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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #4380
    29/12/15 05:39

    ¡Muchas gracias, mfmelo!
    Decías en tu mensaje 4373 que la legitimación podía hacerse ante notario o ante el propio registrador. ¿No es más cómodo ahorrarse el viaje al notario y hacerlo en el propio registrador?
    Por otro lado, lo hagas ante uno u otro, el problema es tener la certeza de que no hay inquilinos. Si en el procedimiento de ejecución han estado notificando exitosamente a la dirección de la vivienda, ¿no es buena prueba de que no está arrendada ya que habitaba el propietario ejecutado? Pese a que sé por el portero que no está alquilado no se me ocurre otra forma de tener la certeza necesaria...
    ¡Mil gracias por tu ayuda!

  2. en respuesta a chustazo
    -
    #4379
    28/12/15 16:15

    . """Modelo estándar para legitimación de firma ante notario para presentar en registro de la propiedad"""
    .
    .
    . DOMINGO DIAZ FIESTA, mayor de edad, con DNI 20.000.000-C, con domicilio para este documento situado en Mi Ciudad en su calle Dolores Fuertes de Barriga, 69 por la presente tiene el honor de:--------------------------------------------------------------

    ==================================EXPONER===============================

    Que para que surta los efectos oportunos en el Registro de la Propiedad número CINCUENTA de …Mi Ciudad capital…, declaro, bajo pena de falsedad en documento público, que la finca adjudicada a mi favor según, testimonio de Decreto, juicio, Procedimiento Ejecución Títulos Judiciales nº 0100/2010., seguido en el Juzgado de Primera Instancia número noventa de Madrid y la cual tiene la siguiente descripción:
    “””poner exactamente como viene en nota simple de registro, no cambiar nada”””
    Ejemplo:…Urbana.- número veintinueve. Piso letra A en planta sexta alta, de la casa en la manzana ciento sesenta y uno del Barrio de Los Desgraciados de la capital de Sevilla, señalado como bloque I, hoy calle …………. número cuarenta y cinco. Mide la superficie de ciento dos metros, dieciocho decímetros cuadrados. Se distribuye en vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cuarto de baño, cocina con terraza lavadero, oficio, cuarto de aseo y terraza principal. Linda: por su frente, al oeste, con zona destinada a aparcamientos que forma parte integrante del bloque y va situada entre la edificación y la calle Virgen de Lujan; por su derecha, al sur, con uno de los pisos del bloque II, construido por Cristóbal Luna Llamas e Hijo Sociedad Regular Colectiva, en la misma manzana a través de las terrazas respectivas y con espacio libre; por su izquierda, al norte, con patio del bloque a que pertenece, cerrado al exterior con celosía, la caja de escalera y el vestíbulo de ésta por la que tiene acceso; y por el fondo, al Este, con piso letra B de esta planta. Su cuota de participación en la comunidad es de dos enteros, doce centésimas por ciento. Inscrito en el Registro de la propiedad número cincuenta de Sevilla, con número de finca: 12.400 al Tomo: 900; Libro: 600; Folio: 100. Con número de IDUFIR: 41000000177009 Su referencia catastral es: 5809002tg4140n0028gm

    . Que según mis datos la finca descrita y adjudicada, el día de la subasta, el día de emisión de Decreto, se encontraba y al día de hoy se encuentra LIBRE DE ARRENDATARIOS E INQUILINOS.


    En Mi Ciudad a tres de julio de 2014

  3. en respuesta a chustazo
    -
    #4378
    28/12/15 14:56

    Si quieres pagar rápido, pues te vale el decreto, pero si presentas el testimonio yo pongo la fecha del testimonio, ya que es cuando ha devenido en firme y contra el mismo ya no cabe recurso. Si fuese una escritura notarial el decreto sería el contrato de arras y la escritura notarial seria el testimonio de decreto. Yo espero siempre al testimonio de decreto ya que cuando me aprueban el decreto es cuando pido se me haga entrega además del mandamiento de cancelación de cargas registrales y así voy una sola vez a la oficina recaudadora y presento los modelos 600, uno para pago de adjudicación y otro para el exento del mandamiento de cancelación. La fecha por tanto que pongo es la del Testimonio del decreto. En el exento la base imponible es CERO y el resultado CERO, aunque tenga unas cargas que cancelar de un millón de €. Si se presenta Decreto no hay que presentar Testimonio en oficina liquidadora.
    La legitimación de firma es para que digas si la finca esta arrendada o no, ya que si lo estuviera, debe de habérsele comunicado de la trasmisión de la finca al inquilino, por si este tiene opción de compra preferente. Si afirmas ante notario o ante el registrador que no existe arrendatario y por los motivos que sean, este se opone al cambio de titular y demuestra que has mentido respecto a que no había arrendatario, te puede caer un delito PENAL, además de las responsabilidades civiles.
    Tú no tienes que comprobar nada de notificaciones, sólo decir si hay o no inquilinos. Si te quieres curar en salud copia el documento que yo suelo hacer te vas a un notario (no al registrador) y delante de él, te autentique tu firma y lo que manifiestas en el documento. Te costará unos 6 a 10 €.
    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374718-consulta-autor-blog?page=214#comentarios_de_374718
    .
    Esta tarde te incorpor uno como persona física, para que lo presentes, cambiando por supuesto los datos.
    Saludos.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #4377
    28/12/15 13:42

