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ITP en Madrid 2026: cuánto se paga y qué bonificaciones puedes aplicar

ITP en Madrid 2026: cuánto se paga y qué bonificaciones puedes aplicar

El ITP en Madrid es del 6% para la compra de viviendas de segunda mano, aunque existen bonificaciones y tipos reducidos para casos específicos, de hasta el 100%. Te explicamos los tipos y bonificaciones disponibles en detalle.
El ITP en Madrid es del 6 % para la compra de viviendas de segunda mano, aunque existen bonificaciones y tipos reducidos. En 2026, la subida del precio de la vivienda ha limitado especialmente la bonificación del 10% para vivienda habitual: solo alrededor del 20% de la oferta cumple el límite de 250.000 euros para aplicar esta bonificación.
Cuánto se paga de ITP en Madrid 2026
  • El tipo reducido del 4% se reserva principalmente a familias numerosas que cumplen los requisitos. 
  • Los menores de 35 años pueden obtener una bonificación del 100% si compran su vivienda habitual en determinados municipios de menos de 2.500 habitantes.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid grava las transmisiones de bienes y derechos que no están sujetas a IVA. En la compra de vivienda, se aplica principalmente cuando se adquiere un inmueble de segunda mano.

¿Cuánto se paga de ITP en Madrid en 2026?

El ITP general en Madrid es del 6% y se paga al comprar una vivienda de segunda mano. Se calcula sobre el mayor importe entre el valor de referencia del Catastro y el precio o valor declarado. Para viviendas habituales de hasta 250.000 euros, la bonificación del 10% deja un tipo efectivo del 5,4%.

A diferencia del ITP otras comunidades autónomas, Madrid no utiliza una escala progresiva para las compras ordinarias de vivienda. El porcentaje se aplica directamente sobre toda la base imponible de la operación.

La persona obligada a declarar y pagar el impuesto es el comprador. El vendedor no paga el ITP, aunque puede tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida y asumir la plusvalía municipal cuando corresponda.
Situación del comprador o del inmueble
Tributación aplicable
Compra general de vivienda usada
6%
Vivienda habitual de hasta 250.000 €
6% con bonificación del 10 % de la cuota
Tipo efectivo tras la bonificación general
5,4%
Vivienda habitual de familia numerosa
4%
Menor de 35 años en municipio de menos de 2.500 habitantes
Bonificación del 100%
Compra para reventa por determinadas empresas inmobiliarias
2%
Sustitución de inmueble afectado por las obras de la Línea 7B
Bonificación del 100%

El tipo del 2 % para empresas inmobiliarias no se aplica a un comprador particular. Está condicionado a que la vivienda se incorpore al activo circulante de una empresa dedicada principalmente a la construcción, promoción o compraventa inmobiliaria y sea revendida dentro del plazo establecido.
Nacho García Pascual
Experto en Hipotecas, Vivienda y Mercado inmobiliario
Una bonificación del 10 % no reduce el tipo del 6 % en 1,5 puntos. El cálculo correcto es 6 % × 90 %, por lo que el tipo efectivo resultante es del 5,4 %.

Solo el 20% de las viviendas en venta en Madrid permite acceder a la bonificación del ITP

A pesar de que la bonificación para vivienda habitual existe desde 2019, su alcance real se ha reducido notablemente por el encarecimiento del mercado inmobiliario madrileño. Para aplicarla, el valor de la vivienda, junto con los anejos y hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente, no puede superar los 250.000 euros. Según datos recogidos por diferentes medios en junio de 2026, solo 5.970 de las más de 30.000 viviendas anunciadas en la Comunidad de Madrid se situaban dentro de ese límite. Esto supone aproximadamente un 20% de la oferta disponible.

En Madrid capital, alrededor de 2.800 viviendas cumplían inicialmente el requisito económico. La principal causa es que el límite fiscal permanece en 250.000 euros mientras los precios de de la vivienda en Madrid han continuado aumentando. Los datos actuales señalan una subida acumulada del 77% en la Comunidad de Madrid entre enero de 2019 y mayo de 2026, y del 65% en Madrid capital. 

¿Qué implica esto para el comprador?

Que una vivienda se destine a residencia habitual no es suficiente para aplicar la bonificación. También debe respetarse el límite de 250.000 euros, calculado conforme a las reglas fiscales aplicables. En la práctica, muchos compradores de la capital y de municipios como Getafe, Leganés, Móstoles o Alcorcón y los barrios más lujosos de Madrid, quedan fuera del beneficio por el valor del inmueble, aunque cumplan el requisito de vivienda habitual. 

Tipos y bonificaciones del ITP en Madrid

El tipo general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles en la Comunidad de Madrid es del 6%. Sin embargo, hay varios casos en los que, si cumples los requisitos específicos, puedes optar a bonificaciones y tipos reducidos.

Bonificación del 10% por comprar una vivienda habitual

Las personas físicas que compren un inmueble destinado a constituir su vivienda habitual pueden aplicar una bonificación del 10% sobre la cuota del ITP. Esta bonificación solo puede utilizarse cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros.

