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Cómo hacer un contrato de préstamo entre particulares: modelo y requisitos para su validez

Cómo hacer un contrato de préstamo entre particulares: modelo y requisitos para su validez

Descubre cómo redactar y formalizar un contrato de préstamo entre particulares válido legalmente en España. Te mostramos qué debe incluir, aspectos fiscales clave y modelos descargables (con y sin intereses) para usar de forma segura.
Si estás pensando en prestar o recibir dinero fuera del banco, lo más importante no es solo acordarlo de palabra, sino firmar un contrato de préstamo entre particulares válido legalmente. Esto te protege frente a Hacienda y evita problemas en caso de impago.

👉🏼 Aquí puedes leer en detalle sobre los préstamos entre particulares: tipos, gastos e impuestos. En este artículo nos centraremos exclusivamente en el contrato, qué debe contener y te daremos modelos listos para usar. 

¿Qué debe contener un contrato de préstamo entre particulares?

Para que un contrato sea válido legalmente en España, debe cumplir con lo establecido en el Código Civil (arts. 1740 y ss.), y dejar por escrito las condiciones principales. Los elementos imprescindibles son: 

  • Datos de las partes: nombre completo, DNI/NIE y domicilio de prestamista y prestatario.
  • Importe del préstamo: la cantidad exacta entregada.
  • Plazo de devolución: fecha límite o calendario de pagos.
  • Intereses: puede ser sin intereses o con un tipo pactado, pero nunca inferior al tipo legal del dinero (art. 314 de la Ley Hipotecaria).
  • Forma de pago: transferencia, efectivo (limitado a 1.000 € entre particulares según Ley 11/2021), o domiciliación.
  • Cláusulas adicionales: amortización anticipada, penalizaciones por impago, avales o garantías.
  • Firmas de ambas partes y fecha de formalización. 

💡 Consejo: además del contrato, se recomienda presentar el modelo 600 de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Hacienda, aunque esté exento, para que no se considere una donación. 

Modelo de contrato de préstamo entre particulares con intereses 

Este es un ejemplo de modelo de contrato de préstamo entre particulares con intereses que puedes adaptar según tus necesidades: 

CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES CON INTERESES  

En ___________, a ____ de _____ de 20__ 

REUNIDOS  

De una parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________, en adelante, EL PRESTAMISTA. 
De otra parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________, en adelante, EL PRESTATARIO. 

Ambas partes acuerdan celebrar el presente contrato de préstamo, que se regirá por las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera.- El PRESTAMISTA entrega en este acto al PRESTATARIO la cantidad de ________ euros, que este último declara recibir en concepto de préstamo.  

Segunda.- El préstamo devengará un interés anual del ___ %, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero fijado por el Banco de España.  

Tercera.- El plazo de devolución será de ___ años/meses, con pagos periódicos acordados entre las partes.  

Cuarta.- El PRESTATARIO podrá amortizar anticipadamente el capital pendiente, abonando los intereses devengados hasta la fecha.  

Quinta.- En caso de impago, las partes podrán acudir a la vía judicial o someterse a arbitraje.  

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente contrato en la fecha indicada.  

El Prestamista                  El Prestatario  

Modelo de contrato de préstamo entre familiares sin intereses

Cuando el préstamo es entre padres e hijos, hermanos o familiares cercanos, suele ser más común pactarlo sin intereses. Aquí tienes un ejemplo: 

CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES SIN INTERESES 

En ___________, a ____ de _____ de 20__ 

REUNIDOS 

De una parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________. 
De otra parte, D./Dña. ____________________, mayor de edad, con domicilio en __________________ y NIF ________________. 

ACUERDAN 

Primera.- El PRESTAMISTA entrega al PRESTATARIO la cantidad de ________ euros, que este último declara recibir en concepto de préstamo.  

Segunda.- El capital prestado no devengará intereses.  

Tercera.- El plazo de devolución será de ___ años/meses, pudiendo realizarse en pagos periódicos o en una única devolución.  

