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  1. en respuesta a chica_foro
    -
    #360
    31/03/16 10:50

    Buenos días,
    sí que debes indicar todas las operaciones que superen los 3.005'6€.
    Puedes sabes más sobre quienes están obligados y quienes no en este artículo sobre el modelo 347:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1182165-modelo-347-que-como-rellenarlo

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #359
    29/03/16 18:15

    Mi pregunta es, si me voy de excedencia a un país fuera de Europa, como tendría que presentar la declaración de la renta el año próximo? Es decir, tendría que notificar algo en la agencia tributaria? Podría seguir deduciéndome mi vivienda habitual? (Entiendo que no, puesto que no estaría trabajando en España). Si me fuera por ejemplo después de julio(Ya he pasado los 6 meses de permanencia en España), ¿podría presentar declaración en España?

  3. Nuevo
    #357
    07/03/16 10:10

    Buenos días, hace referencia a mas de 22.000€ brutos anuales de un solo pagador para estar obligado a presentarla. Eso es así? o son 22.000€ NETOS anuales?

    Muchas gracias

  4. Nuevo
    #356
    24/02/16 21:07

    Hola!!! Tengo una duda a la hora de hacer el mod 347 ¿se indican las operaciones por mas de 3005€ independientemente de si el cliente es una empresa o un particular? Gracias!!!

  5. Nuevo
    #355
    06/01/16 19:55

    Hola! Llevo un tiempo obteniendo ganancias de Forex de un broker extranjero (China) y me envían las ganancias en dolares directamente a mi nombre y banco a través de una transferencia de banco internacional, cuando el banco recibe los dolares los paso a pesos y los deposito en mi cuenta corriente.

    ¿Alguien sabe como se declaran los impuestos acá en Chile con respecto a este mercado?, he buscado y solo he encontrado información con respecto a España, o las acciones chilenas. ¿Alguien tiene algún Contador/Abogado orientado en el tema que me pueda guiar o pagarle por su asesoría?

  6. Nuevo
    #354
    16/12/15 22:44

    Hola,
    Estoy planteándome la compra de una vivienda habitual y tengo varias consultas en las que me gustaría que me ayudaseis. Actualmente dispongo de otra vivienda habitual con hipoteca por la que tengo derecho a la deducción en el IRPF y la idea es comprar la nueva y posteriormente vender la actual.
    Las consultas son:
    1) Si vendo en 2015, ¿podré desgravar el máximo importe anual permitido de 9.000 y pico € o la desgravación es proporcional en función de la fecha en la que venda?
    2) Si vendo después de comprar, ¿podré desgravar la posible ganancia patrimonial?

    Muchas gracias.

  7. #353
    26/10/15 20:15

    Buenas tardes.
    Soy nuevo en el foro y me gustaría realizar una pregunta acerca de la declaración de la renta. Resulta que en el año en curso 2015 llevo unas perdidas en CFD en una cuenta con un brokers de unos 1300 euros y unas ganancias en fondos de inversión de 2500 euros aproximadamente. ¿Sería aconsejable vender los fondos este año para compensar las perdidas con las ganancias? en tiendo que todo lo que sea superar las perdidas sería rentable. Muchas gracias.

  8. en respuesta a femorenoga
    -
    Top 100
    #352
    10/07/15 11:29

    Ten en cuenta el año en el que hiciste la venta del inmueble. Saludos,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #351
    10/07/15 11:28

    Muchas gracias, Amparo, así pues siguiendo con mi ejemplo, compensaré los 20.000 euros y me quedarán otros 70.000 euros para otras compensaciones en los cuatro ejercicios siguientes.

  10. en respuesta a joanbiel
    -
    Top 100
    #350
    10/07/15 08:33

    Buenos días, aquí tienes información de la Fiscalidad de los fondos de inversión tras la reforma fiscal. Como sabrás, se elimina la distinción entre ganancias patrimoniales a menos de un año y más de un año, por tanto, podrás compensar a estas ganancias cualquier pérdidas patrimonial anterior del periodo 2011 - 2014.