Para determinar si se respeta este límite se tienen en cuenta:
  •  El valor de la vivienda
  •  Los anejos que se transmitan conjuntamente. 
  •  El trastero, cuando se incluya en la operación. 
  •  Hasta dos plazas de garaje adquiridas junto con la vivienda. 

La bonificación no significa que el ITP sea del 10%. Primero se calcula el impuesto al tipo general del 6% y, después, se descuenta un 10% de la cuota obtenida. El resultado equivale a un tipo efectivo del 5,4%. Por ejemplo, en una compra de 200.000 €, el ITP en Madrid sería:
Concepto
Importe
Base imponible
200.000 €
Cuota al 6%
12.000 €
Bonificación del 10%
1.200 €
Cuota final
10.800 €
Tipo efectivo
5,4%
⚠️ Si el valor del inmueble supera los 250.000 euros, aunque sea por una cantidad pequeña, no se aplica esta bonificación. Además, SIEMPRE debe ser una vivienda de segunda mano.

¿Existe un ITP reducido para jóvenes en Madrid?

No existe un tipo general del 4% para todos los jóvenes que compren una vivienda en Madrid. Un comprador joven que adquiera una vivienda usada en Madrid capital (por ejemplo, con el Plan Mi Primera Vivienda) o en otro municipio que no cumpla los requisitos rurales tributará normalmente al 6%. Sin embargo, podrá aplicar la bonificación general del 10% si el inmueble se destina a vivienda habitual y su valor no supera los 250.000 euros.
⚠️ La ventaja específica para jóvenes se limita a determinadas compras en municipios con riesgo de despoblación.

Bonificación del 100% para jóvenes en municipios rurales de Madrid

Desde el 29 de noviembre de 2024, las personas menores de 35 años pueden aplicar una bonificación del 100% de la cuota del ITP en Madrid, cuando compran una vivienda habitual situada en un municipio con menos de 2.500 habitantes.

Para obtener esta bonificación deben cumplirse estas condiciones:
  •  El comprador debe ser menor de 35 años en la fecha de la adquisición. 
  •  La vivienda debe convertirse en su residencia habitual. 
  •  El municipio debe tener menos de 2.500 habitantes a 1 de enero del año anterior al devengo. 
  •  El valor del inmueble no puede superar los 250.000 euros. 
  •  En el límite se incluyen los anejos y hasta dos plazas de garaje transmitidas con la vivienda. 
Si se cumplen todas las condiciones, la bonificación cubre el 100% de la cuota y el resultado del ITP es de cero euros. Aun así, deberá realizarse correctamente la autoliquidación e indicar el beneficio fiscal aplicado.

Por ejemplo, un comprador joven en un municioio rural de la Comunidad de Madrid, de una vivienda de 180.000 €, cumpliendo los requisitos, se ahorraría 10.800 € de impuestos, solo teniendo en cuenta el ITP.
Esta bonificación es incompatible con el tipo reducido del 4 % previsto para familias numerosas.

ITP del 4% para familias numerosas

El tipo reducido del 4% se aplica cuando una persona titular de familia numerosa compra un inmueble que va a convertirse en la vivienda habitual de la familia. Deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

  •  El comprador debe tener reconocida la condición legal de titular de familia numerosa
  •  El inmueble debe convertirse en la vivienda habitual de la familia. 
  •  La condición de familia numerosa debe existir en la fecha en la que se produce la compra
  •  Si alguno de los titulares era propietario de la anterior vivienda habitual, esta debe venderse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva. 
La obligación de vender la vivienda anterior no se exige cuando se adquiere un inmueble contiguo para unirlo a la vivienda habitual y formar una única vivienda de mayor superficie.
➡️ La condición de familia numerosa puede acreditarse mediante el título oficial, el libro de familia u otro documento que demuestre que se cumplía el requisito en la fecha del devengo.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP en Madrid?

El ITP no siempre se calcula sobre el precio que el comprador paga al vendedor. Cuando el inmueble tiene valor de referencia del Catastro, este se utiliza normalmente como base imponible. Si el valor declarado o la contraprestación pactada es superior, debe tomarse el importe más alto.

Desde 2022, el valor de referencia es el criterio principal para viviendas, plazas de garaje, trasteros, viviendas unifamiliares y fincas rústicas. Por ejemplo, si una vivienda se compra por 230.000 euros, pero tiene un valor de referencia de 260.000 euros, el ITP no se calcularía sobre los 230.000 euros pagados, sino sobre los 260.000 euros del valor de referencia:
260.000 € × 6 % = 15.600 €
Además, no debe darse por cumplido automáticamente el límite de 250.000 euros de la bonificación por el mero hecho de que el precio pagado sea inferior. El valor fiscal del inmueble debe revisarse antes de aplicar el beneficio.

Cuando el comprador considera que el valor de referencia es superior al valor real del inmueble, puede pagar el impuesto y solicitar posteriormente la rectificación de la autoliquidación, aportando pruebas que justifiquen un valor inferior.

¿Cómo se calcula el ITP en Madrid?

