Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Si os queréis ahorrar uno de mis habituales rollos, respondo a la pregunta: Si, absolutamente si !!!!!!!!!!!!!

Ahora bien, si la idea es conocer mi opinión y el porqué de la misma, me parece que habrá que leer uno de esos “mis habituales”.

En muchas ocasiones en los hilos se pide un modelo de reclamación, que pueden servir en muchos casos, pero me temo que no en esta cuestión, bueno si podrá servir a modo de formato, para conocer como se desarrolla el texto, una buena idea a mi entender, es empezar por una exposición de los hechos, seguido de lo que se reclama, y por último los apoyos legales o normativos de los que disponemos, sin embargo mas allá de eso me parece un error tanto de planteamiento como de estrategia.

La primera razón por la cual no es nada adecuado el “copiar” la carta de otro con un problema similar, es precisamente eso, es similar, pero no es igual, incluso si vamos a reclamar ante el mismo banco, nada nos garantiza que el contrato de hipoteca, la escritura sea el mismo texto, porque si bien las entidades financieras trabajan con “minutas” estandarizadas, éstas evolucionan con el tiempo, hay retoques en los textos, y en muchas ocasiones cláusulas nuevas que por ejemplo no estaban en una hipoteca formalizada en 2006, y si en una de 2008, al mismo tiempo las circunstancias de un cliente a otro varían, y ya no digamos los contratos que tiene un banco versus lo que tiene otro, sin olvidar que la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, en ningún lugar indica que el suelo hipotecario fuera ilegal, solo dice, y no es poco, que no puede ser aplicable si no se cumplieron ciertas premisas, la mayor parte de ellas se refieren a la información previa a la firma que se entregó o explicitó al cliente.

Adjunto un enlace para que se pueda comprobar este extremo:  http://www.yoreklamo.com/noticias/1

Otra razón para “personalizar”  es que por ejemplo, e insisto de nuevo, siendo parecidas, no es exactamente lo mismo un suelo del 2,75 a uno de 5% (y los hay), ni tampoco una con suelo y techo  a otra  que  solo tiene suelo,  una  hipoteca formalizada en 2007 superior a 150.000 €, que no tenía obligación de la entrega vinculante, a otra en la que si se firmó.

Es cierto que la sentencia en ningún lugar habla de proporción o falta de ella entresuelo y techo, ni del histórico de tipos de interés, pero creo que convendremos en que pueden ser argumentos adicionales a incluir en el escrito de reclamación.

Y en mi opinión, lo que es el argumento principal, que es idéntico a lo que indiqué en post’s de preferentes, deuda subordinada, y si hubiera tenido blog hace mas tiempo, lo habría indicado igualmente en los temas de swaps o irs.

Las grandes empresas, esto no es exclusivo de la banca, cuando tienen un problema con un número importante de personas, no tienen mas solución que estandarizar el proceso, no pueden destinar cientos de equipos de personas, para dar tratamientos individuales, la relación coste/beneficio o en este caso coste/pérdida posible, no lo soporta, por tanto es absolutamente necesario estandarizar, entonces ¿vamos a perder nosotros los usuarios de los servicios la ventaja que supone  personalizar nuestro asunto? Yo creo que meterse al mismo nivel que la gran empresa en cuestión, es perder la mejor ventaja estratégica, ponerlos al mismo nivel que nuestro contrario en la desavenencia y ahí nos van a ganar por la mano, porque para empezar ellos contratan a bufetes de abogados de prestigio, experimentados, y al mismo nivel es obvio que las posibilidades empezarán a ser menores. Por el contrario si “personalizamos” con detalles concretos, utilizando las cuestiones de la sentencia indicada, añadiendo otros detalles, nuestro planteamiento puede verse muy reforzado.

