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Préstamos entre particulares: cómo funcionan, cómo formalizarlos y qué pasa sin contrato

Préstamos entre particulares: cómo funcionan, cómo formalizarlos y qué pasa sin contrato

Los préstamos entre particulares son legales en España, pero tienen obligaciones fiscales concretas. Descubre cómo funcionan, cómo se formalizan, cómo tributan y qué consecuencias tiene hacerlos sin contrato.
Prestar o recibir dinero de otra persona sin pasar por un banco es más habitual de lo que parece, especialmente en casos de préstamo entre familiares Los préstamos entre particulares son completamente legales en España, pero tienen reglas concretas: cómo se documentan, qué obligaciones fiscales generan y qué ocurre cuando se hacen de palabra y sin papeles. Esta guía responde a todo eso.

Dos particulares revisan y firman un contrato de préstamo en una mesa, con el documento “Contrato de préstamo” como elemento principal.
Préstamos entre particulares: cómo funcionan, cómo formalizarlos y qué pasa sin contrato


Lo que debes saber sobre los préstamos entre particulares 

  • Son legales en España y no requieren intervención bancaria, pero deben formalizarse con un contrato escrito y declararse ante Hacienda mediante el Modelo 600 en un plazo de 30 días hábiles.
  • Si no hay intereses, la operación está exenta de pago de impuestos, pero no de declarararse. Si los hay, el prestamista debe declararlos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
  • Sin contrato ni Modelo 600 presentado, Hacienda puede recalificar la operación como donación encubierta y aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué es un préstamo entre particulares?

Un préstamo entre particulares es un acuerdo privado por el que una persona física —el prestamista— entrega una cantidad de dinero a otra —el prestatario— con la obligación de devolverla en el plazo y condiciones pactados, sin intervención de ninguna entidad financiera ni banco. A diferencia de un préstamo bancario, este tipo de operación no requiere un estudio de viabilidad estricto ni está sujeta a las comisiones habituales de las entidades financieras. Puede ser con o sin intereses, y no existe un importe máximo legal. Lo que sí existe son obligaciones fiscales y formales que conviene conocer antes de que el dinero cambie de manos.  

Cómo funciona un préstamo entre particulares paso a paso

 Para que el acuerdo sea válido, seguro y esté correctamente formalizado, conviene seguir este proceso: 
  1. Negociar las condiciones antes de firmar Importe, plazo de devolución, si habrá intereses o no, y forma de pago. Lo más recomendable es realizar la entrega y las devoluciones mediante transferencia bancaria, indicando en el concepto algo como "préstamo según contrato de fecha XX/XX/XXXX". Esto deja trazabilidad documental y facilita la justificación ante Hacienda si fuera necesario. 

  2. Redactar el contrato de préstamo entre particulares No es obligatorio ir ante notario. Un documento privado firmado por ambas partes tiene plena validez legal en España, siempre que recoja los elementos mínimos exigidos por el Código Civil (arts. 1740 y ss.). Más adelante encontrarás los modelos con todo lo que debe incluir. 

  3. Presentar el Modelo 600 ante la hacienda autonómica Una vez firmado el contrato, el prestatario (quien recibe el dinero) tiene 30 días hábiles para presentar el Modelo 600 ante la delegación de la hacienda autonómica de su comunidad. Este trámite declara la operación como sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si el préstamo no tiene intereses, está exento de pago, pero la obligación de declararlo no desaparece. 

  4. Documentar la devolución Cada pago de vuelta al prestamista debe quedar registrado, preferiblemente con transferencia bancaria. En el caso de que Hacienda alguna vez requiera acreditar que la operación fue un préstamo y no una donación, esos registros son la prueba más sólida.  