El ITP en Madrid se calcula aplicando el tipo correspondiente sobre la base imponible, que normalmente será el mayor importe entre el precio de compra, el valor declarado y el valor de referencia del Catastro. Después se aplican, si procede, las bonificaciones o tipos reducidos.

Situación
Base imponible
Beneficio aplicable
Cálculo e ITP final
Ahorro frente al 6 %
Vivienda usada de 150.000 € sin bonificación
150.000 €
Tipo general del 6 %
150.000 € × 6 %
➡️ 9.000 €
0 €
Vivienda habitual de 200.000 €
200.000 €
Bonificación del 10 % sobre la cuota
12.000 € − 1.200 €
➡️ 10.800 €
1.200 €
Vivienda habitual de 220.000 €
220.000 €
Bonificación del 10 % sobre la cuota
13.200 € − 1.320 €
➡️ 11.880 €
1.320 €
Vivienda usada de 250.000 €
250.000 €
Bonificación del 10 % sobre la cuota
15.000 € − 1.500 €
➡️ 13.500 €
1.500 €
Vivienda usada de 300.000 € para comprador general
300.000 €
Tipo general del 6 %
300.000 € × 6 %
➡️ 18.000 €
0 € (no aplica bonificaciones)
Vivienda de 350.000 € para familia numerosa
350.000 €
Tipo reducido del 4 %
350.000 € × 4 %
➡️ 14.000 €
7.000 €
Vivienda de 180.000 € para menor de 35 años en municipio rural bonificado
180.000 €
Bonificación del 100 % de la cuota
10.800 € − 10.800 €
➡️ 0 €
10.800 €
En los ejemplos de viviendas habituales de hasta 250.000 euros, primero se calcula el impuesto aplicando el tipo general del 6 % y después se descuenta el 10 % de la cuota. El resultado equivale a un tipo efectivo del 5,4 %.

¿Quién debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en Madrid?

La persona obligada a presentar y pagar el impuesto es quien adquiere el inmueble. Si la vivienda la compran varias personas, cada comprador debe declarar la parte del inmueble que adquiere y aplicar, en su caso, los beneficios fiscales que le correspondan individualmente.

Ten en cuenta que la obligación tributaria no desaparece porque la notaría, una gestoría o el banco se encarguen de preparar el modelo 600. El comprador continúa siendo el responsable de que el impuesto se presente correctamente y dentro de plazo. 

¿Cómo se liquida el ITP en la Comunidad de Madrid?

El impuesto de transmisiones patrimoniales en la Comunidad de Madrid se presenta mediante el modelo 600. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha en la que se formaliza el acto o contrato. En una compraventa de vivienda, normalmente comienza a contar desde la fecha de la escritura pública.

No se incluyen en el cómputo:
  •  Los sábados. 
  •  Los domingos. 
  •  Los días festivos. 

Presentación electrónica del modelo 600

El modelo puede presentarse por internet a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid. Para acceder se puede utilizar:

  •  Certificado digital. 
  •  Cl@ve PIN. 
  •  Cl@ve Permanente. 
  •  IDentifica. 
  •  DNI electrónico. 

Durante la presentación debes adjuntar el documento público, privado, judicial o administrativo en el que conste la operación, y una vez realizada la presentación electrónica, debes conservar la autoliquidación del modelo 600 para continuar con la inscripción en el Registro de la Propiedad. 

¿Se puede fraccionar el pago del ITP en Madrid?

La Comunidad de Madrid permite solicitar el fraccionamiento del ITP hasta un máximo de tres anualidades cuando se adquiere una vivienda habitual cuya superficie útil no supera los 120 metros cuadrados.

La solicitud debe presentarse antes de que termine el plazo reglamentario de pago. El fraccionamiento genera intereses de demora y puede exigir garantías, dependiendo de la cuantía y de las circunstancias del solicitante.

Preguntas frecuentes sobre el ITP en Madrid


El tipo general del ITP en Madrid es del 6 % para la compra de viviendas de segunda mano. Determinados compradores pueden aplicar una bonificación del 10 % de la cuota, un tipo reducido del 4 % para familias numerosas o una bonificación del 100 % para jóvenes en municipios rurales. 


No, no existe un tipo general del 4% para jóvenes. El 4% corresponde a familias numerosas. Los menores de 35 años pueden aplicar una bonificación del 100% en municipios de menos de 2.500 habitantes si la vivienda habitual no supera los 250.000 euros. 

Calcula todos los gastos antes de comprar vivienda en Madrid

Aunque el tipo general del ITP en Madrid es inferior al aplicado en muchas comunidades autónomas, continúa siendo uno de los principales gastos e impuestos de la compra de vivienda. En una vivienda usada de 300.000 euros, el impuesto puede alcanzar los 18.000 euros si no se aplica ningún beneficio fiscal.

Antes de firmar las arras conviene comprobar el valor de referencia, estimar la cuota y revisar si se cumplen los requisitos de vivienda habitual, familia numerosa o compra en un municipio rural. Las diferencias territoriales son importantes: el cálculo del ITP en Cataluña, por ejemplo, utiliza una escala progresiva del 10 % al 13 %, mientras que Madrid mantiene un tipo general fijo del 6 %.
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