Alguien podrá pensar que “este nos está vendiendo la moto, porque precisamente tiene una web que se dedica a las reclamaciones administrativas”, vale el pensamiento es libre, las opiniones variadas, sin embargo las cosas son como son, y los argumentos hay que explotarlos, y para ello alguno tendrá que contratar asesoramiento, y otros no, depende de su “comodidad” con el manejo del “papeleo”, yo todo esto lo he mantenido siempre, incluso recientemente en los arbitrajes de las preferentes, que nunca me ha gustado el sistema, pero siempre indiqué que no se puede ir ahí a ver que se tercia, que la argumentación escrita debe ser muy pensada, y si es necesario asesorada, en dicho caso en bufetes de abogados, porque de la misma forma que esto, las entidades si van con asesoramiento legal, si nosotros los usuarios vamos sin él, nuestras posibilidades decrecen, eso si, tiene una ventaja que ir sin asesoramiento es barato, pero entonces tal vez la pregunta es ¿es la prioridad el ahorro con el riesgo de que se nos coman con patatas? Digo la posibilidad, en ocasiones será solo eso, una posibilidad, en otras una realidad sin retorno. 

De todas formas la reclamación administrativa (Servicio de Atención al Cliente, en su caso Defensor del Cliente, y Banco de España) no es complicada, pero si laboriosa, por tanto si, muchas personas puede perfectamente plantear la reclamación por su cuenta y sin apenas asesoramiento, solo se precisa de mucha atención, y de un análisis serio de las circunstancias de cada caso, y desde luego uno debe ser capaz de intuir los argumentos del contrario a los efectos de preparar un adecuado escrito en cada punto del proceso.

Por el momento solo hay una sentencia firme del Tribunal Supremo, y es contra tres entidades financieras, no contra todo el sector, pero la forma de comercialización de las hipotecas en los últimos años, fue muy parecida de una entidad a otra, es por ello que los argumentos del Tribunal Supremo, en muchos casos pueden ser aplicables a hipotecas del resto de entidades financiera. Existen demandas presentadas contra otros bancos y cajas distintos a BBVA, Caja Mar y Nova Galicia Banco (*), y demandas individuales que iniciaron algunos ciudadanos por su cuenta, de las cuales la inmensa mayoría o están pendientes de juicio o solo cuentan con una sentencia de primera instancia, con lo cual falta la confirmación o revocación en el mas que probable recurso a la Audiencia Provincial, de todas formas yo creo que uno tiene que hacer números en el análisis, a menudo puede ser bastante más productivo llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera, que iniciar la vía judicial, que es lenta, cara e incierta, y mas cuando la sentencia deja muy claro que no hay retroactividad, y aun cuando para  las resoluciones del Tribunal Supremo sienten jurisprudencia, hacen falta dos en el mismo sentido (aquí un inciso, agradecería que algún forero abogado, en las respuestas, aclarase este punto), pero con una sola, como poco va a sentar criterio para diversos juzgados, y en mi opinión, no va a ser fácil que éstos fallen en contra de lo que hizo el Tribunal Supremo, probablemente las sentencias sean bastante “copiadas” de la el Tribunal Supremo. De todas formas esto está empezando y es pronto para sacar conclusiones, de momento debemos dejarlo en simples impresiones.

Y es de suponer que todo esto revuelo, durará mientras los tipos Euribor se mantengan en un nivel tan asombrosamente bajo.

Finalmente indicar que hay hipotecas vigentes, que tienen cláusula de suelo, pero ello no afecta a sus titulares, o les afecta en cantidades muy pequeñas, porque están referenciadas al IRPH, y esta referencia sigue estando por encima del 3%,

(*) No deja de ser curioso que a pesar de que en ningún lugar de la sentencia se indica la ilegalidad del suelo hipotecario, estas tres entidades han eliminado la aplicación a todos los clientes particulares con hipoteca, será por tanto que en general las obligaciones de transparencia e información precontractual pudiera no ser correcta en casi ningún caso, de no ser así, no habrían eliminado su aplicación de una forma tan generalizada.

Estoy convencido que dentro de un año tendré que modificar algunas cosas de este post, de hecho esta es ya la segunda vez que hablo de esto en Rankia, con anterioridad ya publiqué / inicie un hilo sobre negociación de esta cláusula, pero argumentos de entonces ya no sirven, la sentencia ya famosa ha cambiado las cosas de forma importante. 

www.yoreklamo.com

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!