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Cómo saber el valor catastral de un inmueble: guía completa

Cómo saber el valor catastral de un inmueble: guía completa

El valor catastral fija la base del IBI, la imputación de rentas en el IRPF y la plusvalía municipal. Explicamos qué es, los cuatro métodos para consultarlo, cómo se calcula y en qué se diferencia del valor de referencia catastral.
El valor catastral es uno de los datos que más afecta al bolsillo de cualquier propietario en España, pero también uno de los más desconocidos. Determina cuánto pagas de IBI cada año, cuánto tributa tu vivienda en el IRPF si no la alquilas y cómo se calcula la plusvalía municipal cuando la vendes.

Imagen sobre el valor catastral de una vivienda, con una persona revisando documentación inmobiliaria y el logo de Rankia.
Valor catastral de un inmueble: qué es, cómo consultarlo y para qué sirve
  • 🏠 El valor catastral es la base sobre la que se calcula el IBI, la imputación de rentas en el IRPF y la plusvalía municipal.
  • 🔍 Puedes consultarlo en el recibo del IBI, en la sede electrónica del Catastro (con o sin certificado digital) o presencialmente en el ayuntamiento.
  • ⚖️ Por ley, el valor catastral no puede superar el valor de mercado real: se aplica un coeficiente de minoración del 0,57.
  • 📋 No confundas valor catastral con valor de referencia catastral (VRC): son datos distintos del Catastro con finalidades fiscales diferentes.
  • 🔄 Se actualiza mediante coeficientes aprobados en los Presupuestos Generales del Estado o mediante revisión colectiva del municipio.

¿Qué es el valor catastral de un inmueble?

El valor catastral es la valoración administrativa asignada a cada bien inmueble (urbano o rústico) y registrada en el Catastro Inmobiliario. Es una cifra de naturaleza fiscal: su único objetivo es proporcionar una base objetiva y objetable para la recaudación tributaria, no para la compraventa ni para determinar el valor hipotecario de una vivienda.

Cada inmueble en España tiene asignada una referencia catastral (código alfanumérico de 20 dígitos) y un valor catastral. Este valor:

  • Es establecido por el Catastro, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.
  • Es específico de cada inmueble: dos pisos idénticos en el mismo edificio pueden tener valores catastrales distintos si difieren en planta, orientación o fecha de reforma.
  • Es un dato protegido: solo puede consultarlo el titular registral del inmueble o una persona con interés legítimo acreditado.
  • No es el precio de mercado, ni el valor de tasación hipotecaria, ni el valor de referencia catastral (VRC), aunque todos puedan coincidir parcialmente.

¿Cómo saber el valor catastral de un inmueble? Los 4 métodos

Para consultar el valor catastral de tu vivienda o inmueble tienes cuatro vías disponibles, ordenadas de más a menos rápida:

Método 1: En el recibo del IBI (el más rápido)

El recibo anual del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) muestra el valor catastral total del inmueble como base imponible antes de aplicar las bonificaciones municipales. Es la consulta más inmediata si tienes el recibo a mano: físico, en el área de clientes de tu banco o en la sede electrónica del ayuntamiento.

Dentro del recibo busca el concepto "Base liquidable" o "Valor catastral". En la mayoría de recibos aparece también desglosado en valor del suelo y valor de la construcción. Además, si estás preparando la financiación de una compra, este recibo puede formar parte de la documentación que revisa el banco para conceder una hipoteca.

Método 2: En la sede electrónica del Catastro con certificado digital o DNIe

La forma más completa y oficial de consultar el valor catastral de un inmueble es a través de la sede electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es). Si dispones de certificado digital (FNMT), DNIe o Cl@ve PIN, puedes acceder a todos los inmuebles de los que eres titular.

  1. Accede a sedecatastro.gob.es.
  2. Ve al apartado "Consulta de bienes inmuebles" dentro del área de ciudadanos.
  3. Identifícate con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  4. El sistema mostrará todos los inmuebles a tu nombre con sus datos completos, incluyendo el valor catastral actual, la referencia catastral, la superficie y los datos descriptivos.
  5. Puedes descargar el certificado catastral oficial si lo necesitas para trámites.

