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¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo es la fiscalidad de las acciones? Existen varias vías para generar ganancias a través de las acciones (plusvalías al venderlas, dividendos y operaciones con derechos de suscripción preferente). Es conveniente conocer la fiscalidad de ellas, puesto que generan ingresos y alteraciones en nuestro patrimonio y, por ende, deben pagarse impuestos.

¿Cómo se obtienen beneficios con las acciones?

Sabemos que las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones). 

De esta forma, tienes tres formas de conseguir beneficios con las acciones:

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Revalorización del precio

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede posteriormente subir o bajar en función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país que constituya su principal mercado. Por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero si la acción sube. Pero también puede perderlo cuando esta baja.

Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y aguantar las fluctuaciones de precio, es decir, no vender antes de tiempo y, en el caso de producirse pérdidas, cortar la sangría a tiempo.

Reparto de dividendos

Además, como accionista, tienes una serie de derechos. El más característico es el relativo a participar en los beneficios anuales de la empresa (los que reparta entre sus accionistas). Es decir, tienes derecho a recibir dividendos.

Venta de derechos de suscripción preferente

No obstante, también existen otra forma de ganar dinero con las acciones. Cuando se produce una ampliación de capital, cada acción tiene incorporado un derecho de suscripción preferente que puede separarse del precio de dichas acciones y pueden venderse en el mercado.

Si el derecho de suscripción preferente se ejerce para adquirir nuevas acciones, no se produce un beneficio, a no ser que sea una ampliación parcial o totalmente liberada, que genera un aumento de tu patrimonio.

A continuación, vamos a tratar como es la fiscalidad de estas tres operaciones.

¿Cómo tributan las acciones?

Fiscalidad venta de acciones

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrás que pagar impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar en la base imponible del ahorro.

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores:

  • Hasta 6.000 € se aplica un 19%.
  • Desde 6.000 y 50.000 € se aplica un 21%.
  • Desde 50.000 hasta los 200.000 € se aplica un 23%.
  • A partir de los 200.000 € se aplica un 26%.

En definitiva, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).

Para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out), según, la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. 

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países



 

DEGIRO

Interactive Brokers

Scalable Capital

XTB

Regulador


 

AFM (Holanda).

CBI (Irlanda), SEC 

BaFiN (Alemania)

KNF (Polonia), CNMV

Acciones reales

Sí 

Depósito mínimo 0,1€ 0€ 1€ 0€

Cuenta de demostración

No 

No

Comisiones acciones españolas

1€

0,5% (mínimo 3€) 

Desde 0,99€

0€

Comisiones acciones de EEUU

1€

0,005$/acción
USD (mínimo 1$)

Desde 0,99€

0€

Plataforma

Propia

Trader WorkStation
Global Trader

Propia

xStation 5


 

Saber más

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¿Cómo declara mis carteras de acciones con brokers? 

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  

  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
  • Con dicha información, proceder a rellenar la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Ejemplos prácticos: 

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

👉¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

¿Cuál es la fiscalidad de los dividendos de las acciones?

Los dividendos percibidos tienen un tratamiento fiscal similar, pero con matices diferentes. En este caso, como la ganancia no se deriva de una transmisión, sino que es una renta que percibimos simplemente por ser accionistas, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario también se integran en la base imponible del ahorro.

Por otra parte, en el momento de recibir los dividendos la Agencia Tributaria te aplicará una retención del 19%. El bróker que tramita el cobro te retendrá la cantidad directamente, por lo que recibirás el importe neto (una vez descontados los impuestos). Después, en la declaración de la renta, tendrás ajustar cuentas con Hacienda (las retenciones son simplemente un adelanto).

Existen otros supuestos, como cuando cobras el dividendo en acciones (script dividend). Si quieres conocer con mayor profundidad cómo tributan los dividendos provenientes de empresas españolas o desde el extranjero, te recomiendo que leas el siguiente post:

👉 ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

👉 ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros? 

