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Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Préstamos entre particulares: ¿con o sin contrato?

Los préstamos entre particulares se están convirtiendo en buena opción de financiación, debido a que los intereses de los préstamos que ofrecen los bancos son cada vez más altos, y ni hablar de los créditos rápidos. A día de hoy, conseguir financiación es algo complicado y son muchos los que optan por recurrir a un amigo o familiar para que les presten el dinero, de esta forma ambos ganan, prestatario y prestamista. Si se establece una retribución, el prestamista podrá obtener una rentabilidad por su dinero y, el prestatario podrá conseguir el dinero con un tipo de interés inferior. 

Aunque los préstamos entre particulares se basan en la confianza, lo mejor es dejar constancia de ello a través de un contrato para préstamos entre particulares, lo que nos puede evitar muchos problemas.

 

 

Préstamo entre particulares: ¿en qué consiste?

Un préstamo entre particulares es una buena opción si se necesita dinero prestado y no se cumple con los requisitos solicitados por las entidades bancarias. Generalmente un préstamo de esta índole debe ir acompañado de un documento denominado contrato de préstamo entre particulares, donde queda reflejado todas las condiciones legales que van a regirlo.  

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Este tipo de préstamo puede ser a título gratuito (sin intereses) o a título lucrativo (con intereses). Estos contratos están sujetos, pero exentos, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, es decir, el Modelo 600. En otras palabras, el préstamo entre particulares está exento de tributación (no será necesario pagar el impuesto), pera será obligatorio presentar el modelo 600 de Hacienda Pública.

A continuación veremos las características de los préstamos entre particulares, con o sin contrato.

Si no hay un contrato, ¿qué problemas puedo tener?

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en un préstamo entre particulares, Hacienda puede suponer que habrá una retribución y obligará al prestamista a declarar en el IRPF los intereses, los haya o no. El tipo de interés legal del dinero será el que se aplicará, que actualmente es del 3%. Si establecemos un contrato entre ambas partes, Hacienda no aplicará este interés, y el prestamista no tendrá que tributar por los posibles intereses. 

Otro problema con el que nos podemos encontrar es que Hacienda considere que no se trata de un préstamo entre particulares, si no de una donación encubierta, con el objetivo de no pagar intereses. Cualquier donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que los préstamos están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero con el contrato para préstamos entre particulares (Modelo 600) estarán exentos

Además, al tratarse de operaciones a largo tiempo, puede ocurrir que prestatario y/o prestamista fallezcan. Como sabemos, las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasarán a los herederos. ¿Qué ocurre entonces?

  • Si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quien paguen la deuda.
  • Si fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que reciban el dinero. 

Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, por lo tanto la deuda se extinguirá, a no ser que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece. 


Contrato de préstamo entre particulares

Un contrato para el préstamo entre particulares es lo ideal, ya que es útil para formalizar el acuerdo entre ambas partes, y tendrá que registrarse en Hacienda para hacerse efectivo. En función de si el préstamo entre particulares vaya o no a tener intereses, el modelo del contrato será uno u otro.

Los aspectos más importantes que ha de recoger el contrato para un préstamo entre particulares es:

  • Fecha y lugar 
  • Datos personales del prestatario y prestamista
  • Importe a prestar
  • Duración del préstamo
  • Si se aplicarán o no intereses y el tipo 

A continuación os mostramos un ejemplo de contrato de préstamo entre particulares con intereses y otro sin intereses. 

 

Modelo de préstamo entre particulares con intereses
 

Contrato de préstamo entre particulares con intereses

En ___________, a ____ de _____ de 20__

REUNIDOS

De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 

Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 

Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital devengará un interés del ___ por ciento en primer año, revisable de común acuerdo al alza o a  la baja cada año a partir del segundo, no siendo nunca inferior al tipo legal del dinero. 

Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. Los intereses se abonarán vencidos al efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos. 

Cuarta.- El abono del capital y los intereses se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 

Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 

Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 

 

                    El prestamista                                         El prestatario

 

 

Modelo de préstamo entre particulares sin intereses
 

Contrato de préstamo entre particulares sin intereses

En ___________, a ____ de _____ de 20__

REUNIDOS

De una parte D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Y de otra, D._______________, mayor de edad, con domicilio en __________________, calle _______________ nº_____ y con NIF_________________. 

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. 

Con la capacidad y legimitación para contratar que recíprocamente se reconocen, comparecentes han convenido otorgar contratao de préstamo con intereses, con arreglo a las siguientes 

CLÁUSULAS 

Primera.- D.___________________ ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D._______________ que reconoce haber recibido un capital de ________ euros. 