Cómo tributa un préstamo entre particulares

 Este es el punto que genera más confusión. La clave está en distinguir si hay intereses o no:
Tipo de préstamo
Qué ocurre fiscalmente
Quién actúa
Sin intereses
Sujeto a ITP pero exento de pago. Hay que presentar el Modelo 600 marcando la exención (art. 45.I.B.15 del RDL 1/1993)
El prestatario lo presenta en la hacienda autonómica
Con intereses
Los intereses tributan como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF
El prestamista los declara en su declaración de la renta
Sin contrato ni declaración
Hacienda puede recalificarlo como donación encubierta y aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Consecuencias para ambas partes

Importante: exento de pago no significa exento de declarar el préstamo, a diferencia de lo que ocurre en muchos casos con un préstamo bancario. El Modelo 600 es un trámite administrativosin coste económico cuando no hay intereses, pero presentarlo marca la diferencia entre una operación justificada y una que Hacienda puede cuestionar. 

Qué pasa si se hace un préstamo entre particulares sin contrato

Hacer un préstamo sin contrato no es automáticamente ilegal, pero sí expone a ambas partes a riesgos serios que conviene valorar. 
  • Riesgo fiscal: donación encubierta:
    Si no hay un documento escrito que acredite que el dinero transferido es un préstamo, y no se ha presentado el Modelo 600, la Agencia Tributaria puede interpretar que se trata de una donación. Las consecuencias son significativas: el receptor podría quedar obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo varía por comunidad autónoma y puede ser considerablemente más elevado que el coste cero de haber formalizado bien el préstamo. 

  • Riesgo legal: dificultad para reclamar:
    Sin contrato escrito, el prestamista tendrá muy difícil demostrar ante un tribunal que el acuerdo existía y cuáles eran sus condiciones. En caso de impago, la reclamación judicial se complica enormemente, incluso cuando hay transferencias bancarias que acreditan la entrega del dinero. 

  • Riesgo de sanciones:  
    No presentar el Modelo 600 en plazo puede conllevar recargos e incluso sanciones por parte de la Agencia Tributaria, incluso aunque no hubiera impuesto a pagar. El coste de formalizar bien un préstamo entre particulares es prácticamente cero. El de no hacerlo puede ser muy elevado.  

Qué debe contener el contrato de préstamo entre particulares

 Para que sea legalmente válido en España, el contrato privado debe incluir al menos: 
  • Identificación completa de las partes: nombre, apellidos, DNI/NIE y domicilio del prestamista y del prestatario.
  • Importe exacto del préstamo: la cantidad entregada en cifras y letras.
  • Fecha de entrega del dinero.
  • Plazo de devolución: fecha límite o calendario de pagos.
  • Intereses pactados: tipo aplicado si los hay, o indicación expresa de que el préstamo es sin intereses.
  • Forma de pago: transferencia bancaria, efectivo (con el límite legal vigente), u otra modalidad acordada.
  • Consecuencias por impago: intereses de demora, penalizaciones o posibilidad de reclamar por vía judicial o arbitraje.
  • Firma de ambas partes y fecha de formalización.
Sobre el límite de pagos en efectivo:
La Ley 11/2021 establece un máximo de 2.500 € cuando ninguna de las partes actúa como empresario o profesional, y de 1.000 € si alguna de ellas sí ejerce actividad económica. La escritura notarial no es obligatoria para que el contrato sea válido, pero es recomendable para importes elevados o cuando se quieren incluir garantías adicionales como avales o hipoteca, ya que aporta mayor seguridad jurídica y facilita la ejecución en caso de impago.  

Modelo de contrato de préstamo entre particulares con intereses


CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES CON INTERESES

En __________, a ____ de __________ de 20__ REUNIDOS De una parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTAMISTA. De otra parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y acuerdan celebrar el presente contrato de préstamo, sujeto a las siguientes CLÁUSULAS

Primera. EL PRESTAMISTA entrega en este acto a EL PRESTATARIO la cantidad de ________ euros (________________ €), que este declara recibir en concepto de préstamo.

