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Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero?

Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan las pensiones del extranjero?

La Ley del IRPF indica claramente la obligación de los contribuyentes de tributar por las pensiones recibidas por trabajos en el extranjero con la siguiente cita:
Todo residente fiscal en España debe declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos. Es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga  en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
 

Las pensiones del extranjero tributan como rendimientos del trabajo

Todos aquellos contribuyentes que trabajaron en el extranjero (Francia, Reino Unido, Alemania, Suiza...) y que actualmente están recibiendo una pensión por los servicios prestados (ya sea una pensión pública o privada), deberán de tributar por este ingreso como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta, siempre que estén obligados a presentar la declaración de la renta
 
 
Normalmente las pensiones del extranjero no figuran en los borradores enviados por Hacienda pero debemos de tener en cuenta que las pensiones del extranjero tributan en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo y se deberá de reflejar en el importe de la deducción por doble imposición internacional en la casilla 0553 de la declaración y es nuestra obligación incluirlas en la Declaración de la Renta.
 

Doble retención de la pensión del extranjero en el IRPF

Como hemos mencionado con anterioridad, si la pensión del extranjero ya tiene una retención en el país de origen al hacer la Declaración de la Renta e incluirla como rendimientos del trabajo, tendremos que aplicar la Deducción por doble imposición internacional. Al abrir esta casilla  0553  de la declaración en la página 17, indicando el importe de los rendimientos del trabajo en la casilla de retribuciones incluidas en la base general y en la casilla de Impuestos satisfechos en el extranjero, la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen. 
 
Esto permite a la Agencia Tributaria disponer de información fiscal de la que antes no se podía acceder, y por ello, se podrá reclamar a los contribuyentes la deuda por la no tributación de las pensiones del extranjero con carácter retroactivo desde el año 2008.
 
Las reclamaciones por el impago de las obligaciones fiscales correspondientes, podrían llevar a los pensionistas españoles a pagar sanciones de hasta 15.000 y 20.000 euros.
 
La disposicion adiccional única de la Ley 26/2014 , condona los recargos y sanciones por estos cenceptos, con devolución de lo pagado:

Quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto. En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.

¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España?

Según la Legislación Española, se considera que una persona es residente fiscal en España si se cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Si ha permanecido en España más de 183 días durante el año natural (sin contar los días de entrada y salida).
  2. Si en España se encuentran el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. Si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de dicha persona residen habitualmente en España.

Es importante señalar que, en caso de que una persona cumpla con alguna de las condiciones anteriores, estará obligada a presentar la declaración de la renta en España y tributar en este país por su renta mundial. Además, también puede estar obligada a presentar declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero.

¿Cuándo tengo obligación a presentar la declaración de Renta si solo tengo una pensión del extranjero?

En España, la obligación de presentar la declaración de la renta depende de varios factores, incluyendo el nivel de ingresos y la fuente de los mismos. En el caso específico de una pensión del extranjero, la obligación de presentar la declaración de la renta dependerá de la cantidad percibida y de si se cumple con los requisitos establecidos en la normativa fiscal.

En general, si la pensión del extranjero es la única fuente de ingresos de una persona y su cuantía no supera los límites establecidos por la normativa fiscal, es posible que no sea necesario presentar la declaración de la renta. Por ejemplo, un jubilado español que solo obtenga su pensión, no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros anuales.

Sin embargo, esto puede variar según la comunidad autónoma en la que se resida y los acuerdos fiscales internacionales existentes entre España y el país del que proviene la pensión.

Los convenios internacionales

España suscribe Convenios basados en el modelo de la OCDE, que contienen dos artículos sobre pensiones: uno para el sector público y otro para el sector privado. En el caso de países con Convenio para evitar la doble imposición, se determina la potestad tributaria y las medidas contra la doble imposición. Estos Convenios pueden asignar la potestad exclusiva al país de residencia, al país de origen o compartir la potestad, con la obligación de evitar la doble imposición. En caso de doble imposición, España suele tomar medidas, como deducciones. Algunos Convenios permiten la exención de la pensión en España con aplicaciones de progresividad.

Si no existe Convenio, el contribuyente puede aplicar la deducción por doble imposición internacional según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En todos los casos, se recomienda consultar el Convenio específico debido a posibles particularidades.

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  • Declaración de la Renta
  • Pensiones
  1. en respuesta a Sara sarrabeita
    -
    Top 100
    #40
    23/09/16 09:00

    Buenos días Sara, en tu caso parece que permaneces menos de 183 días, durante el año natural, en territorio español por tanto tendrías que presentar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) siempre que superes los límites establecidos: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

    Saludos,

  2. #39
    22/09/16 22:02

    Soy extranjero comunitario, tengo residencia en ESpaña hace años y cuando tenía actividad hacía la declaración. Ahora no. Recibo en cuenta una pensión del exterior que no llega a 11200 anuales.
    Tengo un piso que lo alquilo desde hace unos meses. Solo estoy en España unos 120 días al año.
    ¿Debo declarar el año que viene? y de hacerlo conviene hacerlo como residente o no residente?

  3. en respuesta a Noelia Granero Lopez
    -
    Top 100
    #38
    21/06/16 12:48

    Buenos días Noelia, según el Convenio de doble imposición entre España y Argentina se prevé la tributación exclusiva de las pensiones en el Estado de Residencia del perceptor, con lo cual la pensión argentina está sujeta al IRPF y tienes que incluirla en la Declaración de la Renta, aunque no se ingrese en ningún banco. Saludos,

  4. Nuevo
    #37
    21/06/16 11:27

    Hola buenos dias, tengo una duda con respecto en a pensiones extranjeras-
    una pensión de Argentina se declara si la cobra en el país de origen y no la ingresa en ningún banco de España?

