Te refieres a este comentario ?
Otra cosa sacada del blog salmón:
http://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/nueva-rumasa-tercer-aviso-de-la-cnmv-y-el-articulo-282-de-la-lsa
Vamos a analizar el artículo 282 y 284 de la ley TSLSA (texto refundido de la ley de sociedades anónimas)
Punto 1: No está claro que los pagarés puedan considerarse series numeradas de obligaciones y otros valores que creen o reconozcan una deuda.
Luego dice el mismo párrafo: ……. siempre que el importe total de las emisiones no sea superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Con lo cual si esto fueren valores que tuvieran esta consideración Maspalomas Hoteles SA solo podría emitir unos 10/12 millones de euros.
El artículo 284 de la misma ley sigue con algo que me ha picado la curiosidad:
Artículo 284. Garantías de la emisión.
1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores especialmente:
a. Por medio de hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
b. Con prenda de valores que deberán ser depositados en un Banco oficial o privado.
c. Mediante prenda sin desplazamiento.
d. Con garantía del Estado, de Comunidad Autónoma, provincia o municipio.
e. Con aval solidario de Banco oficial o privado o de Caja de ahorros.
f. Con el aval solidario de una Sociedad de garantía recíproca inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. En los casos a, b, d, y e del apartado anterior no será aplicable la limitación impuesta, por razones de capital y de reservas, en los artículos 282 y 289.
En el caso f, el límite y demás condiciones del aval quedarán determinados por la capacidad de garantía de la Sociedad de garantía reciproca en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica.
Obsérvese el punto 2 que dice que no hay limitación en las emisiones garantizadas mediante hipoteca, con prenda de valores, con la garantía del estado, aval solidario de una entidad financiera o una SGR, pero nada dice de las garantías el punto c – “prenda sin desplazamiento”, y resulta que este es el caso de la emisión de esta tercera emisión de pagarés.
Con todo ¿Qué debemos entender que no hay límite en cuanto a la cifra de pagares comparada recursos propios? ¿Acaso a los pagarés de esta emisión no les afectan para nada estos artículos del TRLSA?
Si, la CNMV fue muy tímida en sus advertencias, y a demás las hizo tarde. Visto en perspectiva hay que considerar que se supone que es un organismo imparcial, y del mismo modo que debe proteger a los inversores, no pude actuar contra emisores si estos cumplen las normas, por mal que le pueda parecer a la CNMV debe ser muy escrupulosa con sus comentarios y advertencias.
Ahora bien, alguna forma había que algún organismo oficial o alguna organización e prestigio, pudiera "haber hablado" con la suficiente contundencia "bajo los auspicios" de tal oficialidad, no seria la primera vez, comentarios interesados, los tenemos casi todos los días, no era una cosa tan difícil.