Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

 

Hoy en Rankia me he encontrado con un comentario de un usuario que buscaba a otras personas que habían contactado con Antonio Cardona, que de alguna forma está relacionado con la web de bolsacanaria.es. El caso es que se quejaba de que le había hecho perder mucho dinero, sin dar demasiadas explicaciones. Lo cierto es que el hilo me llamó mucho la atención, sobre todo porque no daba demasiados detalles.

Puede parecer curioso, pero la falta de detalles, no suele ser un indicio de inverosimilitud, sino todo lo contrario.  Esto tiene mucho que ver con un efecto que mucha gente conoce, pero que casi nadie suele tener en cuenta; aquel que trata de colar una historia la planeará con mucho más cuidado que aquel que trata de exponer una situación en la que no se ha enterado de la mitad. Por tanto reconozco que me han saltado las alarmas con el comentario, simplemente por ser un desastre. Ahora bien, el hecho de que una historia tenga visos de verosimilitud, no significa que sea cierta, y el comentario bien pudiera ser de un socio enfadado, de algún competidor, de una pareja despechada o bien de alguien que quiera desacreditar a esta persona por cualquier motivo, o incluso sin motivo.

Ahora bien, Solrac, ha colocado la respuesta que hay colocada en bolsacanaria a lo que parece ser la reclamación de esta persona, o a otra similar. En este caso, nos encontramos también con otro error típico que se comete con mucha más frecuencia de la que se puede imaginar, y normalmente relacionado con el efecto anteriormente citado. Es decir, cuanto mayor sea la planificación de algo, más monolítico es, lo cual nos lleva a unas alegaciones que se suponen muy fuertes, seguras y convincentes; salvo que lo que ocurre es que normalmente son las propias alegaciones las que facilitan toda la información para que se saquen más conclusiones.

Las tonterías que salen de este escrito de respuesta en atención al cliente son simplemente antológicas, tanto que lejos de ser una defensa mínimamente efectiva, nos encontramos con un rosario de argumentos que son fácilmente desmontables.

Lo primero que expone en su argumentario es que simplemente la persona que se queja no ha sido estafada, timada, ni nada por el estilo, sino que afirma; “usted ha hecho un negocio ruinoso y eso le puede pasar con ese supuesto profesional, con una sociedad de Valores y Bolsa o con el mejor asesor financiero del mundo”. Bien, el principal problema es que lo que quiera que sea lo que “le puede pasar”, no le podría pasar legalmente con un “supuesto profesional”, porque esta persona no puede estar directamente prestando ningún servicio. Es decir; un negocio ruinoso le puede pasar con una sociedad de valores y bolsa o con el mejor asesor financiero del mundo, pero si le pasase conmigo o le pasa con cualquier persona que asesore o gestione a cambio de un beneficio o retribución, (sea de la forma que sea), estaría en el campo de la ilegalidad. Fuera de la ilegalidad hay mucho campo, (desde estafas hasta competencias desleales, intrusismos, negligencias…), que habría que delimitar, pero lo que está claro es que no está dentro de la legalidad. Y ya que estamos, las estafas y los timos, no son desde luego un gran negocio. Por lo que el hecho de que sea un negocio ruinoso, (aspecto en lo que parece estar todo el mundo de acuerdo), no significa que no sea una estafa.

Pero luego ya el desvarío es extremo: “El presunto profesional que usted dice querer denunciar no se ha quedado con su dinero, si él no ha le ha generado plusvalías Vd. no le ha pagado nada por lo tanto bastante castigo lleva él también ya trabajar para usted  sin cobrar o es que por fallar pretende que le devuelva lo que usted ha perdido en Bolsa porque entonces nos apuntamos todos a su negocio si tiene razón, es decir si sale bien pago el 20% de los beneficios ¿y si sale mal que me devuelva las perdidas? Si usted quería eso porque no lo pactó documentalmente  que corriera él con el 100%, el 50%, el 25%  de las perdidas,  si lo hubiera hecho si tendría lugar su reclamación”. En este párrafo nos cuenta una milonga impresionante. Se queja de las pretensiones de las personas, porque lo que está claro es que la parte del acuerdo que tiene más ventajas en todo momento es aquella que disfrutará del 20% del beneficio, sin poner fondos y sin correr riesgos. Otra cosa que llama la atención es el mal uso de la palabra “presunto”: no es lo mismo poner “presunto profesional” que “profesional que presuntamente ha…”, (ya tiene su coña en una presunta defensa del presunto profesional). Ya sé que cualquiera que quiere dar una sensación de legalidad ha de usar la palabrita en cuestión, pero ¿es pedir tanto que se haga con un mínimo de decencia?. Respecto a lo de los pactos, me gustaría dejarlo para un poco más adelante.

