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Préstamos para jubilados y pensionistas: hasta qué edad se conceden

Préstamos para jubilados y pensionistas: hasta qué edad se conceden

Qué edad máxima aplican las entidades a un jubilado o pensionista, cuándo se exige avalista, qué papel juega el seguro de vida y qué documentación piden. Incluye el aviso sobre los préstamos con garantía hipotecaria y sus comisiones de intermediación.
A menudo, la búsqueda de un préstamo puede ser un desafío complicado debido a varios factores, entre ellos nuestra edad, situación laboral, ingresos mensuales, y más.
En el siguiente contenido, exploraremos detalladamente cuales son las características y condiciones de los préstamos para jubilados y pensionistas.

Mujer jubilada revisando documentos junto al titular «Préstamos para jubilados y pensionistas».
Préstamos para jubilados y pensionistas


Lo esencial en cuatro puntos:
  • La edad es el filtro principal. La práctica habitual del sector es conceder sin avalista a jubilados menores de 75 años, siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla esa edad. Por encima de 75, se exige un avalista.
  • El seguro no es obligatorio por ley, pero en la práctica condiciona la concesión. El seguro de vida suele cubrir hasta los 65 años y el de amortización hasta los 70.
  • El seguro protege al banco, no a los herederos. Si el titular fallece, el saldo pendiente lo cobra la entidad prestamista.
  • Ojo con los préstamos con garantía hipotecaria. Permiten importes mayores, pero ponen la vivienda en riesgo y algunos se contratan a través de intermediarios que cobran una comisión sobre el capital concedido, adicional a los intereses.

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Préstamo Sofkredit trabaja con la vivienda como garantía y tiene una línea específica para jubilados y pensionistas: permite solicitar desde 12.000 € hasta 500.000 €, acepta la pensión como justificante de ingresos y admite solicitantes que figuren en ASNEF. A cambio, exige que la vivienda esté pagada o, al menos, abonada en un 80% de su valor, y la TAE (entre el 3% y el 25%) depende del prestamista con el que se cierre la operación. Es la alternativa para importes altos o para quien no encaja en un préstamo sin garantía, asumiendo el riesgo patrimonial que eso supone.

Préstamos para jubilados y pensionistas en España

Muchos jubilados y pensionistas se enfrentan a una serie de gastos con ingresos fijos y escaso margen de ahorro. Una parte relevante de los hogares españoles depende de la pensión como fuente principal de ingresos, y una pensión mínima queda por debajo del salario mínimo interprofesional, que para 2026 está fijado en 1.221 € mensuales en 14 pagas (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero).

El encarecimiento de los productos básicos añade presión sobre ese presupuesto, y de ahí que muchos pensionistas recurran a créditos y préstamos para cubrir gastos imprevistos. El problema es que la edad reduce el abanico de entidades dispuestas a conceder, y las que lo hacen suelen compensar el riesgo con seguros asociados o con garantías adicionales.

¿Importa la edad a la hora de solicitar un préstamo para jubilados y pensionistas?

Sí: es el factor que más condiciona la respuesta. Las entidades no publican una edad máxima única, pero la práctica del sector sigue un patrón bastante estable según el tramo en el que esté el solicitante.

  • En prejubilación: se puede contratar un seguro de vida o de amortización para garantizar el pago en caso de fallecimiento o accidente. La cobertura del seguro de vida suele llegar hasta los 65 años y la del de amortización hasta los 70.
  • Jubilados menores de 75 años: además del seguro de vida, pueden solicitar crédito siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla 75 años. Esto no limita solo la concesión: limita el plazo, y un plazo corto sube la cuota mensual.
  • Jubilados mayores de 75 años: se exige un avalista —un familiar u otra persona— capaz de hacer frente al pago. Sin avalista, la vía habitual que queda es el préstamo con garantía hipotecaria, con el riesgo patrimonial que eso implica. Para propietarios que buscan liquidez sin asumir cuotas mensuales existe también la hipoteca inversa, aunque reduce lo que recibirán los herederos.

Conviene preguntar a la entidad por la edad máxima al vencimiento, no al firmar: son dos límites distintos y el que decide es el primero.

¿Qué condiciones se deben cumplir para optar a un préstamo?

Para que un jubilado o pensionista pueda acceder a un préstamo, es crucial que la pensión recibida sea suficiente para cubrir el pago. Además, el solicitante deberá presentar:

  • La última declaración de la renta.
  • Una credencial que lo identifique como jubilado o pensionista, además del DNI.
  • Detalles de una cuenta bancaria para el depósito del préstamo.
  • Documentos que verifiquen movimientos bancarios, como salarios e ingresos mensuales.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida?

Por ley no lo es: una entidad no puede obligar a contratar un seguro para conceder un préstamo. En la práctica, sin embargo, en los préstamos a jubilados la entidad suele condicionar la concesión —o al menos las condiciones— a que se contrate, precisamente por las restricciones de edad. Si se contrata, hay que pedir el coste desglosado y comprobar si es una prima única que se financia dentro del préstamo, porque en ese caso encarece la operación más de lo que aparenta la cuota.

Es crucial entender a quién protege ese seguro: los seguros de vida asociados a préstamos personales protegen principalmente al banco. En caso de fallecimiento, el saldo pendiente lo cobra la entidad prestamista, no los herederos del prestatario. Por eso conviene comparar la prima que pide el banco con la de un seguro de vida contratado por separado.

Preguntas frecuentes sobre préstamos para jubilados y pensionistas


No hay una edad máxima fijada por ley. La práctica habitual del sector es conceder sin avalista a jubilados menores de 75 años, siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla esa edad. Por eso conviene preguntar siempre por la edad máxima al vencimiento, no a la firma.


