Acceder
Préstamos para jubilados y pensionistas: hasta qué edad se conceden

Préstamos para jubilados y pensionistas: hasta qué edad se conceden

Qué edad máxima aplican las entidades a un jubilado o pensionista, cuándo se exige avalista, qué papel juega el seguro de vida y qué documentación piden. Incluye el aviso sobre los préstamos con garantía hipotecaria y sus comisiones de intermediación.
A menudo, la búsqueda de un préstamo puede ser un desafío complicado debido a varios factores, entre ellos nuestra edad, situación laboral, ingresos mensuales, y más.
En el siguiente contenido, exploraremos detalladamente cuales son las características y condiciones de los préstamos para jubilados y pensionistas.

Mujer jubilada revisando documentos junto al titular «Préstamos para jubilados y pensionistas».
Préstamos para jubilados y pensionistas


Lo esencial en cuatro puntos:
  • La edad es el filtro principal. La práctica habitual del sector es conceder sin avalista a jubilados menores de 75 años, siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla esa edad. Por encima de 75, se exige un avalista.
  • El seguro no es obligatorio por ley, pero en la práctica condiciona la concesión. El seguro de vida suele cubrir hasta los 65 años y el de amortización hasta los 70.
  • El seguro protege al banco, no a los herederos. Si el titular fallece, el saldo pendiente lo cobra la entidad prestamista.
  • Ojo con los préstamos con garantía hipotecaria. Permiten importes mayores, pero ponen la vivienda en riesgo y algunos se contratan a través de intermediarios que cobran una comisión sobre el capital concedido, adicional a los intereses.

Mejores préstamos personales 

Préstamo bankintercard
8.75
Préstamo bankintercard
TAE desde
4,54%
Préstamo online sin apertura, hasta 30.000€ y hasta 120 meses

 
Préstamo bankintercard es un préstamo personal sin garantía hipotecaria: permite pedir desde 4.000 € hasta 30.000 € a un plazo de 24 a 120 meses (máximo 60 meses para importes de hasta 8.000 €), con una TAE que va del 4,54% al 13,23% según el perfil del cliente. Pide ser mayor de edad, tener ingresos periódicos demostrables —la pensión lo es— y no figurar en ficheros de morosidad, y no obliga a cambiar de banco: el dinero se ingresa en la cuenta que indique el cliente. No publica una edad máxima, así que conviene preguntar el límite al vencimiento antes de solicitarlo. Para un jubilado que no quiera poner la vivienda de por medio, es la vía que menos riesgo patrimonial implica.

Préstamo Sofkredit trabaja con la vivienda como garantía y tiene una línea específica para jubilados y pensionistas: permite solicitar desde 12.000 € hasta 500.000 €, acepta la pensión como justificante de ingresos y admite solicitantes que figuren en ASNEF. A cambio, exige que la vivienda esté pagada o, al menos, abonada en un 80% de su valor, y la TAE (entre el 3% y el 25%) depende del prestamista con el que se cierre la operación. Es la alternativa para importes altos o para quien no encaja en un préstamo sin garantía, asumiendo el riesgo patrimonial que eso supone.

Préstamos para jubilados y pensionistas en España

Muchos jubilados y pensionistas se enfrentan a una serie de gastos con ingresos fijos y escaso margen de ahorro. Una parte relevante de los hogares españoles depende de la pensión como fuente principal de ingresos, y una pensión mínima queda por debajo del salario mínimo interprofesional, que para 2026 está fijado en 1.221 € mensuales en 14 pagas (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero).

El encarecimiento de los productos básicos añade presión sobre ese presupuesto, y de ahí que muchos pensionistas recurran a créditos y préstamos para cubrir gastos imprevistos. El problema es que la edad reduce el abanico de entidades dispuestas a conceder, y las que lo hacen suelen compensar el riesgo con seguros asociados o con garantías adicionales.

¿Importa la edad a la hora de solicitar un préstamo para jubilados y pensionistas?

Sí: es el factor que más condiciona la respuesta. Las entidades no publican una edad máxima única, pero la práctica del sector sigue un patrón bastante estable según el tramo en el que esté el solicitante.