Segunda. El préstamo devengará un interés remuneratorio anual del ___ %. Las partes dejan constancia de que dicho tipo de interés no tiene carácter usurario conforme a la Ley de 23 de julio de 1908.

Tercera. El plazo de devolución del capital e intereses será de ___ meses/años, conforme al calendario de pagos que se adjunta como Anexo I.

Cuarta. EL PRESTATARIO podrá amortizar anticipadamente el capital pendiente, abonando los intereses devengados hasta la fecha de cancelación.

Quinta. En caso de impago de cualquier cuota en su fecha de vencimiento, se devengará un interés de demora equivalente al tipo pactado más dos puntos porcentuales, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar la totalidad de la deuda pendiente.

Sexta. Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del prestatario, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. 

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados. El Prestamista: ________________________ El Prestatario: ________________________  

Modelo de contrato de préstamo entre particulares sin intereses


CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES SIN INTERESES
En __________, a ____ de __________ de 20__ REUNIDOS De una parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTAMISTA. De otra parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y acuerdan celebrar el presente contrato de préstamo, sujeto a las siguientes CLÁUSULAS
 
Primera.
EL PRESTAMISTA entrega en este acto a EL PRESTATARIO la cantidad de ________ euros (________________ €), que este declara recibir en concepto de préstamo.

Segunda. El capital prestado no devengará interés alguno. Las partes hacen constar expresamente este carácter gratuito a efectos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Tercera. EL PRESTATARIO se obliga a devolver la totalidad del capital en el plazo de ___ meses/años desde la firma, pudiendo hacerlo en pagos periódicos o en una única devolución al vencimiento, según acuerden las partes.

Cuarta. En caso de impago a la fecha de vencimiento pactada, EL PRESTAMISTA podrá reclamar la totalidad del capital pendiente por la vía judicial ordinaria o mediante arbitraje.

Quinta. Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del prestatario. 

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados. El Prestamista: ________________________ El Prestatario: ________________________  

Aspectos legales clave antes de firmar

 Más allá del contrato, hay varios aspectos que conviene tener presentes: 
  • Modelo 600 en plazo: El prestatario dispone de 30 días hábiles desde la firma del contrato para presentarlo. Fuera de ese plazo se generan recargos automáticos, incluso cuando la operación está exenta de pago.
  • Trazabilidad bancaria: Realizar la entrega y las devoluciones por transferencia bancaria —con el concepto correctamente indicado— es la forma más eficaz de acreditar la operación ante Hacienda.
  • Intereses y usura: Si se pactan intereses, deben ser razonables. Un tipo notablemente superior al habitual en el mercado y desproporcionado a las circunstancias puede llevar a la nulidad del contrato por usura (Ley de 23 de julio de 1908 y jurisprudencia del Tribunal Supremo).
  • Préstamos entre familiares: Cuando el acuerdo es entre padres e hijos, hermanos u otros parientes, existen particularidades adicionales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que varían por comunidad autónoma. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre préstamos entre familiares.
  • Asesoramiento profesional: Para importes elevados, garantías hipotecarias o situaciones complejas, contar con un abogado o gestor fiscal desde el inicio evita errores que después son costosos de corregir.

Alternativas al préstamo entre particulares

 En determinadas situaciones puede ser más conveniente explorar otras vías de financiación: 
  • Préstamos personales bancarios: Ofrecen condiciones reguladas, plazos amplios y seguridad jurídica para ambas partes. Son la opción más habitual para importes medios o altos. Puedes comparar las mejores opciones disponibles en el comparador de préstamos de Rankia.
  • Préstamos rápidos y microcréditos: Para importes pequeños y necesidades puntuales, existen entidades especializadas con respuesta rápida y proceso digital.
  • Crowdlending regulado: Plataformas supervisadas por la CNMV que permiten obtener financiación de múltiples prestamistas particulares con un marco legal establecido.
  • Aplazamiento con el proveedor: En contextos de negocio, negociar un aplazamiento de pago con el proveedor puede ser suficiente sin necesidad de recurrir a financiación externa.
Si lo que se busca es ayudar a alguien sin expectativa de devolución, la donación puede ser más adecuada que un préstamo. Tiene un tratamiento fiscal diferente y, en muchas comunidades autónomas, cuenta con bonificaciones importantes cuando se realiza entre ascendientes y descendientes directos.  

Gastos en los préstamos entre particulares

Los gastos asociados a un préstamo entre particulares pueden variar en función de si se realiza o no ante notario, así como de las garantías aportadas.

  • Gastos notariales (opcionales pero recomendables)
    • La elevación a público de un contrato de préstamo implica el pago de los aranceles notariales.
    • Dependiendo del importe, la complejidad del contrato y la comunidad autónoma, estos gastos pueden variar.

  • Gastos de gestoría o asesoría (también opcionales)
    • Para la redacción profesional del contrato o para la gestión de liquidaciones fiscales.
    • Recomendable si no se cuenta con experiencia en temas legales o tributarios.

  • Gastos derivados de garantías
    • Si el préstamo incluye una garantía hipotecaria, habrá que sumar gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la notaría correspondiente a la constitución de la hipoteca. 

  • Comisiones
    • A diferencia de los préstamos bancarios, normalmente no se cobran comisiones de apertura o estudio. Sin embargo, nada impide a las partes pactar alguna comisión por acuerdo si así lo desean. 

Preguntas frecuentes sobre préstamos entre particulares


En general, no. Un préstamo entre particulares sin intereses está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero está exento de pago si se formaliza correctamente. La obligación consiste en presentar el Modelo 600 ante la hacienda autonómica en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato, marcando la exención prevista en el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Este trámite no tiene coste económico. Si el préstamo incluye intereses pactados, el prestamista deberá declararlos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que los perciba. 


Sin contrato escrito y sin Modelo 600 presentado, la Agencia Tributaria puede interpretar que el dinero transferido es una donación encubierta. El receptor podría quedar obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y puede ser considerablemente más elevado que cualquier coste derivado de haber formalizado bien el préstamo. Además, el prestamista tendrá muy difícil reclamar judicialmente en caso de impago, ya que sin documento escrito es complicado demostrar la existencia del acuerdo y sus condiciones ante un tribunal.


No. Un contrato privado firmado por ambas partes tiene plena validez legal en España sin necesidad de escritura pública. La intervención notarial no es obligatoria, pero sí recomendable para préstamos de importe elevado o cuando se quieren incluir garantías adicionales como un aval o una hipoteca, ya que aporta mayor seguridad jurídica y facilita la reclamación ante los tribunales si hubiera impago.


Sí, es completamente legal y es la modalidad más habitual. La ausencia de intereses no elimina las obligaciones fiscales: sigue siendo necesario formalizar el acuerdo por escrito, indicar expresamente en el contrato que no se devengarán intereses y presentar el Modelo 600 en la hacienda autonómica. La indicación expresa de gratuidad en el contrato es importante para que Hacienda no presuma ningún rendimiento implícito. 


Si existe un contrato escrito, el prestamista puede reclamar judicialmente el importe pendiente más los intereses de demora pactados o los legales. La vía más habitual para cantidades medianas es el juicio monitorio, un procedimiento ágil que permite reclamar deudas dinerarias documentadas sin necesidad de juicio oral en primera instancia. Sin contrato, la reclamación se complica considerablemente porque no hay prueba documental del acuerdo ni de sus condiciones. 
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  1. Nuevo
    #56
    17/04/17 23:42

    Hola,

    Mi padre me va hacer un préstamo 20.000€ sin intereses, para la compra de 1 vivienda.

    ¿ Tengo que hacer el contrato entre particulares y presentarlo junto al modelo 600 ?

    ¿ El contrato presentado tiene que estar sellado por un notario obligatoriamente ? menudo coste :(

    ¿ Podría solo presentar el modelo 600 ?

