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Préstamos entre particulares: cómo funcionan, cómo formalizarlos y qué pasa sin contrato

Préstamos entre particulares: cómo funcionan, cómo formalizarlos y qué pasa sin contrato

Los préstamos entre particulares son legales en España, pero tienen obligaciones fiscales concretas. Descubre cómo funcionan, cómo se formalizan, cómo tributan y qué consecuencias tiene hacerlos sin contrato.
Prestar o recibir dinero de otra persona sin pasar por un banco es más habitual de lo que parece, especialmente en casos de préstamo entre familiares Los préstamos entre particulares son completamente legales en España, pero tienen reglas concretas: cómo se documentan, qué obligaciones fiscales generan y qué ocurre cuando se hacen de palabra y sin papeles. Esta guía responde a todo eso.

Dos particulares revisan y firman un contrato de préstamo en una mesa, con el documento “Contrato de préstamo” como elemento principal.
Préstamos entre particulares: cómo funcionan, cómo formalizarlos y qué pasa sin contrato


Lo que debes saber sobre los préstamos entre particulares 

  • Son legales en España y no requieren intervención bancaria, pero deben formalizarse con un contrato escrito y declararse ante Hacienda mediante el Modelo 600 en un plazo de 30 días hábiles.
  • Si no hay intereses, la operación está exenta de pago de impuestos, pero no de declarararse. Si los hay, el prestamista debe declararlos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
  • Sin contrato ni Modelo 600 presentado, Hacienda puede recalificar la operación como donación encubierta y aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué es un préstamo entre particulares?

Un préstamo entre particulares es un acuerdo privado por el que una persona física —el prestamista— entrega una cantidad de dinero a otra —el prestatario— con la obligación de devolverla en el plazo y condiciones pactados, sin intervención de ninguna entidad financiera ni banco. A diferencia de un préstamo bancario, este tipo de operación no requiere un estudio de viabilidad estricto ni está sujeta a las comisiones habituales de las entidades financieras. Puede ser con o sin intereses, y no existe un importe máximo legal. Lo que sí existe son obligaciones fiscales y formales que conviene conocer antes de que el dinero cambie de manos.  

Cómo funciona un préstamo entre particulares paso a paso

 Para que el acuerdo sea válido, seguro y esté correctamente formalizado, conviene seguir este proceso: 
  1. Negociar las condiciones antes de firmar Importe, plazo de devolución, si habrá intereses o no, y forma de pago. Lo más recomendable es realizar la entrega y las devoluciones mediante transferencia bancaria, indicando en el concepto algo como "préstamo según contrato de fecha XX/XX/XXXX". Esto deja trazabilidad documental y facilita la justificación ante Hacienda si fuera necesario. 

  2. Redactar el contrato de préstamo entre particulares No es obligatorio ir ante notario. Un documento privado firmado por ambas partes tiene plena validez legal en España, siempre que recoja los elementos mínimos exigidos por el Código Civil (arts. 1740 y ss.). Más adelante encontrarás los modelos con todo lo que debe incluir. 

  3. Presentar el Modelo 600 ante la hacienda autonómica Una vez firmado el contrato, el prestatario (quien recibe el dinero) tiene 30 días hábiles para presentar el Modelo 600 ante la delegación de la hacienda autonómica de su comunidad. Este trámite declara la operación como sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si el préstamo no tiene intereses, está exento de pago, pero la obligación de declararlo no desaparece. 

  4. Documentar la devolución Cada pago de vuelta al prestamista debe quedar registrado, preferiblemente con transferencia bancaria. En el caso de que Hacienda alguna vez requiera acreditar que la operación fue un préstamo y no una donación, esos registros son la prueba más sólida.  

Cómo tributa un préstamo entre particulares

 Este es el punto que genera más confusión. La clave está en distinguir si hay intereses o no:
Tipo de préstamo
Qué ocurre fiscalmente
Quién actúa
Sin intereses
Sujeto a ITP pero exento de pago. Hay que presentar el Modelo 600 marcando la exención (art. 45.I.B.15 del RDL 1/1993)
El prestatario lo presenta en la hacienda autonómica
Con intereses
Los intereses tributan como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF
El prestamista los declara en su declaración de la renta
Sin contrato ni declaración
Hacienda puede recalificarlo como donación encubierta y aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Consecuencias para ambas partes

Importante: exento de pago no significa exento de declarar el préstamo, a diferencia de lo que ocurre en muchos casos con un préstamo bancario. El Modelo 600 es un trámite administrativosin coste económico cuando no hay intereses, pero presentarlo marca la diferencia entre una operación justificada y una que Hacienda puede cuestionar. 

