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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a cdsioux
    -
    #7360
    12/04/17 16:05

    La semana pasada inscribí una VPO del año 2.005 en Cataluña.
    En el RP está aún, no me han dicho nada y el lanzmiento y posesión ya lo tengo fijado.

    Compra lo que sea: PERO QUE EL MARGEN SEA BESTIAL y sino DEJA LOS DINEROS QUIETOS. Esta semana he vuelto a comprar a precio de derribo (relación precio compra, precio real calle), a multiplicar por 4 como mínimo lo comprado, esa es la forma.

    Por otro lado yo soy contrario total a las VPO, son reparto de riqueza de forma sectaria y barriguitas agradecidas.
    Hay otras formas más adecuadas de que la gente que no puede, por lo que sea, tenga el derecho a techo asegurado, pero en esto ocurre lo mismo que con la prostitución, el alcóhol, las drogas, los excesos de velocidad, las subastas, etc, es que interesa al Papa Estado y a sus muy cualificadas señorías.

    Saludos.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7359
    12/04/17 15:52

    Efectivamente y casi siempre compro como SL o SA, por lo que el principal obstáculo lo tengo superado: socieadad.
    En los RP, te ponen el problema de la comunicación y la solución te la voy a decir de forma escueta a continuación. Ahora es que no ejercen, aunque se está tramitando una ley, que va al parlamento andaluz la semana que viene, para adjudicarse de una u otra forma unas 200 viviendas sociales para alquiler (los dirigentes que tenemos son unos estúpidos, unos bobos, unos ilusos y no tienen remedio)
    A: antes y ahora si tuvieras problemas de inscripción:
    1.- Compro en subasta y no cumplo ningún requisito, ninguno. Las comunicaciones pertinentes ya se les han hecho a la Jungla y no han ejercido su derecho ni de tanteo, ni de retracto, por lo que soy el máximo oferente en pugna con muchos otros que cumplen los requisitos, o no, ya que el juzgado por ley ha de aprobar remate al que más de, no al que más derechos tenga.
    Se me aprueba el remate, me dan todo y al RP. Los del RP (no todos) me dicen, no consta que se le haya comunicado a la CCAA. ¿Y usted quiere que yo se lo comunique?, bien sin problemas, se lo comunico. Son dos meses en contestarme. Pasa un mes y no me contestan los muy listos de la CCAA (no sólo es en la Jungla, en el resto de CCAA-chupópteras también) y la carta con acuse de recibo me suele llegar el mismo día de su vencimiento; siempre resulta que no estoy en el domicilio de entrega o recibo de certificados, por lo que me dejan el papelito amarillo de que vaya a recogerlo, pero como soy tan despistado, se me olvida. Pero al día siguiente cojo otra vez toda la documentación, junto a un escrito y voy al RP y les digo que el tiempo ha pasado y no se me ha comunicado nada. Creo se llama silencio administrativo, y el RP me inscribe y yo le digo: es lo que tenías que haber hecho desde el principio, buena gente.

    B.- Lo normal es que ya se lo hayan comunicado y que conste en decreto. Tú inscribes y el problema lo tendrás a la hora de la venta, que has de volver a notificar, tú y el comprador, a través de unos impresos normalizados, detallando todo lo referente a la transmisión y ahora en el plazo de 1 mes te contestan si procede o no la transmisión a los compradores que ahora si han de cumplir con todo lo relacionado con sus exigencias.
    Pero es que resulta que el que transmite fue un comprador que no cumplía ningún requisito de VPO.

    Esto va para Nuva también.
    La ley dice que uno de los requisitos esenciales es no disponer de una VPO al 100%, pues cuando compres, compra a un tanto por ciento, nunca al 100%.Tampoco en gananciales, ya que es lo mismo. Gananciales: 100% de cada uno.
    En Madrid los hijos de un empresario muy famoso y adinerado, tienen en propiedad de esta forma unas 400 VPO, pero ninguna es de uno sólo, siempre la tienen compartida.

    Saludos.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7358
    12/04/17 13:39

    Gracias Tristán, el caso que estoy siguiendo es mas complicado. La caja de ahorros ya no existe y sus activos se traspasaron a distintas entidades por lo que desconozco donde habría que ir a hablar.

  4. en respuesta a Maw10
    -
    Top 100
    #7357
    12/04/17 13:24

    Sí, contactar con el banco acreedor y suplicarle que te eche una mano con la escritura de cancelación de hipoteca. Si está hecha, que te de una copia y si no está hecha que la haga.

  5. #7356
    12/04/17 13:10

    Buenas a todos,

    Si te adjudicas una vivienda de una persona fallecida sin herederos y en el registro aparece como carga una hipoteca que ya fue pagada por el propietario pero no realizo su cancelación en el registro, ¿hay alguna forma de cancelar esa carga para que no aparezca en el registro y pueda vender la vivienda sin problemas?