Cuarta.- Cualquier controversia será resuelta mediante arbitraje de equidad o vía judicial ordinaria.  

Firmado en duplicado en la fecha indicada.  

El Prestamista                  El Prestatario  

Aspectos legales clave a tener en cuenta

 Antes de firmar, ten presentes estas consideraciones legales: 

  • 📑 Obligación de declarar el préstamo en Hacienda → mediante el modelo 600 (exento de pago).
  • ⚖️ Validez jurídica → si no existe contrato escrito, Hacienda puede considerarlo una donación y exigir impuestos.
  • 📝 Registro notarial (opcional) → no es obligatorio, pero aporta mayor seguridad.
  • 💰 Límites de pago en efectivo → máximo 1.000 € entre particulares según la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • 👨‍👩‍👦 Préstamos entre familiares → Hacienda los revisa con especial atención para evitar fraudes, por lo que es fundamental formalizar el contrato.

Infografía sobre consideraciones legales en contratos de préstamo entre particulares: declaración en Hacienda con modelo 600, validez jurídica, registro notarial, límite de pagos en efectivo de 1.000 € y control de préstamos entre familiares.
Aspectos legales clave a tener en cuenta antes de firmar un contrato de préstamo entre particulares.

Preguntas frecuentes sobre contratos de préstamo entre particulares  


Sí, es la única forma de garantizar su validez legal y protegerse frente a Hacienda y posibles impagos. 


El préstamo podría considerarse donación y generar obligaciones fiscales adicionales. 


Sí, pero nunca deben ser abusivos. La Ley de Usura de 1908 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anulan contratos con intereses desproporcionados. 


El prestamista puede reclamar judicialmente el importe. Si hay contrato, tendrá todas las garantías legales para hacerlo. 

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  1. #220
    03/03/21 13:48
    Si necesitaría 10,500
  2. #217
    09/12/20 18:33
    Buenas tardes. Voy a referir mi caso particular de forma abreviada. 
    Tengo un piso en alquiler. Los inquilinos no pagan la electricidad porque no se hizo el cambio ante la compañía eléctrica. Yo he pagado los primeros recibos y ahora he comenzado a devolverlos. A todo esto, tengo varios meses en que no he cobrado el alquiler que vence el próximo Enero, y ante la posibilidad de que no abandonen el piso, quiero ir por las buenas de la siguiente forma. 
     Renovar el contrato de alquiler por un año si se cumple que:
    1- abonen de una sola vez los gastos de e. eléctrica impagados. 
    2- formalizar un contrato de préstamo entre particulares por el importe de las mensualidades de alquiler impagadas. Este contrato debería tener cuotas regulares de amortización. Debe formalizarse en escritura notarial? 
    3- comenzar a pagar el alquiler mensualmente, aclarando que se cancela al primer impago de las cuotas futuras. 
    Bueno perdonadme por la extensión. Ruego me ayudéis en lo posible. Gracias 

  3. en respuesta a Chus3.Garcia
    -
    Top 100
    #214
    10/09/20 12:52
    Se presenta en la CC.AA competente del que recibe el dinero
  4. Nuevo
    #213
    09/09/20 15:54
     Hola, en mi caso la duda es la siguiente. Vamos a realizar un contrato de préstamo entre mi padre y yo, que me ayudará a comprar un piso. Pero el caso es que él vive en madrid y yo en barcelona. Realizaremos el contrato en Madrid. 
    Mi gestor en Barcelona me ha dicho que da igual donde se haga este contrato, se lleva a la oficina de liquidación de cualquiera de las dos comunidades y listo, porque no habrá intereses ya que se va a utilizar en la compra de una vivienda.  Pero el gestor de mi padre de madrid no lo tiene tan claro ya que cada CCAA tiene su legislación, y yo vivo en BCN y compraré el piso allí. 
    Tenéis idea de si realmente daría igual o no donde presentar el documento, si en Madrid o en Barcelona? y hay que hacer constar un domicilio en el documento, pero si lo hago en madrid....pongo el mio de BCN? 
  5. Nuevo
    #212
    19/03/20 11:02