Qué pasa si se hace un préstamo entre particulares sin contrato

Hacer un préstamo sin contrato no es automáticamente ilegal, pero sí expone a ambas partes a riesgos serios que conviene valorar. 
  • Riesgo fiscal: donación encubierta:
    Si no hay un documento escrito que acredite que el dinero transferido es un préstamo, y no se ha presentado el Modelo 600, la Agencia Tributaria puede interpretar que se trata de una donación. Las consecuencias son significativas: el receptor podría quedar obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo varía por comunidad autónoma y puede ser considerablemente más elevado que el coste cero de haber formalizado bien el préstamo. 

  • Riesgo legal: dificultad para reclamar:
    Sin contrato escrito, el prestamista tendrá muy difícil demostrar ante un tribunal que el acuerdo existía y cuáles eran sus condiciones. En caso de impago, la reclamación judicial se complica enormemente, incluso cuando hay transferencias bancarias que acreditan la entrega del dinero. 

  • Riesgo de sanciones:  
    No presentar el Modelo 600 en plazo puede conllevar recargos e incluso sanciones por parte de la Agencia Tributaria, incluso aunque no hubiera impuesto a pagar. El coste de formalizar bien un préstamo entre particulares es prácticamente cero. El de no hacerlo puede ser muy elevado.  

Qué debe contener el contrato de préstamo entre particulares

 Para que sea legalmente válido en España, el contrato privado debe incluir al menos: 
  • Identificación completa de las partes: nombre, apellidos, DNI/NIE y domicilio del prestamista y del prestatario.
  • Importe exacto del préstamo: la cantidad entregada en cifras y letras.
  • Fecha de entrega del dinero.
  • Plazo de devolución: fecha límite o calendario de pagos.
  • Intereses pactados: tipo aplicado si los hay, o indicación expresa de que el préstamo es sin intereses.
  • Forma de pago: transferencia bancaria, efectivo (con el límite legal vigente), u otra modalidad acordada.
  • Consecuencias por impago: intereses de demora, penalizaciones o posibilidad de reclamar por vía judicial o arbitraje.
  • Firma de ambas partes y fecha de formalización.
Sobre el límite de pagos en efectivo:
La Ley 11/2021 establece un máximo de 2.500 € cuando ninguna de las partes actúa como empresario o profesional, y de 1.000 € si alguna de ellas sí ejerce actividad económica. La escritura notarial no es obligatoria para que el contrato sea válido, pero es recomendable para importes elevados o cuando se quieren incluir garantías adicionales como avales o hipoteca, ya que aporta mayor seguridad jurídica y facilita la ejecución en caso de impago.  

Modelo de contrato de préstamo entre particulares con intereses


CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES CON INTERESES

En __________, a ____ de __________ de 20__ REUNIDOS De una parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTAMISTA. De otra parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y acuerdan celebrar el presente contrato de préstamo, sujeto a las siguientes CLÁUSULAS

Primera. EL PRESTAMISTA entrega en este acto a EL PRESTATARIO la cantidad de ________ euros (________________ €), que este declara recibir en concepto de préstamo.

Segunda. El préstamo devengará un interés remuneratorio anual del ___ %. Las partes dejan constancia de que dicho tipo de interés no tiene carácter usurario conforme a la Ley de 23 de julio de 1908.

Tercera. El plazo de devolución del capital e intereses será de ___ meses/años, conforme al calendario de pagos que se adjunta como Anexo I.

Cuarta. EL PRESTATARIO podrá amortizar anticipadamente el capital pendiente, abonando los intereses devengados hasta la fecha de cancelación.

Quinta. En caso de impago de cualquier cuota en su fecha de vencimiento, se devengará un interés de demora equivalente al tipo pactado más dos puntos porcentuales, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar la totalidad de la deuda pendiente.

Sexta. Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del prestatario, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. 

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados. El Prestamista: ________________________ El Prestatario: ________________________  

Modelo de contrato de préstamo entre particulares sin intereses


CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES SIN INTERESES
En __________, a ____ de __________ de 20__ REUNIDOS De una parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTAMISTA. De otra parte, D./Dña. __________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________________ y NIF/NIE ______________, en adelante EL PRESTATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y acuerdan celebrar el presente contrato de préstamo, sujeto a las siguientes CLÁUSULAS
 
Primera.
EL PRESTAMISTA entrega en este acto a EL PRESTATARIO la cantidad de ________ euros (________________ €), que este declara recibir en concepto de préstamo.

Segunda. El capital prestado no devengará interés alguno. Las partes hacen constar expresamente este carácter gratuito a efectos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Tercera. EL PRESTATARIO se obliga a devolver la totalidad del capital en el plazo de ___ meses/años desde la firma, pudiendo hacerlo en pagos periódicos o en una única devolución al vencimiento, según acuerden las partes.

Cuarta. En caso de impago a la fecha de vencimiento pactada, EL PRESTAMISTA podrá reclamar la totalidad del capital pendiente por la vía judicial ordinaria o mediante arbitraje.

Quinta. Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del prestatario. 

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados. El Prestamista: ________________________ El Prestatario: ________________________  

Aspectos legales clave antes de firmar

 Más allá del contrato, hay varios aspectos que conviene tener presentes: 
  • Modelo 600 en plazo: El prestatario dispone de 30 días hábiles desde la firma del contrato para presentarlo. Fuera de ese plazo se generan recargos automáticos, incluso cuando la operación está exenta de pago.
  • Trazabilidad bancaria: Realizar la entrega y las devoluciones por transferencia bancaria —con el concepto correctamente indicado— es la forma más eficaz de acreditar la operación ante Hacienda.
  • Intereses y usura: Si se pactan intereses, deben ser razonables. Un tipo notablemente superior al habitual en el mercado y desproporcionado a las circunstancias puede llevar a la nulidad del contrato por usura (Ley de 23 de julio de 1908 y jurisprudencia del Tribunal Supremo).
  • Préstamos entre familiares: Cuando el acuerdo es entre padres e hijos, hermanos u otros parientes, existen particularidades adicionales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que varían por comunidad autónoma. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre préstamos entre familiares.
  • Asesoramiento profesional: Para importes elevados, garantías hipotecarias o situaciones complejas, contar con un abogado o gestor fiscal desde el inicio evita errores que después son costosos de corregir.

Alternativas al préstamo entre particulares

 En determinadas situaciones puede ser más conveniente explorar otras vías de financiación: 
  • Préstamos personales bancarios: Ofrecen condiciones reguladas, plazos amplios y seguridad jurídica para ambas partes. Son la opción más habitual para importes medios o altos. Puedes comparar las mejores opciones disponibles en el comparador de préstamos de Rankia.
  • Préstamos rápidos y microcréditos: Para importes pequeños y necesidades puntuales, existen entidades especializadas con respuesta rápida y proceso digital.
  • Crowdlending regulado: Plataformas supervisadas por la CNMV que permiten obtener financiación de múltiples prestamistas particulares con un marco legal establecido.
  • Aplazamiento con el proveedor: En contextos de negocio, negociar un aplazamiento de pago con el proveedor puede ser suficiente sin necesidad de recurrir a financiación externa.
Si lo que se busca es ayudar a alguien sin expectativa de devolución, la donación puede ser más adecuada que un préstamo. Tiene un tratamiento fiscal diferente y, en muchas comunidades autónomas, cuenta con bonificaciones importantes cuando se realiza entre ascendientes y descendientes directos.  

Gastos en los préstamos entre particulares

Los gastos asociados a un préstamo entre particulares pueden variar en función de si se realiza o no ante notario, así como de las garantías aportadas.

  • Gastos notariales (opcionales pero recomendables)
    • La elevación a público de un contrato de préstamo implica el pago de los aranceles notariales.
    • Dependiendo del importe, la complejidad del contrato y la comunidad autónoma, estos gastos pueden variar.

  • Gastos de gestoría o asesoría (también opcionales)
    • Para la redacción profesional del contrato o para la gestión de liquidaciones fiscales.
    • Recomendable si no se cuenta con experiencia en temas legales o tributarios.

  • Gastos derivados de garantías
    • Si el préstamo incluye una garantía hipotecaria, habrá que sumar gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la notaría correspondiente a la constitución de la hipoteca. 

