago cuando vendo si ha pasado un año desde la compra.
    Saludos.

  10. en respuesta a Pecks
    -
    #3991
    14/10/15 15:47

    El registrador te exige pagar ITP ( luego ya informas a hacienda de lo que has comprado y todos los datos de la compraventa) y por tanto habrá cambio de titularidad en el catastro y los IBIs vendrán a tu nombre, y por otra parte te exige el sello del Ayuntamiento, lo que en la práctica supone que este se entera a la hora de girar la plusvalía, solo en el caso de que lo tramite el propio Ayuntamiento y no la hacienda como ocurre en otros casos. Total si has regisatrado una finca, has dado cuenta a todos los organismos que te pueden cobrar impuestos, lo que ocurre es que el IBI no lo pagas ese año por no ser titular a uno de enero, y la plusvalía tampoco porque según ley le corresponde ejecutado que hace de vendedor. Solo te correspondería pagarla si fuese una persona que ha sido declarada en riesgo de exclusión etc. pero eso lo tiene que demostrar el Ayuntamiento para cobrarlo. A mi una vez mi propio Ayuntamiento quiso cobrarme una plusvalía de una propiedad que me adjudiqué en mi propio municipio y tuve que ir a ponerles las pilas y por supuesto renunciaron a cobrármela, aunque tampoco sé si se la intentaron cobrar al ejecutado.
    saludos a todos los habituales

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #3990
    14/10/15 15:43

    Jejejejej......pero no entiendo eso que dices de la plusvalía.

    El IIVTNU tiene que pagarlo siempre el vendedor (excepto en casos de herencias creo), y una subasta es una venta forzosa a la que obligan al demandado en pago de sus deudas. Le corresponde a él pagar ese impuesto. ¿Actualmente estas pagando la plusvalía de lo que te adjudicas en subastas? No lo creo, seguramente te he entendido mal. Pero si lo puedes aclarar te lo agradezco.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #3989
    14/10/15 15:22

    Cuando vienen IBIs a mi nombre los pago. Si vienen a nombre de otro no los pago. Tengo propiedades adjudicadas y declaradas y registradas, pero por venir de subastas el ayuntamiento aún no se ha enterado de que son mías y sigue girando los IBIs a nombre del antiguo propietario: simplemente no pago
    Actualmente, hasta hace dos años no tenía que hacerlo, cuando se compra en subasta, para poder inscribir mi título he de llevar una copia del decreto sellado por el ayuntamiento. Esta copia que presento es para pago de plus valía, que debería pagar el antiguo propietario y el funcionario de turno (ayuntamiento) me dice: si hombre, encima que pierde...... le vamos a cobrar el plus-valía, a lo que yo contesto, pues no pongan ustedes la norma de tener que presentar esta documentación. Gilipollas.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #3988
    14/10/15 15:12

    Muy interesante todo esto que acabas de aportar acerca del pago de los IBI´s atrasados. Muchas gracias.

    Entiendo que llevas haciendo eso muchos años pero, ¿nunca has tenido ningun problema con notario y/o comprador simplemente siguiendo los pasos que has comentado aquí??

    Y Tristán que piensas tú de este tema. ¿Piensas cambiar de estrategia y seguir los pasos de mfmelo, o por el contrario seguir con tu recomendación de pagar todos los recibos de IBI no caducados, con un máximo de 4 anualidades?

    Gracias y saludos.

  14. en respuesta a daniki
    -
    #3987
    14/10/15 14:54

    Para que la hacienda te intente cobrar los IBIs atrasados ha de demostrar primero que ha realizado todo el procedimiento de cobro, vía normal y despues ejecutiva y no ha conseguido cobrarlo, y para eso generalmente pasa mucho tiempo. A mi la hacienda foral nunca ha intentado cobrarme IBIs atrasados a pesar de que estoy casi seguro que en algunos casos los habría.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #3986
    14/10/15 14:50

    Suelo comprar cosas pequeñas y vendo rápido generalmente en el mismo año natural. Cuando en la notaria me piden el recibo del IBI simplemente indico que no dispongo del mismo ya que no me corresponde pagarlo al no ser titular del bien a día 1 de enero, y a otra cosa mariposa. Si por lo que fuera he sido propietario a día 1 de enero y aún no se me ha girado el recibo a mi nombre lo indico y santas pascuas, se hace la compraventa sin mas inconveniente. Eso sí en octubre me viene el recibo y a pagar.

