¿Qué son las acciones?

¿Cómo tributan las acciones?
Hasta que no se vende, no se pagan impuestos.
Fiscalidad de las acciones con la Reforma Fiscal
- Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo de esa manera la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la total y la exenta.
- Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo de esa manera la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal
2014 | 2015 |
Actualmente |
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Desde 0 hasta 6.000€ | 21% | 20% | 19% |
Desde 6.000€ hasta 24.000€ | 25% | 22% | 21% |
Desde 24.000€ hasta 50.000€ | 27% | 22% | 21% |
Más de 50.000€ | 27% | 24% | 23% |
Fiscalidad de los dividendos y derechos de suscripción: novedades
Otros cambios significativos referentes a la fiscalidad de las acciones es la eliminación de la exención por dividendos de 1.500€. Es la misma fiscalidad que suponen las ganancias de la compra-venta de acciones.
La principal novedad para la Declaración de la Renta de 2017 radica en la transmisión de derechos de suscripción. A partir de ahora debemos distinguir:
- Régimen fiscal aplicable a partir del 1 de enero de 2017: se equipara el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. En ambos casos, la transmisión de los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se produzca. La retención a practicar sobre estas ganancias patrimoniales será del 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación. Si el obligado a practicarla fuera la entidad depositaria, la retención se efectuaría sobre el importe recibido por ésta para su entrega al contribuyente.
- Régimen fiscal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016: Hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones, minoraba el valor de adquisición de las acciones de las que procedía a efectos de futuras transmisiones, y si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción resultaba ser superior al citado valor de adquisición, entonces la diferencia se consideraba ganancia patrimonial para el transmitente.
Al haberse producido esta modificación, se ha establecido un régimen transitorio, mediante el cual se determina el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones: Casillas
¿Qué se declara en este apartado?
Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
Las casillas son la 308-322.
Además, habrá que declarar también en este apartado:
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Las ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos y sociedades (fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas).
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Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones de Sociedades de Inversión que estén admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
Sin embargo, no se declarará en este apartado, sino en el de "Ganancias y Pérdidas derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales", casillas 338-370.
- Cuando deriven de la transmisión de acciones de entidades cuando al menos la mitad de su activo esté constituído por inmuebles situados en territorio español.
- Cueando deriven de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, si la transmisión no se haya efectuado en dichos mercados o se tratase de una operación a plazos o con precio aplazado.
Calcular las ganancias y pérdidas
Tomando como base Renta Web, marcando la casilla 310 aparecerá una ventana en la que deberá facilitar la siguiente información por cada ganancia o pérdida producida:
Puedes encontrar más información en el acerca de cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales en el artículo "Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?"
¿Estoy obligado a declarar?
¿Tienes dudas acerca de si estás obligado a declarar? Desde Rankia ponemos a tu disposición la encuesta de fiscalidad: respondiendo a unas sencillas preguntas, podrás averiguar si estás obligado a presentar tu Declaración de la Renta 2018.
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