Método 3: Consultar el valor catastral por referencia catastral sin certificado digital

Si no tienes certificado digital pero conoces la referencia catastral del inmueble, puedes acceder a ciertos datos a través de la consulta libre de la sede electrónica del Catastro. Esta opción no requiere identificación, aunque el acceso al valor catastral exacto (dato protegido) está limitado:

  1. Accede a sedecatastro.gob.es.
  2. En el buscador de la portada introduce la referencia catastral (la encuentras en el recibo del IBI, en la escritura notarial o en el Registro de la Propiedad).
  3. La consulta libre muestra la descripción general del inmueble, la localización y la cartografía, pero no el valor catastral exacto, que es un dato protegido.
  4. Para acceder al valor catastral sin certificado, dirígete a la sección "Valor de referencia" del Catastro, que sí es público para todos los inmuebles.
Si necesitas el valor catastral exacto y no dispones de certificado digital, la opción más práctica es tramitar el Cl@ve PIN de forma gratuita online o acudir presencialmente.

Método 4: Presencialmente en el Catastro o en el ayuntamiento (PIC)

Puedes acudir en persona a cualquiera de estas opciones:

  • Gerencias territoriales del Catastro: en las capitales de provincia y en algunos municipios grandes.
  • Puntos de Información Catastral (PIC): habilitados en muchos ayuntamientos y notarías. Permiten acceder a los datos del Catastro con solo identificarte con el DNI.

En ambos casos, el funcionario te facilitará el valor catastral si acreditas tu condición de titular o interés legítimo.

Método
Requiere
Rapidez
Resultado
Recibo del IBI
Tener el recibo
Inmediata
Valor catastral + desglose
Sede Catastro (con certificado)
Certificado digital / DNIe / Cl@ve
Minutos
Datos completos + certificado oficial
Sede Catastro (por referencia)
Referencia catastral
Minutos
Datos generales (el VC exacto es protegido)
Presencial (Catastro / PIC)
DNI + ser titular
Mismo día
Valor catastral oficial certificado

¿Cómo se calcula el valor catastral de una vivienda?

El valor catastral es la suma de dos componentes: el valor catastral del suelo y el valor catastral de la construcción. El cálculo lo realiza el Catastro aplicando criterios técnicos regulados por la Ley del Catastro Inmobiliario y las ponencias de valores de cada municipio.

Valor catastral = Valor catastral del suelo + Valor catastral de la construcción

A continuación, se aplica el coeficiente de minoración del 0,57 para garantizar que el resultado no supere el valor de mercado:

Valor catastral final = (Suelo + Construcción) × 0,57

Factores que determinan el valor del suelo

  • Localización y entorno: situación dentro del municipio, proximidad a servicios y accesibilidad.
  • Calificación urbanística: uso permitido y edificabilidad según el planeamiento municipal.
  • Características físicas de la parcela: forma, extensión, topografía.
  • Valor en el mercado: el Catastro toma como referencia las compraventas reales ante notario en la zona.

Factores que determinan el valor de la construcción

  • Antigüedad del inmueble: los inmuebles más antiguos tienen coeficientes de depreciación aplicados.
  • Estado de conservación: se aplican coeficientes de deterioro según el estado real del edificio.
  • Superficie construida: metros cuadrados de la construcción, incluidos elementos comunes.
  • Tipología y calidad constructiva: materiales de estructura, cerramientos y acabados según módulos estandarizados.
📌 Ejemplo orientativo de cálculo
Para un piso de 80 m² en una ciudad de tamaño medio construido en 2000:

  • Valor catastral del suelo estimado: 40.000 €
  • Valor catastral de la construcción estimado: 60.000 €
  • Suma bruta: 100.000 €
  • Aplicando el coeficiente de minoración (×0,57): 57.000 €
Este valor orientativo puede diferir significativamente entre municipios porque depende directamente de la ponencia de valores vigente en cada uno. Madrid o Barcelona tienen valores catastrales muy superiores a los de una ciudad de interior, en línea con las diferencias que también se observan en el precio de la vivienda en España.