Ahora como en el escrito que estoy comentando, vamos a ir por partes, y este escrito pasa ahora a exponer algo que es como poco surrealista. “la legislación vigente viene a decir en resumen  para que usted y los usuarios de esta página también lo entiendan que el asesoramiento personal financiero y la gestión discrecional de capital solo pueden ser ejercidos por personas físicas o jurídicas autorizadas y facultadas para ello  por la C.N.M.V. quien pone a  disposición de todos los inversores  la lista de los mismos en su Web.”

Este punto está clarísimamente puesto para demostrar que como la ley no permite el asesoramiento a personas que no estén autorizadas y facultadas para ello, pues automáticamente se asume que esta persona no está prestando asesoramiento personal financiero y gestión discrecional de capital. De ser cierto este argumento, lo que  significaría automáticamente es que no existiría jamás una infracción. Dicho de otra forma, el hecho de que una persona asesore o gestione un patrimonio, no depende de que esté o no autorizado a ello, sino que este hecho lo que va a determinar es si lo está haciendo legalmente o no.

En el caso de Bolsacanaria.es, parece bastante claro que presta estos servicios, porque de hecho aparecen relacionados en el apartado “contratanos”. ¿Consultoría on line, via skype, formación personalizada al inversor, pedagogía continua ofreciendo todo tipo de estudios, auditoria para la cartera que el cliente tenga abierta, atención telefónica para todo tipo de cuestiones,…?. Y todo ello por un precio de 40 euros al mes.  No deja de ser un poco absurdo, aunque no llegue al nivel de la redacción del apartado “Formación”, que comienza con “Bolsacanaria no tiene por objeto mercantil la formación académica en materia  financiera”, para después exponer toda la serie de cursos y formaciones que se dan, (y sí, sé que la palabra “académica” tiene cierta importancia).

Evidentemente Bolsacanaria.es está ofreciendo servicios de asesoramiento financiero, porque ofrecen todas las tareas que se le pueden pedir a un asesor financiero, (¿O alguien es capaz de decir algo a lo que se pueda comprometer un asesor financiero que no esté incluido en esta lista?):

 

En este sentido me encanta el disclaimer; “no estamos autorizados, pero no lo está nadie”.

Pero lo más curioso es cuando explica el procedimiento por el que se trata hacer pasar la actividad de “gestión”. En el que nos cuenta la constitución de algún tipo de sociedad en la que el reclamante pone el dinero y otra persona el know-how. Dado que constituyen una sociedad, resulta que el profesional reclamado pasa a tener un curioso rol, que no acaba de explicar demasiado bien, (demasiada bisoñez dando demasiada información):

Desde el momento que usted pacta, conviene, trata, contrata, acuerda con un tercero de forma verbal o escrita condiciones para que por la gestión de su dinero medie honorario y/o participación en beneficios futuros de su inversión se va a  entender  establecido un acuerdo de beneficio común o mútuo beneficio, es decir que usted constituyó una sociedad mercantil  privada de hecho  donde usted arriesgaba su capital y él aportaba su Know How para conseguir ganancias, por lo tanto media su  co-gestión, su conocimiento, su consentimiento,  es total co-participe, co-responsable y si me apura no cómplice partícipe  del supuesto delito que usted trata de denunciar.”

Lo primero es que nos están comentando una información que no estaba en la consulta: ¿Sociedad mercantil?. La pregunta clave es ¿Cómo ha llegado a esta conclusión?. Sólo hay una forma de estar tan seguro de esto, o bien el que contesta conoce los antecedentes, o bien es algo relativamente estandarizado. Alguien ajeno al trato o a la mecánica particular no podría jamás asegurar de esta forma estas cosas. En todo caso, resulta que una persona asume la gestión del dinero, por lo tanto, lo que queda perfectamente claro es lo que hace, y por cierto, no puede. El hecho de formalizar un contrato de gestión o formalizarlo de otra forma, (o simplemente no formalizarlo), jamás evitará el hecho de que una persona ofrezca su retribución a cambio de una retribución, (variable o fija), e incluso puede ocasionar mayores problemas y dudas para el que lo presta. El caso es que una persona física se compromete a prestar su gestión financiera sin estar autorizado. Y ya que estamos, el hecho de que se convierta en socio, no significa absolutamente nada, ya que en todo caso, pueden existir delitos y engaños entre socios.