Segunda. - Durante el plazo del préstamo el capital no devengará intereses

Tercera.-El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de ___ años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. 

Cuarta.- El abono del capital  se hará en el domicilio del acreedor, el cual extenderá un recibo anual justificado del pago. 

Quinta.- Cualquier gestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. 

Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato el lugar y fecha indicados en el encabecimiento. 

 

                    El prestamista                                         El prestatario

 

 

Además de este contrato sellado por un notario o frente a terceros, es importante guardar todos los justificantes de pago y la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (del que estaremos exentos).

Préstamos entre particulares sin contrato 

En los préstamos entre particulares sin contrato se presentan las siguientes características:  

  • Si no se establece un contrato entre ambas partes, Hacienda puede suponer que habrá una retribución y obligará al prestamistas a declarara en el IRPF los intereses, los haya o no, de acuerdo a lo que establece la Ley sobre la Renta de los Personas Físicas. El tipo de interés legal del dinero  que se aplicará será del 3% (vigente a la fecha).  
  • Otra situación que se puede presentar de no firmar un contrato es que Hacienda considere que no se trata de un préstamo entre particulares, si no de una donación encubierta, con el objetivo de no pagar intereses. Lo que llevaría al prestamista a declarar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Además, al tratarse de operaciones a largo tiempo, puede ocurrir que prestatario y/o prestamista fallezcan. Como sabemos, las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasarán a los herederos. ¿Qué ocurre entonces?

  • Si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quien paguen la deuda.
  • Si fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que reciban el dinero. 

Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, por lo tanto la deuda se extinguirá, a no ser que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece.

 

Modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 

Como hemos comentado, los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero la ley que lo regula establece que los préstamos entre particulares están exentos de tributación, pero será obligatorio presentar el modelo 600.

¿Qué tenemos que hacer para estar exentos?

Para estar exentos de tributar el préstamo entre particulares, será obligatorio presentar la declaración del ITP a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda. Lo que tenemos que hacer es, dentro del apartado de Autoliquidación, marcar la casilla (21) "EXENTO", y en Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción (22): "Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93"

 Modelo de contrato de préstamos entre particulares

 

En conclusión, los préstamos entre particulares pueden ser una solución para determinados momentos puntuales en los que se necesita financiación. Si te preguntas si conviene solicitarlo con o sin contrato, es conveniente realizar todos los trámites por escrito, es decir, con un contrato para no incurrir en riesgos, ya que de lo contrario podrían acabar saliendo muy caros.  Además, debes ser consciente que estarán obligados a la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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  1. #220
    03/03/21 13:48
    Si necesitaría 10,500
  2. #217
    09/12/20 18:33
    Buenas tardes. Voy a referir mi caso particular de forma abreviada. 
    Tengo un piso en alquiler. Los inquilinos no pagan la electricidad porque no se hizo el cambio ante la compañía eléctrica. Yo he pagado los primeros recibos y ahora he comenzado a devolverlos. A todo esto, tengo varios meses en que no he cobrado el alquiler que vence el próximo Enero, y ante la posibilidad de que no abandonen el piso, quiero ir por las buenas de la siguiente forma. 
     Renovar el contrato de alquiler por un año si se cumple que:
    1- abonen de una sola vez los gastos de e. eléctrica impagados. 
    2- formalizar un contrato de préstamo entre particulares por el importe de las mensualidades de alquiler impagadas. Este contrato debería tener cuotas regulares de amortización. Debe formalizarse en escritura notarial? 
    3- comenzar a pagar el alquiler mensualmente, aclarando que se cancela al primer impago de las cuotas futuras. 
    Bueno perdonadme por la extensión. Ruego me ayudéis en lo posible. Gracias 

  3. en respuesta a Chus3.Garcia
    -
    Top 100
    #214
    10/09/20 12:52
    Se presenta en la CC.AA competente del que recibe el dinero
  4. Nuevo
    #213
    09/09/20 15:54
     Hola, en mi caso la duda es la siguiente. Vamos a realizar un contrato de préstamo entre mi padre y yo, que me ayudará a comprar un piso. Pero el caso es que él vive en madrid y yo en barcelona. Realizaremos el contrato en Madrid. 
    Mi gestor en Barcelona me ha dicho que da igual donde se haga este contrato, se lleva a la oficina de liquidación de cualquiera de las dos comunidades y listo, porque no habrá intereses ya que se va a utilizar en la compra de una vivienda.  Pero el gestor de mi padre de madrid no lo tiene tan claro ya que cada CCAA tiene su legislación, y yo vivo en BCN y compraré el piso allí. 
    Tenéis idea de si realmente daría igual o no donde presentar el documento, si en Madrid o en Barcelona? y hay que hacer constar un domicilio en el documento, pero si lo hago en madrid....pongo el mio de BCN? 
  5. Nuevo
    #212
    19/03/20 11:02

