Deducción por alquiler de vivienda en la Renta 2025/2026: requisitos, cuánto desgrava y comunidades autónomas
Descubre cómo funciona la deducción por alquiler de vivienda en la Renta 2025/2026, qué requisitos debes cumplir, cuánto puedes desgravar según tu comunidad autónoma y qué puede deducirse también el propietario del alquiler.
La deducción por alquiler de vivienda habitual sigue siendo una de las cuestiones más consultadas en cada campaña de la renta. Aun así, no siempre está claro quién puede aplicarla, cuánto se puede deducir y qué diferencias existen entre unas comunidades autónomas y otras.
Deducción por alquiler de vivienda en la Renta 2025/2026: requisitos, cuánto desgrava y comunidades autónomas
En la Renta 2025/2026, correspondiente al ejercicio 2025, conviene distinguir bien entre las deducciones por alquiler de vivienda que puede aplicar el inquilino y el tratamiento fiscal que corresponde al propietario cuando obtiene ingresos por alquilar un inmueble. La deducción estatal ya no se aplica con carácter general, de modo que en muchos casos el verdadero ahorro depende de la normativa autonómica de la declaración de la Renta.
🏠 La vivienda debe ser tu residencia habitual
📄 Necesitas contrato de alquiler y justificantes de pago
⚠️ La deducción estatal no es para todos: solo sigue vigente para contratos anteriores a 2015
🗂️ La mayoría de deducciones actuales son autonómicas, así que depende de tu comunidad
🔎 Revisa bien los requisitos: edad, renta, fianza, NIF del casero o forma de pago pueden influir
💻 En Renta Web debes comprobar el apartado de deducciones autonómicas y, si te corresponde, también la parte estatal
✅ Antes de confirmar el borrador, verifica importes, datos del contrato y casillas aplicables
¿Qué es la deducción por alquiler de vivienda habitual?
La deducción por alquiler permite rebajar la cuota del IRPF por las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Por eso, cuando se analiza cuánto desgrava el alquiler, no basta con fijarse en una única cifra. Influyen la fecha del contrato, la comunidad autónoma, la base imponible, la edad del contribuyente, su situación familiar y el hecho de que se trate del arrendatario o del propietario.
Requisitos para desgravar el alquiler
Los requisitos para desgravar el alquiler cambian según la deducción aplicable, pero normalmente se exige:
Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual.
Que exista contrato de arrendamiento.
Que se puedan justificar los pagos del alquiler.
Que se respeten los límites de renta establecidos.
Que el arrendador esté correctamente identificado, cuando así lo exija la norma.
Que el contribuyente figure en el contrato, especialmente en las deducciones autonómicas.
Además, algunas comunidades piden condiciones adicionales, como acreditar el depósito de la fianza, consignar la referencia catastral o realizar el pago por medios bancarios.
¿Cómo hacer la deducción por alquiler de vivienda habitual?
Para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, lo primero es comprobar qué deducción te corresponde: la estatal, solo si puedes acogerte al régimen transitorio por tener un contrato anterior al 1 de enero de 2015, o la autonómica que prevea tu comunidad.
También es importante conservar toda la documentación del alquiler, especialmente el contrato de arrendamiento y los justificantes de pago, ya que sirven para acreditar que la vivienda es tu residencia habitual y que has abonado las cantidades declaradas. Según la comunidad autónoma, pueden exigirse además otros datos o requisitos, como el NIF del arrendador, la referencia catastral o la acreditación del depósito de la fianza.
Al presentar la declaración en Renta Web, debes revisar el apartado de deducciones autonómicas y, si te corresponde, también la deducción estatal en régimen transitorio. En las deducciones autonómicas, la casilla concreta depende de cada comunidad.
Si puedes aplicar la deducción estatal por alquiler, la AEAT indica que el importe de la deducción debe reflejarse en las casillas 0562 y 0563, consignando en cada una de ellas el 50% del total. Antes de confirmar el borrador, conviene revisar bien los importes y los datos del contrato para evitar errores.
Deducción estatal por alquiler: solo para determinados contratos
Uno de los puntos más importantes es que la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya no está abierta a todos los inquilinos. Solo puede seguir aplicándose en régimen transitorio, vinculado a contratos de alquiler celebrados antes del 1 de enero de 2015. En esos casos, la deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de deducción es de 9.040 euros si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros, y se reduce progresivamente a partir de ese umbral.
¿Dónde se pone la deducción por alquiler en la renta?