Pero es que luego vuelve a recalcar este tema: “Con respecto a la persona que asumió el papel de gestor tenga usted en cuenta que si participaba en beneficios no se le puede suponer dolo, mala fe o animadversión hacia usted,  él dado que si no generaba dinero no cobraba bastante castigo es trabajar sin cobrar como para que usted encima lo denuncie por no hacerle rico o por perderle su dinero, eso tratándose de los mercados financieros donde la primera premisa es que tenga máxima precaución dado que puede perder gran parte, todo e incluso más dinero que el importe inicial de su inversión es difícilmente  sostenible en un tribunal ordinario de justicia.”

¿Esto quiere decir que si contrato a un abogado, que cobre en función del resultado, y luego resulta que no era abogado, o que estaba intentando presentar escritos a lo loco perjudicándome y engañándome no podré reclamar?. Evidentemente las posibilidades en un tribunal dependerán de que se demuestre que esta persona realizó actividades que no podía realizar, (muy, pero que muy sencillo), y por supuesto de si ha existido o no engaño, (lo cual ya es bastante más complicado, pero no creo ni mucho menos que imposible).

Y la existencia o no de engaño es desde luego importante, ya que evidentemente este punto es clave, (no el único), cuando se habla del contrato libre (antes me había quedado pendiente lo del “si hubiese contratado…”, se olvida aquí de un pequeño detalle. Si existe un engaño, el contrato firmado no es otra cosa que la consumación del engaño, jamás un eximente. Esta es la típica discusión ya que en el argumentario de unos cuantos el delito de estafa: “engaño suficiente para provocar una disposición de patrimonio en beneficio propio o de un tercero”, no existiría, cuando en realidad el hecho de actuar libremente es el elemento clave.

Pero incluso aunque no exista engaño, aún existen muchas causas de nulidad absoluta de todo tipo de contratos o de sus clausulas, vicio de consentimiento, clausulas abusivas o contratación a sabiendas de que no se está autorizado para prestar el servicio, no son más que ejemplos que pueden provocar que este contrato no vale absolutamente para nada.

Por tanto, a la luz de la respuesta de esta web, yo sí estoy en disposición de aconsejar fervientemente que se contacte con un asesor legal, (y yo no repetiría el error y haría una consulta en un colegio de abogados), para que analice todos los antecedentes del caso y actúe  en consecuencia.

Y desde luego, estoy en disposición de aconsejar que absolutamente nadie solicite ningún tipo de asesoramiento a bolsacanaria, y mucho menos que le encargue la gestión de su dinero a ciegas a ninguna persona; porque luego te encuentras con que la persona te pregunta: ¿Por qué no me quitaste las claves o por qué te fiaste de mi?.  Ya bastantes problemas hay con los que están registrados, (en mi opinión nula garantía da el hecho de que alguien esté registrado), como para meterse con los que ni tan siquiera esto cumplen.

Y ya puestos a recomendar abogados, le recomendaría al que haya contestado en Bolsacanaria.es la contratación de uno y muy bueno, que me temo que le va a hacer falta, (y ya puestos que no hable, con el objetivo de parar las denuncias descargando la responsabilidad, que es algo que se hace con muchísima frecuencia, y que en muchos casos acaba generando muchos más problemas.

10
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Asesoramiento Financiero
  • Bolsa
  • mercados financieros
  1. en respuesta a Weiser
    -
    Top 25
    #10
    10/01/13 09:21

    Espero y deseo que su recuperación sea pronta y efectiva Weiser, tanto la psicológica como la patrimonial. Aproveche el descalabro para aprender de los palos y transmitir las enseñanzas a los suyos, nada es gratis ni nada sobra.

    Saludos.

  2. en respuesta a Solrac
    -
    #9
    10/01/13 01:39

    Hola Solrac, ha pasado el tiempo y aun siento, que me falta mucho para mi recuperación psicologica de autoestima, lo que nesecito es que alguien se sienta identificado con mi caso para establecer contacto y proceder de alguna manera para que esto no vuelba a pasar a personas con ilución y buena fe de iniciarse en este mundo lleno de estafadores, mentirosos, incredulos y un largo etc...
    A mi como a todo el mundo nos cuesta ganar el dinero, ahora lo que yo nunca haré es hacer este tipo de actuaciones a nadien por muchos palos que yo lleve, hare todo lo posible para recomendar, asesorar y sobre todo prevenir a todo inversor que quiera sacarle rentabilidad a sus ahorros.