    Muchas gracias por su ayuda

  2. #54
    04/04/17 13:47

    Qué bueno este tema. Me hace caer en la cuenta que en mi entorno hay un préstamo a interés cero y que los primeros años se iba devolviendo, pero ya hace unos cuantos años, no devuelven nada. Como es de padres a hijos nadie dice nada. No sé si eso tendrá algún perjuicio para alguna de las partes o para ambas. Qué creéis?

  3. en respuesta a gorilita2
    -
    Lorena González Gómez
    #52
    27/03/17 12:52

    No te pongas en lo peor. En una herencia se heredan tanto los derechos como las obligaciones, es decir las deudas que tenga tu madre también. Lo que entiendo es que lo primero se descuentan las deudas de los que haya que repartir.

  4. en respuesta a patadu
    -
    #51
    27/03/17 12:49

    ¿Qué ocurre si eres a la vez prestamista y heredero?. Me explico, somo 2 hermanos, si yo presto a mi madre 10000 euros hasta su fallecimiento luego se supone que el prestamo forma parte de la herencia, por tanto, esos 10000 euros los tendremos que afrontar los 2 hermanos. Si lo tenemos que afrontar los 2 menudo mal negocio, yo presto 10000 y recibo 5000. ¿Estoy equivocado?, supongo que sí pues no tiene lógica a no ser que el prestamo se descuente primero de la herencia completa y lo que quede a repartir. A ver si se me puede aclarar, gracias

  5. en respuesta a comolaespuma
    -
    #50
    22/03/17 15:55

    pero respondiéndome yo mismo ..creo que igual se puede poner 100 años , ya que los herederos serian quienes cobrarían / pagarían ...

    eso lo he pensado recién no se si sera efectivo .

  6. en respuesta a Lorena González
    -
    #49
    22/03/17 15:52

    gracias por tu rápida respuesta .

    la cantidad del préstamo es simbólica , pero si son 50 000 € . para algunos seria poco tiempo y para otros seria mucho , lo interesante es saber si hay problemas con hacienda , ya que las fechas de devolución y demás clausulas que se hagan serán entre amigos / familia.
    yo hace mucho aprendí que si presto dinero a un amigo o familiar sera totalmente desinteresado y sin plazos ya que no quiero perder esa amistad .... pero el miedo que tenemos hoy todos los españoles son los señores de Hacienda y los impuestos que marcan .. ( ya esta dicho que este tipo de préstamo esta EXENTO ) .

    gracias

  7. en respuesta a comolaespuma
    -
    Lorena González Gómez
    #48
    22/03/17 15:47

    En el contrato se debe establecer los años del préstamo. Supongo que no hay problema en lo de los años, pero hay que ser realista. No vas a devolver un préstamo de 5.000€ en 50 años.

  8. en respuesta a Lorena González
    -
    #47
    22/03/17 15:44

    Buenas tardes Lorena Gonzales gracias por no dejar de responder las consultas / dudas a pesar de los años de este interesante y actual articulo .

    Como no podía ser menos tengo una duda que hacerte .
    En el caso de un préstamo entre amigos ,¿ la fecha es importante definir? ... lo digo por que si el que hace el préstamo SIN intereses , quiere esperar por ejemplo 50 años a cobrarlo ... podría existir problema con hacienda ya que son muchos años o el tiempo del contrato no esta limitado .....
    Saludos .

  9. en respuesta a rasago
    -
    Lorena González Gómez
    #43
    16/03/17 12:47

    Cierto! Gracias :)

  10. #42
    16/03/17 12:44

    Has recuperado un tema de hace dos años que siempre está de actualidad pero en los contratos has pegado parte de con intereses también en el de sin intereses.
    ".............han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses............. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos "

    Imagino que es mejor que se devuelva por el banco, así queda constancia sin necesidad de recibos ni nada más.

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