    Muchas gracias, mfmelo. ¡Tampoco sabía que el mandamiento de cancelación de cargas estaba sujeto a AJD!
    La fotocopia del original es lo que intentaré aportar, haciendo una compulsa "apud acta" si fuese posible.
    PREGUNTAS:
    - Entiendo que el hecho imponible es la transmisión de la propiedad y, por tanto, el ITP se devenga con el Decreto de Adjudicación (no con el Testimonio), ¿verdad? (Llevo el Testimonio a Hacienda, pero la fecha de devengo del impuesto es la del Decreto, ¿no es así?).
    - Aunque el Testimonio esté exento la base imponible ¿es el importe de las cargas canceladas? ¿se saca del propio Mandamiento de Cancelación?
    - ¿Cuándo te solicitan la legitimación de firma y para qué? Notario no va a haber y al registrador debería darle igual la firma si se le lleva el Testimonio correctamente redactado, ¿no?
    - No hay constancia alguna de la existencia de inquilinos. Sólo se me ocurre la opción de comprobar que en la vivienda se han practicado las notificaciones fehacientes del procedimiento judicial. Lo que no sé es si el juzgado me dejará comprobarlo... ¿Qué hacer si no puedo comprobarlo? ¿Suministros a nombre de los propietarios?
    ¡Gracias y un saludo!

  5. en respuesta a chustazo
    -
    #4375
    28/12/15 07:37

    En plusvalía del ayuntamiento les basta con una fotocopia y es supuestamente para cobrar el mismo, pero como al transmitente real (antiguo propietario) no le van a poder cobrar, pues les sirve para tener constancia del nuevo propietario, ya que el que cambia de verdad el nombre en el IBI es el catastro; pero vamos están relacionados.
    Es una ley más que nos aprobó recientemente el PP. En esta presentación no has de pagar nada, es decir tu coste será cero.
    Si te emiten mandamiento de cancelación de cargas adjunto al Testimonio, no has de pedirlo, pero la ley dice que si hay que hacerlo para que lo emitan, depende del juzgado.
    Para liquidar el ITPAJD, le haces unas fotocopias en color y a mi siempre me han servido como originales. Se quedan con una de las copias. Para el mandamiento de cancelación de cargas, también has de rellenar un modelo 600 como si fueras a pagar de nuevo, pero en este caso está exento y el resultado sera 0000.
    También te falta la "legitimación de firma", bien delante del notario o delante del registrador de la propiedad, afirmando bajo pena de falsedad en documento oficial que la vivienda está libre de inquilinos y arrendatarios.
    ESTO NO ES UNA INOCENTADA.
    Saludos cordiales.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #4374
    28/12/15 01:31

    Muchas gracias, mfmelo.
    Tienes razón y se me olvidaba la solicitud del mandamiento de cancelación de cargas. Supongo que la dictan junto con el testimonio pero serán cosas distintas, ¿verdad?
    Tampoco sabía que había que presentar el testimonio al ayuntamiento... ¿es para que le liquiden la Plusvalía al ejecutado o para el cambio de titular a efectos de Ibi?
    Para liquidar el ITP, además, suelen pedir original de los títulos de propiedad. ¿se quedan con una copia del testimonio? ¿es por eso por lo que recomiendan pedir un duplicado en el juzgado?
    ¡Un saludo y gracias de nuevo!

  7. en respuesta a tonigs
    -
    #4373
    27/12/15 22:48

    Hay juzgados que si no lo tienes inscrito no te dan la posesión.
    Otros no te dan la posesión si no has pagado los ITPAJD.
    Otros te dan la posesión e instan al lanzamiento sin pedir estos requisitos, ya que el título que acredita que soy el nuevo propietario es el que ellos han aprobado y me han facilitado. El tener una finca, de la índole que sea, inscrita en el registro de la propiedad no es obligatorio por ninguna ley y el que incurra en una evasión de impuestos tampoco es incumbencia del LAJ de turno ni del juzgado, es del organismo perjudicado y lo que sí podría hacer el juzgado es informar de la transmisión producida al organismo pertinente (igual que hacen los notarios).
    Pero como la ley se la pasan por el forro, pues es lo que tenemos.
    Saludos cordiales.

