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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jaglas
    -
    #7140
    23/03/17 20:26

    No veo porqué no, la DGRN habla de decreto de adjudicación, sin más.
    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7139
    23/03/17 20:23

    Bueno he leido el Link, muy exclarecedor, esta claro que si desde el Juzgado le asignan la propiedad a la Comunidad por que la subasta queda desierta, el registro no puede negarse a que lo puedan inscribir como dices de forma transitoria hasta el reparto entre los vecinos, venta o conversión en elemento comun. Pero dudo que puedan pujar o se lo permitan desde el Juzgado, o que en aplicación del 670 lec les trasladen la posibilidad de mejorar postura ofreciendo 70 % o más,sería como permitirles llevar acabo actividades para las que no han sido creadas.

    saludos,

  3. en respuesta a jaglas
    -
    #7137
    23/03/17 19:39

    Ya ves que sí; de hecho, la DGRN da la razón al Juzgado y se la quita al registrador...

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7136
    23/03/17 19:29

    Hola Jotaerre,

    Sí?? y pueden pujar? les permiten la aplicación del 670 lec para adjudicarselo ?

    saludos,

  5. en respuesta a jaglas
    -
    #7135
    23/03/17 19:04

    Hola, jaglas, actualmente sí pueden adjudicarse el piso embargado, de forma "transitoria" hasta el reparto entre los vecinos, venta o conversión en elemento comun, véase Fdto. 5:

    http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2438

  6. #7134
    23/03/17 18:37

    Hola,

    Yo creia que las comunidades de propietarios no tenian capacidad juridica y por tanto no se les podia adjudicar nada. Por tanto, ya pueden poner en acta lo que quieran que mucho me temo que el LAJ no les va hacer ni caso.

    Los importes que puedan adeudar las propiedades de una comunidad son muy inferiores al valor del piso y por tanto siempre tendran postores si no hay por delante otras deudas. Si existen otras cargas por delante, ellas, las comunidades no ejecutaran, (porque puede quedar desierta, acarreandolas solo costes) y simplemente anotaran el embargo esperando que sean los acreedores anteriores quienes ejecuten, así tendrán asegurado el cobro por que tienen privilegio a la hora de cobrar de lo obtenido en subasta.

    Solo creo que hay un caso en la que existiendo cargas por delante, la comunidad le dará igual y ejecutará, que es cuando la deuda con la comunidad lo sea por cargas por afección real de la finca.

    saludos,

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #7133
    23/03/17 18:16

    Entonces, qué le vas a proponer el lunes?

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #7132
    23/03/17 17:28

    Yo tanteaba el que me cedieran el remate al 70% dado que en ese porcentaje a ese piso le saco 200k netos y aseguraba la operación y además rápido. Como tienen aprobado en junta el no pujar, tienen que convocar otra para modificar el acta anterior amén de firmar un acuerdo conmigo, pero luego Cdsioux me ha abierto los ojos en que en esta subasta se va a pasar y mucho de esa puja, así que no hay nada que negociar. Si no estuviera seguro de si se va a llegar al 70% si que les propondría lo anterior a cambio de una "gratificación" a la comunidad y otra al abogado, ya me entiendes.

    la compraventa si, hay que negociarla sí o sí con el deudor, con intermediación de la comunidad para que queden canceladas sus deudas en el mismo acto, pero 1, paso de negociar nada con estos tipos y 2, tampoco creo que les interese lo más minimo, que tontos son lo justo..

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #7131
    23/03/17 17:16

    Me alegro mucho haberte servido de inspiración. Jajaaaa.

    Pero, estoy hoy muy lenta. Y, no termino de entender que negocies la compraventa con el acreedor y no con el deudor. Lo entendería si el que te propone el trato es el procurador de los musulmanes, pero tú dices que es el procurador o abogado de la CCPP. Explícamelo, porfa.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #7130
    23/03/17 16:22

    Que gracia, yo les he llamado por un comentario tuyo que leí que habías llamado a una abogada o a una procuradora de una CCPP que fueron gilipollas y me he dicho...pues voy a probar y directamente se lo he soltado, le he dicho que si iban a pujar, hasta que límite y que si le interesaría algún tipo de acuerdo previo extrajudicial y vamos, ha entrado del del tirón, me ha dicho que si le interesa, que se lo proponga yo y que si es adecuado lo hacen ya mismo, en junta la semana que viene (no sé que tendría en mente).