    Por otra parte forero Solrac, siento ver atacado verbalmente a los demás foreros de los cuales no conozco a ninguno de ellos ya que estaba y sigo afectado por la situación de la gran pérdida economica y que me destroso la fe de creer en alguien que salga en defensa de estos hechos y me hace salir a la defensa.

    Y respecto a explicarme Solrac, es muy simple me siento estafado y engañado por esta persona y por Bolsacanaria.es que fue quien directamente me recomendo a este "SR" el cual daba fe de tener un verdadero arte en el manejo de la opciones financieras y eso SI lo creí pero en SU beneficio, no en beneficio deL INVERSOR.

    Reitero y no descansare de hacer un llamamiento a todo aquel que conozca y se sienta estafado por este SUSODICHO ANTONIO CARDONA natural de Las Palmas de las Palmas.

    La verdad que no le deseo a nadien que pase por lo que yo pase, y aquellos que dicen que solo tenia que quitarle el acceso a mi cuenta de interdin, desconoce como es este "SR" porque la palabreria y las constantes frases hacia mi de tratarme como si no supiera de números era constante y es fue mas de un año el cual resisti la situación y dandome cuenta en septiembre del año pasado lo que realmente estaba haciendo con mi cuenta.

    POR FAVOR ESTE ES MI CORREO [email protected]
    gracias
    un saludo a todos los foreros.

  3. en respuesta a Yo mismo
    -
    #8
    10/10/12 23:46

    Gracias Tomas.

  4. en respuesta a Eplanas
    -
    Top 100
    #7
    10/10/12 23:31

    no, lo siento.

    en todo caso, tienes un manual en la web de la cnmv

    http://www.cnmv.es/Portal/legislacion/ModelosN/ModelosN.aspx?id=EAFI

    si te sirve...

  5. en respuesta a Yo mismo
    -
    #6
    10/10/12 23:08

    ¿Conoces que proceso legal se debe realizar para gestionar cuentas?
    Gracias

  6. en respuesta a Eplanas
    -
    Top 100
    #5
    10/10/12 23:04

    Perdón Edito. Entiendo que no, siempre y cuando no tengas autorización de la CNMV.

    Por que entiendo que en este articulo si que están incluidos, al entenderse: "Tendrá la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero."

    La lista a la que haces referencia, la entiendo como una lista en la que por cierto también aparecen:

    en el punto 1,j.: Los warrants y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.

    Entiendo que un forex spot no es más que un valor negociable derivado que confiere el derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia a divisas...

    y en el punto 2....Contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo

  7. #4
    10/10/12 22:52

    Hola Tomas, ahora que tratas estos asunto legales de gestión de capitales te voy a pedir tu opinión en un asunto que desde la CNMV no recibo respuesta: Soy operador de divisas y estoy planteándome abrir una cuenta administrada de Forex Spot. Según dice el artículo 2 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t1.html#a2 no se pueden gestionar capitales en los diferentes apartados. Sin embargo, el forex Spot no se ve en dicho artículo.
    Por otro lado,el capital estaría en una cuenta titular del cliente y en cualquier momento podría cerrar las operaciones y sacar su dinero. Mi beneficio estaría en un % de beneficios de las plusvalías generadas.
    Dicho esto ¿se puede gestionar estas cuentas de manera legal por un particular?
    Gracias
    Un saludo.

  8. en respuesta a Solrac
    -
    Top 100
    #3
    10/10/12 12:22

    Desde luego las explicaciones de Weiser no permiten deducir casi nada. pero las de la respuesta son un filón.

    ¿control efectivo del dinero?... Pues hombre, está meridianamente claro desde el punto y hora en que uno aporta el dinero y el otro aporta la gestión, (repetido machaconamente), y todo esto en un contrato y en alegaciones. Ese contrato y esas alegaciones son una prueba brutal. Sin ese contrato y sin esta respuesta, existen muchos indicios a mayores... ¿cobro en función de beneficios?. ¿existe alguna posibilidad de cobro en función de los beneficios de una determinada inversión por parte de quien no realiza ninguna acción relativa a esta persona en particular?. Es más... ¿Es lógico y razonable entender que alguien puede pagar sin esperar recibir un servicio a cambio?. lo digo porque si tal yo me apunto....