¿Para qué sirve el valor catastral? Impuestos que dependen de él

El valor catastral es la base de cálculo de los tres impuestos más directamente relacionados con la propiedad inmobiliaria en España:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto anual que pagan todos los propietarios de inmuebles en España. Se calcula multiplicando el valor catastral por el tipo impositivo fijado por cada municipio. Con el mismo valor catastral, el IBI puede ser muy distinto dependiendo del ayuntamiento donde esté el inmueble.

El tipo impositivo varía entre el 0,4% y el 1,1% para inmuebles urbanos según el municipio. En los municipios más grandes de España, el tipo es habitualmente superior al 0,5%. Puedes consultar el tipo impositivo del IBI en los principales municipios de España para saber exactamente cuánto pagas en tu ciudad.

IBI anual = Valor catastral × Tipo impositivo municipal
📌 Ejemplo
Un piso con valor catastral de 57.000 € en un municipio con tipo del 0,6% pagaría 342 €/año de IBI.

IRPF: imputación de rentas inmobiliarias

Si tienes una vivienda que no es tu residencia habitual y no la tienes en alquiler, Hacienda te imputa una renta ficticia en el IRPF. La base de esa imputación es el valor catastral:

  • 2% del valor catastral si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años (ponencia de valores antigua).
  • 1,1% del valor catastral si la ponencia de valores es posterior a 1994 o si ha sido revisada en los últimos 10 años.

En el ejemplo anterior: un piso con valor catastral de 57.000 € imputaría 627 € brutos anuales (1,1%) o 1.140 € brutos anuales (2%) en tu declaración de la Renta.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se transmite un inmueble (venta, herencia, donación). Su base de cálculo parte del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. A mayor valor catastral del suelo, mayor plusvalía a pagar.

Impuesto
Qué grava
Base de cálculo
Gestión
Periocidad
IBI
Propiedad del inmueble
Valor catastral total
Ayuntamiento
Anual
IRPF (imputación)
Vivienda no habitual no alquilada
1,1% o 2% del valor catastral
AEAT
Anual
Plusvalía municipal
Transmisión del inmueble
Valor catastral del suelo
Ayuntamiento
Por transmisión

Valor catastral, valor de referencia catastral y valor de mercado: diferencias clave

Esta es la confusión más frecuente entre los propietarios. En España existen al menos cuatro "valores" distintos ligados a un inmueble, todos con finalidades y usos diferentes. Conocerlos es fundamental para entender qué impuesto aplica en cada caso:

Tipo de valor
Qué es
Quién lo fija
Para qué se usa
Es público
Valor catastral (VC)
Valoración administrativa del inmueble en el Catastro
Catastro (ponencias de valores)
IBI, IRPF imputación, plusvalía
Solo para el titular
Valor de referencia catastral (VRC)
Estimación del valor de mercado elaborada por el Catastro a partir de precios de escrituras notariales
Catastro (anual, desde 2022)
Base imponible mínima en ITP, ISD (herencias y donaciones)
Sí, es público
Valor de mercado
Precio real al que se compra/vende el inmueble
El mercado (oferta y demanda)
Compraventas, referencia general
Sí
Valor de tasación
Valoración oficial realizada por tasadora homologada
Tasadora homologada por el Banco de España
Hipotecas, procesos judiciales, seguros
Solo para el propietario

¿Qué es el valor de referencia catastral?

El valor de referencia catastral (VRC) es la gran novedad fiscal de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en vigor desde el 1 de enero de 2022. El Catastro elabora este valor anualmente a partir del análisis estadístico de los precios reales de compraventas ante notario en cada zona.

El VRC es la base imponible mínima en las siguientes operaciones:

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): en compraventas de vivienda de segunda mano. Si el precio escriturado es inferior al VRC, Hacienda exigirá liquidar el impuesto sobre el VRC.
  • ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): en herencias y donaciones de inmuebles.

Por eso, antes de cerrar una operación conviene revisar tanto el VRC como los gastos e impuestos al comprar una vivienda, ya que el coste fiscal puede variar según el tipo de inmueble y la comunidad autónoma.