DEGIRO

Comisiones más bajas

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XTB

Comisiones 0% en acciones y ETFs

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¿Cuál es la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente de las acciones?

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).

En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

Puedes ver a fondo la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este artículo, dado que existen algunos otros casos (como las ampliaciones de capital liberadas):

👉 ¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

Conclusiones

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.

¿Sabes cómo tributan los dividendos?
  • ¿Qué necesitas saber antes de la declaración de la renta?
  • ¿Cómo tributan los rendimientos del capital inmobiliario ?
  • Tipos de dividendos y su tributación
  1. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #120
    28/04/20 18:32
    A esta consulta me referia  V2408-08   ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA | 16/12/2008 . Aunque no esta actualizada, dado que tanto la consulta vinculante como la propia Ley 35/2006 están sin actualizar al respecto. Así, la Directiva 2004/39/CE está derogada desde el 03.01.2017 por la Directiva 2014/65/UE, si bien no supone variación alguna para nuestro tema. Asimismo, la Ley 24/1988, del Mercado de Valores ha sido reemplazada por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015. Mi pregunta es:
    1- si conoce usted algun cambio posterior al respecto de esta postura de la AEAT
    2- por que debemos pagar si ganamos en el MAB,  pero no podemos deducirnos si perdemos. 
    Muchas gracias
  2. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #119
    28/04/20 18:08
    Y si se hubiera vendido con perdidas se podria deducir de igual modo? . Es un mercado regulado al igual que el continuo o el ibex para poder deducirse las perdidas? Es que habia leido algo de que no lo era en alguna consulta vinculante a la AEAT, pero no la he vuelto a encontrar. Gracias
  3. en respuesta a pepecr8
    -
    Luis Ángel Hernández
    #118
    28/04/20 16:32
    Deberías añadirla a Cartera de valores de forma normal. Es una ganancia patrimonial como cualquier otra de venta de acciones simplemente con la peculiaridad que es del MAB. 
  4. en respuesta a Xetnad31
    -
    #117
    28/04/20 16:22
    Buenos días, vendí acciones de Greenalia (MAB) en diciembre con ganancias y en en información fiscal me aparece como rendimientos explícitos. Alguien sabe como se declara esta operación? No sé si tengo que hacerlo como en las otras acciones o va en otra casilla. Yo utilizo la aplicación cartera de valores. Gracias de antemano. 
  5. #116
    23/04/20 19:17
    Entiendo que la fórmula que se presenta aquí tiene una errata: "  En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial. Y para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo:Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta. "

    Entiendo que sería:  Precio de venta – precio de compra – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta
  6. en respuesta a Antonio P.N.
    -
    Luis Ángel Hernández
    #115
    22/04/20 15:36
    Sobre el precio sería al que realmente las compraste y la operación si se cerró el día 27 deberás declararla este año 
  7. Nuevo
    #114
    20/04/20 12:12
     Buenos días:
    Lo primero es agradeceros toda la magnifica información que nos transmitís, tengo dos dudas respecto a una venta de acciones, la primera es saber si lo tengo que declarar este año o el próximo ya que la venta se hizo el día 27/12/2019 pero la fecha de asentamiento que aparece en el documento bancario es del día 02/01/2020, esta información es de Noruega y en los datos fiscales no aparece, luego tengo una duda también respecto al valor de compra ya que las compré con un descuento que ofrecía la empresa para la que trabajo pero a cambio no se podían vender en el periodo de un año.
    Saludos 
  8. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #113
    16/04/20 17:27
    Muchas gracias.
  9. en respuesta a vsanz
    -
    Luis Ángel Hernández
    #112
    16/04/20 08:41
    Se aplican las mismas reglas de la exención de no declarar. Si las ganancias patrimoniales superan los 1600€ o pérdidas de 500€ debería declarar. 
  10. #111
    12/04/20 19:33
    Hola 
    Como tributan la compra -venta de acciones de hijos menores? Existe algún mínimo en la plusvalía por el que se esté exento, o tributen menos.Gracias y un saludo.
  11. Nuevo
    #110
    28/02/20 08:45