  16. en respuesta a daniki
    -
    #3985
    14/10/15 14:45

    En mi caso nunca y repito nunca, se han enterado de que existen y jamás me han pedido nada en el futuro por este concepto.
    En algún caso muy raro de que me dijera a la hora de escriturar que el recibo esta impagado, le digo al notario, como no puede ser de otra forma, que ponga en las escrituras de compra y venta, que exonero al comprador de toda deuda por este concepto que pudieran reclamar al futuro propietario. De todas formas nunca le van a reclamar nada, son muchas viviendas, locales, solares, rústicas, coches, motos, etc vendidos y no pago lo que otro debió de haber pagado y no lo hizo.
    Lo he dicho en otra ocasión, tengo vehículos de alta gama por los que no he pagado nunca el llamado sellito y es por lo siguiente: compré en subasta, la empresa deudora y antigua propietaria ya no existe, tengo toda la documentación del vehículo, paso todas las ITV, pero sigue a nombre de ella y los impuestos vienen a su nombre: pues yo no lo voy a pagar.
    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #3984
    14/10/15 12:26

    Qué interesante, pero el comprador cuando se entera de que existen IBIs atrasados qué pasa?

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3983
    14/10/15 08:05

    Al notario lo que le hace falta es el recibo, si está pagado o no, no es de su incumbencia. A veces, pasan hasta dos años sin que me venga a mi nombre el recibo del IBI, si lo creo conveniente y la firma está próxima y esta en periodo voluntario, pago el último a nombre del anterior propietario y no tengo problemas. Los recibos los debe pagar a nombre de quien estén puestos y, que es en definitiva, a quien van a buscar.
    Hace años, iba a buscar el recibo del IBI, en cuanto me adjudicaba algo, pero todavía no se me había aprobado auto de remate y a veces pasaban varios años y yo como tonto pagando los recibos. En una ocasión en una subasta salieron un montón de viviendas y locales y para que no hubiera ningún otro postor y creyendo que me iba a ir más rápido compre todo, bastante más caro de lo que en principio pensaba dar; no se me aprobó AUTO de remate (antes era Auto) y mandamiento de cancelación hasta pasados 4 años y yo pagando IBIS; hice el capullo y dije no más santo Tomás.
    Saludos.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #3982
    14/10/15 07:38

    ¿Y el notario no te dice nada de que el último recibo que presentas esté sin pagar?
    ¿Y el comprador?

  20. en respuesta a adjetivo
    -
    #3981
    14/10/15 00:00

    Una apreciación sobre los IBIS, al menos yo siempre lo hago así. Cuando compro en subastas y algunas compro todos los años, todas las propiedades tienen los IBIS atrasados. El que tiene que pagar el IBI es el que al día 1 de enero sea el propietario, por lo que si me adjudico algo en fecha 5 de enero el IBI ese año no lo pago y hago lo siguiente: me voy a la unidad de recaudación del ayuntamiento xxx y le pido todos los IBIS atrasados, pero por favor que me los den separados, con objeto de pagarlos (luego no los pago, no están puestos a mi nombre) y cuando vendo la propiedad aporto al notario en la compra venta si es en ese año el IBI a nombre del antiguo propietario y sin pagar; los notarios nunca me han dicho nada. Si por la razón que sea se me aprueba el remate en este año, el IBI del año siguiente en periodo voluntario lo saco directamente desde la pagina web del ayuntamiento, con los datos que ya tengo de los recibos que me dieron en la unidad de recaudación.
    Jamás he pagado recibos de ningún tipo que no hayan estado a mi nombre: ni IBI, ni agua, ni electricidad, ni nada. y menos con cuatro años de atrasos.
    Yo lo hago así y siempre me ha ido bien.
    Saludos.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas