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Modelo de reclamación de la cláusula suelo

Modelo de reclamación de la cláusula suelo

EDITOR's CHOICE

Si tienes en tu contrato de hipoteca una cláusula suelo abusiva, puedes utilizar nuestro modelo para reclamar la cláusula suelo tras la aplicación del Real Decreto Ley ante el servicio de atención al cliente de tu banco (SAC).

A partir de este modelo de reclamación de la cláusula suelo puedes conseguir que te devuelvan las cantidades que te cobraron por este concepto y que no te corresponde pagar, incluso con efecto retroactivo. No obstante, primero vamos a ver algunas cuestiones importantes de las cláusulas suelo abusivas que basarán nuestra reclamación.

Para todo lo que tiene que ver con hipotecas, lo mejor es preguntar, investigar y ser diligente. No contrates una hipoteca solo porque tu banco te dice que es la mejor oferta, sal y llega a tus propias conclusiones. Nosotros también llegamos a las nuestras, nuestro equipo experto en hipotecas saca cada mes las mejores hipotecas de todo el mercado.

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¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo es el mínimo interés variable que vas a pagar por tu hipoteca bancaria. Normalmente en las hipotecas a tipo de interés variable se fija un tipo de interés de referencia, generalmente el Euríbor, al que se le suma un diferencial.

Pues bien, en este contexto entra la cláusula suelo. En caso de tener una cláusula suelo, si la suma de los dos conceptos anteriores es inferior, se nos cobrará el tipo de interés fijado como mínimo (conocido como la cláusula suelo). 

 

¿Siempre son ilegales las cláusulas suelo?

No. Las cláusulas suelo no son contrarias a la ley. Sin embargo, sí que se considerarán abusivas y, por lo tanto, nulas, cuando: 

  • Exista un claro desequilibrio en las cláusulas del contrato hipotecario. Esto se produce cuando en el contrato hay una cláusula suelo, pero no una cláusula techo o esta es excesivamente alta, por lo que no es probable que pueda alcanzarse en ningún momento y, en consecuencia, el cliente no podrá beneficiarse de ella.
  • Exista falta de transparencia. Tanto porque en la oferta vinculante previa no aparece la cláusula suelo o porque el cliente no ha sido informado de forma clara por la entidad al firmar el préstamo hipotecario de que se le aplicaría en el mismo un tipo de interés mínimo. Los bancos y cajas están obligados a explicar a los clientes las condiciones del contrato hipotecario de manera clara y a entregarles un folleto informativo en el que se detallen las condiciones del préstamo. 

 

¿Cómo puedo saber si tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

El primer indicio que puede hacerte sospechar que se te está aplicando la cláusula suelo es estar pagando varios años lo mismo por tu hipoteca. 

Para asegurarte de que efectivamente así es, debes acudir a la escritura del préstamo hipotecario. Normalmente, se introduce en el apartado tercero (bis) con el nombre "límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

Si allí se indica que el tipo de interés nunca podrá ser inferior a un determinado porcentaje, entonces tiene cláusula suelo tu hipoteca. En caso de que se indique un máximo, se trata de la conocida como cláusula techo. 

 

¿Cuándo y cómo se dictaminó que las cláusulas suelo?

El Tribunal Supremo dictó en su sentencia de 9 de mayo de 2013 lo siguiente:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones, a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo.
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
  • La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Además, tras las aclaraciones solicitadas por los demandados, el Tribunal Supremo dijo que no era necesario que concurrieran de forma simultánea todas las circunstancias anteriormente citadas y que también podían declararse nulas aun cuando el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia. 

 

¿Puedo reclamar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo?

Sí que puedes, es tu derecho que se declaren nulas (y, por lo tanto, como no puestas) las cláusulas abusivas del contrato hipotecario, entre ellas, la cláusula suelo en caso de que se cumpla alguno de los requisitos citados anteriormente. Para ello, puedes usar nuestro modelo de reclamación de la cláusula suelo

 Descarga los modelos de reclamaciones bancarias, de aseguradoras y de cláusulas abusivas de vivienda >>> En este PDF contiene todos los escritos necesarios para reclamar la devolución de la cláusula suelo, los gastos de formalización de hipoteca y otras reclamaciones bancarias. 

 

Modelo de reclamación de la cláusula suelo

Os mostramos un modelo de carta con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE para solicitar la devolución de cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo desde el primer día. Se debe rellenar la carta con vuestros datos personales y presentarla por duplicado en cualquier oficina de vuestra entidad para que os sellen una copia como justificante de su presentación.

 

Servicio Atención Cliente
ENTIDAD XXXXX

a XXXX de 2017

D.XXXXX
C/ XXXXXXXXX
XXXXX

 

Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha XX de XXXX, por importe de XXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXXX.

El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLÁUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en Sentencia nº 241/2013.

Publicada el pasado 9 de mayo 2013, Sentencia nº 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, Sentencia nº 138/2015 de 24 de marzo, Sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo y Sentencia nº 705/15 de 23 de diciembre. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario.

En la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario.

Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia de 9 de mayo 2013 y que reproduzco:

a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.

b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato

c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.

d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.

f) Por la inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”.

Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito. Solícito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado.

Asimismo, les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

Por último en el caso de no anular dicha cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días y devolverme todas las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de dicha cláusula, procederé a interponer una demanda judicial, pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas procesales.

 

Quedando a la espera de sus noticias,

 

Atentamente,

(Nombre y firma)

 

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  • vivienda
  • Hipotecas
  • Hipotecas a tipo de interés variable
  1. en respuesta a Sergi 091
    -
    #20
    20/02/17 21:00

    Buenas noches Lorena,

    Copio aquí la carta que tengo intención de presentar en el banco para que veas si es correcto. Al final de la misma he añadido algunas cosas de cosecha propia.
    Esperando que les puede ser de utilidad a otros usuarios afectados.
    Muchas gracias,

    Servicio Atención Cliente del Banco Sabadell
    Centro Banco Sabadell
    Polígono Can Sant Joan
    Sena, 12
    08174, Sant Cugat del Vallés (Barcelona)

    Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha ............., por importe de ....... que grava la vivienda sita en .........

    El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLAUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en Sentencia nº 241/2013 publicada el pasado 9 de mayo 2013, Sentencia nº 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, Sentencia nº 138/2015 de 24 de marzo, Sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo y Sentencia nº 705/15 de 23 de diciembre. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario.

    En la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario.
    Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia de 9 de mayo 2013 y que reproduzco:

    a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.
    b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato
    c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
    d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
    e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.
    f) Por la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad.

    Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo desde el origen del contrato en el año 2006 hasta su eliminación el ......... tras realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco Sabadell, a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15. Además de los intereses cobrados indebidamente desde la fecha de origen del presente préstamo hipotecario por la aplicación de dicha cláusula suelo, así como los gastos de formalización (gestoría, notaría, impuestos…) según sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 21 de diciembre.

    Por último en el caso de no devolverme las cantidades indebidamente cobradas por cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo máximo de 3 meses, procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas procesales.

    Quedando a la espera de sus noticias,

    Atentamente,

  2. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #19
    20/02/17 20:18

    Muchas gracias Lorena, tus comentarios me han servido de gran ayuda para ponerme manos a la obra.

    Ya tengo redactada la carta y mañana mismo me acercaré a una sucursal del banco a presentarla.

    Ya te informaré de cómo han ido las cosas.

    Muchas gracias una vez más!!!

  3. Nuevo
    #18
    17/02/17 12:01

    Hola, tengo una hipoteca con el Sabadell desde el 2003,desde que empezó a bajar el Euribor por debajo del suelo que me marco el Sabadell empeze a negociar con ellos hasta que el 2014 me eliminaron el suelo, eso si me hicieron firmar un documento en el que decía textualmente “ El cliente se compromete a desistir de cualquier reclamación (y, en caso de ser necesario, a ratificar tal desestimiento) y a no reclamar contra el banco por actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha del presente acuerdo” .
    En este caso podría reclamarles los intereses pagados con anterioridad o se podrían negar?
    En el caso que pueda es imprescindible hacer con un abogado o realmente el banco esta obligado a facilitar la reclamacion?
    Gracias

  4. en respuesta a operarioman
    -
    #17
    16/02/17 21:08

    Desgraciadamente el real decreto ley se ha publicado para proteger a los bancos.