El VRC sí es público y puede consultarlo cualquier persona con la referencia catastral del inmueble desde la sede electrónica del Catastro, sin necesidad de certificado digital ni de ser el titular. En 2026, el Catastro ha publicado los VRC actualizados para todos los municipios con datos de escrituras del año anterior.

¿En qué se diferencia el valor catastral del valor de referencia catastral?

La distinción es clave y genera mucha confusión:

  • El valor catastral es la base del IBI, la imputación en el IRPF y la plusvalía. Se revisa mediante ponencias de valores (a veces con muchos años de antigüedad) y no refleja necesariamente el valor de mercado actual. No es público (solo para el titular).
  • El valor de referencia catastral pretende aproximarse al valor real de mercado y se actualiza cada año. Es la base de los impuestos en las transmisiones (compraventa, herencia, donación). Es público para cualquier persona.

Dicho de forma práctica: si compras o heredas un piso, lo que importa fiscalmente es el VRC. Si eres propietario sin transmisión, lo que determina tu carga fiscal anual es el valor catastral.

¿Cómo se actualiza el valor catastral?

El valor catastral no es estático. Puede modificarse por dos vías principales:

Actualización anual mediante coeficientes de los Presupuestos Generales del Estado (PGE)

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado puede aprobar un coeficiente de actualización que incrementa o reduce el valor catastral de todos los inmuebles de forma proporcional. Cuando los Presupuestos no se aproran (algo frecuente en España), el valor catastral no se actualiza mediante esta vía y se prorrogan los coeficientes del último ejercicio.

Revisión catastral colectiva (ponencia de valores)

La actualización de mayor calado es la revisión catastral municipal, también llamada ponencia de valores. Se trata de un procedimiento administrativo mediante el cual el Catastro recalcula los valores de todos los inmuebles de un municipio a partir del mercado inmobiliario real. Suele producirse cuando el valor catastral ha quedado muy desajustado respecto al valor de mercado, por lo general tras periodos largos sin revisión.

Estas revisiones pueden suponer incrementos significativos del IBI para los propietarios, aunque la ley establece que el nuevo valor catastral no puede superar el valor de mercado ni el resultado de aplicar el coeficiente de referencia al módulo de valor correspondiente.

Modificaciones por obras o alteraciones del inmueble

Cualquier modificación que altere la descripción del inmueble (una ampliación, una reforma que eleve la calidad constructiva, una división horizontal o una agrupación de parcelas) debe comunicarse al Catastro y puede implicar una modificación del valor catastral.

¿Puedes impugnar o modificar el valor catastral de tu vivienda?

Si consideras que el valor catastral asignado a tu inmueble no se ajusta a su realidad (porque está desactualizado negativamente o porque contiene errores descriptivos) puedes actuar por dos vías:

Rectificación por error descriptivo

Si el Catastro ha asignado a tu inmueble datos incorrectos (metros erróneos, uso incorrecto, construcción inexistente), puedes solicitar la rectificación de los datos catastrales directamente en la sede electrónica del Catastro o en las gerencias territoriales. La corrección, si procede, modifica también el valor catastral retroactivamente.

Recurso contra el valor catastral

Si el error no es descriptivo sino de valoración (crees que el valor catastral es desproporcionado respecto al de mercado), tienes dos recursos:

  1. Recurso de reposición: se interpone ante el propio Catastro en el plazo de un mes desde la notificación. Es el primer paso obligatorio antes de acudir a la vía económico-administrativa.
  2. Reclamación económico-administrativa: ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), en el plazo de un mes desde la resolución del recurso de reposición o desde que se entiende desestimado.

En la práctica, impugnar el valor catastral por desproporción es un proceso técnicamente exigente: hay que acreditar con valoración pericial que el valor catastral supera el valor de mercado (lo que por ley no debería ocurrir). En esos casos puede ser conveniente contar con el respaldo de una tasación oficial.

¿Necesitas tasar tu vivienda?

