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Buenos días,antes que nada agradecer a Tristán el maginifico trabajo y a todos

Buenos días,antes que nada agradecer a Tristán el maginifico trabajo y a todos los ususarios de este blog su colaboración, soy lector de este foro desde hace tiempo , pero no he participado hasta hoy, mas vale tarde que nunca. Mi consulta es respecto al pago de los Ibis pendientes ,con la compra de un inmueble en subasta, he leido varias veces que si se ponen pesados para cobrar el ibi podemos recurrir al tribunal economico-administrativo, alegando el artículo de la ley general tributaria(hipoteca legal tácita) y el de la ley hipotecaria(art.194) y que podemos ganar! La duda surge cuando después de desestimarme el recurso de reposición el ayuntamiento pertinente,aqui en valencia en tribunal económico-administrativo, no lleva estos recursos,solo me dan la opción de presentar recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de lo contencioso, éste ya no es gratuito y hay que presentarse con letrado, y como comprenderéis me gastaría más dinero en el letrado que en los ibis. Como se puede presentar este recurso ante el tribunal económico-administrativo? Que más se puede hacer?
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