Acceder
Lo esencial en 30 segundos
Donar fondos SÍ genera IRPF para el donante sobre las plusvalías. No hay diferimiento.
Alternativa más eficiente: abrir el fondo a nombre del hijo desde el principio.
Donar dinero en efectivo: el donante no tributa en IRPF; el receptor paga solo ISD.
Donar un fondo de inversión a tus hijos no está exento de impuestos. Para Hacienda, la donación equivale a una venta: el donante debe declarar en el IRPF la ganancia patrimonial que ese fondo había acumulado, al tipo del 19% al 30% según el tramo, aunque no haya recibido un solo euro. Además, el receptor paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre el valor recibido. Son dos impuestos que se disparan a la vez.

Dicho esto, hay estrategias que minimizan o eliminan ese coste. Y la más eficiente, en la mayoría de casos, no pasa por donar el fondo: pasa por haberlo abierto a nombre del hijo desde el principio.

Por qué donar fondos genera IRPF al donante

Cuando donas participaciones de un fondo de inversión, Hacienda interpreta que has realizado una transmisión lucrativa. Aunque no hayas cobrado nada, el artículo 33 de la Ley del IRPF establece que se computa una ganancia o pérdida patrimonial igual a la diferencia entre el valor de mercado del fondo en el momento de la donación y su precio de adquisición original. (Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, art. 33 y 36, BOE)

No existe diferimiento por donación. Si tienes un fondo con 40.000 € de plusvalía acumulada y lo donas a tu hijo, debes declarar esos 40.000 € como ganancia patrimonial en la base del ahorro de ese año y pagar el impuesto correspondiente, aunque el fondo siga intacto en manos de tu hijo.

Ejemplo numérico real:
Concepto
Importe
Precio de compra original del fondo (padre)
20.000 €
Valor del fondo en el momento de la donación
60.000 €
Ganancia patrimonial computable en IRPF del donante
40.000 €
IRPF a pagar por el donante (aprox.)
Primeros 6.000 € × 19% = 1.140 €
Siguientes 34.000 € × 21% = 7.140 €
Total: 8.280 €
ISD del receptor (Madrid, bonificación 99%)
~30 € (simbólico)
ISD del receptor (Cataluña, sin bonificación equivalente)
Variable — puede ser significativo sobre 60.000 €
Coste fiscal total en Madrid
~8.310 €
Ese coste de 8.280 € en IRPF no es negociable — es la factura de aflorar 40 años de ganancias diferidas en un solo ejercicio. Lo que sí se puede optimizar es el ISD del receptor y, sobre todo, plantearse si la donación del fondo es realmente la mejor vía.

Las tres vías para transmitir fondos a tus hijos: comparativa fiscal

Vía
IRPF del donante/padre
ISD del hijo
Cuándo conviene
1. Donar el fondo (traspasar participaciones)
SÍ — tributa por las plusvalías acumuladas (19%–30%)
SÍ — sobre el valor del fondo (bonificable según CCAA)
Solo si el fondo tiene pocas plusvalías o está en pérdidas
2. Reembolsar el fondo y donar el dinero
SÍ — tributa al reembolsar (igual que en vida)
SÍ — sobre el importe en efectivo recibido
Cuando el padre ya iba a reembolsar de todos modos
3. Abrir el fondo a nombre del hijo desde el inicio
NO — las aportaciones son una donación de dinero, no de un producto con plusvalías
SÍ sobre cada aportación, pero pequeña y bonificable. En Madrid: 99% bonificación
Siempre que el horizonte sea largo (5+ años). Es la vía más eficiente

La vía más eficiente: abrir el fondo a nombre del hijo desde el principio

Si el objetivo es construir patrimonio para tus hijos a largo plazo, la estrategia más eficiente fiscalmente no es donar un fondo existente con plusvalías — es abrir un fondo directamente a nombre del hijo menor desde cero.

¿Por qué es más eficiente? Porque las aportaciones que haces son donaciones de dinero, no de un producto financiero con ganancias acumuladas. Hacienda no genera IRPF para el padre por aportar dinero. El hijo solo tributa ISD sobre el importe aportado, que con las bonificaciones autonómicas queda en valores muy bajos o cero.

Además, cuando el hijo crezca y necesite el dinero — por ejemplo, para pagar la universidad — las plusvalías del fondo serán suyas. Si tiene pocos ingresos en ese momento, sus tipos de IRPF serán muy bajos. Y la retención del 19% que aplique la gestora puede recuperarse íntegramente en la declaración de la renta si la base imponible del hijo no supera el mínimo exento.

Cómo funciona en la práctica: en España, un menor puede ser titular de un fondo de inversión. Los padres o tutores actúan como representantes legales hasta la mayoría de edad. Plataformas como MyInvestor permiten la apertura de cuentas y fondos para menores con documentación estándar (DNI del menor, libro de familia, DNI del representante legal).

Una consideración importante: el dinero pasa a ser legalmente del hijo. Cuando cumpla 18 años, podrá hacer con el fondo lo que quiera. Si ese riesgo es relevante para ti, esta vía requiere planificación y comunicación familiar.