  5. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #16
    16/02/17 21:05

    Eso seria lo ideal Lorena, que el banco pagara las costas del juicio incluyendo honorarios de abogados. Pero me consta que el banco puede hacer allanamiento antes de celebrarse el juicio y aceptar las condiciones, por lo que sí, te devolverían el dinero, pero los honorarios del abogado esta claro que los pagaría el demandante, vamos nosotros.

  6. en respuesta a operarioman
    -
    #15
    16/02/17 17:16

    Buenas!

    Los bancos no sabrán nada hasta el día 21 de febrero que será la fecha a partir de la cual se podrá comenzar a reclamar la cláusula suelo con el Real Decreto Ley. A partir de ese día, los bancos están obligados a tener formularios disponibles para las reclamaciones.

    Y sí, puedes denunciar ya si quieres, claro que admitiría la demanda. Si el banco te ofrece 5 mil y tú "quieres" 7 mil (pongo quieres entre comillas porque tienes que demandar lo que te corresponda, cláusula suelo + intereses de demora, ni más ni menos) y vas a juicio y el juez te da la razón, el banco pagará costas. Aunque tú estés pidiendo 1 euro más de lo que te ofrece el banco, si te dan la razón tú te libras de las costas.
    Las costas judiciales incluyen todos los gastos del proceso judicial, es decir también los honorarios del abogado (aunque los abogados te suelen pedir entre un 10-20% del dinero que consigan de tu cláusula suelo aparte), el procurador, gastos por copias, documentos, etc.

    Saludos!

  7. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    #14
    16/02/17 14:51

    Buenas Lorena, me acabo de registrar en Rankia por que he leído tus comentarios acerca de las cláusulas suelo y quería consultarte una cuestión acerca de la resolución del día 20 de febrero.
    Ya que no paro de llamar a mi banco ( caja rural de granada ) para preguntarles que es lo que tengo que hacer y me dicen que no saben nada hasta el día 20. Yo personalmente estoy arto de esperar, si no he ido ya a juicio es por esperar la resolución del tribunal supremo de la retroactividad y reclamar desde la firma de la hipoteca. Y lo de negociar con el banco lo veo difícil pues ya me han intentado engañar y aunque les envié un burofax reclamando la devolución de la clausula no me hicieron ningún caso diciéndome que mi hipoteca no tiene, cosa que ellos mismos se pillan los dedos pues desde enero me cobran unos 60€ menos de hipoteca.
    En fin Lorena, mi pregunta.....Si denuncio ya sin esperar la resolución ni pactar con el banco ¿admitiría un juez a tramite mi demanda? ¿o ya me tengo que esperar si o si a lo que quiera el Banco? ¿ es cierto que si el banco me ofrece por ejemplo 5 mil y yo reclamo 7 mil, si voy a juicio el juez puede obligarme a pagar costes por que no estoy reclamando mucha diferencia con lo que me ofrecia el banco?. Muchas gracias de antemano y saludos desde Granada.

  8. #13
    15/02/17 13:51

    Hemos realizado la siguiente consulta al Ministerio de Economía y al de Justicia

    En el real decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se establece " que la entidad de crédito deberá efectuar un calculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho calculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses".

    Al no determinar que tipo de interés de demora se debe aplicar, deja a la arbitrariedad del banco su fijación.

    Por lo que el ciudadano no tendrá criterio para manifestar si esta de acuerdo con el calculo ofrecido, cuestión determinante en la fijación de las costas si decide acudir a los tribunales.

    El tipo de interés de demora que puede aplicarse según el criterio del banco puede ir desde:

    - el interés del préstamo en vigor
    - el interés legal del dinero
    - el triple del interés legal del dinero, permitido por ley a los bancos cobrárselo a los clientes
    - el interés de demora pactado en la escritura

    Entendemos que debe fijarse el interés de demora pactado en la escritura, y es una cuestión relevante ya que desde un 3% del interés legal a un 18-21% que es el que suele figurar en las escrituras formalizadas, puede suponer mas de un 50% del importe total que el banco tiene que devolver.