    Seguramente en esta subasta no hay nada que negociar, pero esto te da la medida de que puede ser un camino interesante de explorar en muchas otras.

  11. en respuesta a loto10
    -
    #7129
    23/03/17 16:17

    Lo de si a "alguien le interesa hablamos" me refería a que para mí son cifras que me cuesta digerir, podría, pero como en otros casos no quiero comprometer tanto en una sola operación así que estaría mucho más cómodo con un compañero de viaje al 50%.

  12. en respuesta a cdsioux
    -
    #7128
    23/03/17 16:14

    Si, puede ser, le he visto muy receptivo a "proposiones". El lunes volveré a hablar con él.

    El inmueble yo creo, a falta de visita que haré también el próximo lunes que se puede vender rápido por unos 520k y no tan rápido por unos 560-570k sin prácticamente reforma. (me he criado en ese barrio, algo conozco de lo que se mueve por allí).

    El acuerdo de asegurar la cesión del remate mediante pago en B no me interesa, estoy seguro que llegará al 70% y si no lo hiciera, yo si pujaría hasta ese 70% porque sigue siendo muy buen negocio.

    La CCPP no quiere pujar, la procuradora tiene orden de no hacerlo, de hecho lo han decido en junta hace una semana. Son abuelos mayores y no quieren tener que poner un duro. Ya pagan la bonita cantidad de 420 euros al mes de gastos de comunidad.

    Con los moros no se puede hablar, por experiencia. Además, ellos no sacan nada llegando a un acuerdo conmigo, si solo esperando a la subasta van a sacar 300k o 400k menos los 30k de comunidad. Y además se lo pueden quedar por la deuda que es de risa en comparación.

    Muchas gracias por vuestros consejos. Así de novato cifras tan altas me generan cierta incomodidad, preferiría entrenarme con infraviviendas de 50k pero es que últimamente por más que lo intento todo lo que veo con rentabilidad es un pastón.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #7127
    23/03/17 16:00

    Aaah, entendido, gracias!!

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #7126
    23/03/17 15:53

    Claro, pero es la unica opción que hay fuera de la subasta. Me parece a mi que el abogado es un lsito y quiere ganarse unos euros por la cara a fin de reservar el derecho de cedérselo a esa persona previo pago, que no se la queda mala suerte...si lo hace por 500 € digamos con 10 pues son 5000€....

  15. en respuesta a cdsioux
    -
    #7125
    23/03/17 15:38

    Pero, la compraventa la tendrás que hacer con el deudor (empresa islamista), no con el acreedor (CCPP). Para éso te pones en contacto directamente con el deudor y ya está, no?

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    #7124
    23/03/17 15:29

    Sé de la subasta que se trata y creo que ese inmueble puede venderse en unos 600k va a tener pujas muy por encima del 70% del tipo de subasta...No creo que se adjudique por debajo de los 350k-400k e incluso más, viendo las pujas que se hacen por ese tipo de inmuebles.

    Por descontado que si el abogado de la comunidad querra negociar y llevarse su trozo de pastel.

    No obstante, si te ofrecen algo interesante y no llegas para comprar podemos hablar.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #7123
    23/03/17 15:17

    Esa son las opciones que tiene si se subasta. La otra sería suspender la subasta diciendo que ya se han abonado las cargas y negociar una compraventa normal por un precio inferior al de calle pero llevándose las respectivas comisiones abogado y procurador de la CP.

  18. en respuesta a loto10
    -
    #7122
    23/03/17 15:17

    Entiendo que es la puja minima que se admite.

  19. en respuesta a loto10
    -
    #7121
    23/03/17 14:53

    En la Seguridad Social hay un mínimo para pujar; ése mínimo es el 25 % del tipo.


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