Si corresponde aplicar la deducción estatal en régimen transitorio, debe reflejarse en las casillas 0562 y 0563 de la declaración. En las deducciones autonómicas, la ubicación depende de cada comunidad y del apartado específico dentro de Renta Web. Por eso conviene revisar siempre el borrador con detalle antes de presentar la declaración de la Renta.
¿Quién puede aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual?
Puede aplicársela el arrendatario de la vivienda habitual que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatal transitoria o por su comunidad autónoma. En muchas comunidades, además de residir de forma habitual en el inmueble, hay que cumplir condiciones ligadas a la edad, la renta, la discapacidad, la situación familiar o determinadas circunstancias personales. También es importante revisar quién figura como titular del contrato, porque en muchos casos la deducción solo corresponde a quien aparece formalmente como arrendatario.
Deducción alquiler Madrid, Cataluña, Andalucía y otras comunidades
Las diferencias autonómicas son importantes y conviene verlas de un vistazo antes de entrar en el detalle de cada territorio.
Comunidad autónoma
Porcentaje de deducción
Importe máximo
Perfil o condición destacada
Madrid
30%
1.237,20 €
Menores de 40 años
Cataluña
10%
500 €
Jóvenes, desempleo, discapacidad o viudedad
Cataluña (conjunta / familias numerosas o monoparentales)
10%
1.000 €
Supuestos específicos
Andalucía
15%
1.200 €
Menores de 35 años, mayores de 65 y otros colectivos
Andalucía (discapacidad)
15%
1.500 €
Contribuyentes con discapacidad
Comunitat Valenciana
20%
800 €
Régimen general
Comunitat Valenciana
25%
950 €
Si se cumple una condición adicional
Comunitat Valenciana
30%
1.100 €
Si se cumplen dos o más condiciones
Canarias
24%
740 €
Régimen general
Canarias
24%
760 €
Determinados supuestos de edad
Asturias
10%
500 €
Régimen general
Asturias
30%
1.500 €
Determinados municipios o perfiles concretos
Los importes y porcentajes anteriores corresponden a la guía de deducciones autonómicas del ejercicio 2025 publicada por la AEAT.
Deducción alquiler Madrid
La deducción alquiler Madrid permite deducir el 30% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.237,20 euros al año. Está dirigida a contribuyentes que tengan menos de 40 años a 31 de diciembre. Además, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar 26.414,22 euros en tributación individual ni 37.322,20 euros en conjunta. También se exige que el alquiler pagado supere el 20% de esa suma y poder acreditar el depósito de la fianza.
Deducción alquiler Cataluña
En Cataluña, la deducción general por alquiler de vivienda habitual es del 10%, con un máximo de 500 euros anuales. En declaración conjunta, el límite puede llegar a 1.000 euros si se cumplen los requisitos. Pueden aplicarla, entre otros, quienes tengan 35 años o menos, hayan estado en desempleo 183 días o más, tengan una discapacidad igual o superior al 65% o sean viudos o viudas de 65 años o más. También existe una modalidad específica para familias numerosas y monoparentales.
Deducción alquiler Andalucía
La deducción alquiler Andalucía es del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros al año con carácter general y de 1.500 euros en supuestos de discapacidad. Pueden aplicarla contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años y determinados colectivos protegidos, siempre que se respeten los límites de renta y se identifique correctamente al arrendador.
Comunitat Valenciana
En la Comunitat Valenciana, la deducción general es del 20%, con un máximo de 800 euros. Puede subir al 25%, con un límite de 950 euros, o al 30%, con un máximo de 1.100 euros, según las circunstancias personales del arrendatario. Es una de las comunidades donde el ahorro para el inquilino puede ser más visible, especialmente cuando concurren varios requisitos.
Canarias
En Canarias, la deducción por alquiler de vivienda habitual es del 24% de las cantidades pagadas, con un máximo de 740 euros por contribuyente. En algunos supuestos concretos, el límite puede elevarse a 760 euros. Para aplicarla, además de los límites de renta, deben consignarse correctamente los datos del arrendador y del inmueble.
Asturias
En Asturias, la deducción general es del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler, con un máximo de 500 euros. Sin embargo, en determinados municipios o para ciertos perfiles puede llegar al 30% con un límite de 1.500 euros, lo que la sitúa entre las comunidades con mayores deducciones en supuestos concretos.
Comunidades con mayores deducciones por alquiler
Entre las comunidades con mayores deducciones destacan Asturias, que puede alcanzar 1.500 euros en determinados casos, Andalucía, que también puede llegar a 1.500 euros para contribuyentes con discapacidad, Madrid, con hasta 1.237,20 euros, y la Comunitat Valenciana, con hasta 1.100 euros. Por eso, al calcular cuánto desgrava el alquiler, conviene fijarse no solo en el porcentaje, sino también en el límite máximo, en la situación personal del contribuyente y en los requisitos concretos de la comunidad autónoma.