El valor catastral no equivale al valor de tasación hipotecaria ni sirve como garantía para un banco. Si necesitas una tasación oficial homologada para una hipoteca, herencia, proceso judicial o compraventa, estas son las tasadoras registradas en el Banco de España con descuento exclusivo desde Rankia:

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Preguntas frecuentes sobre el valor catastral


En el recibo del IBI, en sedecatastro.gob.es con certificado digital o Cl@ve PIN, o presencialmente en una Gerencia del Catastro o Punto de Información Catastral (PIC).


El valor catastral exacto requiere identificación. Sin certificado, la opción online es activar Cl@ve PIN gratuitamente o acudir presencialmente al PIC de tu ayuntamiento.


El valor catastral es la base del IBI, IRPF y plusvalía. El valor de referencia catastral (VRC), desde 2022, es la base imponible mínima en ITP, herencias y donaciones. No son lo mismo.


Valor catastral = (valor del suelo + valor de la construcción) × 0,57. Los criterios de valoración los fija la ponencia de valores del municipio.


No por ley: el coeficiente de minoración del 0,57 lo impide. Si crees que supera el valor de mercado, puedes impugnarlo ante el Catastro.


En sedecatastro.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN, en la sección de consulta de bienes inmuebles del área de ciudadanos.


Es público y se consulta en sedecatastro.gob.es introduciendo la referencia catastral del inmueble, sin necesidad de identificación.


Sí, depende de la ponencia de valores de cada municipio y de cuándo fue la última revisión catastral del municipio.
En definitiva, el valor catastral es la cifra que Hacienda utiliza para calcular los impuestos más recurrentes sobre la propiedad inmobiliaria en España. Conocerlo, saber cómo consultarlo y entender en qué se diferencia del valor de referencia catastral y del valor de tasación es fundamental para cualquier propietario o comprador. Y si además estás en fase de compra y necesitas financiación, comparar bien entre las mejores hipotecas puede ayudarte a valorar el coste total de la operación, más allá de los impuestos.
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  1. #1
    04/11/25 19:17
    dejen de dar "mala" información de paripe para rellenar publicidad de supuestos expertos,  hay un valor REAL (el que queremos saber) , uno catastral el que usan para calcular impuestos (a ojo es la mitad del real), uno de tasación el que te dice el banco con que te da la hipoteca (se van al 80%)  PERO todo es medio falso pues luego depende de como este la casa, ; ejemplo el 4A de una casa da al frente con vistas y reformado por narco ruso con mármol y grifos de oro y el 4C da atrás sin vistas, con okupa con síndrome de diógenes lleno de basura y falto de mantenimiento. PUES la chapuza es que prácticamente se valoran igual PORQUE lo hacen con reglas tributarias de tasación economistas y abogados (catastro y notarios también quieren hacer la media y se "inventan" el valor de referencia) puesto que quieren encontrar un método fácil para valorar para la banca y los técnicos lo intentan pero están vendidos a favorecer quien los contrata para tasar. SOLUCIÓN que salga todo a subasta publica 2 días en sobre cerrado en pagina web de hacienda (y usen los recursos del INEM que no funciona pues el trabajo se consigue por entrevista y recomendación) y que cualquiera pueda pueda pujar por una venta y se terminan los comisionistas, inmobiliarias,  el dinero negro, abogados, etc y con una buena IA se resuelve problema de vivienda , del paro que genera otro día.Conclusión no interesa arreglarlo pues chupan muchos de que no este claro.Mis saludos como Elon_Mussk por optimizar fui despedido
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- Realizar un seguimiento de la entrega de los servicios tramitados a través de nuestra página web y/o de nuestra aplicación. Rankia realiza dicho tratamiento como consecuencia de la aceptación por su parte de las condiciones generales de contratación realizada en el momento de solicitar los servicios solicitados.

- Gestionar las quejas y consultas sobre nuestra página web y/o de nuestra aplicación, siendo la base legitimadora de este tratamiento la obligación legal de Rankia de acuerdo con la normativa de defensa de los consumidores y usuarios. 

