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¿Cómo tributan las pérdidas de Gowex en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan las pérdidas de Gowex en la Declaración de la Renta?

Muchos de nosotros nos hemos visto afectados por falseo de cuentas de Gowex y se han sufrido pérdidas en nuestra cartera por la compra de las acciones de Gowex tras la reciente bajada en su precio de cotización de 27€ a 5€ y la suspensión de cotización de estas acciones del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). 

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¿Cómo tributan las pérdidas de Gowex?

Para poder tributar por las pérdidas que han generado las acciones de Gowex durante el ejercicio 2014, estas acciones se tienen que vender o transmitir, generando una pérdida patrimonial.

 

El problema es que actualmente se ha suspendido la cotización de las acciones de Gowex porque la empresa ha entrado en concurso de acreedores tras admitir que sus cuentas estaban falseadas y no hay un mercado líquido dónde poder vender estas acciones.

Cuando una acción está suspendida de cotización significa que no podremos acudir al mercado, en este caso al MAB para venderlas, pero podemos realizar un acuerdo con un tercero para vender las acciones al precio que libremente pactemos. La solución a este problema pasa por vender a alguien de confianza las acciones a través de un notario para poder declarar las pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta. La venta se tiene que hacer a través de un documento escrito donde figuren los datos de ambas partes y al precio pactado entre las partes ya que no hay precio de mercado.

¿Se pueden compensar las pérdidas de Gowex?

Si que se pueden compensar las pérdidas generadas por la compra de acciones de Gowex, pero debemos de tener en cuenta si estas pérdidas se han generado en el corto plazo (menos de un año) o en el largo plazo (más de un año) ya que el caso Gowex ha tenido lugar en Julio de 2014, antes de entrar en vigor la reforma fiscal que modifica la tributación de las plusvalías y minusvalías patrimoniales:

  • Pérdidas patrimoniales generadas en el corto plazo: se consideran corto plazo si entre la fecha de adquisición y la de venta de esos activos han pasado menos de 12 meses, aunque no haya sido exclusivamente dentro de 2013. Estas pérdidas patrimoniales a corto de acciones se compensan con las ganancias patrimoniales a corto plazo. Si el resultado es negativo, las pérdidas restantes se podrán compensar con el 10% de las rentas de la base general. Los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.
  • Pérdidas patrimoniales generadas en el largo plazo: se consideran corto plazo si entre la fecha de adquisición y la de venta de esos activos han pasado más de 12 meses. Estas pérdidas se podrán compensar con las ganancias patrimoniales generadas a largo plazo en el ejercicio 2014 y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.

 

¿Volverán a cotizar las acciones de Gowex?

Hay supuestos en que la suspensión de la cotización es muy breve, y otros casos dónde las empresas que llevan años con la acción suspendida de cotización en el mercado.

De este modo, la suspensión de cotización de las acciones de Gowex puede durar días, meses o incluso años; así que es difícil preveer si volverán a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil estas acciones.

 

Si liquidan Gowex, ¿se podrán compensar las pérdidas?

Los procesos de liquidación son largos, por lo que pueden pasar años hasta que se liquide el patrimonio de la empresa Gowex.

En situación de liquidación de una empresa, los accionistas se encuentran en la última posición en el orden de cobro, por detrás de cualquier acreedor de la empresa, de los trabajadores de la compañía o de los bonistas. En el mejor de los casos, la empresa ofrece un importe simbólico al accionista (por ejemplo, un céntimo de euro por acción) por la venta de las acciones, de tal modo que tras la venta el accionista tiene una pérdida patrimonial y puede compensarse las pérdidas con otras ganancias obtenidas durante el ejercicio de la liquidación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Marina Gonzalez
    -
    Top 100
    #7
    24/07/14 13:08

    Hola Marina,

    En el MAB, Bolsa y Mercados Españoles (BME) y la CNMV deben de regular el mercado MAB, un mercado no regulado (valga la redundancia).
    Además, también hay unos auditores que deben de tenerlo todo claro: ¿Quiénes son los auditores y asesores registrados de las empresas del MAB?

    Pero bueno, han ido tirandose la culpa unos a otros y nadie la tiene finalmente.
    Saludos,

  2. #6
    24/07/14 11:44

    La verdad es que cada vez hay que tener más cuidado en ver dónde invertimos nuestro dinero. A este paso va a ser imposible confiar en las entidades de cualquier tipo: ni bancos, ni empresas... Lo que no se es dónde están los mecanismos de control para que estas cosas no sucedan.
    No se habla de las compañías aseguradoras porque la DGS al fin y al cabo hace una buena labor de control, que no intervención...
    Deberían tomar ejemplo el Banco de España y demás entes.

  3. Top 25
    #5
    17/07/14 20:07

    No está tan claro que se puedan vender libremente al precio que se quieran porque aunque estén suspendidas de cotización eso no significa que valgan CERO.

    Podéis leer mucho más que escribimos ayer en el hilo de Mercado Gris de GOWEX donde hablábamos del valor fiscal a efectos de la AEAT de las acciones que llevan años suspendidas de cara a la valoración que publican a finales de año mediante Orden Ministerial

  4. en respuesta a Eduardoyes
    -
    Top 100
    #4
    17/07/14 10:13

    Así es, ante la incertidumbre de saber si se liquidará la empresa o no y si los accionistas recuperarán algo de lo invertido, creo que lo mejor es poder compensarse las pérdidas.

    Si alguno de los rankianos ya ha procedido a hacer la venta de las acciones de Gowex ante notario, que nos cuente su experiencia.
    Un saludo,

  5. #3
    16/07/14 19:49

    Consejo extremadamente util , pues es triste que ademas de perder dinero y ver disminuir tu patrimonio tuvieras que pasar por MONTORO por unas plusvalias que no puedes compensarlas con las perdidas. EXCELENTE POST. GRACIAS:

  6. en respuesta a Mambaneggra
    -
    Top 100
    #2
    15/07/14 13:40

    La ley de la reforma fiscal entrará en vigor en 2015 (para la Declaración de la Renta a realizar en 2016) y lo que se modifica es esta distinción entre las ganancias y pérdidas a corto y largo plazo. A partir de 2015, todas las ganancias patrimoniales tendrán el mismo tratamiento fiscal, e irán a la base imponible del ahorro, como siempre se hacía.

    Te dejo este artículo dónde se explica: Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro
    Un saludo,

  7. #1
    15/07/14 13:34

    Hola Amparo, interesante artículo. Cuando entre en vigor la nueva ley, ya no habrá forma de compensar minusvalías con otras rentas? Ni siquiera con otras plusvalías?
    Gracias y disculpa mi pregunta pero los temas fiscales se me escapan...
    Saludos