Deducciones por alquiler de vivienda para el propietario
En este punto también ayuda separar visualmente qué corresponde al inquilino y qué puede aplicar el arrendador.
Perfil
Qué puede aplicar
Cómo funciona
Arrendatario
Deducción estatal transitoria o deducción autonómica
Reduce la cuota del IRPF si cumple los requisitos
Propietario
Gastos deducibles del alquiler
Resta gastos a los ingresos del arrendamiento
Propietario
Reducción del rendimiento neto
Se aplica sobre el rendimiento positivo del alquiler de vivienda habitual
Esta diferencia es clave: el arrendatario aplica una deducción, mientras que el propietario declara rendimientos del capital inmobiliario y puede minorarlos con gastos deducibles y, en su caso, con la reducción del rendimiento neto.
Qué puede desgravar el propietario por el alquiler
Las deducciones por alquiler de vivienda para el propietario no funcionan como una ayuda fija general. El arrendador debe declarar los ingresos del alquiler y puede restar gastos como los intereses y gastos de financiación, los gastos de conservación y reparación, el IBI y otros tributos no estatales, las primas de seguros, los gastos de defensa jurídica y las amortizaciones del inmueble y de los bienes cedidos con él. Por tanto, cuando se habla de desgravar alquiler propietario, lo correcto es pensar en el cálculo del rendimiento neto del alquiler, no en una cantidad estándar igual para todos los casos.
Reducción del rendimiento neto del alquiler
Si el inmueble se arrienda como vivienda habitual, el propietario puede aplicar la reducción del rendimiento neto en los términos previstos por la normativa. Para contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50%, aunque puede elevarse al 60%, 70% o 90% en determinados supuestos. Para contratos anteriores a esa fecha, se mantiene la reducción del 60%.
¿Existe alguna ventaja autonómica para el propietario?
Sí. Algunas comunidades recogen incentivos específicos también para el arrendador. En la guía autonómica de la AEAT figura, por ejemplo, una deducción en Madrid por determinados gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
¿Se puede desgravar el alquiler si se comparte piso?
Sí, siempre que el contribuyente figure en el contrato y pueda acreditar el pago de la parte que le corresponde. En algunas deducciones autonómicas, el límite puede repartirse entre quienes tengan derecho sobre la misma vivienda.
¿Qué ocurre si el propietario no declara el alquiler?
Que el arrendador no declare correctamente el alquiler no elimina por sí mismo el derecho del inquilino a aplicar la deducción si cumple los requisitos y puede acreditar tanto el contrato como los pagos realizados. En todo caso, el contribuyente debe consignar correctamente los datos exigidos por la deducción aplicable.
Preguntas frecuentes sobre la deducción por alquiler
Depende del caso. La deducción estatal permite aplicar el 10,05% solo en régimen transitorio para contratos anteriores a 2015. En las deducciones autonómicas, el porcentaje puede variar de forma notable según la comunidad y la situación personal del contribuyente.
Los más habituales son que la vivienda sea la residencia habitual, que exista contrato, que se puedan acreditar los pagos, que se respeten los límites de renta y que se cumplan las condiciones exigidas por la comunidad autónoma.
Sí. En la mayoría de casos, el arrendatario puede beneficiarse de la deducción autonómica que corresponda a su comunidad. La deducción estatal solo sigue vigente en determinados contratos antiguos.
Sí, pero de otra forma. El propietario puede deducir determinados gastos del arrendamiento y, cuando proceda, aplicar la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda.
Claves para revisar la deducción por alquiler antes de presentar la renta
La deducción por alquiler de vivienda habitual en la Renta 2025/2026 exige revisar bien cada caso. Para la mayoría de inquilinos, el ahorro fiscal dependerá de las deducciones autonómicas, mientras que la deducción estatal queda reservada al régimen transitorio de contratos anteriores a 2015. Además, si se alquila una vivienda como propietario, la clave está en calcular correctamente los gastos deducibles y la posible reducción del rendimiento neto, porque ahí es donde puede concentrarse el mayor ahorro fiscal.
Eso justo estaba buscando, pero no leo referencias en esta página. Se suponía que era para contratos hasta el 1 de enero 2015 y los transitorios.
#1
07/04/25 15:49
Buenas tardes! Si no estoy equivocado, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual está suprimida desde el año 2015, no? Ahora hay únicamente bonificaciones autonómicas dependiendo de cada comunidad de residencia