- Si usted nos ha proporcionado su consentimiento expreso a tal efecto, comunicaremos sus datos a terceras empresas ajenas a Rankia, con la finalidad de mostrarle publicidad adaptada a sus preferencias de consumo y navegación tanto de productos y servicios propios, como de terceros. Dicho tratamiento únicamente se llevará a cabo si nos da su consentimiento para ello.

En el caso de los usuarios de MyPortfolio, Rankia tratará además sus datos personales con las siguientes finalidades:

- Gestionar el registro, acceso y uso de la herramienta MyPortfolio, permitiendo al usuario crear, editar y consultar su cartera de inversión sobre la base legitimadora de ejecución de la relación contractual derivada del registro y uso de la herramienta.

- Analizar de forma agregada y anonimizada los datos de uso y comportamiento de los usuarios de MyPortfolio, con fines estadísticos y de mejora del servicio sobre la base legitimadora del interés legítimo de Rankia en mejorar sus productos y servicios.

- Enviar comunicaciones informativas y recomendaciones relacionadas con la herramienta, siempre que el usuario no se haya opuesto sobre la base legitimadora del interés legítimo de Rankia en mantener informados a los usuarios sobre funcionalidades y actualizaciones relevantes.

En el caso de los usuarios que soliciten el servicio de tramitación hipotecaria, Rankia tratará sus datos personales con las siguientes finalidades:

- Gestionar el proceso de estudio de viabilidad hipotecaria y prestarle el servicio de intermediación de crédito hipotecario para el que Rankia está registrada ante el Banco de España. La base legitimadora de este tratamiento es la ejecución de la relación precontractual derivada de la solicitud del servicio.

- Presentar su operación ante las entidades bancarias con las que el usuario haya prestado su consentimiento expreso mediante la firma de la autorización de protección de datos correspondiente. Este tratamiento únicamente se llevará a cabo si el usuario otorga su consentimiento, que podrá revocar en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento realizado con anterioridad.

- Gestionar las comunicaciones y el seguimiento del expediente durante todo el proceso, desde el estudio inicial hasta la firma notarial. La base legitimadora es la ejecución de la relación precontractual y contractual derivada del servicio solicitado.

- Cumplir con las obligaciones legales aplicables a Rankia en su condición de intermediario de crédito hipotecario, conforme a la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La base legitimadora es el cumplimiento de una obligación legal.

¿Durante cuánto tiempo conservamos sus datos personales?

En el caso de que usted no se haya registrado en nuestra página web y/o de nuestra aplicación (MyPortfolio incluida), el tiempo de conservación de sus datos de carácter personal por parte de Rankia será el siguiente:

- El tratamiento realizado de la IP o de cualquier otro identificador de su dispositivo para conocer el origen de la descarga de nuestra web y/o aplicación se llevará a cabo únicamente en el momento en que tenga lugar dicha descarga.

En el caso que usted se haya registrado en nuestra página web y/o de nuestra aplicación, los datos que tratamos se conservarán durante los siguientes plazos:

- Los datos recabados para permitirle el registro en nuestra página web o aplicación se conservarán mientras usted no cancele su cuenta. 

- Los datos recabados para gestionar sus preferencias como usuario se conservarán mientras usted no se oponga a dicho tratamiento. 

- Aquellos datos recabados y tratados para velar por el buen uso de nuestros servicios se conservarán hasta que se haya llevado a cabo la acción de verificación correspondiente.

- Los datos recabados para mostrarle publicidad segmentada serán utilizados mientras no se oponga a dicho tratamiento.

- Aquellos datos recabados para remitirle sugerencias o eventos sobre nuestros propios servicios se conservarán mientras no se dé de baja como usuario registrado y no se oponga a dicho tratamiento. 

- Los datos recabados como consecuencia de su participación en los eventos publicitados por Rankia se conservarán a los efectos de informarle sobre nuevos eventos relacionados y hasta que usted nos indique lo contrario.

- Aquellos datos obtenidos como consecuencia de las quejas o consultas que nos pueda dirigir se conservarán hasta que se haya resuelto la queja o consulta correspondiente.

- Los datos relativos a sus hábitos de navegación o de consumo que podamos haber obtenido de terceros serán mantenidos mientras usted no revoque el consentimiento otorgado.