  • Comisiones
    • A diferencia de los préstamos bancarios, normalmente no se cobran comisiones de apertura o estudio. Sin embargo, nada impide a las partes pactar alguna comisión por acuerdo si así lo desean. 

Preguntas frecuentes sobre préstamos entre particulares


En general, no. Un préstamo entre particulares sin intereses está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero está exento de pago si se formaliza correctamente. La obligación consiste en presentar el Modelo 600 ante la hacienda autonómica en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato, marcando la exención prevista en el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Este trámite no tiene coste económico. Si el préstamo incluye intereses pactados, el prestamista deberá declararlos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que los perciba. 


Sin contrato escrito y sin Modelo 600 presentado, la Agencia Tributaria puede interpretar que el dinero transferido es una donación encubierta. El receptor podría quedar obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo tipo varía según la comunidad autónoma y puede ser considerablemente más elevado que cualquier coste derivado de haber formalizado bien el préstamo. Además, el prestamista tendrá muy difícil reclamar judicialmente en caso de impago, ya que sin documento escrito es complicado demostrar la existencia del acuerdo y sus condiciones ante un tribunal.


No. Un contrato privado firmado por ambas partes tiene plena validez legal en España sin necesidad de escritura pública. La intervención notarial no es obligatoria, pero sí recomendable para préstamos de importe elevado o cuando se quieren incluir garantías adicionales como un aval o una hipoteca, ya que aporta mayor seguridad jurídica y facilita la reclamación ante los tribunales si hubiera impago.


Sí, es completamente legal y es la modalidad más habitual. La ausencia de intereses no elimina las obligaciones fiscales: sigue siendo necesario formalizar el acuerdo por escrito, indicar expresamente en el contrato que no se devengarán intereses y presentar el Modelo 600 en la hacienda autonómica. La indicación expresa de gratuidad en el contrato es importante para que Hacienda no presuma ningún rendimiento implícito. 


Si existe un contrato escrito, el prestamista puede reclamar judicialmente el importe pendiente más los intereses de demora pactados o los legales. La vía más habitual para cantidades medianas es el juicio monitorio, un procedimiento ágil que permite reclamar deudas dinerarias documentadas sin necesidad de juicio oral en primera instancia. Sin contrato, la reclamación se complica considerablemente porque no hay prueba documental del acuerdo ni de sus condiciones. 
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  1. #220
    03/03/21 13:48
    Si necesitaría 10,500
  2. #217
    09/12/20 18:33
    Buenas tardes. Voy a referir mi caso particular de forma abreviada. 
    Tengo un piso en alquiler. Los inquilinos no pagan la electricidad porque no se hizo el cambio ante la compañía eléctrica. Yo he pagado los primeros recibos y ahora he comenzado a devolverlos. A todo esto, tengo varios meses en que no he cobrado el alquiler que vence el próximo Enero, y ante la posibilidad de que no abandonen el piso, quiero ir por las buenas de la siguiente forma. 
     Renovar el contrato de alquiler por un año si se cumple que:
    1- abonen de una sola vez los gastos de e. eléctrica impagados. 
    2- formalizar un contrato de préstamo entre particulares por el importe de las mensualidades de alquiler impagadas. Este contrato debería tener cuotas regulares de amortización. Debe formalizarse en escritura notarial? 
    3- comenzar a pagar el alquiler mensualmente, aclarando que se cancela al primer impago de las cuotas futuras. 
    Bueno perdonadme por la extensión. Ruego me ayudéis en lo posible. Gracias 

  3. en respuesta a Chus3.Garcia
    -
    Top 100
    #214
    10/09/20 12:52
    Se presenta en la CC.AA competente del que recibe el dinero
  4. Nuevo
    #213
    09/09/20 15:54
     Hola, en mi caso la duda es la siguiente. Vamos a realizar un contrato de préstamo entre mi padre y yo, que me ayudará a comprar un piso. Pero el caso es que él vive en madrid y yo en barcelona. Realizaremos el contrato en Madrid. 
    Mi gestor en Barcelona me ha dicho que da igual donde se haga este contrato, se lleva a la oficina de liquidación de cualquiera de las dos comunidades y listo, porque no habrá intereses ya que se va a utilizar en la compra de una vivienda.  Pero el gestor de mi padre de madrid no lo tiene tan claro ya que cada CCAA tiene su legislación, y yo vivo en BCN y compraré el piso allí. 
    Tenéis idea de si realmente daría igual o no donde presentar el documento, si en Madrid o en Barcelona? y hay que hacer constar un domicilio en el documento, pero si lo hago en madrid....pongo el mio de BCN? 
  5. Nuevo
    #212
    19/03/20 11:02

