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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4141
    05/11/15 20:42

    A parte del hecho de que para semejante recurso sea preceptivo personarse con abogado y procurador, también está el hecho de que los simples ciudadanos llegamos solo hasta donde llegamos, pero cuando hablamos de las cosar de comer hay que tener el sentido común de ponerse en las mejores manos.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4142
    05/11/15 21:25

    Para nada Jotaerre, es mejor tener las cosas claras desde un principio. Yo ya me imaginaba que ese recurso (si es que es posible ponerlo) tendría que ser con abogado y procurador. Ya lo tengo confirmado gracias a ti y a Tristán.

    Ya veré como acaba todo y si es rentable poner ese recurso o no.
    Gracias y saludos.

  3. #4143
    06/11/15 15:58

    Hola a todos.
    Tengo un problema, y cuento toda la historia
    Tengo un piso con hipoteca hasta el 2030 que se compro en el 2000 en régimen de separación de bienes, posteriormente me he separado quedando en piso a medias, pero mi ex-marido se metió en negocios y no le salieron bien y en el 2013 se han producido embargos de su parte ( 4 en total) el primero de fecha de junio del 13, el segundo de octubre del 13, el tercero de junio del 14, y el cuarto de julio del 14.
    el primero fue vendido por el banco a un fondo buitre , el cuan no inscribió, y me quiere vender es deuda a mi.
    mis preguntas son:
    1.-Si compro la deuda primera, tengo que ejecutarla y quedármela en el remate
    2.-si al ejecutarla quedo en el mismo lugar de la deuda comprada o paso al ser la ultima .
    3.- si compro la deuda y realizo la ejecución las demás cargas desaparecen

    muchas gracias

  4. #4144
    07/11/15 18:13

    Hola buenas tardes,

    Hace algun tiempo os escribi comentando la adjudicación de un piso, el cual tenia deudas de Comunidad, la cuales me fueron reclamadas a mi como nuevo propietario y que abone antes de que iniciasen monitorio. Lo cierto es que yo, posteriormente puse un monitorio repitiendo contra el anterior propietario, y resulta que no me lo admiten a tramite argumentando el art. 812.1 de la lec, diciendo "De los documentos presentados no se deduce que de los mismos, en los que no aparece firma, sello, impronta o marca del deudor no resulta relación alguna que habitualmente se documente en la forma o por los medios aportados por el solicitante".

    Este art. 812 tiene dos excepciones, siendo una de ellas, como creo que es el caso, el que se trate de deudas de Comunidad. Por lo que no entiendo la argumentación dada para no admitirlo a tramite. Los documentos aportados son fotocopias de actas, certificado de deudas por la administradora, notas de abono de los pagos realizados, nota simple de los anteriores propietarios, diligencia de lanzamiento a los anteriores propietarios.

    Me suelta en el auto que puedo recurrir en apelación a la Audiencia Provincial (art. 455 Lec)
    Lo cual no sé,si como la reclamación que es de 1.900 €, inferior a los 3.000 € del citado art 455, no me van a permitir dicha apelación, o si la voy a poder hacer.

    Me gustaria saber que pensais al respecto, tanto si puedo apelar, como si tendría opciones de ganar y que se admitiese a tramite el monitorio en al Audiencia Provincial, alegando:

    - el art. 812 en su excepción 2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
    - artículo 21.4 de la LPH
    - El art. 9.1 e de la LPH
    - El art. 1.158 del C.c.
    A ver si Tristan y Jotaerre, me podeis aclarar el tema. Gracias.

    Saludos,

  5. en respuesta a jaglas
    -
    #4145
    07/11/15 19:05

    Hola, jaglas, olvídate del tema: el 812.2 es para deudas CON la comunidad que reclama, no con un tercero que las ha pagado en nombre de otro.
    Pero, con la reciente modificación del juicio verbal, el trámite es muy similar: si en 10 días no se opone, o no se pide vista, se dicta directamente sentencia.
    Saludos,

  6. en respuesta a inmaargame
    -
    #4146
    07/11/15 19:41

    Hola Inmaargame. Mientras te responde "El Oráculo" me tomo la libertad de darte mi opinión. Los embargos son, con toda probabilidad, posteriores a la hipoteca, que será la primera carga de entidad.
    El primer problema, por tanto, puede ser que te adjudiques la otra mitad y, pese a cancelar las anotaciones de embargo posteriores, tu exmarido impague su mitad de la hipoteca y te toque afrontarla solidariamente después de haberte gastado el dinero. Habría que echar cuentas y ver en qué situación está vuestra relación a efectos de pago de la hipoteca, cuánto queda por pagar, con qué ahorros cuentas, hasta qué punto quieres arriesgar (podríais forzar la ejecución hipotecaria mediante el impago al banco y apostar por la adjudicación mediante retracto, lo que dejaría la propiedad limpia de cargas posteriores)...