Es difícil con un préstamo personal. A partir de esa edad las entidades suelen exigir un avalista, y la alternativa habitual es un préstamo con garantía hipotecaria, que permite importes mayores pero pone la vivienda en riesgo si no se paga.


La pensión cuenta como ingreso periódico, pero debe ser suficiente para asumir la cuota. Normalmente se pide el justificante de la pensión, la última declaración de la renta, el DNI y los movimientos de la cuenta donde se cobra.


Por ley no, pero en préstamos a jubilados la entidad suele condicionar la concesión o las condiciones a que se contrate. Pide el coste desglosado y compáralo con un seguro de vida contratado por separado, sobre todo si la prima se financia dentro del préstamo.


Si hay un seguro de vida vinculado, este cubre el saldo pendiente y lo cobra la entidad. Si no lo hay, la deuda forma parte de la herencia: los herederos pueden aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario (respondiendo solo hasta el valor de lo heredado) o renunciar a la herencia.


Depende del importe y del riesgo que se quiera asumir. Un préstamo personal sin garantía, como el de bankintercard (de 4.000 € a 30.000 €), no compromete la vivienda. Uno con garantía hipotecaria, como el de Sofkredit (de 12.000 € a 500.000 €), permite importes mucho mayores, pero la vivienda responde del pago.




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  1. Nuevo
    #18
    25/04/19 15:31

    ojala algun dia los que somos discapacitados por nuestras enfermedades de cualquier tipo nos concedan el xerecho de prestamos para vivir en una vivienda digna. o tener un porvenir mucho mejor que el de ahora. saludos

  2. Nuevo
    #17
    25/04/19 15:29

    hola, yo solo diré que en españa como mi situacion hay muchas personas discapacitadas por enfermedad o cualquier otra discapacidad, la cuál no nos deja pedir préstamo en la caixa u otro banco. mi sueldo ez de 600 euros todos los meses y es de por vida. ¿puedo pedir préstamo a algun banco que no corresponda el mio y pueda domiciliar en esa sucursal mi dinero de mi pension.? teniendo em cuenta que acepten mi solicitud ya q yo solo pido es una vivienda para mi y el futuro de mis hijos. tengo 31 años y llevo mas de 10 años cobrando y nunca md han dado opciones para pedir prestamo ya que me piden una nómina de aval. cosa que ninguna persona me quiere ayudar. si algun banco me concidiese un prestamo para comprar una vivienda menos de 50.000 euros yo podria solicitarlo si o no. esa es mi pregunta gracias. saludos.

  3. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Nuevo
    #14
    13/02/19 15:46

    Necesito ayuda profesional por favor quiero reunir todas mis deudas y pagar poco a poco soy jubilada . ayudenme POR favor. Agradeciendoles de antemano un saludo muy grato y en espera de sus noticias quedo muy agradecida

  4. en respuesta a Sergio Barba
    -
    #7
    19/11/13 08:46

    Vale, esa era mi duda.

    Gracias por la aclaración y por el artículo en sí.

    Un saludo.

  5. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #6
    18/11/13 13:19

    En caso de rechazar la herencia el banco se quedaría con el bien en cuestión. Por ejemplo si la hipoteca se ha solicitado para comprar una vivienda, y los herederos rechazan la herencia porque la deuda es elevada, la entidad se quedaría con la vivienda.

    Por tanto se puede decir que el banco no deja de cobrar la deuda ya que se quedaría con el activo en caso de renuncia por parte de los herederos. Es muy común observar estas renuncias hoy en día debido a las altas hipotecas que se firmaron hace años y que son difíciles de asumir para las personas.

  6. en respuesta a Sergio Barba
    -
    #5
    18/11/13 12:48

    Claro, se puede aceptar o renunciar a la herencia.

    En caso de que sus descendientes rechacen la herencia por haber más pasivo que activo y la persona fallecida no tenga bienes, ¿El banco dejaría de cobrar la deuda?.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #4
    18/11/13 12:20

    Poco a poco las entidades van a ir incluyendo estos productos por lo que la oferta de estos créditos aumentará.

    Respecto a tu pregunta, en caso de fallecimiento de una persona sin avalista, la deuda se incluiría en los pasivos de la herencia. Esta deuda debería ser abonada por los herederos para "poder optar" a esta herencia, y si decidieran no hacer frente a la deuda el banco se quedaría con los bienes. Saludos

  8. en respuesta a Sergio Barba
    -
    #3
    18/11/13 12:00

    Si en el futuro va ser un producto demandado, dudo mucho que las entidades financieras no lo incluyen en la amplía gama de productos y servicios que ofrecen a sus clientes.

    Una pregunta Sergio: Si fallece la persona que ha contratado el préstamo y era sin aval, ¿El banco no cobra lo que se le adeude o responden sus hijos?.

    Un saludo.

  9. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #2
    18/11/13 10:53

    En mi opinión con el paso del tiempo la mayoría de las entidades ofrecerá productos para las personas de la tercera edad. Como bien dices, dada la situación de España muchas familias "viven" gracias a las pensiones de éstas personas, y en muchos casos las pensiones son bajas. Debido a esa reducida pensión, ante un gasto imprevisto o ante cualquier problema, no les queda otro remedio que buscar una hipoteca.

    Los datos demográficos indican un envejecimiento de la población. Decir si va a ser o no el producto del futuro es arriesgado, pero que va a ser un producto muy demandado tiene toda la pinta que sí. Un saludo

  10. #1
    18/11/13 10:28

    Las entidades financieras se están dando cuenta de que hay un " mercado emergente" entre las personas mayores, ya que dada la situación de las familias en España, sirven como sustento para sus familiares.

    Lo que me extraña es que entidades como Santander y BBVA, no presenten este tipo de productos para sus clientes.

    ¿Será el producto del futuro?.

    Muy buen artículo.

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