  8. en respuesta a chustazo
    -
    #4372
    27/12/15 22:38

    Como dice Tonigs: misma cuenta de la consigna.
    Te falta para inscribir: Testimonio del decreto de adjudicación, ya que éste deviene en firme a los cinco días de aprobarlo, en el se dice que es idéntico al decreto aprobado y que es firme a todos los efectos, firmado y sellado por Juzgado.
    Te falta mandamiento de cancelación de cargas, tanto de la presente (por la que ha salido), como de las cargas posteriores; a veces los juzgados las emiten sin pedirlas, pero por ley tiene que solicitarla el adjudicatario.
    Te falta presentar una copia del Testimonio del decreto en el ayuntamiento correspondiente a la finca.
    Y por último te falta: parte del dinero para terminar de rematar, ya que ofreciste más de lo que tenías pensado en un primer momento.
    Y TE FALTA PEGARLE UNA PALIZA AL QUE ESTÁ ALLÍ DE OCUPA.
    Saludos cordiales.

  9. #4371
    26/12/15 20:50

    Muy buenas,

    He estado mirando el buscador de subastas online.... y de madrid el 80% o más son del juzgado que más admira Tristan...

    ¿Se han puesto a trabajar? la verdad es que con toda la publicidad que le hacen, da miedo entrar en esas subastas.

    Feliz navidad!!!

  10. en respuesta a chustazo
    -
    #4370
    26/12/15 16:10

    Yo de ti esperaría a tenerlo registrado para pedir la posesión. La cuenta del remate es la misma que la del deposito. Y por lo demás en mi humilde opinión todo ok

  11. #4369
    26/12/15 15:59

    Hola de nuevo a todos:
    Espero no os moleste este mensaje recapitulatorio, pero me gustaría no olvidarme de nada y siempre 4 ojos ven más que dos.
    Estoy, como sabéis, a la espera del decreto de aprobación de remate de una vivienda que me interesa mucho.
    Mi idea es juntar toda la pasta desde el momento en que tenga constancia de que ni el ejecutado ni el banco han ejercitado su derecho. Una vez que decreten la aprobación intentaría rematar cuanto antes (la vivienda no está alquilada, pero tengo pensado intentar consultar las notificaciones para estar seguro de que no sacarán contrato de arrensamiento de la manga en el futuro). Supongo que la cuenta de remate será la misma en que se depositó la consigna, ¿verdad?
    Después quedaría a la espera del decreto de adjudicación y, cuando lo tenga, procedería a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Después al Registro (con 2 copias del testimonio del decreto de adjudicación), para inscribir. Espero no haya problemas con un usufructo anotado con posterioridad a la hipoteca ejecutada...
    Mi idea, después, es ir a hablar con el antiguo propietario (he oído que son "buena gente") para preguntarle por sus intenciones y ofrecerme a mitigar, en la medida de lo posible, los inconvenientes. Si acepta la realidad intentaré firme entrega de la posesión.
    Si no me pega un estacazo pero tampoco se aviene a razones seguiré vuestro sabio consejo de contratar abogado y procurador para acelerar todo lo posible el desahucio.
    ¿Me dejo algo en el tintero?
    Ojalá salga todo bien...

  12. en respuesta a Kukufate
    -
    Top 100
    #4368
    26/12/15 13:05

    Yo, desde luego que si.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4367
    26/12/15 00:51

    ya somos dos...............analfabetos futbolísticos........

  14. #4366
    24/12/15 09:44

    Qué pesaos, como si no hubiera otro abogao...;)

    Pues, para mí, sigue igual que antes: un edicto es un edicto, BOE mediante o no, y sólo puede emplearse como último recurso, tras haber agotado todas las vías de averiguación (que incluye la no ocultación de información por parte del ejecutante) y notificación, según el TC.

    Lo que también nos lleva a la contradicción ya comentada: si el decreto convocando la subasta debe ser firme para publicarla en el portal, el hecho de notificar por edictos (sin firmeza, por tanto) obliga a resolver una posible nulidad de actuaciones antes de su celebración, cosa harto difícil de cuadrar...

    Saludos, y felices fiestas!

  15. en respuesta a Alberto2010
    -
    #4365
    24/12/15 09:28

    Al hablar de abogado a él me refería ;)

  16. en respuesta a tonigs
    -
    #4364
    24/12/15 09:25

    Gracias por tu comentario Tonigs.

    Quizas jotaerre podría sacarnos de la duda? ;-)

  17. en respuesta a Alberto2010
    -
    #4363
    24/12/15 09:19

    De las nuevas no lo sé, si que sirve como notificación si fallan las convencionales, aunque si las convencionales no se han hecho bien se puede intentar pelear, depende del abogado que se contrate, en temas de abogados es mil veces mejor bueno, bonito y efectivo que barato

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #4362
    24/12/15 09:02

    Hola Tonigs,
    Con la nueva plataforma de subastas en el BOE, las notificaciones son válidas per se al publicarse en el Boletín oficial del estado?
    Según edicto:
    "La publicación del edicto en el BOE servirá de notificación al ejecutado no personado"

    O sigue haciendo falta notificación convencional al demandado para que no la recurran?
    Gracias


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