Cuánto cuesta el ISD en una donación de fondos o dinero

El ISD en donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. La diferencia entre regiones es enorme:
Comunidad
Bonificación donación padre → hijo
ISD sobre 60.000 € (orientativo)
Madrid
99% (requiere escritura notarial para aplicarla)
~30–100 €
Andalucía
99% para grupos I y II desde 2019
~30–100 €
Canarias
99,9% para grupos I y II
Simbólico
Cataluña
Sin equivalente general — reducción base 100.000 € por donante por vida
Variable — puede ser elevado
Asturias, Cantabria, Murcia
Bonificaciones parciales o sin bonificación
Variable
Un detalle que genera errores frecuentes: en Madrid, la bonificación del 99% en donaciones requiere escritura pública notarial. Sin ese documento, la bonificación no aplica y el ISD se paga al tipo general. El coste de la escritura ronda los 100–200 € — sigue siendo una operación muy eficiente, pero hay que completar el trámite correctamente. (Fuente: Comunidad de Madrid — ISD, junio 2026)

Cuándo tiene sentido donar el fondo (a pesar del IRPF)

Hay situaciones concretas donde donar el fondo —con todo su coste fiscal— es la decisión más racional:

Si el fondo tiene pocas o ninguna plusvalía: un fondo reciente o con ganancias mínimas genera poco IRPF. Si el fondo vale 20.100 € y se compró por 20.000 €, el IRPF sobre 100 € de ganancia es de 19 €. En ese caso la donación tiene coste casi cero y el hijo hereda el fondo con su historial.

Si el fondo tiene pérdidas latentes: si el valor actual es inferior al precio de compra, la "ganancia" es negativa. Hacienda computa una pérdida patrimonial para el donante, que puede compensar con otras ganancias del año. Es uno de los pocos casos en que donar el fondo genera una ventaja fiscal activa para el donante.

Si el padre tiene un año fiscal con pérdidas compensables: si tienes pérdidas de otros activos ese año que compensan la ganancia del fondo, el coste neto de la donación baja significativamente. Hay que hacer el cálculo con todos los activos del año antes de decidir el momento de la donación.

Si la comunidad autónoma bonifica el ISD al 99% y el hijo tiene pocos ingresos: en Madrid o Andalucía, con la escritura notarial, el coste combinado (IRPF donante + ISD receptor) puede ser aceptable si el objetivo es traspasar el control del fondo al hijo de forma inmediata.

Donar dinero en efectivo: la alternativa que la mayoría ignora

Hay una tercera vía que resulta más eficiente que donar el fondo en muchos casos: reembolsar el fondo, pagar el IRPF correspondiente, y donar el dinero en efectivo resultante.

El donante sigue pagando IRPF por las plusvalías al reembolsar (es inevitable). Pero el receptor solo paga ISD sobre el importe en efectivo recibido — no sobre el valor bruto del fondo —, y en comunidades con alta bonificación ese coste es simbólico. El hijo recibe dinero limpio y puede invertirlo donde quiera, sin arrastrar el historial fiscal del fondo original.

La diferencia respecto a donar el fondo directamente es que el proceso de liquidación y reinversión es más transparente y flexible: el hijo puede elegir dónde invertir el dinero en lugar de heredar la misma posición que tenía el padre. Para muchos escenarios, esta claridad compensa el hecho de que el resultado fiscal sea similar.

La opción más eficiente si el objetivo es la herencia: esperar

Si el objetivo final no es que el hijo tenga el fondo ahora, sino que lo reciba cuando el padre fallezca, la donación en vida puede ser menos eficiente que simplemente mantener el fondo hasta la herencia.

Al fallecer, las plusvalías acumuladas del fondo quedan exentas de IRPF para el heredero — es la plusvalía del muerto. El heredero solo paga el IS sobre el valor liquidativo en el momento del fallecimiento, y en comunidades con bonificación del 99%, ese coste es casi cero.

Comparado con una donación en vida donde el padre paga IRPF sobre 40.000 € de plusvalías, mantener el fondo hasta la herencia puede suponer un ahorro de más de 8.000 € en impuestos totales, sin ningún trámite adicional. Puedes ver el detalle de ese cálculo en el artículo Impuesto de sucesiones en fondos de inversión.

Lo que dice el foro de Rankia

El foro de fiscalidad de Rankia tiene hilos muy activos sobre este tema. En el hilo Donación/herencia de fondo de inversión padre-hijo, un usuario resume el mecanismo:

"Tu padre te dona participaciones de un fondo de inversión. La operación tiene la consideración de transmisión lucrativa 'inter vivos'. En IRPF eso significa que debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial latente (valor a fecha de donación menos valor de adquisición). No hay diferimiento como en los traspasos entre fondos: Hacienda entiende que el padre vende y luego dona el dinero, aunque materialmente se donen las participaciones."
👉 Ver debate completo: Donación/herencia de fondo padre-hijo — foro Rankia

Y en el hilo Donación de fondos de inversión, otro usuario apunta la ventaja de la vía del fondo a nombre del hijo:

"Sin duda alguna es mucho mejor poner el fondo a nombre de tu hijo. Así, las ganancias son ya del niño y no tuyas. Cuando tenga 20 años y necesite el dinero, haces un reembolso, la gestora retiene el 19% sobre la plusvalía. Como el hijo no tendrá ningún ingreso, puede hacer su declaración de la Renta y la AEAT le devolverá los 190 € retenidos."

Preguntas frecuentes


Sí. Los padres actúan como representantes legales. MyInvestor lo permite.


Técnicamente sí, pero con bonificación del 99% en Madrid el coste es mínimo.


Computa pérdida patrimonial para el donante, compensable con otras ganancias del año.


Con plusvalías elevadas, la herencia suele ser más eficiente gracias a la plusvalía del muerto.


Aviso: este artículo tiene carácter informativo. Consulta con un asesor fiscal para tu situación concreta.
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!