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #36
    03/06/16 18:48

    Buenas tardes.
    En este caso es de aplicación el 40% de reducción ?
    Los residentes en España que perciban pensiones desde Suiza solo pueden someterse a imposición en España salvo que se trate de las pensiones y retribuciones públicas del artículo 19 del Convenio Hispano-Suizo la pensión deberá tributar con el resto de rentas obtenidas durante el año. No obstante si se percibe de una sola vez se aplicará la reducción del 40% siempre que se trate de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1ª y 2ª de la Ley.
    Saludos.

  6. en respuesta a Carlos Salamanca
    -
    #35
    03/06/16 18:46

    Buenas tardes.
    En este caso es de aplicación el 40% de reducción.
    Los residentes en España que perciban pensiones desde Suiza solo pueden someterse a imposición en España salvo que se trate de las pensiones y retribuciones públicas del artículo 19 del Convenio Hispano-Suizo la pensión deberá tributar con el resto de rentas obtenidas durante el año. No obstante si se percibe de una sola vez se aplicará la reducción del 40% siempre que se trate de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1ª y 2ª de la Ley.

    Saludos.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #34
    03/06/16 17:09

    Gracias Amparo.

  8. en respuesta a Carlos Salamanca
    -
    Top 100
    #33
    03/06/16 10:09

    Buenos días Carlos, todas las pensiones privadas o públicas del extranjero, tendrán que incluirse en la Declaración de la Renta, y también las retenciones practicadas en su caso, para aplicar la deducción de doble imposición internacional.

    Saludos,

  9. #32
    02/06/16 18:40

    Buenas tardes.
    Un familiar retornado de Suiza, opto al jubilarse por cobrar la cantidad que le correspondía del Pilar II del sistema de protección social suizo, habiéndole practicado la retención de impuestos en Suiza.
    Esa cantidad cobrada está sujeta al I.R,P.F. aquí en España?

    Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #31
    02/06/16 16:04

    Gracias Amparo

  11. en respuesta a ritacasanueva
    -
    Top 100
    #30
    02/06/16 08:54

    Si según el convenido entre las dos naciones este rendimiento está exento de tributación, no tendrías que incluirlo como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta. Saludos,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #29
    01/06/16 22:28

    Gracias Amparo, mi duda no es la pensión que es privada. Tengo claro que esa pensión si la declaro sino la otra que es pensión pública de 350e que si está retenida aunque sea poca cantidad. El convenio dice que tiene exención absoluta.

    Gracias!

  13. en respuesta a ritacasanueva
    -
    Top 100
    #28
    01/06/16 09:34

    Bienvenida a Rankia, si la primera no está exenta y no se le ha aplicado ninguna retención, tendrás que tributar por ella en la Declaración de la Renta. Saludos,

  14. Nuevo
    #27
    01/06/16 03:22

    Si cobras dos pensiones de Finlandia; una es privada de 18.000euros sin retenciones y la otra es pública 350euros y con deducciones apenas tiene retenciones y la última según convenio Hispano-Finlandes estaría exenta, con exención absoluta. Mi duda es la declaro o no?
    Gracias de antemano.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #26
    26/04/16 14:41

    Gracias Amparo,
    Sí, en Andorra le han retenido durante todo el 2015 un 10%. Y este año sólo los meses de enero y febrero. A primeros de año recibió una carta anunciándole que a partir de la paga de marzo ya no le iban a retener para evitar la doble imposición.

    Muchas gracias de nuevo

  16. en respuesta a Bolbo20
    -
    Top 100
    #25
    26/04/16 12:32

    Si desde Andorra te han aplicado retenciones en esta pensión debes de incluirlas y aplicar la deducción por doble imposición internacional, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal. Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #24
    26/04/16 11:17

    Gracias Amparo, Entiendo que en la casilla 001 he de reflejar cada una de las pensiones en una pestaña cada una. La de pensión de Andorra reflejaré la cantidad bruta recibida y las retenciones.
    Las dos pensiones de España no tienen retención por lo que solo pondremos el bruto de cada una de ellas. Con respecto a la pensión de Andorra, he visto que en el apartado: "N. Cálculo Impuesto y resultado declaración" en "Deducciones" dice: "Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero" ¿Significa esto que debo incluir también aquí los datos de la pensión de Andorra?

    Gracias por tus comentarios.

  18. en respuesta a Bolbo20
    -
    Top 100
    #23
    25/04/16 12:38

    Buenos días, por este tipo de pensiones se tributa como rendimientos del trabajo en la casilla 001: Casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta 2015 Saludos,

  19. en respuesta a Bolbo20
    -
    #22
    24/04/16 13:23

    Perdón, quería decir el 10% por IRNRF.

  20. #21
    24/04/16 13:20

    Buenos días:

    Mi madre cobra una pensión de viudedad del CASS andorrano. Hasta el año 2015 no le aplicaban ninguna retención, por lo que tampoco recibía certificado de retenciones. Con la nueva ley, el año pasado ya incluyó la mencionada pensión en la declaración de 2014 (sobre la misma cantidad que le era ingresada en la caja) y regularizó con complementarias los años 2010,2011,2012 y 2013. Hasta aquí todo bien. Durante el 2015 le retuvieron un 10% de IFPFNR y 179.4 de cotizaciones al CASS según certificación de retenciones recibido del CASS. Además de esta pensión, también cobra pensión de viudedad (clases pasivas) y otra de jubilación de España. La duda nos viene en saber como ha de declarar la pensión de Andorra en el programa padre y en que casillas hay que incluirla, así como las retenciones que ha tenido.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.