En el siguiente contenido, exploraremos detalladamente cuales son las características y condiciones de los préstamos para jubilados y pensionistas.
Lo esencial en cuatro puntos:
- La edad es el filtro principal. La práctica habitual del sector es conceder sin avalista a jubilados menores de 75 años, siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla esa edad. Por encima de 75, se exige un avalista.
- El seguro no es obligatorio por ley, pero en la práctica condiciona la concesión. El seguro de vida suele cubrir hasta los 65 años y el de amortización hasta los 70.
- El seguro protege al banco, no a los herederos. Si el titular fallece, el saldo pendiente lo cobra la entidad prestamista.
- Ojo con los préstamos con garantía hipotecaria. Permiten importes mayores, pero ponen la vivienda en riesgo y algunos se contratan a través de intermediarios que cobran una comisión sobre el capital concedido, adicional a los intereses.
Mejores préstamos personales
Préstamo Sofkredit trabaja con la vivienda como garantía y tiene una línea específica para jubilados y pensionistas: permite solicitar desde 12.000 € hasta 500.000 €, acepta la pensión como justificante de ingresos y admite solicitantes que figuren en ASNEF. A cambio, exige que la vivienda esté pagada o, al menos, abonada en un 80% de su valor, y la TAE (entre el 3% y el 25%) depende del prestamista con el que se cierre la operación. Es la alternativa para importes altos o para quien no encaja en un préstamo sin garantía, asumiendo el riesgo patrimonial que eso supone.
Préstamos para jubilados y pensionistas en España
El encarecimiento de los productos básicos añade presión sobre ese presupuesto, y de ahí que muchos pensionistas recurran a créditos y préstamos para cubrir gastos imprevistos. El problema es que la edad reduce el abanico de entidades dispuestas a conceder, y las que lo hacen suelen compensar el riesgo con seguros asociados o con garantías adicionales.
¿Importa la edad a la hora de solicitar un préstamo para jubilados y pensionistas?
- En prejubilación: se puede contratar un seguro de vida o de amortización para garantizar el pago en caso de fallecimiento o accidente. La cobertura del seguro de vida suele llegar hasta los 65 años y la del de amortización hasta los 70.
- Jubilados menores de 75 años: además del seguro de vida, pueden solicitar crédito siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla 75 años. Esto no limita solo la concesión: limita el plazo, y un plazo corto sube la cuota mensual.
- Jubilados mayores de 75 años: se exige un avalista —un familiar u otra persona— capaz de hacer frente al pago. Sin avalista, la vía habitual que queda es el préstamo con garantía hipotecaria, con el riesgo patrimonial que eso implica. Para propietarios que buscan liquidez sin asumir cuotas mensuales existe también la hipoteca inversa, aunque reduce lo que recibirán los herederos.
Conviene preguntar a la entidad por la edad máxima al vencimiento, no al firmar: son dos límites distintos y el que decide es el primero.
¿Qué condiciones se deben cumplir para optar a un préstamo?
- La última declaración de la renta.
- Una credencial que lo identifique como jubilado o pensionista, además del DNI.
- Detalles de una cuenta bancaria para el depósito del préstamo.
- Documentos que verifiquen movimientos bancarios, como salarios e ingresos mensuales.
¿Es obligatorio contratar un seguro de vida?
Es crucial entender a quién protege ese seguro: los seguros de vida asociados a préstamos personales protegen principalmente al banco. En caso de fallecimiento, el saldo pendiente lo cobra la entidad prestamista, no los herederos del prestatario. Por eso conviene comparar la prima que pide el banco con la de un seguro de vida contratado por separado.