    Buenos días, mi mujer y yo hicimos un contrato entre particulares con sus padres para el pago de la vivienda, en vez de hacer hipoteca, sus padres nos dejaron el dinero e hicimos un Contrato de préstamo entre particulares sin intereses, lo realizamos en 2004, y todos los meses hemos realizado los pagos correspondientes a mis suegros sin problemas y lo hemos ido comunicando en todas las declaraciones de la renta en Hacienda, siendo deducible en un 15%, actualmente mi suegro está muy grave y posiblemente si Dios no lo evita fallezca, quedando como unica prestataría mi suegra, madre de mi mujer, actualmente todos los pagos van a nombre de mi suegro, ¿como quedaría entonces este contrato?, ¿podemos seguir haciendo el pago ahora a nombre de mi suegra y siguiendo declarandolo como todos los años en la declaración de hacienda?, estos años atrás mi mujer y yo declarabamos 50% del pago en declaración por separado ya que nos salia mejor y mis suegros también hacían la declaración por separado. Espero respuesta a esta duda, gracias

  6. en respuesta a evangelista
    -
    #210
    29/02/20 20:45

    Si no tiene forma humana de pagar, supongo que no podras cobrar.

  7. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #209
    29/02/20 09:48

    Lo he hecho.
    Y si sólo tiene deudas, no tiene nada, que hago ?

  8. en respuesta a evangelista
    -
    #208
    29/02/20 08:54

    Si dices que es un familiar cercano, te propongo que finjas una gran necesidad de disponer del dinero, puedes inventarte cualquier historia... Que tienes que pagar a hacienda, Que vas a cerrar tu negocio (en caso de tenerlo), cualquier cosa, y eso te permitira molestarle mas veces de lo normal y el deberia entenderlo. A una mala y si ves que no te quiere pagar le digas lo que le digas, y siempre aludiendo a esa imperiosa necesidad de dinero que nos hemos inventado, le diria claramente que si no paga acudiras a la policia.

  9. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #207
    29/02/20 08:38

    Sí, es así.
    Lo he pensado, la opción está ahí, lo que pasa es que cuando es un familiar muy cercano no te decides, son unos sentimientos encontrados, rabia, injusticia, compasión.... a ver que nos trae este año. Aunque sea en largas, cómodas y olvidadizas cuotas

  10. en respuesta a evangelista
    -
    #206
    28/02/20 22:48

    Bueno, yo soy un ignorante mas que venia a preguntar, pero supongo que el primer paso esta claro, hablar con el y decirle que o te paga o iras a la policia. Si aun asi no quiere pagarte supongo que el siguiente paso es acudir a la policia o a un abogado.

  11. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #205
    28/02/20 11:32

    No hice una donación encubierta, fue un préstamo a un familiar que aún no me ha pagado e ignoro si me pagará en "cómodas, largas y olvidadizas cuotas " .... Mi idea es que me devolviese mi dinero pero no lo ha hecho.

  12. en respuesta a evangelista
    -
    #204
    28/02/20 02:34

    Supongo que el primer paso seria denunciar, salvo que no quieras que te lo devuelvan, es decir si hiciste una donacion encubierta. Han pasado 10 años, quizas a estas alturas ya habra preescrito.

  13. en respuesta a Joseccc
    -
    Top 100
    #203
    27/02/20 11:57

    Hola .
    Yo hice un préstamo en 2010 ( devolución 10 años) y no me la han devuelto y su retorno es incierto , que haré ? Si Hacienda me reclama, tendré que decirle que no me han pagado o bién denunciar al deudor, por encima que no me devuelven mi dinero!!!!! Esto aplicando el sentido común , plasmarlo a nivel legal con Hacienda ,lo ignoro.
    A ver si alguno nos ilumina más
    un saludo

  14. #202
    27/02/20 08:42

    ¿Que sucederia en el caso de que no se devolviera el prestamo, pero el prestamista no denunciara? Hacienda puede hacer algo contra eso? lo consideraria donacion?

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