    Y los disclaimer están muy bien, pero realmente no sirven para nada salvo para acojonar y para tener un argumento, sobre todo el disclaimer en cuestión que canta a leguas.

    Y si, Weiser se ha explicado fatal, pero curiosamente al final, no sé muy bien como, acabamos exigiendo al que no es experto en el tema mucho más que al que se presupone experto al que le pasamos de todo...

  9. #2
    10/10/12 11:18

    - Si y no.... (muy a lo gallego, estarás acostumbrado). El que la CNMV te de la acreditación para gestión discrecional de fondos sólo significa que tienes xxx cantidad de Euros para montar una gestora. El proceso para poner una gestora es engorroso y poco transparente. Aparte del dinero la CNMV puede poner cualquier otro requisito subjetivo y discrecional lo que garantiza la opacidad y mantenimiento del oligopolio del sistema financiero Español. Nótese la diferencia que tiene con Estados Unidos, en donde tienes que pasar una serie de difíciles exámenes para poder pasar a gestionar capitales. Pasas los exámenes y ya estás capacitado.

    Aunque estoy de acuerdo que no se debería pedir la gestión discrecional de un capital a una persona no autorizada por la CNMV, lamentablemente en España dar tu dinero a un "acreditado por la CNMV" es prácticamente garantía de ruina, ya que significa que estás cediendo la gestión de tu dinero a un oligopolio de mediocres en donde no existe ningún estímulo por hacerlo bien, ya que los otros pertenecientes al club son tan incapaces como tu (salvo muy gloriosas excepciones conocidas por la mayoría de los que visitan estos foros).

    Así que respeto a la legalidad, ¡por supuesto!, pero que la legislación tiene que cambiar, ¡¡por supuesto!!. Los requisitos para gestionar capital deben cambiar y deben estar basados en los conocimientos, con un proceso claro y transparente. No como en la actualidad en donde gestiona el que ha puesto XX cantidad de dinero por delante y tiene X contactos en la CNMV (nótese que con estos requisitos se puede ser idiota funcional, y de todos modos podrías gestionar dinero).

  10. Top 25
    #1
    10/10/12 11:16

    Me gustaría ser tan optimista como tú Tomás. Desgraciadamente veo pocas, por no decir muy pocas, posibilidades de que el Sr Weiser recupere su dinero.
    Eso sí, si se tienen indicios de que Antonio Cardona actúa al margen de la legalidad se debe hacer algo al respecto. Una cosa es que Weiser recupere su dinero, otra muy distinta que se pueda empufar al presunto causante para que se le quiten las ganas de seguir presuntamente estafando en un futuro.

    En un post del hilo señalé lo siguiente:

    "Espero y le deseo la mejor conclusión a sus problemas Weiser, pero con la información que ha dado, tal y como lo ha expuesto y el desarrollo que muestra, el único culpable de su mala situación financiera es usted por confiar en cantos de sirena. Lo único que podría decantar la balanza a su favor ante un juez es que tuviera una cláusula firmada donde el "expertoh en inversioneh" se compromete a cubrir sus pérdidas o resarcirle en caso de quebranto. Si no es así, no se moleste demasiado porque no ganará el caso. Y lamento decirle que la mala fe, falta de honestidad e imprudencia ya se le presuponen a muchos asesores financieros."

    Si Antonio Cardona se limitaba a recomendar tal o cual operación como asesor financiero, la CNMV no le va a poder hincar el diente porque eso lo puede hacer cualquiera prevenido con un disclaimer. Distinto es si tenía control efectivo del dinero o había contrato más allá de la información de los mercados, pues entonces pasa a ser un actor activo en inversión. Y a la vista salta por tu investigación que no está habilitado para ello: aquí tendríamos un claro caso de chiringuito financiero.

    No obstante, haría bien el forero Weiser en explicar con pelos y señales su versión desde el principio. De esta forma Rankia no serviría tan sólo tan sólo como "recolector de afectados", sino que haría de plataforma pública de advertencia y recurso muy útil para realizar las primeras acciones de defensa. Weiser se ha explicado fatal y ha atacado a foreros voluntariosos desde la primera página, así no se entra con buen pie.

    Saludos.

Definiciones de interés
Sitios que sigo