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La publicidad de las subastas judiciales

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 tan sólo impone una publicidad obligatoria en el estrado o tablón de anuncios, donde debe fijarse el Edicto en sitio destacado, público y visible con veinte días de antelación. Además, si se trata de bienes inmuebles el Art. 668 exige que el edicto contenga:

1- La identificación del bien, lo que no suele hacerse correctamente pues suelen faltar la dirección correcta, la descripción y casi siempre la superficie.

2- Su valoración de los bienes, el tipo para la subasta y el importe de la fianza.

3- Fecha y hora de celebración de la subasta.

4- Debe manifestar que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría del juzgado y, en su caso, la titulación sobre el inmueble.

5- Debe manifestar también que se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

6- Y que las cargas anteriores al crédito del actor continuaran subsistentes, que el licitador las admite y que acepta quedar subrogado en caso de adjudicarse el remate a su favor.

7- Se debe hacer constar asimismo lo que se conozca sobre la situación posesoria del inmueble, es decir, quién vive en él, si es el propietario o un inquilino o quien sea. Para ahorrarse trabajo suelen poner que no consta en autos la situación posesoria y asunto arreglado.

Hasta la entrada en vigor de la Ley actual, la norma imponía que cuando el valor del bien excedía de 200.000 de pesetas (qué nostalgia) había que publicar el edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma respectiva y si excedía de cinco millones, además había que publicarlo en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley en vigor ha significado inmediatamente la desaparición de los anuncios de subastas judiciales en el BOE pues ya no es obligatorio y era muy caro y esta falta de publicidad indudablemente ha restado limpieza y transparencia al sistema al impedir la amplia difusión de la información sobre la celebración de subastas, perjudicando además al deudor que puede ver malvendida su propiedad por falta de un número adecuado de postores.
Realmente era un rollo tener que revisar diariamente el anacrónico BOE en su edición en papel (ya extinto), pero no es menos rollo el nuevo sistema que obliga a recorrerse periódicamente los juzgados leyendo los tablones de anuncios. Y si además vives en una ciudad grande como Madrid donde la ubicación de los juzgados está dispersa, el nuevo sistema es misión imposible.

Si bien lo lógico es que tanto al deudor como al ejecutante les interese que haya la mayor publicidad posible de la subasta a fin de que concurra el mayor número posible de postores para que su vivienda se venda bien, también podría ocurrir que al ejecutante no le interesara en absoluto, por ejemplo en el caso de que el acreedor no se tratara de los habituales bancos o cajas, sino de empresas que se dedican simultáneamente al mercado de créditos y al mercado inmobiliario. En este último caso puede que no les interese dar una adecuada publicidad a la subasta para intentar adjudicarse el bien ellos mismos en las mejores condiciones posibles. Por cierto, coincidencia de intereses con aquellas empresas que se dedican a comprar créditos en proceso de embargo a entidades bancarias.

Resumiendo, que en ese aspecto el sistema de subastas ha ido a peor, siendo la escasa publicidad un motivo más (hay muchos, ya los iré desgranando) para que a los subasteros profesionales terminemos quedándonos casi como únicos protagonistas de este juego.

Para que esto no sea así, algunas administraciones están intentando difundir un poco esta información. Así, por ejemplo en el nº185 del Paseo de la Castellana de Madrid hay una Oficina de Subastas que proporciona información de casi todas las que se celebran en la Comunidad. Le faltan datos por la sencilla razón de que no todos los juzgados colaboran como deberían y no siempre le envían la información. Esta información también se publica en internet, en la siguiente página de la web de la Comunidad de Madrid http://gestiona.madrid.org/suju//servlet/Servidor?opcion=SUJUFiltro , aunque los funcionarios de turno no la mantienen actualizada como deberían. Ya hablaremos de los funcionarios.
En Valencia también hay una Oficina de Subastas.
En el país Vasco se puede consultar en la siguiente web http://www.justizia.net/subastas/ , hasta ahora la mejor web de información gratuíta sobre subastas, estupenda porque además proporciona información de las subastas que se han suspendido. Un ejemplo a seguir.
Además, también se puede conseguir esta información en varias web privadas, siendo la mejor Pública subasta, que ofrece el servicio por internet o en revista quincenal.

Resumiendo, la Ley empeora las cosas en cuanto a la información sobre futuras subastas, pero eso se ha visto compensado por la iniciativa de diversas empresas y organismos públicos, así que basta de decir que el de las subastas es un mundo opaco donde sólo pueden entrar los subasteros.

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  1. en respuesta a Romina 35
    -
    #21
    17/10/18 01:22

    Buenas! Retomando este hilo de hace un tiempo, si Romina sigue activa en el foro, tal vez le gustaría contar cómo ha terminado la subasta que tenía entre manos... la verdad es que me he quedado intrigado (y no creo que sea el único).
    Saludos!


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