    Buenos días, mi mujer y yo hicimos un contrato entre particulares con sus padres para el pago de la vivienda, en vez de hacer hipoteca, sus padres nos dejaron el dinero e hicimos un Contrato de préstamo entre particulares sin intereses, lo realizamos en 2004, y todos los meses hemos realizado los pagos correspondientes a mis suegros sin problemas y lo hemos ido comunicando en todas las declaraciones de la renta en Hacienda, siendo deducible en un 15%, actualmente mi suegro está muy grave y posiblemente si Dios no lo evita fallezca, quedando como unica prestataría mi suegra, madre de mi mujer, actualmente todos los pagos van a nombre de mi suegro, ¿como quedaría entonces este contrato?, ¿podemos seguir haciendo el pago ahora a nombre de mi suegra y siguiendo declarandolo como todos los años en la declaración de hacienda?, estos años atrás mi mujer y yo declarabamos 50% del pago en declaración por separado ya que nos salia mejor y mis suegros también hacían la declaración por separado. Espero respuesta a esta duda, gracias

  6. en respuesta a evangelista
    -
    #210
    29/02/20 20:45

    Si no tiene forma humana de pagar, supongo que no podras cobrar.

  7. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #209
    29/02/20 09:48

    Lo he hecho.
    Y si sólo tiene deudas, no tiene nada, que hago ?

  8. en respuesta a evangelista
    -
    #208
    29/02/20 08:54

    Si dices que es un familiar cercano, te propongo que finjas una gran necesidad de disponer del dinero, puedes inventarte cualquier historia... Que tienes que pagar a hacienda, Que vas a cerrar tu negocio (en caso de tenerlo), cualquier cosa, y eso te permitira molestarle mas veces de lo normal y el deberia entenderlo. A una mala y si ves que no te quiere pagar le digas lo que le digas, y siempre aludiendo a esa imperiosa necesidad de dinero que nos hemos inventado, le diria claramente que si no paga acudiras a la policia.

  9. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #207
    29/02/20 08:38

    Sí, es así.
    Lo he pensado, la opción está ahí, lo que pasa es que cuando es un familiar muy cercano no te decides, son unos sentimientos encontrados, rabia, injusticia, compasión.... a ver que nos trae este año. Aunque sea en largas, cómodas y olvidadizas cuotas

  10. en respuesta a evangelista
    -
    #206
    28/02/20 22:48

    Bueno, yo soy un ignorante mas que venia a preguntar, pero supongo que el primer paso esta claro, hablar con el y decirle que o te paga o iras a la policia. Si aun asi no quiere pagarte supongo que el siguiente paso es acudir a la policia o a un abogado.

  11. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #205
    28/02/20 11:32

    No hice una donación encubierta, fue un préstamo a un familiar que aún no me ha pagado e ignoro si me pagará en "cómodas, largas y olvidadizas cuotas " .... Mi idea es que me devolviese mi dinero pero no lo ha hecho.

  12. en respuesta a evangelista
    -
    #204
    28/02/20 02:34

    Supongo que el primer paso seria denunciar, salvo que no quieras que te lo devuelvan, es decir si hiciste una donacion encubierta. Han pasado 10 años, quizas a estas alturas ya habra preescrito.

  13. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #203
    27/02/20 11:57

    Hola .
    Yo hice un préstamo en 2010 ( devolución 10 años) y no me la han devuelto y su retorno es incierto , que haré ? Si Hacienda me reclama, tendré que decirle que no me han pagado o bién denunciar al deudor, por encima que no me devuelven mi dinero!!!!! Esto aplicando el sentido común , plasmarlo a nivel legal con Hacienda ,lo ignoro.
    A ver si alguno nos ilumina más
    un saludo

  14. #202
    27/02/20 08:42

    ¿Que sucederia en el caso de que no se devolviera el prestamo, pero el prestamista no denunciara? Hacienda puede hacer algo contra eso? lo consideraria donacion?

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