    Por lo que les agradecería definiesen cual es el tipo de demora que debe aplicarse y no dejarlo a la decisión arbitraria del banco que ha utilizado la clausula abusiva.

    Le recuerdo que el articulo 51 de nuestra Constitución establece que : Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos.

    Saludos

    José Lacalle
    Fundación Youbank
    http://www.youbank.eu/se-calculan-los-intereses-demora/

  9. en respuesta a Sergi 091
    -
    #12
    15/02/17 10:47

    Por cierto Sergi, ¿por qué no acudes primero a una oficina del Banco Sabadell y tratas de recuperar los intereses de la cláusula suelo sirviéndote del Real Decreto Ley? A partir del 22 de febrero puedes acudir. Aquí tienes el funcionamiento de la ley: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3444101-claves-real-decreto-que-regula-devolucion-clausulas-suelo

    La reclamación al SAC sería el paso 2, en mi opinión. Saludos!

  10. en respuesta a Sergi 091
    -
    #11
    15/02/17 10:44

    Buenas Sergi,

    En ese caso, son buenas noticias. Al parecer, si reclamaste judicialmente la eliminación de la cláusula suelo sin reclamar las cantidades cobradas de más, ahora no podrías interponer una nueva demanda, por el tema de la "cosa juzgada". Como este no es tu caso, tienes todo el derecho a recuperar los intereses cobrados indebidamente.

    Al redactar la carta, dejaría todo igual hasta el apartado f) y a partir de entonces diría:

    "Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo desde el origen del contrato en el año 2007 hasta su eliminación en Mayo de 2014 tras realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco Sabadell, a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

    Por ultimo en el caso de no devolverme las cantidades indebidamente cobradas por cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días, procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas procesales.

    Quedando a la espera de sus noticias,

    Atentamente,

    (Nombre y firma)

  11. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #10
    15/02/17 03:00

    Hola Lorena,

    Con lo de guerrear con el banco me refería a que tuve que enviar varias cartas a atención al cliente hasta que conseguí que surgieran efecto, porque hacían caso omiso a las mismas.
    No tuve que poner ninguna demanda judicial.

    Fueron cartas dirigidas a atención al cliente del Banco Sabadell, reclamando la nulidad de la clausula suelo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente durante la vida del préstamo.

    Al final, me enviaron una carta desde el servicio de att. al cliente, comunicándome que atendiendo mi petición dejaban sin efecto la clausula mencionada.

    No hicieron mención alguna a las cantidades cobradas de más en su carta ni posteriormente.

    Quedo a la espera de tus consejos para poder redactar la carta en mi caso. Como te comentaba anteriormente, la idea es solicitar las cantidades cobradas indebidamente, incluyendo gastos notariales de constitución del préstamo u otros que pudieran reclamarse.

    Muchas gracias por tu gran ayuda. Un saludo!!

  12. en respuesta a Sergi 091
    -
    #9
    14/02/17 13:14

    Buenas Sergi 091,

    Lo primero de todo, ¿qué significa que "después de mucho guerrear" cuando te quitaron la cláusula suelo en mayo/14? ¿Significa que interpusiste reclamación judicial para que te quitaran la cláusula? ¿Que firmaste un escrito para retirarla? ¿Que te dirigiste al SAC del Sabadell? Este punto es clave.

    Luego, puedes reclamar todos los gastos de formalización de hipoteca. Tienes toda la información en este artículo: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/1771721-gastos-hipoteca-compraventa-vivienda-podemos-reclamar-notario-gestoria

    El modelo de reclamación para los gastos de formalización de hipoteca lo tienes aquí: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3446229-modelo-reclamacion-banco-por-gastos-formalizacion-hipoteca

    Saludos y ya me cuentas!

  13. en respuesta a Sonia Suárez Pastur
    -
    #8
    14/02/17 13:10

    Buenas Sonia!

    En tu caso, simplemente tienes que eliminar el párrafo que dice: "solicito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado".

    Te quedaría de la siguiente forma:

    "Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15".