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #4147
    07/11/15 19:44

    Con el perjuicio de que te podrían obligar a liquidar la totalidad de la hipoteca de golpe al cambiar la titularidad dela mitad indivisa

  8. en respuesta a tonigs
    -
    #4148
    07/11/15 19:57

    Claro, claro, sin duda. Además de los propios costes del proceso y del riesgo de que la cosa se tuerza, pero... habría que conocer todos los detalles y ver si puede compensar.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4149
    08/11/15 01:26

    Hola Jotaerre,

    Comentas el Juicio verbal. Se puede solicitar el embargo de bienes en caso de oposición como en el monitorio ?
    Y si no conoces el domicilio del deudor puedes solicitar en el escrito de demanda que se averigue por el Juzgado y que si no lo obtienen, lo comuniquen mediante edictos, como se hace en el monitorio ?
    Gracias.

    Saludos,

  10. en respuesta a jaglas
    -
    #4150
    08/11/15 07:22

    Hola, jaglas, un poco confundido te veo: en un monitorio, por definición, no caben edictos (pues, para algo tan grave como condenarte por una deuda sin juicio, es imprescindible la notificación personal), pero sí en un verbal, aunque algún domicilio has de dar y, solo si la diligencia resulta negativa, te pedirán otros posibles y luego intentarán averiguarlo ellos.
    Y la localización de bienes y posibles embargos deberás pedirlo en fase de ejecución de sentencia.
    Saludos, y força Márquez y Pedrosa (y, de rebote, Lorenzo, que al menos es culé) ;)

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4151
    08/11/15 08:49

    Buenos días Jotaerre, no perdonas el madrugón ni el domingo... descansa hombre

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4152
    08/11/15 10:05

    Buenos dias Jotaerre, soy profano en la materia, así que no te estrañe mis confusiones y malas interpretaciones de algunos articulos de la ley, por lo que te agradezco las aclaraciones. Haré la demanda de Juicio verbal a ver que pasa.

    Gracias y saludos,

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #4153
    08/11/15 10:13

    De nada; puestos a foguearse, mejor con asuntos menores que no conllevan costes, ahora que no hay tasas para personas físicas.
    Saludos madrugadores (¿las 7, madrugar? Qué más quisiera ;)

  14. en respuesta a chustazo
    -
    #4154
    08/11/15 10:21

    Muchas Gracias chustazo
    Mi exmarido no paga, pues se lo quitaron todo y no tiene ingresos, Yo me estoy haciendo cargo de la Hipoteca, ingresandola todos los meses en el Santander ya que Yo no tengo cuenta, quise abrir una en él para domiciliar la hipoteca y me digeron que no se podía que la hipoteca se constituyo vinculada a una cuenta y tenía que seguir en la cuneta inicial, claro está, si meto dinero en esa cuenta, a la que llegan embargos y además lo puede sacar mi ex-marido.
    Un saludo
    Muchas gracias.

  15. #4155
    08/11/15 12:27

    Hola, inmaargame, a falta de lo que opinen Tristán y otros, con alguno de los datos que sabiamente pidió chustazo, yo no haría nada: si quieres y puedes seguir pagando el 100% de la hipoteca (ésa es otra, le estás regalando el dinero a tu insolvente ex), las subastas posteriores de un 50% serán poco atractivas.

    Y si a ello le añades que no puedes saber cuál de las subastas se señalará primero (depende de cada Juzgado, no del orden del embargo), podrías encontrarte con una deuda comprada que acabará asumiendo otro adjudicatario. Quizás por ello te la quieren vender...
    Saludos,

  16. en respuesta a inmaargame
    -
    #4158
    08/11/15 12:29

    Yo de ti si comprara compraría muy barato...

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4159
    08/11/15 12:29

    Jotaerre has visto mi comentario en la entrada de: ¿Inmobiliarias okupas o mafia okupa?

  18. #4160
    08/11/15 12:51

    Hola, tonigs, sí lo he visto, pero esa Ley aún está por desarrollar el proceso extrajudicial, ya se anunció que se recurriría al TC, y no tengo claro que se pueda aplicar una vez has perdido la casa en subasta.
    Saludos,

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