    Buenos días, mi mujer y yo hicimos un contrato entre particulares con sus padres para el pago de la vivienda, en vez de hacer hipoteca, sus padres nos dejaron el dinero e hicimos un Contrato de préstamo entre particulares sin intereses, lo realizamos en 2004, y todos los meses hemos realizado los pagos correspondientes a mis suegros sin problemas y lo hemos ido comunicando en todas las declaraciones de la renta en Hacienda, siendo deducible en un 15%, actualmente mi suegro está muy grave y posiblemente si Dios no lo evita fallezca, quedando como unica prestataría mi suegra, madre de mi mujer, actualmente todos los pagos van a nombre de mi suegro, ¿como quedaría entonces este contrato?, ¿podemos seguir haciendo el pago ahora a nombre de mi suegra y siguiendo declarandolo como todos los años en la declaración de hacienda?, estos años atrás mi mujer y yo declarabamos 50% del pago en declaración por separado ya que nos salia mejor y mis suegros también hacían la declaración por separado. Espero respuesta a esta duda, gracias

  6. en respuesta a evangelista
    -
    #210
    29/02/20 20:45

    Si no tiene forma humana de pagar, supongo que no podras cobrar.

  7. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #209
    29/02/20 09:48

    Lo he hecho.
    Y si sólo tiene deudas, no tiene nada, que hago ?

  8. en respuesta a evangelista
    -
    #208
    29/02/20 08:54

    Si dices que es un familiar cercano, te propongo que finjas una gran necesidad de disponer del dinero, puedes inventarte cualquier historia... Que tienes que pagar a hacienda, Que vas a cerrar tu negocio (en caso de tenerlo), cualquier cosa, y eso te permitira molestarle mas veces de lo normal y el deberia entenderlo. A una mala y si ves que no te quiere pagar le digas lo que le digas, y siempre aludiendo a esa imperiosa necesidad de dinero que nos hemos inventado, le diria claramente que si no paga acudiras a la policia.

  9. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #207
    29/02/20 08:38

    Sí, es así.
    Lo he pensado, la opción está ahí, lo que pasa es que cuando es un familiar muy cercano no te decides, son unos sentimientos encontrados, rabia, injusticia, compasión.... a ver que nos trae este año. Aunque sea en largas, cómodas y olvidadizas cuotas

  10. en respuesta a evangelista
    -
    #206
    28/02/20 22:48

    Bueno, yo soy un ignorante mas que venia a preguntar, pero supongo que el primer paso esta claro, hablar con el y decirle que o te paga o iras a la policia. Si aun asi no quiere pagarte supongo que el siguiente paso es acudir a la policia o a un abogado.

  11. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #205
    28/02/20 11:32

    No hice una donación encubierta, fue un préstamo a un familiar que aún no me ha pagado e ignoro si me pagará en "cómodas, largas y olvidadizas cuotas " .... Mi idea es que me devolviese mi dinero pero no lo ha hecho.

  12. en respuesta a evangelista
    -
    #204
    28/02/20 02:34

    Supongo que el primer paso seria denunciar, salvo que no quieras que te lo devuelvan, es decir si hiciste una donacion encubierta. Han pasado 10 años, quizas a estas alturas ya habra preescrito.

  13. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #203
    27/02/20 11:57

    Hola .
    Yo hice un préstamo en 2010 ( devolución 10 años) y no me la han devuelto y su retorno es incierto , que haré ? Si Hacienda me reclama, tendré que decirle que no me han pagado o bién denunciar al deudor, por encima que no me devuelven mi dinero!!!!! Esto aplicando el sentido común , plasmarlo a nivel legal con Hacienda ,lo ignoro.
    A ver si alguno nos ilumina más
    un saludo

  14. #202
    27/02/20 08:42

    ¿Que sucederia en el caso de que no se devolviera el prestamo, pero el prestamista no denunciara? Hacienda puede hacer algo contra eso? lo consideraria donacion?

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