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¿Cómo cerrar el año fiscal 2016? Claves para la rebaja de tu IRPF

¿Cómo cerrar el año fiscal 2016? Claves para la rebaja de tu IRPF

A escasos días de cerrar el año fiscal, no solo tenemos que pensar en las Navidades sino poner nuestro punto de mira en la rebaja fiscal que podemos realizar de cara a la Declaración de la Renta 2016. A continuación se muestran algunas consideraciones a tener en cuenta para cerrar el año fiscal 2016

rebaja fiscal declaración de la renta 2016

 

 

 

 

 

Revisar las deducciones estatales y autonómicas

Entre las deducciones estatales encontramos las siguientes a aplicar en la Declaración de la Renta 2016:

  • Inversiones en entidades de nueva creación: 20% de las cantidades invertidas (base máxima: 50.000€)
  • Actividades Económicas: deducciones propias del Impuesto sobre Sociedades, con carácter general.
  • Donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: Hasta 150€ y es imprescindible disponer de un certificado acreditativo de la donación. En el caso de aportaciones para la protección del patrimonio histórico español, la deducción es del 15% de las cantidades aportadas.
  • Patrimonio Histórico.
  • Vivienda habitual adquirida antes de 1 de enero de 2013: deducción del 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda con el límite de 9.015,00 € de base de deducción.
  • Doble imposición internacional: Será deducible el impuesto satisfecho en el extranjero, con el límite del resultado de aplicar sobre el rendimiento gravado en el extranjero el tipo de medio de gravamen de la base liquidable general o de la base liquidable del ahorro.

 

En la mayoría de las Comunidades Autónomas son comunes las deducciones autonómicas para familiares por nacimiento o adopción, acogimiento de menores, ascendientes a cargo del
contribuyente, familia numerosa, adquisición de material escolar, discapacidad o asistencia doméstica, entre otras. Son habituales también las deducciones por inversión en entidades de nueva creación, inversión en entidades cotizadas en el MAB, inversión en nuevas tecnologías...

 

 

Reducir la base imponible de nuestra declaración de la Renta con aportaciones a planes de pensiones

Como sabemos, los últimos meses del año son buenas para calcular el importe a pagar en la próxima Declaración de la Renta y aprovechar los planes de pensiones para reducir esta cantidad. El límite en las aportaciones a planes de pensiones se establece en 8.000€ para aportaciones empresariales y aportaciones personales. Con independencia del límite financiero, se podrá reducir la base imponible general de IRPF las aportaciones que no superen el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.

Además, si superamos este límite fiscal con aportaciones; estas se podrán guardar para minorar la base imponible en los cinco ejercicios siguientes.

También se pueden realizar aportaciones a favor del plan de pensiones del cónyuge sin rendimientos del trabajo o actividades económicas o que los obtengan con el límite de 8.000 € anuales. Con esta aportación, se realizará una reducción adicional que podrá aplicar el cónyuge trabajador, con independencia del
límite fiscal de 2.500€. 

En este caso, un contribuyente que ha aportado el máximo a su plan de pensiones y ha aportado al de su conyuge puede optar a una reducción de la base imponible de 10.500€: 8.000€ (aportaciones propias) + 2.500€ (aportaciones cónyuge).

Por último, recordar que se pueden hacer aportaciones a planes de pensiones de discapacitados con relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado, siempre que esta persona tenga un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior 65% o psíquica del 33 % o aquellas con discapacidad declarada judicialmente con independencia del grado.

  • Aportaciones anuales realizadas por personas con discapacidad 24.250€
  • Aportaciones anuales realizadas en favor de persona con discapacidad 10.000€

* La suma de ambos tipos de aportaciones nunca podrán superar la cantidad de 24.250€

Al realizar una nueva aportación a un plan de pensiones con el objetivo de conseguir una rebaja fiscal, desde Rankia recomendamos:

  1. Revisar la declaración de IRPF de los últimos cinco ejercicios.
  2. Revisar los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas del ejercicio a efectos de calcular el límite fiscal máximo del 30%.
  3. Revisar las aportaciones realizadas por la empresa.
  4. Revisar las rentas obtenidas por el cónyuge no trabajador.
  5. Las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo personal.
  6. No dejarlo para el último día.

 

Rebaja fiscal a través de la integración y compensación rentas de la base imponible del ahorro

¿Qué alteraciones patrimoniales pueden proceder de una transmisión y afectan a la base imponible del ahorro? Transimisión de acciones cotizadas, acciones no cotizadas, reembolso participaciones fondos de inversión, transmisión de inmuebles... Las ganancias y pérdidas generadas con estas transmisiones:

  • Se integran y compensan entre sí.
  • Si el resultado es negativo, podrán compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 15% de estos.
  • El saldo negativo que no pueda compensarse podrá ser objeto de compensación en los cuatro ejercicios siguientes
     

Pero existe una norma “antiaplicación” para aquellos rendimientos del capital mobiliario negativos procedentes de la transmisión de activos financieros cuando se hayan adquirido los mismos activos o activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Las rendimientos negativos podrán computarse a medida que se vayan transmitiendo los activos recomprados.

No se computan las pérdidas cuando se adquieren los mismos activos o activos homogéneos:

  1. En el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de transmisión, en el caso de fondos de inversión o acciones cotizadas en la UE.
  2. En el plazo del año anterior o posterior a la fecha de transmisión en el caso de acciones no cotizadas, acciones cotizadas en un país no UE, acciones de SICAV española, inmuebles etc.

Las pérdidas podrán computarse a medida que se vayan transmitiendo los activos recomprados.

Al revisar las ganancias en rentas del ahorro, desde Rankia recomendamos.

  1. Revisar la declaración de IRPF de los últimos cuatro ejercicios.
  2. Revisiar los rendimientos del capital mobiliario y alteraciones patrimoniales del periodo.
  3. Tener en cuenta que no computan las pérdidas si se recompran los mismos activos en el plazo de dos meses / un año.
  4. No dejarlo para el último día.

 

Menos impuestos para los mayores de 65 años

Si tienes más de 65 años, hay ciertas acciones que te benefician a la hora de presentar tu declaración de la renta, tales como la transmisión de tu vivienda habitual ya que la ganancia de patrimonio no se integra en la base imponible del ahorro de IRPF.

Lo mismo ocurre con otras ganancias de patrimonio ya que no se integran en la base imponible del ahorro siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a la constitución de un seguro de rentas vitalicias en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de transmisión del activo generador de la ganancia patrimonial. El límite de estas ganancias de patrimonio está en 240.000€ por contribuyente.

 

Otras consideraciones para la Declaración de la Renta 2016

Atención a ciertos regímenes especiales:

  • Trabajadores desplazados al extranjero.
  • Trabajadores extranjeros desplazados a España (posible tributación de acuerdo con la normativa de No Residentes).
  • Trabajos efectivamente realizados en el extranjero (exención hasta 60.000,00 €).
  • Cambio de residencia (“exit tax”).

Otros puntos de atención:

  • Ganancias de patrimonio con cobro aplazado (posibilidad de tributar en función de los cobros).
  • Donaciones: posible ganancia de patrimonio sujeta a IRPF (salvo donación de empresa familiar).
  • Transmisión de vivienda habitual: posible exención si se reinvierte en importe de la transmisión en otra vivienda habitual.

 

Si tienes más dudas de tu Declaración de la Renta 2016, las puedes consultar en el foro de fiscalidad de Rankia. 

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