    Hola, expongo un caso teórico:
    - Año 0: compras acciones de una compañía a 100€.
    - Año 5: vendes las acciones a 80€. Has perdido 20€.
    - Año 5: 1 mes después de la venta a 80€, vuelves a comprar las mismas acciones a 60€. No puedes imputar la pérdida patrimonial de 20€, por la regla de los 2 meses.
    Año 10: vendes las acciones a 120€. A la hora de tributar, ¿el precio de compra que se debe declarar es 60€ y no beneficiarte fiscalmente de la pérdida? ¿O es 100€ al suponer que tú patrimonio no varió? ¿O hay que introducir en rentaweb las 2 operaciones?
    Gracias

  12. en respuesta a Fernando_matu
    -
    #109
    20/08/19 11:56

    No hay diferencia. Los beneficios trituban igual en cualquier tiempo que las hayas tenido. Las perdidas ya son otra cosa, pero como no explicas a que te refieres...

  13. en respuesta a evangelista
    -
    Luis Ángel Hernández
    #108
    19/08/19 14:47
  14. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Top 100
    #107
    01/08/19 10:36

    Hola.
    Se me presenta la siguiente duda: Este año vendí 6 acciones de Santander a 4,18€, cuando cancelé la cuenta 123, ahora como hago para saber la fecha y precio de compra ( no lo tengo apuntado ) vendrá en el próximo borrador fiscal o tendré que preguntarlo en el banco ?. He estado mirando todos los papeles del banco para encontrar precio de compra y fecha ,previo a la cancelación de la cuenta y no los encuentro. Es para calcular la variación patrimonial, y por este motivo he de presentar declaración
    Muchas gracias

  15. Nuevo
    #106
    04/07/19 19:04

    buenas, hay alguna diferencia en la tributacion de las plusvalias por ventas de acciones por el tiempo que las hayas tenido. por ejemplo,
    compro el 2 de marzo de 2019 y vendo 20 de marzo de 2019, beneficio 100
    compro el 2 de marzo de 2018 y vendo 20 de marzo de 2019, beneficio 100

  16. en respuesta a muralla17
    -
    Luis Ángel Hernández
    #105
    20/06/19 17:54

    Para nada el importe de la retención se te descontará al final de la declaración y te favorece pues se disminuirá al final del importe con obligación de tributar.

  17. en respuesta a Gelenita
    -
    Luis Ángel Hernández
    #104
    20/06/19 17:37

    La casilla 031 es para rendimientos de capital mobiliario, es decir, por compras y ventas de acciones en esa casilla no debe aparecerte nada.

    las compra venta se reflejan en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. En la 037 si se ponen las comisiones que hayas sufrido por la custodia de esos valores.

  18. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #103
    20/06/19 17:26

    Muchas gracias!!
    Cuando pongo manualmente (sin usar el web cartera) en la casilla 328 los datos de compra venta, no me traslada los sumatorio a la casilla 031...hay que volver a ponerlo manualmente?

  19. en respuesta a Gelenita
    -
    Luis Ángel Hernández
    #102
    20/06/19 15:37

    Se traslada de forma automática si pinchas un botón que hay encima al entrar a la declaración y pinchar en el campo de Trasladar Datos de Servicio de Cartera de Valores. En este video te lo explican: https://www.youtube.com/watch?time_continue=90&v=YuJljYatYbQ

    Sobre el telefono de ayuda al contribuyente están aquí: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_telefonica/Informacion_telefonica.shtml

    entiendo que tendrás que utilizar el Plan le llamamos

    Saludos

  20. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #101
    20/06/19 15:17

    Las preguntas eran 2, podrías contestar a la primera?

    El número de hacienda no lo encuentro....solo me salen números para cita previa, podrías ayudarme?

    En cualquier caso muchas gracias por contestar!