    Un saludo.

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #7355
    12/04/17 12:59

    Legalmente puede que no sea obligatorio. Pero , piensa que tendras que pedir una licencia de obras,enganchar el agua, o cualquier otro papelito al ayuntamiento ....y te vas a acordar. Es mejor llevarse bien con el ayuntamiento,que tenerlo sintiendo su aliento en las orejas.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7354
    12/04/17 12:41

    El agua y el alcantarillado nunca lo había oído y no se si será o no legal. Lo que sí es frecuente que junten al IBI es la tasa de basuras.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7353
    12/04/17 12:00

    Si? Por qué?
    Pero es obligatorio como el IBI o no?

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7352
    12/04/17 11:57

    Humm, a veces es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. Cuando me ha tocado pagar agua y alcantarillado los he pagado y mutis.

  10. #7351
    12/04/17 11:42

    Hola, he visto una casita de pueblo en subasta que me interesa. He llamado al Ayuntamiento para enterarme del IBI, y me dicen que además del IBI hay que pagar agua y alcantarillado. Pero, al comprar en subasta las cargas preferentes serían los recibos no caducados de IBI, pero no tendría que pagar los recibos de agua y alcantarillado anteriores a la subasta, verdad?

  11. en respuesta a cdsioux
    -
    Top 100
    #7350
    12/04/17 10:33

    No hagas caso a lo que te diga un funcionario mal encarado de la Junta de Andalucía. Me consta que allí se pueden comprar VPO sin problemas. No solo no hace falta cumplir requisitos de renta sino que lo pueden hacer incluso las sociedades mercantiles. Igual que en Madrid.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #7347
    12/04/17 10:05

    Me uno a la petición de Nuva. Sería interesante saber como se puede adquirír una Vpo sin cumplir los requisitos de renta y demás que exigen, al menos en la junta de Andalucía pregunte y me dijeron que aunque se adquiriese en subasta judicial el adjudicatario debía cumplir los requisitos...Que ley permite lo que comentas mfmelo?

  13. en respuesta a Djgarnacha
    -
    #7344
    12/04/17 05:39

    Buenas, si no dice nada, es la plena propiedad, tanto en el edicto como en la propia nota simple.
    Y si fuera solo la nuda, el usufructuario conserva el uso, claro.
    Saludos,

  14. #7343
    12/04/17 00:30

    Buenas a todos, siguiendo una subasta que me interesa de un garaje, he pedido la nota simple al RP ya que en el portal de subastas solo está colgado el edicto y me encuentro que la finca tiene 2 titulares (entiendo que son matrimonio) con carácter privativo por título de compra, uno 100% del usufructo y el otro 100% de la nuda propiedad. En el edicto no dice nada de si la finca sale a subasta por la nuda propiedad, por el usufructo o por las dos cosas, ¿Cómo puedo averiguar que es lo que se subasta? ¿Si el embargo es solo sobre la nuda propiedad, el usufructuario podría seguir utilizando el garaje a pesar de adjudicártelo en la subasta? Muchas gracias.

  15. en respuesta a Maw10
    -
    #7342
    11/04/17 17:45

    Pues no, tú serías un adjudicatario de buena fe (qué mayor aval que lo que diga Hacienda, a la que no se ha aportado título ocupacional pudiendo hacerlo), y esos contratos se extinguen todos.
    E, insisto, una tercería de dominio suspendería la subasta o adjudicación, luego solo cabría un juicio ordinario donde tu buena fe te ampararía.
    Pero si no se ha planteado ya, dudo que se plantee, sería muy arriesgado para ese hipotético propietario no registrado.
    Saludos, y descansen, ar!

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7341
    11/04/17 17:20

    Mis tiempos en el cuartel ya pasaron Jotaerre aunque podría pasar por "recluta cowboy" en esto de las subastas.

    A ver si me explico mejor:

    Según la nota simple, el propietario de la vivienda es la constructora/promotora del bloque de viviendas.

    Según el expediente de la subasta, en información adicional pone "consta ocupante. No ha aportado título".

    Se que la vivienda está alquilada a estudiantes.

    Estos son los hechos ciertos que conozco.

    Y ahora las conjeturas:

    Si la vivienda pertenece efectivamente a la constructora y me adjudico la vivienda, sólo tendría que negociar con los estudiantes que acaben el curso escolar para tomar posesión, correcto?

    Si la vivienda pertenece a un legitimo propietario que compro la vivienda a la promotora, que no pasó por el registro de la propiedad a inscribirla y que tiene la vivienda alquilada, si me adjudico la vivienda tendré muchos dolores de cabeza y finalmente se suspenderá la adjudicación, pudiendo pasar años con mi dinero congelado, correcto?

    Saludos.


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