    Si tienes alguna duda más, ya sabes donde estamos :)

  14. Nuevo
    #7
    Sonia Suárez Pastur
    13/02/17 21:16

    Buenas noches, gracias por la información.
    En mi caso me han eliminado ya la clausula suelo. ¿Como debería redactar la carta para que me devuelvan las cantidades mal cobradas?

    Muchas gracias

  15. #6
    10/02/17 03:22

    Hola Lorena buenas noches,
    He leído la carta con detenimiento pero en mi caso debería adaptarla bastante a mi situación particular, y no se bien que enfoque darle.
    La hipoteca que tengo con el Banco Sabadell tenía clausula suelo del 3% desde su origen en 2007, y conseguí que me la eliminasen en Mayo de 2014 después de mucho guerrear, pero no se me devolvió nada de lo cobrado anteriormente de forma irregular.
    Cómo crees que debería redactar mi carta para solicitar las cantidades cobradas desde el origen del préstamo hasta el momento que anularon mi clausula suelo??
    Además de las cantidades cobradas irregularmente debido a los tipos de interés aplicados de forma irregular, que otras cantidades podría reclamar (gastos de notaria por la constitución del préstamo, tasación de la vivienda por parte del banco para otorgar el préstamo, intereses de las cantidades retenidas durante todos estos años, etc..,)
    Quedo a la espera de tus comentarios, que seguro que me sirven de gran utilidad.
    Muchas gracias por la ayuda.
    Un saludo!!

  16. en respuesta a elniñoarriba
    -
    #5
    07/02/17 14:16

    Hola!

    Entiendo tu pregunta tranquilo jaja La dirección que tienes que indicar en el escrito en la del Servicio de Atención al cliente del banco en cuestión. Voy a copiar aquí un ejemplo.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Al Servicio Atención Cliente del Banco Sabadell

    Centro Banco Sabadell
    Polígono Can Sant Joan
    Sena, 12
    08174, Sant Cugat del Vallés

    A 7 de febrero de 2017

    Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha 01 de enero, por importe de 100.000 euros que grava la vivienda sita en Calle Falsa 123.

    El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLAUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en Sentencia nº 241/2013 publicada el pasado 9 de mayo 2013, Sentencia nº 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, Sentencia nº 138/2015 de 24 de marzo, Sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo y Sentencia nº 705/15 de 23 de diciembre. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario.

    En la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario.

    Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia de 9 de mayo 2013 y que reproduzco:

    a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.

    b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato

    c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.

    d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

    e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.

    f) Por la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”.

    Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado.

    Asimismo les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

    Por ultimo en el caso de no anular dicha cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días y devolverme todas las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de dicha cláusula, procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas procesales.

    Quedando a la espera de sus noticias,

    Atentamente,

    Lorena Romero

    (firma)

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #4
    03/02/17 12:33

    ¡Muchas gracias! Por cierto a riesgo de parecer idiota, con que se rellenan las Casillas Que están con el código "XXXX", ¿?podríais rellenar alguna con un ejemplo ficticio que concuerden datos¿?
    Por ejemplo en ENTIDAD que pondría CAJA Rural de Almendralejo ¿por ejemplo? o es el código de la entidad, el iban...yo que se. en C/ ¿es la calle de la vivienda? En la D/ es el nombre del titular o de todos los titulares?
    Me surgen varias dudas, perdón por las molestias

  18. en respuesta a elniñoarriba
    -
    #3
    03/02/17 11:59

    Buenas!

    En tu caso particular, retiraría de este párrafo: "Por lo que por medio del presente escrito, solicito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado".

    Y justo después del párrafo en el que solicitas el "abono todas las cantidades indebidamente cobradas" yo en tu caso añadiría:

    "En virtud del art. 1301 del Código Civil, mi hipoteca pese a estar cancelada, está dentro de los 4 años de plazo de prescripción para reclamar la devolución de los intereses cobrados"

    Espero que te sirva. Saludos!

  19. #2
    03/02/17 10:54

    Buenas, gracias por la info. ¿Puedo presentar esta carta aunque mi hipoteca haya sido amortizada?Me refiero a este mismo modelo con las mismas palabras, un saludo y muchas gracias.

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