    Un saludo,

  11. en respuesta a femorenoga
    -
    Top 100
    #349
    10/07/15 08:29

    Buenos días, con la reforma fiscal se elimina la distinción temporal en las ganancias patrimoniales. Por tanto, las ganancias generadas durante el año 2015 se podrán compensar con las pérdidas generadas o con las pérdidas pendientes, como la minusvalía de la venta de la vivienda. Calcula si llegas a compensar la totalidad de las ganancias.

    Respecto a las preferentes, son rendimientos del capital mobiliario negativos, no pérdidas patrimoniales: Tributación de participaciones preferentes y subordinadas en la Declaración de la Renta 2014 Un saludo,

  12. #348
    09/07/15 20:32

    Hola Amparo, por lo que estoy leyendo, con la reforma fiscal se descoloca uno. Mi pregunta concreta es la siguiente: en este año llevo ganancias patrimoniales de 20.000 euros en bolsa, ganancias de acciones con más de un año.
    También tengo pendiente de compensar pérdidas patrimoniales de venta de casa por 90.000 eur y de intereses negativos por 10.000 eur (de obligaciones preferentes).
    ¿qué ocurrirá en la declaración de renta del 2015? ¿podré compensar la ganancia de bolsa de 20.000 euros con alguna de las pérdidas citadas?
    En caso de no poder compensar, ¿me interesa vender otras acciones con pérdidas para compensar esas ganancias?
    Muchas gracias

  13. #347
    09/07/15 13:16

    Buenos dias.
    Tengo plusvalias en fondos este año 2015 y deseo reemborsarlos. Tengo pérdidas en acciones y derivados en 2011 y 2012. ¿podré compensar plusvalías y pèrdidas anteriores en la declaración de 2015?
    Muchas gracias por adelantado.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #346
    23/06/15 16:44

    Pero no entiendo como ago eso ?vamo aver es un porcentaje o otro pq tanto rollo no entiendo ?es simple no ? Con mis datos seria facil de calcular no ?? Mis ingresos solo es eso no ai mas ingreso ? Por que vamos aver si gano 8000 i me van a quitar el 52% que broma es esa para eso cojo pierdo los 2.849 q me paso del limite i los pierdo i me quedo con los 5.151 q no pago nada me entiendes ?

  15. en respuesta a bor3456
    -
    Top 100
    #345
    23/06/15 16:38

    Hay unos mínimos personales y familiares a aplicar en el IRPF 2014, no puedo decirte el importe de retención. Debes hacerlo con el programa PADRE 2014 incluyendo todos tus ingresos y tus circunstancias personales. Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #344
    23/06/15 16:22

    I en mi caso cual seria el tipo de impositivo vivo en canarias soi estudiante no trabajo i vivo con mis padres ? Que porcentajes me quitarian por favor me gustaria saber ya que e pasado del limite de 5.151 e ganado 8.000 ? I esto no a sido solo un premio nono esto a sido ganandolo poco a poco

  17. en respuesta a bor3456
    -
    Top 100
    #343
    23/06/15 15:45

    Buenas tardes, tributas por el total de ganancias patrimoniales, osea, 8.000€ al que se le aplica el tipo impositivo correspondiente.
    Un saludo,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #341
    23/06/15 13:42

    Hola Amparo tengo una duda veras es parecida a esa que le pregunte ganancias sobre las casa de apuestas online vamos aver mi minimo personal por que no trabajo i vivo con mis padres (soy estudiante) (i tengo 21 años) el minimo es a ganar 5.151€ i yo eh ganado 8.000€ al año con lo cual supero en 2.849€ el limite (5.151€+2.849€=8.000€) Por tanto hacienda se llevara un 24% por ciento de los 2.849€ ?? o del completo de los 8.000€ ?? ( Por favor aver si me pudiera aclarar un saludo )