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Si comenzamos a analizar la información sobre la situación fiscal que tenemos en las cuentas de las entidades financieras que cotizan en el IBEX, para tratar de determinar las razones por las que la tributación efectiva se desvía del 30%, comprobamos que existen sustanciales diferencias en lo que se refiere a la información que ofrecen.

Sin embargo debemos tener en cuenta que las normas del impuesto sobre las sociedades son comunes a todas las empresas, al encontrarnos con el concepto de la neutralidad que creo que se define muy bien en la exposición de motivos de la ley 43/1995 de reforma del impuesto de sociedades, donde dice textualmente:

El principio de neutralidad exige que la aplicación del tributo no altere el comportamiento económico de los sujetos pasivos, excepto que dicha alteración tienda a superar equilibrios ineficientes de mercado. Bien se comprende que el principio de neutralidad responde al objetivo económico de la eficacia en la asignación de los recursos económicos. Sin embargo, aunque de naturaleza económica, enlaza perfectamente con los principios constitucionales de generalidad e igualdad, de aquí que conforme el eje de la presente Ley.

Medidas tales como la eliminación de la doble imposición de dividendos, el acercamiento entre la base imponible y el resultado contable, el carácter selectivo de los incentivos fiscales y su justificación con base en equilibrios ineficientes de mercado y la indiferencia del tipo de gravamen frente a la aplicación del beneficio responden, entre otras, al principio de neutralidad.

Se entiende que sin ningún tipo de “incentivo” que trate de eliminar “equilibrios ineficientes de mercado”, la recaudación a estos cinco grupos hubiese ascendido a 19.887 millones en estos tres años, cuando en realidad se han recaudado 11.969 millones, o dicho de otra forma tenemos cerca de 8.000 millones en deducciones, de las cuales una parte viene explicada por las rentas en el extranjero, (que por ahora vamos a aparcar para otro post).

Pero por otro lado nos encontramos con diferencias temporales, que se basan en anticipos y diferimientos en el pago de impuesto, y por otro lado tenemos las diferencias permanentes que a su vez se dividen en dos grandes grupos que son las rentas exentas, (porque han tributado en otros países), y por otro lado las basadas en deducciones y bonificaciones de los impuestos, entre la que destaca principalmente la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios obtenidos en la transmisión onerosa de inmuebles y de acciones participadas en más del 5%.

En esa reforma de 1995, se eliminó la exención por reinversión en elementos del inmovilizado material, que se introdujo en el real decreto 3.061/1979, donde el gobierno de España introdujo las exenciones de las plusvalías derivadas de la venta de activos fijos necesarios para las empresas; A su vez se introdujo una nueva variante que es el diferimiento de los impuestos derivados de las plusvalías derivadas de la venta de activos del inmovilizado material e inmaterial de las empresas, así como de las participaciones en capital de empresas, siempre que la participación sea superior al 5%.

La gran ventaja es que los impuestos de los beneficios que se obtengan se imputarán en los 7 ejercicios siguientes, (salvo que se apruebe un plan especial), de forma que se consiguen dos grandes ventajas; por un lado una ventaja meramente financiera, ya que el aplazamiento del pago equivale a un crédito a tipo cero de hasta siete años; y por otro lado, el hecho de pagar en el futuro, implica que por la inflación el coste es muy inferior.

Como podemos observar el cambio es radical, ya que se incentivan las plusvalías derivadas de unas operaciones que por norma general realizan las entidades financieras. Esta norma, se ha mantenido hasta 2001, donde se vuelve a modificar la estructura del incentivo fiscal, manteniendo esta vez los tipos de operaciones a incentivar, y se establece una deducción del 17% en las plusvalías obtenidas que pasarán a pagar una cuota del 18%.

La conclusión más clara es que se favorecen desde el punto de vista fiscal las plusvalías derivadas de la venta de activos fijos o participaciones elevadas de empresas cotizadas en algún mercado de valores, frente a las actividades empresariales ordinarias. A fin y a cuentas lo que se está incentivando es la plusvalía derivada de la venta de una participación empresarial, lo cual difícilmente puede ser considerado como un incentivo a realizar esta u otra actividad empresarial. Del mismo modo que la exención por reinversión en vivienda habitual, fomenta las compras de nuevas viviendas por anteriores propietarios, una exención por reinversión favorece la compra de participaciones elevadas en empresas por aquellos agentes cuyo negocio es comprar y vender. Es decir, las famosas operaciones corporativas.

La importancia de esta deducción es manifiesta ya que explica que las entidades que hayan proporcionado mayores operaciones corporativas y que tengan plusvalías más relevantes por las ventas de participaciones importantes en otras empresas, van a pagar menos impuestos por los beneficios que aquellas cuyos ingresos proceden de otras fuentes.

 En todo caso lo que debemos concluir es que cuanto mayor sea el peso de las plusvalías generadas en estos activos, mayor será el beneficio fiscal.

Tampoco debemos olvidar que las plusvalías normalmente se generan vía la venta de inmuebles (siempre que no sean constructoras, ya que los inmuebles para las constructoras no son activo fijo, sino que son existencias), por lo que comprobamos como un esquema general beneficia especialmente a un sector. Debemos tener en cuenta que en una situación en la que las entidades adquieren inmuebles con un fuerte descuento, si consiguen plusvalías que tributan a un tipo mucho menor. Por cierto, si alguien pregunta es cierto que alguien pudo conseguir una plusvalía vendiendo una línea de fabricación, una máquina o un camión; pero no se me ocurre ni donde, ni cuando.

 

 

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