  • En prejubilación: se puede contratar un seguro de vida o de amortización para garantizar el pago en caso de fallecimiento o accidente. La cobertura del seguro de vida suele llegar hasta los 65 años y la del de amortización hasta los 70.
  • Jubilados menores de 75 años: además del seguro de vida, pueden solicitar crédito siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla 75 años. Esto no limita solo la concesión: limita el plazo, y un plazo corto sube la cuota mensual.
  • Jubilados mayores de 75 años: se exige un avalista —un familiar u otra persona— capaz de hacer frente al pago. Sin avalista, la vía habitual que queda es el préstamo con garantía hipotecaria, con el riesgo patrimonial que eso implica. Para propietarios que buscan liquidez sin asumir cuotas mensuales existe también la hipoteca inversa, aunque reduce lo que recibirán los herederos.

Conviene preguntar a la entidad por la edad máxima al vencimiento, no al firmar: son dos límites distintos y el que decide es el primero.

¿Qué condiciones se deben cumplir para optar a un préstamo?

Para que un jubilado o pensionista pueda acceder a un préstamo, es crucial que la pensión recibida sea suficiente para cubrir el pago. Además, el solicitante deberá presentar:

  • La última declaración de la renta.
  • Una credencial que lo identifique como jubilado o pensionista, además del DNI.
  • Detalles de una cuenta bancaria para el depósito del préstamo.
  • Documentos que verifiquen movimientos bancarios, como salarios e ingresos mensuales.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida?

Por ley no lo es: una entidad no puede obligar a contratar un seguro para conceder un préstamo. En la práctica, sin embargo, en los préstamos a jubilados la entidad suele condicionar la concesión —o al menos las condiciones— a que se contrate, precisamente por las restricciones de edad. Si se contrata, hay que pedir el coste desglosado y comprobar si es una prima única que se financia dentro del préstamo, porque en ese caso encarece la operación más de lo que aparenta la cuota.

Es crucial entender a quién protege ese seguro: los seguros de vida asociados a préstamos personales protegen principalmente al banco. En caso de fallecimiento, el saldo pendiente lo cobra la entidad prestamista, no los herederos del prestatario. Por eso conviene comparar la prima que pide el banco con la de un seguro de vida contratado por separado.

Preguntas frecuentes sobre préstamos para jubilados y pensionistas


No hay una edad máxima fijada por ley. La práctica habitual del sector es conceder sin avalista a jubilados menores de 75 años, siempre que el préstamo venza antes de que el titular cumpla esa edad. Por eso conviene preguntar siempre por la edad máxima al vencimiento, no a la firma.


Es difícil con un préstamo personal. A partir de esa edad las entidades suelen exigir un avalista, y la alternativa habitual es un préstamo con garantía hipotecaria, que permite importes mayores pero pone la vivienda en riesgo si no se paga.


La pensión cuenta como ingreso periódico, pero debe ser suficiente para asumir la cuota. Normalmente se pide el justificante de la pensión, la última declaración de la renta, el DNI y los movimientos de la cuenta donde se cobra.


Por ley no, pero en préstamos a jubilados la entidad suele condicionar la concesión o las condiciones a que se contrate. Pide el coste desglosado y compáralo con un seguro de vida contratado por separado, sobre todo si la prima se financia dentro del préstamo.


Si hay un seguro de vida vinculado, este cubre el saldo pendiente y lo cobra la entidad. Si no lo hay, la deuda forma parte de la herencia: los herederos pueden aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario (respondiendo solo hasta el valor de lo heredado) o renunciar a la herencia.


Depende del importe y del riesgo que se quiera asumir. Un préstamo personal sin garantía, como el de bankintercard (de 4.000 € a 30.000 €), no compromete la vivienda. Uno con garantía hipotecaria, como el de Sofkredit (de 12.000 € a 500.000 €), permite importes mucho mayores, pero la vivienda responde del pago.




¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #24
    17/09/20 04:42
    Hola buenas.  
    Necesito un prestamo urgente 
    Gracias 
  2. Nuevo
    #23
    22/08/20 07:35
    Yo pago religiosamente, lo que quiero es pagar el crédito del BCO. De Sabadell q me cuesta 290€  al mes y finiquitarlo y q pueda pagar otro a una cuota más baja como unos 150 o 170€ al mes y con ellos no hay manera de negociar.
Definiciones de interés