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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #7960
    08/06/17 10:33

    Hola, me dispongo a comprar un garaje en Madrid y he pedido el certificado de deudas al administrador de la comunidad. Se que no habrá deudas de la comunidad, pero hace año y medio hubo una obra en la finca que en ese momento no se facturó a los garajes porque no se dieron cuenta. (el edificio y los garajes forman parte de la misma comunidad). Van a hacer la refacturación y se cobrará de 3 veces. Si yo compro ahora es presumible que en el futuro me quieran pasar a mi ese gasto. ¿Que cláusula y en que documento ha de estar presente para que yo quede exonerado de pagar esa deuda? No me gustaría que el administrador me lo reclamase a mi en unos meses. Gracias.

  2. en respuesta a loto10
    -
    #7959
    06/06/17 15:22

    Ufff!!! por eso te dije que la mejor estrategia a corto plazo era conseguir la "bono"-"loto", jajaja....

    frases de Groucho Marx.

    Nunca pertenecería a un club que admitiera como socio a alguien como yo.

    El secreto de la vida es la honestidad y el juego limpio, si puedes simular eso, lo has conseguido.

    ¡Hay tantas cosas en la vida más importantes que el dinero... ¡pero cuestan tanto!

    Es usted la mujer más bella que he visto en mi vida, lo cual no dice mucho en su favor.

  3. en respuesta a clanderjander
    -
    #7958
    06/06/17 14:15

    Interesante, gracias!

  4. en respuesta a loto10
    -
    #7957
    06/06/17 14:11

    Al juzgado sí, les hacen, o les deberían hacer, un requerimiento para que manden las cargas pendientes actualizadas y están obligados a ello.

  5. en respuesta a jaglas
    -
    #7956
    06/06/17 14:06

    Bueno, en mi caso, de Madrid al club de los listos, ricos y guapos.

  6. en respuesta a clanderjander
    -
    #7955
    06/06/17 14:04

    Basándome en mi amplísima experiencia en subastas (modo ironía ON), yo no veo a un LAJ capaz de calcular el tipo restando las deudas anteriores (modo ironía OFF).

    No porque dude de la habilidad del LAJ, sino porque es imposible saber si el deudor, por ejemplo, ha dejado cuotas pendientes. Salvo que se lo diga el propio deudor; porque los bancos, "por protección de datos", no pueden decirlo. Entiendo que ni siquiera a un juzgado.

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #7954
    06/06/17 12:23

    No te libras, no...

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7953
    06/06/17 11:44

    Si, se supone que debería descontar las cargas anteriores pero la mayoría de las veces yo lo que veo es que no lo hace, directamente es igual a la deuda. ¿Que fue antes, el huevo o la gallina? Parece más bien que las tasaciones inscritas de los hipotecarios son fijadas en base a lo prestado y no al revés como debiera.

    Aún así, si lo hicieran bien y descontarán las cargas anteriores, seguiríamos sin saber cuál es el saldo pendiente de ellas a fecha de la subasta, a lo sumo sabríamos cual era el saldo a fecha de la inscripción de la hipoteca que las resta de su tasación ¿no? Creo que no me libro del jamón.

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #7952
    06/06/17 07:24

    Buenas, Clander, en efecto, me refería a ese caso concreto, de una ejecución ordinaria donde el edicto descontaba la carga anterior.
    En las hipotecarias, como hemos comentado muchas veces, se entiende que el tipo de subasta fijado en la escritura ya descuenta de la tasación las cargas anteriores (por lógica).
    Cuestión distinta es que cada LAJ decida si pide la información del 657 LEC o no (para variar, hay diversidad de opiniones), que, de hecho, es un artículo del Título IV, por el que se rigen las EH, especialidades del 681 y ss., aparte.
    Saludos,

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7951
    05/06/17 23:00

    Pero...en los hipotecarios no, creo. Hay solo queda recurrir a esos a los que les mandas un jamón por Navidad. Corrígeme si me equivoco por favor, que así este año me ahorro el jamón.

  11. en respuesta a loto10
    -
    #7950
    05/06/17 22:48

    Ah! sí, así que eres una chulapa....
    De Madrid al cielo, no ?

  12. en respuesta a jaglas
    -
    #7949
    05/06/17 22:44

    O que te sobre el dinero. Aquí somos así de chulos.

  13. en respuesta a loto10
    -
    #7948
    05/06/17 22:43

    Y la parte del examen práctica que la haceis en el rio ese, jajaja....

    Hace falta ser zoquete, para tener que pagar a otro para que lo pase por tí

  14. en respuesta a jaglas
    -
    #7947
    05/06/17 22:38

    Ese es el famoso carné por el que se paga, no?
    (es en serio; en Madrid es famoso porque pagas a alguien para que lo pase por ti)

  15. en respuesta a loto10
    -
    #7946
    05/06/17 22:35

    Si, si, y llevo boina enroscada.

    Refrescame la memoria porque será que tengo principio de alzeimer......

    Pero ya que lo dices, si, soy bastante genial.

  16. en respuesta a loto10
    -
    #7945
    05/06/17 22:33

    Por cierto, para que veas lo estelar que soy tengo carnet para navegar, patron de yate, que como sabras, es más que el de P.E.R (patron de embarcación de recreo).

    Ya sabes que cuando le preguntaron en cierta ocasión a Borja Marí Thyssen, que qué había estudiado, respondió con orgullo, que él era Patron de Yate, jaja......, pedazo carrera.

  17. en respuesta a jaglas
    -
    #7944
    05/06/17 22:26

    Aiba pues! Pero tenemos Madrid Río, que desde el punto de vista especulativo ha dado mucho más juego!

    En realidad me refería a perlas como las de cómo tomar posesión de un piso vacío. Una genialidad.

  18. en respuesta a loto10
    -
    #7943
    05/06/17 22:15

    bonito juego de haches, no seras eva,

    Pero te parece navegar por las nubes hacer referencia a un velero, no deja de ser un bien con posibilidad de venta, como cualquier otro bien, ya sé que en Madrid no teneis mar, pero bueno, jaja...

    No dije que yo pujase por el para quedarmelo, ni tan siquiera puje.

  19. en respuesta a jaglas
    -
    #7942
    05/06/17 22:07

    y que conste que por comentarios hestelares!!
    --> no ago referencia solo al de los 12m de heslora!!

  20. en respuesta a clanderjander
    -
    #7941
    05/06/17 13:00

    O comprobando cómo el propio edicto ya la resta...


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