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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Seniorita
    -
    Top 100
    #3020
    19/12/14 13:04

    Lo que yo haría, enviarle un burofax manifestándole que a ese precio no le vais a comprar su 20% pero que estaríais dispuestas a venderle el otro 80% a ese mismo precio proporcionalmente. Así queda constancia de que estáis dispuestas a llegar a un acuerdo siempre que sea justo.

    Como os va a decir que no, entonces yo le diría verbalmente que me ofreciera su 20% al mismo precio al que él estuviera dispuesto a comprar el otro 80%. Si realmente tiene intenciones de llegar a un acuerdo justo entrará en razón.

    Y de contrario, lo mejor es presentar uno mismo la demanda porque así controláis la situación. Contratáis a un abogado y tiráis para adelante, que el que algo quiere algo le cuesta.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3019
    19/12/14 12:48

    la custion entonces es.. que podemos hacer apartir de ahora..? tasar nosotros la casa? iniciar medidas con abogado? estamos un poco perdidos por este mismo hecho. muchas gracias..;)

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3018
    19/12/14 10:25

    Mi abogado presento unescrito solicitando el embargo de la maquinaria para intentar pagar la deuda y ayer recibi un escrito de la secretaria judicial dictando anotacion de embargo de la misma, me imagino que como hay 5 dias el banco podra decir algo, pero no seria logico que si te quieren pagar pongas pegas.estoy contenta porque ademas asi mi socio no la podra vdnder pir su cuenta y seguir estafandome

  4. #3017
    18/12/14 22:15

    Más que peor, creo que pinta a que se lo comerán y beberán entre los otros herederos...

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3016
    18/12/14 22:08

    Eso ya es otra cosa y pinta peor.

  6. #3015
    18/12/14 22:04

    Veo que es el segundo el que cuenta: se subasta su derecho a adjudicarse la finca, entonces, no la tiene aún a su nombre, pero la deuda es aprox. el 50 % de la tasación.

  7. #3012
    18/12/14 20:50

    Igualmente.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3011
    18/12/14 20:09

    De alumno aplicado que aprende algo todos los días.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3010
    18/12/14 17:52

    ¿Ese "Ahhh" es de gusto, de "ya veo", de "mmm, entonces quizás me lo piense", de todo junto?

  10. #3009
    18/12/14 17:50

    No me acordaba que estamos en fechas de exámenes del primer trimestre...;)
    Tristán y otros sacarán mejor nota, pero mi respuesta es: las posturas se van solapando, así que la del 70 % será siempre mejor que la del 50 %, y el "si sólo" (gloriosa redacción, para variar, proclamo), se referiría a que no haya una de 70 al contado y otra de 70 a plazos, sino que ambas fueran a plazos.
    Salvo mejor parecer, insisto.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3008
    18/12/14 17:44

    Ahhh

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3007
    18/12/14 17:41

    Gracias Jotaerre, lo que me lía es el "si sólo se hicieran..." supongamos una subasta con dos postores, uno ofreciendo el 50% al contado cubriendo principal, intereses y costas, y otro ofreciendo el 70% a plazos. Ya no sería de aplicación el punto 3, no?
    Un saludo

  13. #3006
    18/12/14 17:37

    No, Tristán, según me ha parecido entender, se embarga una vivienda ya heredada, pero por el importe que, en contraprestación, tenía que pagar ese heredero a los demás y no ha pagado.
    Es decir, sería una reclamación de cantidad pura y dura, cuyo origen son los derechos hereditarios de los ejecutantes.

  14. en respuesta a ppeleon
    -
    Top 100
    #3005
    18/12/14 17:30

    En cualquier caso, Pepeleon, solo algunos de los subasteros más experimentados de Madrid se atreven a comprar derechos hereditarios y solo tras un exhaustivo estudio. Yo, como el conejo huidizo que soy, es mencionarlos y meterme a toda leche en la madriguera.

  15. en respuesta a Seniorita
    -
    Top 100
    #3004
    18/12/14 17:28

    Seniorita, a este tipo le importa muy poco el valor real de la participación que os vende. Se trata más bien de que cree que tiene la sartén por el mango y entonces os presiona con ella. Aquí el valor real es lo de menos.

  16. #3003
    18/12/14 17:17

    Hola, daniki, más que salvedades, el 670 está redactado por orden decreciente:

    1 y 2: postura igual o superior al 70 % (de tercero o del ejecutante), "trinco-tranco".
    3: superior al 70 % pero a plazos. El ejecutante puede pedir la adjudicación por el 70 % como en el 2, o será aceptada.
    4: inferior al 70 %
    Etc...

  17. #3002
    18/12/14 16:52

    Hola a todos, cuanto más lee uno el 670 LEC, más confuso y ambiguo resulta. El punto 3 dice:
    3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
    ¿significa eso que cualquier postura inferior, pero con pago al contado, tiene en principio preferencia (con las salvedades del propio 670)?
    Un saludo

  18. en respuesta a ppeleon
    -
    #3001
    18/12/14 16:14

    Hola de nuevo, ppeleon (es un decir...), pues debo ir más adelantado, en efecto, porque, por las fechas, si no consta en el proceso que el TC ha solicitado la remisión del expediente, es que no lo ha admitido a trámite.
    Claro, la providencia de inadmisión no se la van a notificar al ejecutante porque ni siquiera ha llegado a ser emplazado para comparecer ante el TC, pero sí debería tener noticia su procurador si el TC pide la remisión del expediente, y no parece el caso.
    En fin, que me parece un farol en toda la regla, y ya me dirás qué carga asume un adjudicatario si en el edicto, que no en el registro (cosa distinta es que anotara allí la demanda que anuncia), se habla de un nuevo pleito que no consta que exista aún, ni tiene sentido esperar sine die a que lo inicie.
    Saludos,


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