Al ejercer su derecho de supresión, Rankia eliminará sus datos personales identificables. Conservará, no obstante, una versión transformada de su correo electrónico junto con el identificador interno de cuenta, con la única finalidad de poder identificar la autoría de las publicaciones por usted realizadas ante un eventual requerimiento de autoridad competente o reclamación de terceros (art. 17.3.e RGPD). Dicho dato no será utilizado para ningún tratamiento ordinario y será anonimizado de forma irreversible transcurridos seis años desde el ejercicio del derecho de supresión, plazo que cubre con margen la prescripción de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse del contenido publicado. Adicionalmente se conservarán aquellos datos que Rankia esté obligada a retener por imperativo legal durante los plazos legalmente establecidos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Aviso Legal respecto a los contenidos publicados por el usuario en los espacios públicos de Rankia (foros, comentarios, blogs y similares).

Los datos recabados en el marco del servicio de tramitación hipotecaria se conservarán durante el tiempo necesario para la gestión del expediente y, una vez finalizado este, durante los plazos legalmente establecidos por la normativa aplicable en materia de intermediación de crédito hipotecario y prevención del blanqueo de capitales. En caso de que el usuario no complete el proceso o no otorgue su consentimiento para el envío de la operación a las entidades bancarias, los datos serán conservados durante un plazo máximo de dos años desde la última interacción, salvo que el usuario solicite su supresión con anterioridad.

¿Con quién compartimos sus datos personales?

Como le hemos informado, únicamente, en caso de que nos dé su consentimiento para ello, Rankia comunica sus datos a terceras empresas ajenas a nuestra compañía.

En relación con los usuarios de la herramienta MyPortfolio, los datos introducidos en la plataforma —como la información sobre su cartera de inversión o rendimientos— no se comparten con terceros bajo ningún concepto y se utilizan exclusivamente para prestar el servicio solicitado y mejorar su funcionamiento de forma agregada y anonimizada.

Por otro lado, terceros situados fuera de la Unión Europea podrán acceder a sus datos personales con la única finalidad de prestarnos servicios que son necesarios para poder gestionar y ofrecerles a nuestros usuarios nuestros servicios y productos. A este respecto, le informamos que seleccionamos únicamente proveedores que ofrecen garantías adecuadas y que dichas transferencias internacionales se amparan en los mecanismos previstos en el Capítulo V del RGPD (artículos 44 y siguientes), tales como decisiones de adecuación de la Comisión Europea o cláusulas contractuales tipo. Puede solicitar más información sobre estas garantías, así como una copia de las mismas, escribiendo a dpo@rankia.com. 

En el caso de los usuarios que hayan solicitado el servicio de tramitación hipotecaria y hayan prestado su consentimiento expreso mediante la firma de la autorización de protección de datos, Rankia comunicará los datos personales necesarios a las entidades bancarias seleccionadas por el usuario, con la única finalidad de gestionar el estudio y, en su caso, la concesión de la operación hipotecaria solicitada. Rankia no venderá ni cederá estos datos para ninguna otra finalidad ajena al servicio de intermediación hipotecaria. Las entidades bancarias destinatarias actúan como responsables independientes del tratamiento de los datos que reciben, rigiéndose por sus propias políticas de privacidad.

¿Cuáles son sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal?

Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de sus datos, así como la revocación, en cualquier momento, de los consentimientos, en su caso, prestados ante RANKIA SL, con domicilio en Calle Serpis nº 66, entresuelo B, 46022 Valencia, España, adjuntando fotocopia de su DNI o documento identificativo válido equivalente. Para su mayor comodidad, y sin perjuicio de que se deban cumplir con determinados requisitos formales establecidos por la normativa vigente de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD), Rankia S.L. le ofrece la posibilidad de ejercer los derechos antes referidos a través del correo electrónico: dpo@rankia.com. 

Igualmente, le recordamos la posibilidad de dirigir una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando considere que Rankia no ha satisfecho debidamente el ejercicio de sus derechos. Dicha reclamación podrá presentarla ante la citada autoridad mediante las diferentes opciones que la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos ofrece (www.aepd.es).

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